Cómo cobrar una deuda de $150,000.00 con 6 meses de atraso: interés legal, vía y embargo
$6,750.00: eso suma el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) sobre $150,000.00 en 6 meses, y el acreedor puede exigir $156,750.00. En materia mercantil, con el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, el interés es $4,500.00 y el total $154,500.00. La diferencia entre regímenes es de $2,250.00.
| Régimen | Tasa anual | Interés mensual | Interés a 6 meses | Total exigible |
|---|---|---|---|---|
| Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 9% | $1,125.00 | $6,750.00 | $156,750.00 |
| Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio) | 6% | $750.00 | $4,500.00 | $154,500.00 |
| Diferencia civil menos mercantil | 3% | $375.00 | $2,250.00 | $2,250.00 |
Con $150,000.00 en juego, cada mes de inacción cuesta: $1,125.00 de interés legal civil o $750.00 mercantil, que en 6 meses ya son $6,750.00 o $4,500.00. En este rango, la demanda es casi siempre la ruta, y la cobranza extrajudicial sirve sobre todo para documentar el requerimiento y preparar el expediente, no para esperar.
A medio año de atraso la diferencia entre regímenes todavía es moderada: $2,250.00 separan el interés civil del mercantil sobre $150,000.00. La deuda es civil cuando nace entre particulares sin acto de comercio (un préstamo entre conocidos, una renta, honorarios), y mercantil cuando proviene de un pagaré, una factura entre comerciantes o un contrato mercantil. El Art. 2395 CCF fija el 9% y el Art. 362 CCom el 6%, siempre a falta de pacto.
Esta página no sustituye la revisión del documento. La tasa legal se aplica cuando nadie pactó otra; la vía depende de si hay título ejecutivo; la prescripción depende del tipo de deuda y de si hubo reconocimiento o demanda que la interrumpiera (Art. 1168 CCF). Sobre $150,000.00 con 6 meses de atraso, estos $6,750.00 de interés civil son el punto de partida para negociar o demandar, no el final del cálculo.
Cómo documentar una deuda de $150,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes
En deudas de $150,000.00 casi siempre hay un contrato o un pagaré detrás, y el trabajo es verificar que el documento sirve. Revisa que el pagaré tenga todos los requisitos del Art. 170 LGTOC y que no haya prescrito (tres años desde el vencimiento, Art. 165 LGTOC); revisa que el contrato tenga firmas, fecha y la obligación clara. Complementa con el estado de cuenta de los pagos recibidos para acreditar el saldo insoluto.
- Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
- Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
- Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
- Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
- Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.
Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio
Negociar no es perder. Un convenio de pago en parcialidades sobre $156,750.00 (capital más interés legal civil a 6 meses), firmado y con cláusula de vencimiento anticipado, puede valer más que una sentencia contra alguien sin bienes. Documenta cada abono y, si el deudor incumple el convenio, ese mismo documento se convierte en la base de la demanda. La interpelación extrajudicial por escrito también deja constancia de que el deudor conocía la deuda.
Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $150,000.00
Una deuda de $150,000.00 se demanda, salvo que el deudor sea insolvente. Con pagaré, la vía ejecutiva mercantil embarga al emplazar (Art. 1392 CCom) y suele terminar en convenio, porque el deudor embargado negocia. Sin pagaré, el juicio oral civil del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es más largo, y conviene pedir desde la demanda providencias precautorias (retención de bienes) si hay riesgo de que el deudor se insolvente. El interés se reclama desde la mora: $6,750.00 civil a 6 meses.
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) | Estado al 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 | más de un año |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 | vencida |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 | más de un año |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo
El embargo es la medida que convierte la sentencia en dinero. En el juicio ejecutivo mercantil se decreta al emplazar: el actuario requiere el pago de $156,750.00 (o del monto reclamado) y, si no se paga, el deudor señala bienes; si no lo hace, los señala el acreedor. Son embargables cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, sueldos en la parte que la ley permite y créditos a favor del deudor. En el juicio oral civil, el embargo llega con la sentencia, salvo que se obtengan providencias precautorias.
Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos
La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.
Revisa tu caso antes de requerir o demandar
Un cálculo sirve para saber cuánto pedir; el expediente decide si cobras. Mándale por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera lo que tengas (pagaré, contrato, transferencias, mensajes) y ella te dice si procede requerimiento, convenio o demanda, qué vía conviene para $150,000.00 y cuánto interés es exigible. Gestionamos cobranza civil y mercantil en todo México con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+
Depende de la vía y del juzgado. El juicio ejecutivo mercantil con pagaré suele resolverse antes porque el embargo inicial empuja al convenio; el oral civil concentra el procedimiento en audiencias pero exige probar la deuda. Para $150,000.00 con 6 meses de atraso, lo que más acelera es tener título ejecutivo y bienes localizados antes de demandar, y reclamar desde el inicio los $6,750.00 de interés acumulado.
¿Qué me pueden embargar si debo $150,000.00?+
Bienes suficientes para cubrir $156,750.00 (capital más interés legal civil a 6 meses) y costas: cuentas, vehículos, inmuebles y parte del sueldo. El deudor señala bienes primero y, si no lo hace, el acreedor. La vivienda familiar y los bienes de uso indispensable tienen protecciones en varias entidades.
¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+
Requerir el pago de $156,750.00 (capital más interés civil a 6 meses) es legal; acosar no. Visitas intimidatorias, mensajes a familiares o al patrón, exhibir al deudor en redes o amenazarlo pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y un delito. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a entidades financieras, no a particulares, pero el límite civil y penal aplica a todos.
¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+
Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $150,000.00 a 6 meses equivale a $6,750.00 o $4,500.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.
¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+
Solo si las partes lo acuerdan después del vencimiento. La regla es interés simple sobre el capital: sobre $150,000.00, $1,125.00 mensuales en lo civil y $750.00 en lo mercantil, que en 6 meses suman $6,750.00 y $4,500.00.
¿Cuándo prescribe una deuda?+
Depende del tipo: la acción personal civil prescribe a los 10 años (Art. 1159 CCF), el pagaré a los 3 desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), los honorarios a los 2 (Art. 1161 CCF) y las rentas a los 5 (Art. 1162 CCF). Si los $150,000.00 fueron exigibles el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029 y la acción civil el 15 de enero de 2036; con 6 meses de atraso ninguna de las dos ha vencido, pero el interés ya suma $6,750.00.
¿Puedo demandar por $150,000.00 sin pagaré ni contrato?+
Sí, en juicio oral civil, probando la entrega del dinero (transferencias) y la obligación de devolverlo (mensajes, testigos). No tendrás embargo al inicio, como en el ejecutivo mercantil, pero la deuda es igual de exigible y puedes reclamar $6,750.00 de interés legal a 6 meses. Antes, intenta que el deudor firme un reconocimiento de adeudo.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $150,000 con 6 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.