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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $250,000.00 con 12 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

El interés legal civil sobre $250,000.00 a 12 meses es $22,500.00, resultado de aplicar el 9% anual del Art. 2395 del Código Civil Federal mes a mes, lo que lleva la deuda a $272,500.00. Si el deudor y el acreedor son comerciantes o el acto es mercantil, el Art. 362 del Código de Comercio fija el 6% anual: $15,000.00 de interés y $265,000.00 en total.

Interés legal civil sobre $250,000.00 a 12 meses$22,500.00
Interés legal sobre $250,000.00 con 12 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 12 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$1,875.00$22,500.00$272,500.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$1,250.00$15,000.00$265,000.00
Diferencia civil menos mercantil3%$625.00$7,500.00$7,500.00
Interés simple sobre el capital de $250,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
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Para una deuda de $250,000.00, el interés legal acumulado en 12 meses ($22,500.00 civil, $15,000.00 mercantil) es ya una cantidad que por sí sola justifica un juicio. En montos así conviene revisar también si hubo interés pactado, porque el convencional suele ser mayor al legal y es exigible mientras no sea usurario, y verificar que la prescripción no haya corrido.

Doce meses sin pago convierten $250,000.00 en $272,500.00 con interés legal civil o en $265,000.00 con el mercantil. La calificación de la deuda no es un detalle: define la tasa (9% del Art. 2395 CCF o 6% del Art. 362 CCom), la vía procesal y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil; un pagaré firmado por ese mismo amigo es mercantil por la sola forma del documento.

Esta página no sustituye la revisión del documento. La tasa legal se aplica cuando nadie pactó otra; la vía depende de si hay título ejecutivo; la prescripción depende del tipo de deuda y de si hubo reconocimiento o demanda que la interrumpiera (Art. 1168 CCF). Sobre $250,000.00 con 12 meses de atraso, estos $22,500.00 de interés civil son el punto de partida para negociar o demandar, no el final del cálculo.

Cómo documentar una deuda de $250,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Una deuda de $250,000.00 exige un expediente ordenado antes de cualquier movimiento: el documento base (contrato, pagaré o reconocimiento), los comprobantes de entrega del dinero, la relación de pagos recibidos con fechas, los requerimientos enviados y los datos patrimoniales del deudor (domicilio, empleo, cuentas, inmuebles). Con eso, el abogado decide la vía en una lectura y el juicio no se detiene por falta de pruebas.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

Antes del juzgado conviene un requerimiento formal: una carta o interpelación notarial que indique el capital ($250,000.00), el interés acumulado ($22,500.00 en lo civil) y un plazo para pagar o proponer convenio. El requerimiento no es obligatorio para demandar, pero fija la fecha de la mora si no hay vencimiento pactado, demuestra buena fe y, con frecuencia, consigue el pago sin juicio. Si hay convenio, fírmalo por escrito y con reconocimiento del saldo.

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $250,000.00

En deudas de $250,000.00, la vía ejecutiva mercantil vale oro: embargo al emplazar (Art. 1392 CCom) y un juicio que suele resolverse por convenio. Si no hay título, el oral civil exige probar la deuda y la mora, y el embargo llega con la sentencia. Antes de demandar, verifica que la acción no prescribió y que la demanda interrumpa el plazo (Art. 1168 CCF); con dos o más años de atraso, el pagaré está cerca de su límite de tres años (Art. 165 LGTOC).

Plazos de prescripción si la deuda de $250,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

La utilidad de localizar bienes antes de demandar se ve en el embargo. Con la lista lista (cuentas, placas, folios reales), la diligencia del juicio ejecutivo mercantil asegura patrimonio el mismo día del emplazamiento y la negociación cambia de tono. Sin esa información, el embargo se queda en bienes que el deudor señala a su conveniencia. El monto a asegurar incluye capital, intereses ($22,500.00 en lo civil a 12 meses) y costas estimadas.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Un cálculo sirve para saber cuánto pedir; el expediente decide si cobras. Mándale por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera lo que tengas (pagaré, contrato, transferencias, mensajes) y ella te dice si procede requerimiento, convenio o demanda, qué vía conviene para $250,000.00 y cuánto interés es exigible. Gestionamos cobranza civil y mercantil en todo México con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+

No sin convenio. En materia mercantil los intereses vencidos no generan intereses salvo pacto posterior (Art. 363 CCom), y en lo civil el anatocismo también exige acuerdo. Por eso el cálculo de esta página es interés simple: $1,875.00 al mes sobre $250,000.00 en lo civil, siempre sobre el capital, que en 12 meses acumulan $22,500.00.

¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+

La civil nace entre particulares sin acto de comercio (préstamo entre conocidos, renta, honorarios) y su interés legal es del 9% anual (Art. 2395 CCF); la mercantil proviene de un título de crédito, una factura entre comerciantes o un contrato mercantil, con interés legal del 6% (Art. 362 CCom). Sobre $250,000.00 a 12 meses la diferencia es $7,500.00.

¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+

Convierte una deuda informal en una documentada. El deudor reconoce el saldo ($250,000.00 más $22,500.00 de interés legal a 12 meses) y acepta un plan de pago; si incumple, se demanda con ese papel. Es la salida más eficiente cuando solo había transferencias y mensajes, y reinicia el plazo de prescripción.

¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+

Requerir el pago de $272,500.00 (capital más interés civil a 12 meses) es legal; acosar no. Visitas intimidatorias, mensajes a familiares o al patrón, exhibir al deudor en redes o amenazarlo pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y un delito. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a entidades financieras, no a particulares, pero el límite civil y penal aplica a todos.

¿Cuándo prescribe una deuda?+

No hay un plazo único. Con inicio el 15 de enero de 2026, un pagaré por $250,000.00 prescribe el 15 de enero de 2029 (3 años, Art. 165 LGTOC) y un préstamo civil el 15 de enero de 2036 (10 años, Art. 1159 CCF). La demanda o el reconocimiento del deudor interrumpen el plazo (Art. 1168 CCF). A 12 meses de atraso el tiempo todavía juega a favor del acreedor, aunque cada mes suma $1,875.00 de interés civil.

¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $250,000.00 con 12 meses de atraso?+

Sin pacto, el interés legal sobre $250,000.00 a 12 meses: $22,500.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $15,000.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

Depende de la vía y del juzgado. El juicio ejecutivo mercantil con pagaré suele resolverse antes porque el embargo inicial empuja al convenio; el oral civil concentra el procedimiento en audiencias pero exige probar la deuda. Para $250,000.00 con 12 meses de atraso, lo que más acelera es tener título ejecutivo y bienes localizados antes de demandar, y reclamar desde el inicio los $22,500.00 de interés acumulado.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $250,000 con 12 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.