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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $150,000.00 con 12 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

El interés legal civil sobre $150,000.00 a 12 meses es $13,500.00, resultado de aplicar el 9% anual del Art. 2395 del Código Civil Federal mes a mes, lo que lleva la deuda a $163,500.00. Si el deudor y el acreedor son comerciantes o el acto es mercantil, el Art. 362 del Código de Comercio fija el 6% anual: $9,000.00 de interés y $159,000.00 en total.

Interés legal civil sobre $150,000.00 a 12 meses$13,500.00
Interés legal sobre $150,000.00 con 12 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 12 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$1,125.00$13,500.00$163,500.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$750.00$9,000.00$159,000.00
Diferencia civil menos mercantil3%$375.00$4,500.00$4,500.00
Interés simple sobre el capital de $150,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
Calculadora de interés legal de una deudaCalcula el tuyo con tus datos

Una deuda de $150,000.00 con 12 meses de atraso es un asunto que se gana con papeles. El interés legal ($13,500.00 civil, $9,000.00 mercantil) se suma al capital, pero lo que decide el resultado es si la deuda está documentada en un título ejecutivo o solo en acuerdos informales, porque de eso depende si puedes embargar desde el inicio del juicio.

Al año de atraso, el interés legal civil equivale exactamente al 9% del capital ($13,500.00 sobre $150,000.00) y el mercantil al 6% ($9,000.00). La diferencia, $4,500.00, depende de cómo se califique la deuda: civil si nace entre particulares sin acto de comercio, mercantil si proviene de un pagaré, una factura o un contrato entre comerciantes. El Art. 2395 CCF y el Art. 362 CCom son supletorios: si hay interés pactado, manda el pactado.

Conviene leer estos números como piso, no como techo. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) es el mínimo que puedes reclamar sin pacto. Con pacto, el interés convencional suele ser mayor, y además se pueden pedir gastos y costas cuando el juicio se gana. Lo que no se puede hacer es capitalizar intereses mes a mes sin convenio: el Art. 363 del Código de Comercio lo prohíbe y en lo civil el anatocismo exige acuerdo posterior al vencimiento.

Cómo documentar una deuda de $150,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

En deudas de $150,000.00 casi siempre hay un contrato o un pagaré detrás, y el trabajo es verificar que el documento sirve. Revisa que el pagaré tenga todos los requisitos del Art. 170 LGTOC y que no haya prescrito (tres años desde el vencimiento, Art. 165 LGTOC); revisa que el contrato tenga firmas, fecha y la obligación clara. Complementa con el estado de cuenta de los pagos recibidos para acreditar el saldo insoluto.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

La fase extrajudicial tiene dos objetivos: cobrar y construir prueba. Envía el requerimiento por un medio que deje constancia (correo certificado, notario o mensajería con acuse), con el desglose de $150,000.00 de capital y $13,500.00 de interés legal, y ofrece una salida: pago único con descuento del interés o parcialidades con reconocimiento de adeudo. Lo que el deudor conteste, aun negándose, suele servir como reconocimiento tácito que interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF).

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $150,000.00

Con $150,000.00 en juego, el abogado revisa primero si existe título ejecutivo, porque define el juicio. El ejecutivo mercantil permite embargar en la primera diligencia (Arts. 1391 y 1392 CCom); el oral civil exige acreditar primero la obligación. También importa si hubo interés pactado: con pacto, se reclama el convencional; sin pacto, el legal (9% civil, 6% mercantil). En cualquier caso, la demanda incluye capital, intereses, gastos y costas.

Plazos de prescripción si la deuda de $150,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $163,500.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

Hay límites claros. No acoses: llamadas a deshoras, mensajes a familiares o al trabajo, publicaciones en redes o visitas intimidatorias pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y, si hay amenazas, un delito en el código penal de la entidad. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las reglas de la CONDUSEF sobre despachos de cobranza aplican a entidades financieras, no a particulares; eso no significa que entre particulares valga todo, significa que el límite lo pone el Código Civil Federal y el código penal.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Un cálculo sirve para saber cuánto pedir; el expediente decide si cobras. Mándale por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera lo que tengas (pagaré, contrato, transferencias, mensajes) y ella te dice si procede requerimiento, convenio o demanda, qué vía conviene para $150,000.00 y cuánto interés es exigible. Gestionamos cobranza civil y mercantil en todo México con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Qué me pueden embargar si debo $150,000.00?+

Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos a tu favor y el salario en la proporción que permite la ley laboral. En el juicio ejecutivo mercantil el embargo se decreta al emplazar (Art. 1392 CCom); en el oral civil, con la sentencia. El monto asegurado cubre capital, intereses ($13,500.00 en lo civil a 12 meses) y costas.

¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+

No sin convenio. En materia mercantil los intereses vencidos no generan intereses salvo pacto posterior (Art. 363 CCom), y en lo civil el anatocismo también exige acuerdo. Por eso el cálculo de esta página es interés simple: $1,125.00 al mes sobre $150,000.00 en lo civil, siempre sobre el capital, que en 12 meses acumulan $13,500.00.

¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+

Importa por la tasa, la vía y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil (9%, juicio oral civil, prescripción de 10 años, Art. 1159 CCF); el mismo préstamo documentado en pagaré es mercantil (6%, juicio ejecutivo, prescripción de 3 años, Art. 165 LGTOC). Para $150,000.00 el interés legal a 12 meses cambia de $13,500.00 a $9,000.00.

¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+

Es un documento en el que el deudor acepta por escrito que debe una cantidad (por ejemplo $163,500.00, capital más interés legal a 12 meses) y se obliga a pagarla en cierta forma. Firmado y ratificado ante notario, es título ejecutivo; además interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF) y fija la cifra, con lo que el juicio deja de discutir si existe la deuda.

¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+

Requerir el pago de $163,500.00 (capital más interés civil a 12 meses) es legal; acosar no. Visitas intimidatorias, mensajes a familiares o al patrón, exhibir al deudor en redes o amenazarlo pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y un delito. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a entidades financieras, no a particulares, pero el límite civil y penal aplica a todos.

¿Cuándo prescribe una deuda?+

No hay un plazo único. Con inicio el 15 de enero de 2026, un pagaré por $150,000.00 prescribe el 15 de enero de 2029 (3 años, Art. 165 LGTOC) y un préstamo civil el 15 de enero de 2036 (10 años, Art. 1159 CCF). La demanda o el reconocimiento del deudor interrumpen el plazo (Art. 1168 CCF). A 12 meses de atraso el tiempo todavía juega a favor del acreedor, aunque cada mes suma $1,125.00 de interés civil.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $150,000 con 12 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.