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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $50,000.00 con 12 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

Una deuda de $50,000.00 con 12 meses de atraso genera $4,500.00 de interés legal civil al 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal), para un total exigible de $54,500.00; si la deuda es mercantil, el interés legal es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), es decir $3,000.00 y un total de $53,000.00. Esto aplica a falta de interés pactado; si hay pacto, manda el convencional.

Interés legal civil sobre $50,000.00 a 12 meses$4,500.00
Interés legal sobre $50,000.00 con 12 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 12 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$375.00$4,500.00$54,500.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$250.00$3,000.00$53,000.00
Diferencia civil menos mercantil3%$125.00$1,500.00$1,500.00
Interés simple sobre el capital de $50,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
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Una deuda de $50,000.00 ya justifica pensar en la vía judicial si el deudor no responde. En 12 meses el interés legal civil suma $4,500.00 y el mercantil $3,000.00, cantidades que se reclaman junto con el capital. Lo que define la ruta es el documento que respalda la deuda: un pagaré abre el juicio ejecutivo mercantil con embargo inmediato; un contrato o unas transferencias llevan al juicio oral civil.

Doce meses sin pago convierten $50,000.00 en $54,500.00 con interés legal civil o en $53,000.00 con el mercantil. La calificación de la deuda no es un detalle: define la tasa (9% del Art. 2395 CCF o 6% del Art. 362 CCom), la vía procesal y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil; un pagaré firmado por ese mismo amigo es mercantil por la sola forma del documento.

El cálculo usa $50,000.00 de capital, 9% anual en lo civil y 6% en lo mercantil, repartidos en doceavas partes por mes (0.75% y 0.5% mensuales). Es interés simple: el de cada mes se calcula sobre el capital original. Si tu deuda tiene abonos parciales, el interés se recalcula sobre el saldo insoluto, y para eso sirve la calculadora de interés legal del sitio.

Cómo documentar una deuda de $50,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Documentar $50,000.00 significa pasar de pruebas indiciarias a un título. Los mensajes y depósitos sirven para un juicio oral civil, pero no permiten embargar desde el inicio; un pagaré o un reconocimiento de adeudo sí. Propón al deudor firmar uno por el saldo más el interés legal ($54,500.00 en lo civil tras 12 meses) a cambio de un plazo: él gana tiempo y tú ganas un documento ejecutivo.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

La fase extrajudicial tiene dos objetivos: cobrar y construir prueba. Envía el requerimiento por un medio que deje constancia (correo certificado, notario o mensajería con acuse), con el desglose de $50,000.00 de capital y $4,500.00 de interés legal, y ofrece una salida: pago único con descuento del interés o parcialidades con reconocimiento de adeudo. Lo que el deudor conteste, aun negándose, suele servir como reconocimiento tácito que interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF).

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $50,000.00

Con $50,000.00 de capital, la demanda es la ruta cuando el requerimiento no funcionó. Con título ejecutivo (pagaré, reconocimiento de adeudo ante notario), el juicio ejecutivo mercantil ordena el embargo al emplazar (Arts. 1391 y 1392 CCom) y el deudor tiene pocos días para oponer excepciones. Con contrato o pruebas indiciarias, el juicio oral civil del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares resuelve en audiencias concentradas. En la demanda se piden capital, interés desde la mora ($4,500.00 civil a 12 meses) y costas.

Plazos de prescripción si la deuda de $50,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

La utilidad de localizar bienes antes de demandar se ve en el embargo. Con la lista lista (cuentas, placas, folios reales), la diligencia del juicio ejecutivo mercantil asegura patrimonio el mismo día del emplazamiento y la negociación cambia de tono. Sin esa información, el embargo se queda en bienes que el deudor señala a su conveniencia. El monto a asegurar incluye capital, intereses ($4,500.00 en lo civil a 12 meses) y costas estimadas.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

Lo que no debes hacer para cobrar $50,000.00: amenazar, exhibir al deudor en redes o con su familia, presentarte en su trabajo, inventar embargos o citatorios falsos, ni retener documentos suyos. Cada una de esas conductas puede voltear el caso: el deudor demanda por daño moral (Art. 1916 CCF) o denuncia por amenazas, y tu crédito legítimo queda enredado. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a bancos y despachos que trabajan para ellos, no a particulares, pero el límite civil y penal es el mismo para todos.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Antes de enviar un requerimiento o firmar un convenio, conviene una revisión profesional: un documento mal redactado puede dejar fuera el interés o reiniciar mal la prescripción. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, revisa tu caso de $50,000.00 a distancia, prepara el requerimiento y, si hace falta, la demanda. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar por $50,000.00 sin pagaré ni contrato?+

Sí, en juicio oral civil, probando la entrega del dinero (transferencias) y la obligación de devolverlo (mensajes, testigos). No tendrás embargo al inicio, como en el ejecutivo mercantil, pero la deuda es igual de exigible y puedes reclamar $4,500.00 de interés legal a 12 meses. Antes, intenta que el deudor firme un reconocimiento de adeudo.

¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+

Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $50,000.00 a 12 meses equivale a $4,500.00 o $3,000.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

No hay plazo fijo. Un ejecutivo mercantil sin excepciones serias puede terminar en meses; un oral civil con pruebas testimoniales tarda más. Mientras dure, el interés legal sigue corriendo a favor del acreedor: $375.00 por mes sobre $50,000.00 en lo civil, que tras 12 meses ya son $4,500.00.

¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $50,000.00 con 12 meses de atraso?+

Sin pacto, el interés legal sobre $50,000.00 a 12 meses: $4,500.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $3,000.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.

¿Cuándo prescribe una deuda?+

Depende del tipo: la acción personal civil prescribe a los 10 años (Art. 1159 CCF), el pagaré a los 3 desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), los honorarios a los 2 (Art. 1161 CCF) y las rentas a los 5 (Art. 1162 CCF). Si los $50,000.00 fueron exigibles el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029 y la acción civil el 15 de enero de 2036; con 12 meses de atraso ninguna de las dos ha vencido, pero el interés ya suma $4,500.00.

¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+

Puedes requerir por escrito, por teléfono en horas razonables o por interpelación notarial, siempre al deudor y con el monto claro: $50,000.00 de capital y $4,500.00 de interés legal a 12 meses. Lo que no puedes es presionar a terceros, amenazar o inventar actuaciones judiciales. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, sino el Código Civil Federal (daño moral, Art. 1916) y el código penal local.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $50,000 con 12 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.