Cómo cobrar una deuda de $80,000.00 con 6 meses de atraso: interés legal, vía y embargo
Una deuda de $80,000.00 con 6 meses de atraso genera $3,600.00 de interés legal civil al 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal), para un total exigible de $83,600.00; si la deuda es mercantil, el interés legal es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), es decir $2,400.00 y un total de $82,400.00. Esto aplica a falta de interés pactado; si hay pacto, manda el convencional.
| Régimen | Tasa anual | Interés mensual | Interés a 6 meses | Total exigible |
|---|---|---|---|---|
| Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 9% | $600.00 | $3,600.00 | $83,600.00 |
| Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio) | 6% | $400.00 | $2,400.00 | $82,400.00 |
| Diferencia civil menos mercantil | 3% | $200.00 | $1,200.00 | $1,200.00 |
Una deuda de $80,000.00 ya justifica pensar en la vía judicial si el deudor no responde. En 6 meses el interés legal civil suma $3,600.00 y el mercantil $2,400.00, cantidades que se reclaman junto con el capital. Lo que define la ruta es el documento que respalda la deuda: un pagaré abre el juicio ejecutivo mercantil con embargo inmediato; un contrato o unas transferencias llevan al juicio oral civil.
Seis meses es poco tiempo para que el interés pese ($3,600.00 contra $2,400.00), pero es el momento correcto para cobrar, porque el deudor aún reconoce la deuda y la prescripción está lejos. Lo civil (9% anual, Art. 2395 CCF) rige entre particulares; lo mercantil (6% anual, Art. 362 CCom) rige cuando hay título de crédito o acto de comercio. Si hubo interés pactado, se cobra el pactado.
El cálculo usa $80,000.00 de capital, 9% anual en lo civil y 6% en lo mercantil, repartidos en doceavas partes por mes (0.75% y 0.5% mensuales). Es interés simple: el de cada mes se calcula sobre el capital original. Si tu deuda tiene abonos parciales, el interés se recalcula sobre el saldo insoluto, y para eso sirve la calculadora de interés legal del sitio.
Cómo documentar una deuda de $80,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes
Documentar $80,000.00 significa pasar de pruebas indiciarias a un título. Los mensajes y depósitos sirven para un juicio oral civil, pero no permiten embargar desde el inicio; un pagaré o un reconocimiento de adeudo sí. Propón al deudor firmar uno por el saldo más el interés legal ($83,600.00 en lo civil tras 6 meses) a cambio de un plazo: él gana tiempo y tú ganas un documento ejecutivo.
- Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
- Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
- Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
- Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
- Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.
Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio
La cobranza extrajudicial es todo lo que haces antes de demandar: llamadas, mensajes, cartas, requerimiento notarial y negociación. Es legítima y suele ser la vía más rápida, pero tiene reglas. Dirígete solo al deudor (no a su familia ni a su trabajo), por escrito cuando sea posible, con el monto desglosado: capital de $80,000.00, interés legal de $3,600.00 a 6 meses y la fecha límite para pagar. Un requerimiento claro es también prueba de la mora en el juicio posterior.
Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $80,000.00
Con $80,000.00 de capital, la demanda es la ruta cuando el requerimiento no funcionó. Con título ejecutivo (pagaré, reconocimiento de adeudo ante notario), el juicio ejecutivo mercantil ordena el embargo al emplazar (Arts. 1391 y 1392 CCom) y el deudor tiene pocos días para oponer excepciones. Con contrato o pruebas indiciarias, el juicio oral civil del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares resuelve en audiencias concentradas. En la demanda se piden capital, interés desde la mora ($3,600.00 civil a 6 meses) y costas.
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) | Estado al 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 | más de un año |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 | vencida |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 | más de un año |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo
Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $83,600.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.
Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos
La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.
Revisa tu caso antes de requerir o demandar
Antes de enviar un requerimiento o firmar un convenio, conviene una revisión profesional: un documento mal redactado puede dejar fuera el interés o reiniciar mal la prescripción. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, revisa tu caso de $80,000.00 a distancia, prepara el requerimiento y, si hace falta, la demanda. Precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar por $80,000.00 sin pagaré ni contrato?+
Sí, en juicio oral civil, probando la entrega del dinero (transferencias) y la obligación de devolverlo (mensajes, testigos). No tendrás embargo al inicio, como en el ejecutivo mercantil, pero la deuda es igual de exigible y puedes reclamar $3,600.00 de interés legal a 6 meses. Antes, intenta que el deudor firme un reconocimiento de adeudo.
¿Qué me pueden embargar si debo $80,000.00?+
Bienes suficientes para cubrir $83,600.00 (capital más interés legal civil a 6 meses) y costas: cuentas, vehículos, inmuebles y parte del sueldo. El deudor señala bienes primero y, si no lo hace, el acreedor. La vivienda familiar y los bienes de uso indispensable tienen protecciones en varias entidades.
¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+
Importa por la tasa, la vía y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil (9%, juicio oral civil, prescripción de 10 años, Art. 1159 CCF); el mismo préstamo documentado en pagaré es mercantil (6%, juicio ejecutivo, prescripción de 3 años, Art. 165 LGTOC). Para $80,000.00 el interés legal a 6 meses cambia de $3,600.00 a $2,400.00.
¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+
Puedes requerir por escrito, por teléfono en horas razonables o por interpelación notarial, siempre al deudor y con el monto claro: $80,000.00 de capital y $3,600.00 de interés legal a 6 meses. Lo que no puedes es presionar a terceros, amenazar o inventar actuaciones judiciales. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, sino el Código Civil Federal (daño moral, Art. 1916) y el código penal local.
¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $80,000.00 con 6 meses de atraso?+
Sin pacto, el interés legal sobre $80,000.00 a 6 meses: $3,600.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $2,400.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.
¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+
Manda el convencional, no el legal. Si en el pagaré o contrato de $80,000.00 pactaron un moratorio mayor al 9%, se reclama ese; el juez solo lo reduce cuando es notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN). Sin pacto, el cálculo es el de esta página: $3,600.00 de interés civil a 6 meses.
¿Conviene demandar o negociar?+
Negociar primero, con requerimiento por escrito y plazo corto, casi siempre conviene: cuesta poco y deja prueba. Si no hay respuesta, demandar. Para $80,000.00, el interés legal civil de $3,600.00 a 6 meses es un argumento de negociación: puedes ofrecer condonarlo a cambio de pago inmediato del capital.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $80,000 con 6 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.