Cómo cobrar una deuda de $150,000.00 con 12 meses de atraso: interés legal, vía y embargo
El interés legal civil sobre $150,000.00 a 12 meses es $13,500.00, resultado de aplicar el 9% anual del Art. 2395 del Código Civil Federal mes a mes, lo que lleva la deuda a $163,500.00. Si el deudor y el acreedor son comerciantes o el acto es mercantil, el Art. 362 del Código de Comercio fija el 6% anual: $9,000.00 de interés y $159,000.00 en total.
| Régimen | Tasa anual | Interés mensual | Interés a 12 meses | Total exigible |
|---|---|---|---|---|
| Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 9% | $1,125.00 | $13,500.00 | $163,500.00 |
| Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio) | 6% | $750.00 | $9,000.00 | $159,000.00 |
| Diferencia civil menos mercantil | 3% | $375.00 | $4,500.00 | $4,500.00 |
Una deuda de $150,000.00 con 12 meses de atraso es un asunto que se gana con papeles. El interés legal ($13,500.00 civil, $9,000.00 mercantil) se suma al capital, pero lo que decide el resultado es si la deuda está documentada en un título ejecutivo o solo en acuerdos informales, porque de eso depende si puedes embargar desde el inicio del juicio.
Al año de atraso, el interés legal civil equivale exactamente al 9% del capital ($13,500.00 sobre $150,000.00) y el mercantil al 6% ($9,000.00). La diferencia, $4,500.00, depende de cómo se califique la deuda: civil si nace entre particulares sin acto de comercio, mercantil si proviene de un pagaré, una factura o un contrato entre comerciantes. El Art. 2395 CCF y el Art. 362 CCom son supletorios: si hay interés pactado, manda el pactado.
Conviene leer estos números como piso, no como techo. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) es el mínimo que puedes reclamar sin pacto. Con pacto, el interés convencional suele ser mayor, y además se pueden pedir gastos y costas cuando el juicio se gana. Lo que no se puede hacer es capitalizar intereses mes a mes sin convenio: el Art. 363 del Código de Comercio lo prohíbe y en lo civil el anatocismo exige acuerdo posterior al vencimiento.
Cómo documentar una deuda de $150,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes
En deudas de $150,000.00 casi siempre hay un contrato o un pagaré detrás, y el trabajo es verificar que el documento sirve. Revisa que el pagaré tenga todos los requisitos del Art. 170 LGTOC y que no haya prescrito (tres años desde el vencimiento, Art. 165 LGTOC); revisa que el contrato tenga firmas, fecha y la obligación clara. Complementa con el estado de cuenta de los pagos recibidos para acreditar el saldo insoluto.
- Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
- Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
- Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
- Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
- Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.
Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio
La fase extrajudicial tiene dos objetivos: cobrar y construir prueba. Envía el requerimiento por un medio que deje constancia (correo certificado, notario o mensajería con acuse), con el desglose de $150,000.00 de capital y $13,500.00 de interés legal, y ofrece una salida: pago único con descuento del interés o parcialidades con reconocimiento de adeudo. Lo que el deudor conteste, aun negándose, suele servir como reconocimiento tácito que interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF).
Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $150,000.00
Con $150,000.00 en juego, el abogado revisa primero si existe título ejecutivo, porque define el juicio. El ejecutivo mercantil permite embargar en la primera diligencia (Arts. 1391 y 1392 CCom); el oral civil exige acreditar primero la obligación. También importa si hubo interés pactado: con pacto, se reclama el convencional; sin pacto, el legal (9% civil, 6% mercantil). En cualquier caso, la demanda incluye capital, intereses, gastos y costas.
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) | Estado al 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 | más de un año |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 | vencida |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 | más de un año |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo
Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $163,500.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.
Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos
Hay límites claros. No acoses: llamadas a deshoras, mensajes a familiares o al trabajo, publicaciones en redes o visitas intimidatorias pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y, si hay amenazas, un delito en el código penal de la entidad. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las reglas de la CONDUSEF sobre despachos de cobranza aplican a entidades financieras, no a particulares; eso no significa que entre particulares valga todo, significa que el límite lo pone el Código Civil Federal y el código penal.
Revisa tu caso antes de requerir o demandar
Un cálculo sirve para saber cuánto pedir; el expediente decide si cobras. Mándale por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera lo que tengas (pagaré, contrato, transferencias, mensajes) y ella te dice si procede requerimiento, convenio o demanda, qué vía conviene para $150,000.00 y cuánto interés es exigible. Gestionamos cobranza civil y mercantil en todo México con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Qué me pueden embargar si debo $150,000.00?+
Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos a tu favor y el salario en la proporción que permite la ley laboral. En el juicio ejecutivo mercantil el embargo se decreta al emplazar (Art. 1392 CCom); en el oral civil, con la sentencia. El monto asegurado cubre capital, intereses ($13,500.00 en lo civil a 12 meses) y costas.
¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+
No sin convenio. En materia mercantil los intereses vencidos no generan intereses salvo pacto posterior (Art. 363 CCom), y en lo civil el anatocismo también exige acuerdo. Por eso el cálculo de esta página es interés simple: $1,125.00 al mes sobre $150,000.00 en lo civil, siempre sobre el capital, que en 12 meses acumulan $13,500.00.
¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+
Importa por la tasa, la vía y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil (9%, juicio oral civil, prescripción de 10 años, Art. 1159 CCF); el mismo préstamo documentado en pagaré es mercantil (6%, juicio ejecutivo, prescripción de 3 años, Art. 165 LGTOC). Para $150,000.00 el interés legal a 12 meses cambia de $13,500.00 a $9,000.00.
¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+
Es un documento en el que el deudor acepta por escrito que debe una cantidad (por ejemplo $163,500.00, capital más interés legal a 12 meses) y se obliga a pagarla en cierta forma. Firmado y ratificado ante notario, es título ejecutivo; además interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF) y fija la cifra, con lo que el juicio deja de discutir si existe la deuda.
¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+
Requerir el pago de $163,500.00 (capital más interés civil a 12 meses) es legal; acosar no. Visitas intimidatorias, mensajes a familiares o al patrón, exhibir al deudor en redes o amenazarlo pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y un delito. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a entidades financieras, no a particulares, pero el límite civil y penal aplica a todos.
¿Cuándo prescribe una deuda?+
No hay un plazo único. Con inicio el 15 de enero de 2026, un pagaré por $150,000.00 prescribe el 15 de enero de 2029 (3 años, Art. 165 LGTOC) y un préstamo civil el 15 de enero de 2036 (10 años, Art. 1159 CCF). La demanda o el reconocimiento del deudor interrumpen el plazo (Art. 1168 CCF). A 12 meses de atraso el tiempo todavía juega a favor del acreedor, aunque cada mes suma $1,125.00 de interés civil.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $150,000 con 12 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.