Cómo cobrar una deuda de $500,000.00 con 12 meses de atraso: interés legal, vía y embargo
El interés legal civil sobre $500,000.00 a 12 meses es $45,000.00, resultado de aplicar el 9% anual del Art. 2395 del Código Civil Federal mes a mes, lo que lleva la deuda a $545,000.00. Si el deudor y el acreedor son comerciantes o el acto es mercantil, el Art. 362 del Código de Comercio fija el 6% anual: $30,000.00 de interés y $530,000.00 en total.
| Régimen | Tasa anual | Interés mensual | Interés a 12 meses | Total exigible |
|---|---|---|---|---|
| Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 9% | $3,750.00 | $45,000.00 | $545,000.00 |
| Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio) | 6% | $2,500.00 | $30,000.00 | $530,000.00 |
| Diferencia civil menos mercantil | 3% | $1,250.00 | $15,000.00 | $15,000.00 |
Cuando el capital es de $500,000.00, el deudor casi siempre tiene patrimonio y el acreedor casi siempre tiene documentos. En 12 meses el interés legal suma $45,000.00 en lo civil y $30,000.00 en lo mercantil; si se pactó un interés moratorio, se reclama el pactado y el juez solo lo reduce si es notoriamente excesivo. La vía ejecutiva con embargo inicial es la meta: por eso importa tanto tener un pagaré o un reconocimiento de adeudo.
Al año de atraso, el interés legal civil equivale exactamente al 9% del capital ($45,000.00 sobre $500,000.00) y el mercantil al 6% ($30,000.00). La diferencia, $15,000.00, depende de cómo se califique la deuda: civil si nace entre particulares sin acto de comercio, mercantil si proviene de un pagaré, una factura o un contrato entre comerciantes. El Art. 2395 CCF y el Art. 362 CCom son supletorios: si hay interés pactado, manda el pactado.
Esta página no sustituye la revisión del documento. La tasa legal se aplica cuando nadie pactó otra; la vía depende de si hay título ejecutivo; la prescripción depende del tipo de deuda y de si hubo reconocimiento o demanda que la interrumpiera (Art. 1168 CCF). Sobre $500,000.00 con 12 meses de atraso, estos $45,000.00 de interés civil son el punto de partida para negociar o demandar, no el final del cálculo.
Cómo documentar una deuda de $500,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes
Una deuda de $500,000.00 exige un expediente ordenado antes de cualquier movimiento: el documento base (contrato, pagaré o reconocimiento), los comprobantes de entrega del dinero, la relación de pagos recibidos con fechas, los requerimientos enviados y los datos patrimoniales del deudor (domicilio, empleo, cuentas, inmuebles). Con eso, el abogado decide la vía en una lectura y el juicio no se detiene por falta de pruebas.
- Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
- Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
- Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
- Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
- Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.
Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio
La cobranza extrajudicial es todo lo que haces antes de demandar: llamadas, mensajes, cartas, requerimiento notarial y negociación. Es legítima y suele ser la vía más rápida, pero tiene reglas. Dirígete solo al deudor (no a su familia ni a su trabajo), por escrito cuando sea posible, con el monto desglosado: capital de $500,000.00, interés legal de $45,000.00 a 12 meses y la fecha límite para pagar. Un requerimiento claro es también prueba de la mora en el juicio posterior.
Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $500,000.00
En deudas de $500,000.00, la vía ejecutiva mercantil vale oro: embargo al emplazar (Art. 1392 CCom) y un juicio que suele resolverse por convenio. Si no hay título, el oral civil exige probar la deuda y la mora, y el embargo llega con la sentencia. Antes de demandar, verifica que la acción no prescribió y que la demanda interrumpa el plazo (Art. 1168 CCF); con dos o más años de atraso, el pagaré está cerca de su límite de tres años (Art. 165 LGTOC).
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) | Estado al 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 | más de un año |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 | vencida |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 | más de un año |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo
La utilidad de localizar bienes antes de demandar se ve en el embargo. Con la lista lista (cuentas, placas, folios reales), la diligencia del juicio ejecutivo mercantil asegura patrimonio el mismo día del emplazamiento y la negociación cambia de tono. Sin esa información, el embargo se queda en bienes que el deudor señala a su conveniencia. El monto a asegurar incluye capital, intereses ($45,000.00 en lo civil a 12 meses) y costas estimadas.
Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos
Hay límites claros. No acoses: llamadas a deshoras, mensajes a familiares o al trabajo, publicaciones en redes o visitas intimidatorias pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y, si hay amenazas, un delito en el código penal de la entidad. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las reglas de la CONDUSEF sobre despachos de cobranza aplican a entidades financieras, no a particulares; eso no significa que entre particulares valga todo, significa que el límite lo pone el Código Civil Federal y el código penal.
Revisa tu caso antes de requerir o demandar
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+
No hay plazo fijo. Un ejecutivo mercantil sin excepciones serias puede terminar en meses; un oral civil con pruebas testimoniales tarda más. Mientras dure, el interés legal sigue corriendo a favor del acreedor: $3,750.00 por mes sobre $500,000.00 en lo civil, que tras 12 meses ya son $45,000.00.
¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+
Convierte una deuda informal en una documentada. El deudor reconoce el saldo ($500,000.00 más $45,000.00 de interés legal a 12 meses) y acepta un plan de pago; si incumple, se demanda con ese papel. Es la salida más eficiente cuando solo había transferencias y mensajes, y reinicia el plazo de prescripción.
¿Conviene demandar o negociar?+
Depende del patrimonio del deudor y del documento. Con pagaré y bienes localizables, demandar en vía ejecutiva suele ser más rápido que negociar; sin título ni bienes, un convenio con reconocimiento de adeudo por $545,000.00 ($500,000.00 más interés civil a 12 meses) puede ser lo único cobrable. La respuesta se decide con el expediente, no con el enojo.
¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $500,000.00 con 12 meses de atraso?+
El interés legal civil sobre $500,000.00 a 12 meses es $45,000.00 (Art. 2395 CCF) y el mercantil $30,000.00 (Art. 362 CCom); el total exigible queda en $545,000.00 o $530,000.00. Si se pactó una tasa, esa manda.
¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+
La civil nace entre particulares sin acto de comercio (préstamo entre conocidos, renta, honorarios) y su interés legal es del 9% anual (Art. 2395 CCF); la mercantil proviene de un título de crédito, una factura entre comerciantes o un contrato mercantil, con interés legal del 6% (Art. 362 CCom). Sobre $500,000.00 a 12 meses la diferencia es $15,000.00.
¿Puedo demandar por $500,000.00 sin pagaré ni contrato?+
Se puede. La falta de pagaré cierra la vía ejecutiva, no el derecho a cobrar. En el juicio oral civil se acredita la deuda con depósitos, mensajes y testigos, y se reclaman $500,000.00 más el interés legal ($45,000.00 a 12 meses). Un reconocimiento de adeudo firmado antes de demandar simplifica todo.
¿Cuándo prescribe una deuda?+
Depende del tipo: la acción personal civil prescribe a los 10 años (Art. 1159 CCF), el pagaré a los 3 desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), los honorarios a los 2 (Art. 1161 CCF) y las rentas a los 5 (Art. 1162 CCF). Si los $500,000.00 fueron exigibles el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029 y la acción civil el 15 de enero de 2036; con 12 meses de atraso ninguna de las dos ha vencido, pero el interés ya suma $45,000.00.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
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La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $500,000 con 12 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.