RIVENZA
Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $500,000.00 con 24 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

$90,000.00: eso suma el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) sobre $500,000.00 en 24 meses, y el acreedor puede exigir $590,000.00. En materia mercantil, con el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, el interés es $60,000.00 y el total $560,000.00. La diferencia entre regímenes es de $30,000.00.

Interés legal civil sobre $500,000.00 a 24 meses$90,000.00
Interés legal sobre $500,000.00 con 24 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 24 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$3,750.00$90,000.00$590,000.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$2,500.00$60,000.00$560,000.00
Diferencia civil menos mercantil3%$1,250.00$30,000.00$30,000.00
Interés simple sobre el capital de $500,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
Calculadora de interés legal de una deudaCalcula el tuyo con tus datos

Para una deuda de $500,000.00, el interés legal acumulado en 24 meses ($90,000.00 civil, $60,000.00 mercantil) es ya una cantidad que por sí sola justifica un juicio. En montos así conviene revisar también si hubo interés pactado, porque el convencional suele ser mayor al legal y es exigible mientras no sea usurario, y verificar que la prescripción no haya corrido.

A dos años, el interés legal ya es una porción visible de la deuda: $90,000.00 civil (18% del capital) o $60,000.00 mercantil (12%), con $30,000.00 de diferencia entre regímenes. Es también el momento de revisar la prescripción: el pagaré prescribe a los tres años del vencimiento (Art. 165 LGTOC) y los honorarios a los dos años (Art. 1161 CCF), así que con dos años de atraso algunas acciones están por vencer.

Las cifras de esta página salen del motor de intereses del sitio: interés simple sobre el capital, meses enteros y sin capitalización. Son las que corresponden al interés legal, es decir, al que aplica cuando las partes no pactaron tasa. Si en el contrato, el pagaré o los mensajes se acordó un interés moratorio, se reclama ese, y el juez solo lo reduce cuando es tan desproporcionado que hace creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo; en lo mercantil, criterio de usura de la SCJN).

Cómo documentar una deuda de $500,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Con $500,000.00 en disputa, cada papel importa. Si hay pagaré, verifica requisitos (Art. 170 LGTOC) y vencimiento; si hay contrato, identifica la cláusula de interés moratorio, porque el convencional desplaza al legal de 9%. Localiza también bienes del deudor antes de demandar: una sentencia contra un deudor sin patrimonio es papel. El requerimiento notarial previo fija la mora y sirve como prueba de que intentaste cobrar.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

La fase extrajudicial tiene dos objetivos: cobrar y construir prueba. Envía el requerimiento por un medio que deje constancia (correo certificado, notario o mensajería con acuse), con el desglose de $500,000.00 de capital y $90,000.00 de interés legal, y ofrece una salida: pago único con descuento del interés o parcialidades con reconocimiento de adeudo. Lo que el deudor conteste, aun negándose, suele servir como reconocimiento tácito que interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF).

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $500,000.00

En deudas de $500,000.00, la vía ejecutiva mercantil vale oro: embargo al emplazar (Art. 1392 CCom) y un juicio que suele resolverse por convenio. Si no hay título, el oral civil exige probar la deuda y la mora, y el embargo llega con la sentencia. Antes de demandar, verifica que la acción no prescribió y que la demanda interrumpa el plazo (Art. 1168 CCF); con dos o más años de atraso, el pagaré está cerca de su límite de tres años (Art. 165 LGTOC).

Plazos de prescripción si la deuda de $500,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

La utilidad de localizar bienes antes de demandar se ve en el embargo. Con la lista lista (cuentas, placas, folios reales), la diligencia del juicio ejecutivo mercantil asegura patrimonio el mismo día del emplazamiento y la negociación cambia de tono. Sin esa información, el embargo se queda en bienes que el deudor señala a su conveniencia. El monto a asegurar incluye capital, intereses ($90,000.00 en lo civil a 24 meses) y costas estimadas.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Si te deben $500,000.00 y ya pasaron 24 meses, el siguiente paso es revisar el documento y el patrimonio del deudor, no esperar otro mes. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: revisa si la deuda es civil o mercantil, si hay título ejecutivo, qué interés puedes reclamar y por qué vía, con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+

Puedes requerir por escrito, por teléfono en horas razonables o por interpelación notarial, siempre al deudor y con el monto claro: $500,000.00 de capital y $90,000.00 de interés legal a 24 meses. Lo que no puedes es presionar a terceros, amenazar o inventar actuaciones judiciales. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, sino el Código Civil Federal (daño moral, Art. 1916) y el código penal local.

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

No hay plazo fijo. Un ejecutivo mercantil sin excepciones serias puede terminar en meses; un oral civil con pruebas testimoniales tarda más. Mientras dure, el interés legal sigue corriendo a favor del acreedor: $3,750.00 por mes sobre $500,000.00 en lo civil, que tras 24 meses ya son $90,000.00.

¿Conviene demandar o negociar?+

Negociar primero, con requerimiento por escrito y plazo corto, casi siempre conviene: cuesta poco y deja prueba. Si no hay respuesta, demandar. Para $500,000.00, el interés legal civil de $90,000.00 a 24 meses es un argumento de negociación: puedes ofrecer condonarlo a cambio de pago inmediato del capital.

¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+

La civil nace entre particulares sin acto de comercio (préstamo entre conocidos, renta, honorarios) y su interés legal es del 9% anual (Art. 2395 CCF); la mercantil proviene de un título de crédito, una factura entre comerciantes o un contrato mercantil, con interés legal del 6% (Art. 362 CCom). Sobre $500,000.00 a 24 meses la diferencia es $30,000.00.

¿Cuándo prescribe una deuda?+

No hay un plazo único. Con inicio el 15 de enero de 2026, un pagaré por $500,000.00 prescribe el 15 de enero de 2029 (3 años, Art. 165 LGTOC) y un préstamo civil el 15 de enero de 2036 (10 años, Art. 1159 CCF). La demanda o el reconocimiento del deudor interrumpen el plazo (Art. 1168 CCF). A 24 meses de atraso el tiempo todavía juega a favor del acreedor, aunque cada mes suma $3,750.00 de interés civil.

¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+

Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $500,000.00 a 24 meses equivale a $90,000.00 o $60,000.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.

¿Qué me pueden embargar si debo $500,000.00?+

Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos a tu favor y el salario en la proporción que permite la ley laboral. En el juicio ejecutivo mercantil el embargo se decreta al emplazar (Art. 1392 CCom); en el oral civil, con la sentencia. El monto asegurado cubre capital, intereses ($90,000.00 en lo civil a 24 meses) y costas.

Sigue leyendo

Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $500,000 con 24 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.