Cómo cobrar una deuda de $30,000.00 con 24 meses de atraso: interés legal, vía y embargo
Una deuda de $30,000.00 con 24 meses de atraso genera $5,400.00 de interés legal civil al 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal), para un total exigible de $35,400.00; si la deuda es mercantil, el interés legal es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), es decir $3,600.00 y un total de $33,600.00. Esto aplica a falta de interés pactado; si hay pacto, manda el convencional.
| Régimen | Tasa anual | Interés mensual | Interés a 24 meses | Total exigible |
|---|---|---|---|---|
| Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 9% | $225.00 | $5,400.00 | $35,400.00 |
| Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio) | 6% | $150.00 | $3,600.00 | $33,600.00 |
| Diferencia civil menos mercantil | 3% | $75.00 | $1,800.00 | $1,800.00 |
Para $30,000.00 de capital, el interés legal es una parte menor de lo que se reclama ($5,400.00 civil o $3,600.00 mercantil tras 24 meses), pero no es despreciable y se pide en la demanda desde el día del incumplimiento. La decisión importante es la vía: ejecutiva si hay título de crédito, ordinaria u oral si solo hay contrato, mensajes y depósitos.
Dos años de atraso sobre $30,000.00 significan $5,400.00 de interés legal civil o $3,600.00 mercantil, y en ambos casos interés simple: los intereses vencidos no generan nuevos intereses (Art. 363 CCom; en lo civil, el anatocismo exige pacto posterior). A esta altura la pregunta urgente no es la tasa sino el plazo de prescripción, porque la acción cambiaria del pagaré y la de honorarios están cerca de extinguirse.
El cálculo usa $30,000.00 de capital, 9% anual en lo civil y 6% en lo mercantil, repartidos en doceavas partes por mes (0.75% y 0.5% mensuales). Es interés simple: el de cada mes se calcula sobre el capital original. Si tu deuda tiene abonos parciales, el interés se recalcula sobre el saldo insoluto, y para eso sirve la calculadora de interés legal del sitio.
Cómo documentar una deuda de $30,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes
Documentar $30,000.00 significa pasar de pruebas indiciarias a un título. Los mensajes y depósitos sirven para un juicio oral civil, pero no permiten embargar desde el inicio; un pagaré o un reconocimiento de adeudo sí. Propón al deudor firmar uno por el saldo más el interés legal ($35,400.00 en lo civil tras 24 meses) a cambio de un plazo: él gana tiempo y tú ganas un documento ejecutivo.
- Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
- Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
- Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
- Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
- Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.
Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio
Antes del juzgado conviene un requerimiento formal: una carta o interpelación notarial que indique el capital ($30,000.00), el interés acumulado ($5,400.00 en lo civil) y un plazo para pagar o proponer convenio. El requerimiento no es obligatorio para demandar, pero fija la fecha de la mora si no hay vencimiento pactado, demuestra buena fe y, con frecuencia, consigue el pago sin juicio. Si hay convenio, fírmalo por escrito y con reconocimiento del saldo.
Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $30,000.00
Para una deuda de $30,000.00, la diferencia entre tener pagaré o no tenerlo es la diferencia entre embargar al inicio o al final. El juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 CCom enumera los títulos que lo abren) se despacha con embargo; el juicio oral civil exige probar la deuda antes de ejecutar. Si la deuda es mercantil por su origen y la cuantía está dentro del límite que la Secretaría de Economía actualiza cada año, puede tramitarse como juicio oral mercantil, más breve.
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) | Estado al 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 | más de un año |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 | vencida |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 | más de un año |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo
La utilidad de localizar bienes antes de demandar se ve en el embargo. Con la lista lista (cuentas, placas, folios reales), la diligencia del juicio ejecutivo mercantil asegura patrimonio el mismo día del emplazamiento y la negociación cambia de tono. Sin esa información, el embargo se queda en bienes que el deudor señala a su conveniencia. El monto a asegurar incluye capital, intereses ($5,400.00 en lo civil a 24 meses) y costas estimadas.
Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos
La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.
Revisa tu caso antes de requerir o demandar
Si te deben $30,000.00 y ya pasaron 24 meses, el siguiente paso es revisar el documento y el patrimonio del deudor, no esperar otro mes. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: revisa si la deuda es civil o mercantil, si hay título ejecutivo, qué interés puedes reclamar y por qué vía, con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+
Manda el convencional, no el legal. Si en el pagaré o contrato de $30,000.00 pactaron un moratorio mayor al 9%, se reclama ese; el juez solo lo reduce cuando es notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN). Sin pacto, el cálculo es el de esta página: $5,400.00 de interés civil a 24 meses.
¿Puedo demandar por $30,000.00 sin pagaré ni contrato?+
Se puede. La falta de pagaré cierra la vía ejecutiva, no el derecho a cobrar. En el juicio oral civil se acredita la deuda con depósitos, mensajes y testigos, y se reclaman $30,000.00 más el interés legal ($5,400.00 a 24 meses). Un reconocimiento de adeudo firmado antes de demandar simplifica todo.
¿Conviene demandar o negociar?+
Negociar primero, con requerimiento por escrito y plazo corto, casi siempre conviene: cuesta poco y deja prueba. Si no hay respuesta, demandar. Para $30,000.00, el interés legal civil de $5,400.00 a 24 meses es un argumento de negociación: puedes ofrecer condonarlo a cambio de pago inmediato del capital.
¿Qué me pueden embargar si debo $30,000.00?+
Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos a tu favor y el salario en la proporción que permite la ley laboral. En el juicio ejecutivo mercantil el embargo se decreta al emplazar (Art. 1392 CCom); en el oral civil, con la sentencia. El monto asegurado cubre capital, intereses ($5,400.00 en lo civil a 24 meses) y costas.
¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+
Solo si las partes lo acuerdan después del vencimiento. La regla es interés simple sobre el capital: sobre $30,000.00, $225.00 mensuales en lo civil y $150.00 en lo mercantil, que en 24 meses suman $5,400.00 y $3,600.00.
¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+
Importa por la tasa, la vía y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil (9%, juicio oral civil, prescripción de 10 años, Art. 1159 CCF); el mismo préstamo documentado en pagaré es mercantil (6%, juicio ejecutivo, prescripción de 3 años, Art. 165 LGTOC). Para $30,000.00 el interés legal a 24 meses cambia de $5,400.00 a $3,600.00.
¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+
Convierte una deuda informal en una documentada. El deudor reconoce el saldo ($30,000.00 más $5,400.00 de interés legal a 24 meses) y acepta un plan de pago; si incumple, se demanda con ese papel. Es la salida más eficiente cuando solo había transferencias y mensajes, y reinicia el plazo de prescripción.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $30,000 con 24 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.