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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $100,000.00 con 6 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

Una deuda de $100,000.00 con 6 meses de atraso genera $4,500.00 de interés legal civil al 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal), para un total exigible de $104,500.00; si la deuda es mercantil, el interés legal es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), es decir $3,000.00 y un total de $103,000.00. Esto aplica a falta de interés pactado; si hay pacto, manda el convencional.

Interés legal civil sobre $100,000.00 a 6 meses$4,500.00
Interés legal sobre $100,000.00 con 6 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 6 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$750.00$4,500.00$104,500.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$500.00$3,000.00$103,000.00
Diferencia civil menos mercantil3%$250.00$1,500.00$1,500.00
Interés simple sobre el capital de $100,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
Calculadora de interés legal de una deudaCalcula el tuyo con tus datos

Con $100,000.00 en juego, cada mes de inacción cuesta: $750.00 de interés legal civil o $500.00 mercantil, que en 6 meses ya son $4,500.00 o $3,000.00. En este rango, la demanda es casi siempre la ruta, y la cobranza extrajudicial sirve sobre todo para documentar el requerimiento y preparar el expediente, no para esperar.

Seis meses es poco tiempo para que el interés pese ($4,500.00 contra $3,000.00), pero es el momento correcto para cobrar, porque el deudor aún reconoce la deuda y la prescripción está lejos. Lo civil (9% anual, Art. 2395 CCF) rige entre particulares; lo mercantil (6% anual, Art. 362 CCom) rige cuando hay título de crédito o acto de comercio. Si hubo interés pactado, se cobra el pactado.

El cálculo usa $100,000.00 de capital, 9% anual en lo civil y 6% en lo mercantil, repartidos en doceavas partes por mes (0.75% y 0.5% mensuales). Es interés simple: el de cada mes se calcula sobre el capital original. Si tu deuda tiene abonos parciales, el interés se recalcula sobre el saldo insoluto, y para eso sirve la calculadora de interés legal del sitio.

Cómo documentar una deuda de $100,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Para $100,000.00, la prueba reina es el título ejecutivo: pagaré, reconocimiento de adeudo ante notario o convenio judicial. Si lo tienes, la demanda ejecutiva permite embargar bienes en la primera diligencia. Si solo tienes contrato y transferencias, la vía es la ordinaria u oral civil, más larga pero igual de válida, y conviene reforzarla con un requerimiento notarial que fije la fecha de la mora.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

Antes del juzgado conviene un requerimiento formal: una carta o interpelación notarial que indique el capital ($100,000.00), el interés acumulado ($4,500.00 en lo civil) y un plazo para pagar o proponer convenio. El requerimiento no es obligatorio para demandar, pero fija la fecha de la mora si no hay vencimiento pactado, demuestra buena fe y, con frecuencia, consigue el pago sin juicio. Si hay convenio, fírmalo por escrito y con reconocimiento del saldo.

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $100,000.00

Una deuda de $100,000.00 se demanda, salvo que el deudor sea insolvente. Con pagaré, la vía ejecutiva mercantil embarga al emplazar (Art. 1392 CCom) y suele terminar en convenio, porque el deudor embargado negocia. Sin pagaré, el juicio oral civil del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es más largo, y conviene pedir desde la demanda providencias precautorias (retención de bienes) si hay riesgo de que el deudor se insolvente. El interés se reclama desde la mora: $4,500.00 civil a 6 meses.

Plazos de prescripción si la deuda de $100,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $104,500.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

Hay límites claros. No acoses: llamadas a deshoras, mensajes a familiares o al trabajo, publicaciones en redes o visitas intimidatorias pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y, si hay amenazas, un delito en el código penal de la entidad. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las reglas de la CONDUSEF sobre despachos de cobranza aplican a entidades financieras, no a particulares; eso no significa que entre particulares valga todo, significa que el límite lo pone el Código Civil Federal y el código penal.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Antes de enviar un requerimiento o firmar un convenio, conviene una revisión profesional: un documento mal redactado puede dejar fuera el interés o reiniciar mal la prescripción. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, revisa tu caso de $100,000.00 a distancia, prepara el requerimiento y, si hace falta, la demanda. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $100,000.00 con 6 meses de atraso?+

El interés legal civil sobre $100,000.00 a 6 meses es $4,500.00 (Art. 2395 CCF) y el mercantil $3,000.00 (Art. 362 CCom); el total exigible queda en $104,500.00 o $103,000.00. Si se pactó una tasa, esa manda.

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

Depende de la vía y del juzgado. El juicio ejecutivo mercantil con pagaré suele resolverse antes porque el embargo inicial empuja al convenio; el oral civil concentra el procedimiento en audiencias pero exige probar la deuda. Para $100,000.00 con 6 meses de atraso, lo que más acelera es tener título ejecutivo y bienes localizados antes de demandar, y reclamar desde el inicio los $4,500.00 de interés acumulado.

¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+

Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $100,000.00 a 6 meses equivale a $4,500.00 o $3,000.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.

¿Puedo demandar por $100,000.00 sin pagaré ni contrato?+

Sí, en juicio oral civil, probando la entrega del dinero (transferencias) y la obligación de devolverlo (mensajes, testigos). No tendrás embargo al inicio, como en el ejecutivo mercantil, pero la deuda es igual de exigible y puedes reclamar $4,500.00 de interés legal a 6 meses. Antes, intenta que el deudor firme un reconocimiento de adeudo.

¿Conviene demandar o negociar?+

Negociar primero, con requerimiento por escrito y plazo corto, casi siempre conviene: cuesta poco y deja prueba. Si no hay respuesta, demandar. Para $100,000.00, el interés legal civil de $4,500.00 a 6 meses es un argumento de negociación: puedes ofrecer condonarlo a cambio de pago inmediato del capital.

¿Qué me pueden embargar si debo $100,000.00?+

Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos a tu favor y el salario en la proporción que permite la ley laboral. En el juicio ejecutivo mercantil el embargo se decreta al emplazar (Art. 1392 CCom); en el oral civil, con la sentencia. El monto asegurado cubre capital, intereses ($4,500.00 en lo civil a 6 meses) y costas.

¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+

No sin convenio. En materia mercantil los intereses vencidos no generan intereses salvo pacto posterior (Art. 363 CCom), y en lo civil el anatocismo también exige acuerdo. Por eso el cálculo de esta página es interés simple: $750.00 al mes sobre $100,000.00 en lo civil, siempre sobre el capital, que en 6 meses acumulan $4,500.00.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $100,000 con 6 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.