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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $80,000.00 con 12 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

Si te deben $80,000.00 desde hace 12 meses y no pactaron interés, puedes reclamar $7,200.00 de interés legal civil (9% anual, Art. 2395 del Código Civil Federal) o $4,800.00 si la relación es mercantil (6% anual, Art. 362 del Código de Comercio). El total exigible es $87,200.00 en lo civil y $84,800.00 en lo mercantil, siempre con interés simple y sin capitalizar.

Interés legal civil sobre $80,000.00 a 12 meses$7,200.00
Interés legal sobre $80,000.00 con 12 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 12 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$600.00$7,200.00$87,200.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$400.00$4,800.00$84,800.00
Diferencia civil menos mercantil3%$200.00$2,400.00$2,400.00
Interés simple sobre el capital de $80,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
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Para $80,000.00 de capital, el interés legal es una parte menor de lo que se reclama ($7,200.00 civil o $4,800.00 mercantil tras 12 meses), pero no es despreciable y se pide en la demanda desde el día del incumplimiento. La decisión importante es la vía: ejecutiva si hay título de crédito, ordinaria u oral si solo hay contrato, mensajes y depósitos.

Al año de atraso, el interés legal civil equivale exactamente al 9% del capital ($7,200.00 sobre $80,000.00) y el mercantil al 6% ($4,800.00). La diferencia, $2,400.00, depende de cómo se califique la deuda: civil si nace entre particulares sin acto de comercio, mercantil si proviene de un pagaré, una factura o un contrato entre comerciantes. El Art. 2395 CCF y el Art. 362 CCom son supletorios: si hay interés pactado, manda el pactado.

Esta página no sustituye la revisión del documento. La tasa legal se aplica cuando nadie pactó otra; la vía depende de si hay título ejecutivo; la prescripción depende del tipo de deuda y de si hubo reconocimiento o demanda que la interrumpiera (Art. 1168 CCF). Sobre $80,000.00 con 12 meses de atraso, estos $7,200.00 de interés civil son el punto de partida para negociar o demandar, no el final del cálculo.

Cómo documentar una deuda de $80,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Con $80,000.00 de capital vale la pena invertir en documentar bien. Si solo tienes transferencias y mensajes, el primer paso es obtener un reconocimiento de adeudo firmado, de preferencia ratificado ante notario, o un pagaré que cumpla los requisitos del Art. 170 LGTOC (mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción, firma). Ese papel abre la vía ejecutiva con embargo inmediato.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

Antes del juzgado conviene un requerimiento formal: una carta o interpelación notarial que indique el capital ($80,000.00), el interés acumulado ($7,200.00 en lo civil) y un plazo para pagar o proponer convenio. El requerimiento no es obligatorio para demandar, pero fija la fecha de la mora si no hay vencimiento pactado, demuestra buena fe y, con frecuencia, consigue el pago sin juicio. Si hay convenio, fírmalo por escrito y con reconocimiento del saldo.

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $80,000.00

Con $80,000.00 de capital, la demanda es la ruta cuando el requerimiento no funcionó. Con título ejecutivo (pagaré, reconocimiento de adeudo ante notario), el juicio ejecutivo mercantil ordena el embargo al emplazar (Arts. 1391 y 1392 CCom) y el deudor tiene pocos días para oponer excepciones. Con contrato o pruebas indiciarias, el juicio oral civil del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares resuelve en audiencias concentradas. En la demanda se piden capital, interés desde la mora ($7,200.00 civil a 12 meses) y costas.

Plazos de prescripción si la deuda de $80,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $87,200.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Antes de enviar un requerimiento o firmar un convenio, conviene una revisión profesional: un documento mal redactado puede dejar fuera el interés o reiniciar mal la prescripción. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, revisa tu caso de $80,000.00 a distancia, prepara el requerimiento y, si hace falta, la demanda. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+

No sin convenio. En materia mercantil los intereses vencidos no generan intereses salvo pacto posterior (Art. 363 CCom), y en lo civil el anatocismo también exige acuerdo. Por eso el cálculo de esta página es interés simple: $600.00 al mes sobre $80,000.00 en lo civil, siempre sobre el capital, que en 12 meses acumulan $7,200.00.

¿Puedo demandar por $80,000.00 sin pagaré ni contrato?+

Sí, en juicio oral civil, probando la entrega del dinero (transferencias) y la obligación de devolverlo (mensajes, testigos). No tendrás embargo al inicio, como en el ejecutivo mercantil, pero la deuda es igual de exigible y puedes reclamar $7,200.00 de interés legal a 12 meses. Antes, intenta que el deudor firme un reconocimiento de adeudo.

¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $80,000.00 con 12 meses de atraso?+

Sin pacto, el interés legal sobre $80,000.00 a 12 meses: $7,200.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $4,800.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.

¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+

Convierte una deuda informal en una documentada. El deudor reconoce el saldo ($80,000.00 más $7,200.00 de interés legal a 12 meses) y acepta un plan de pago; si incumple, se demanda con ese papel. Es la salida más eficiente cuando solo había transferencias y mensajes, y reinicia el plazo de prescripción.

¿Qué me pueden embargar si debo $80,000.00?+

Bienes suficientes para cubrir $87,200.00 (capital más interés legal civil a 12 meses) y costas: cuentas, vehículos, inmuebles y parte del sueldo. El deudor señala bienes primero y, si no lo hace, el acreedor. La vivienda familiar y los bienes de uso indispensable tienen protecciones en varias entidades.

¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+

Manda el convencional, no el legal. Si en el pagaré o contrato de $80,000.00 pactaron un moratorio mayor al 9%, se reclama ese; el juez solo lo reduce cuando es notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN). Sin pacto, el cálculo es el de esta página: $7,200.00 de interés civil a 12 meses.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $80,000 con 12 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.