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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $150,000.00 con 24 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

Si te deben $150,000.00 desde hace 24 meses y no pactaron interés, puedes reclamar $27,000.00 de interés legal civil (9% anual, Art. 2395 del Código Civil Federal) o $18,000.00 si la relación es mercantil (6% anual, Art. 362 del Código de Comercio). El total exigible es $177,000.00 en lo civil y $168,000.00 en lo mercantil, siempre con interés simple y sin capitalizar.

Interés legal civil sobre $150,000.00 a 24 meses$27,000.00
Interés legal sobre $150,000.00 con 24 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 24 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$1,125.00$27,000.00$177,000.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$750.00$18,000.00$168,000.00
Diferencia civil menos mercantil3%$375.00$9,000.00$9,000.00
Interés simple sobre el capital de $150,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
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Con $150,000.00 en juego, cada mes de inacción cuesta: $1,125.00 de interés legal civil o $750.00 mercantil, que en 24 meses ya son $27,000.00 o $18,000.00. En este rango, la demanda es casi siempre la ruta, y la cobranza extrajudicial sirve sobre todo para documentar el requerimiento y preparar el expediente, no para esperar.

Dos años de atraso sobre $150,000.00 significan $27,000.00 de interés legal civil o $18,000.00 mercantil, y en ambos casos interés simple: los intereses vencidos no generan nuevos intereses (Art. 363 CCom; en lo civil, el anatocismo exige pacto posterior). A esta altura la pregunta urgente no es la tasa sino el plazo de prescripción, porque la acción cambiaria del pagaré y la de honorarios están cerca de extinguirse.

Esta página no sustituye la revisión del documento. La tasa legal se aplica cuando nadie pactó otra; la vía depende de si hay título ejecutivo; la prescripción depende del tipo de deuda y de si hubo reconocimiento o demanda que la interrumpiera (Art. 1168 CCF). Sobre $150,000.00 con 24 meses de atraso, estos $27,000.00 de interés civil son el punto de partida para negociar o demandar, no el final del cálculo.

Cómo documentar una deuda de $150,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Para $150,000.00, la prueba reina es el título ejecutivo: pagaré, reconocimiento de adeudo ante notario o convenio judicial. Si lo tienes, la demanda ejecutiva permite embargar bienes en la primera diligencia. Si solo tienes contrato y transferencias, la vía es la ordinaria u oral civil, más larga pero igual de válida, y conviene reforzarla con un requerimiento notarial que fije la fecha de la mora.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

Antes del juzgado conviene un requerimiento formal: una carta o interpelación notarial que indique el capital ($150,000.00), el interés acumulado ($27,000.00 en lo civil) y un plazo para pagar o proponer convenio. El requerimiento no es obligatorio para demandar, pero fija la fecha de la mora si no hay vencimiento pactado, demuestra buena fe y, con frecuencia, consigue el pago sin juicio. Si hay convenio, fírmalo por escrito y con reconocimiento del saldo.

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $150,000.00

Con $150,000.00 en juego, el abogado revisa primero si existe título ejecutivo, porque define el juicio. El ejecutivo mercantil permite embargar en la primera diligencia (Arts. 1391 y 1392 CCom); el oral civil exige acreditar primero la obligación. También importa si hubo interés pactado: con pacto, se reclama el convencional; sin pacto, el legal (9% civil, 6% mercantil). En cualquier caso, la demanda incluye capital, intereses, gastos y costas.

Plazos de prescripción si la deuda de $150,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

El embargo es la medida que convierte la sentencia en dinero. En el juicio ejecutivo mercantil se decreta al emplazar: el actuario requiere el pago de $177,000.00 (o del monto reclamado) y, si no se paga, el deudor señala bienes; si no lo hace, los señala el acreedor. Son embargables cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, sueldos en la parte que la ley permite y créditos a favor del deudor. En el juicio oral civil, el embargo llega con la sentencia, salvo que se obtengan providencias precautorias.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Si te deben $150,000.00 y ya pasaron 24 meses, el siguiente paso es revisar el documento y el patrimonio del deudor, no esperar otro mes. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: revisa si la deuda es civil o mercantil, si hay título ejecutivo, qué interés puedes reclamar y por qué vía, con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+

Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $150,000.00 a 24 meses equivale a $27,000.00 o $18,000.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.

¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $150,000.00 con 24 meses de atraso?+

Sin pacto, el interés legal sobre $150,000.00 a 24 meses: $27,000.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $18,000.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.

¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+

Requerir el pago de $177,000.00 (capital más interés civil a 24 meses) es legal; acosar no. Visitas intimidatorias, mensajes a familiares o al patrón, exhibir al deudor en redes o amenazarlo pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y un delito. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a entidades financieras, no a particulares, pero el límite civil y penal aplica a todos.

¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+

La civil nace entre particulares sin acto de comercio (préstamo entre conocidos, renta, honorarios) y su interés legal es del 9% anual (Art. 2395 CCF); la mercantil proviene de un título de crédito, una factura entre comerciantes o un contrato mercantil, con interés legal del 6% (Art. 362 CCom). Sobre $150,000.00 a 24 meses la diferencia es $9,000.00.

¿Qué me pueden embargar si debo $150,000.00?+

Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos a tu favor y el salario en la proporción que permite la ley laboral. En el juicio ejecutivo mercantil el embargo se decreta al emplazar (Art. 1392 CCom); en el oral civil, con la sentencia. El monto asegurado cubre capital, intereses ($27,000.00 en lo civil a 24 meses) y costas.

¿Puedo demandar por $150,000.00 sin pagaré ni contrato?+

Se puede. La falta de pagaré cierra la vía ejecutiva, no el derecho a cobrar. En el juicio oral civil se acredita la deuda con depósitos, mensajes y testigos, y se reclaman $150,000.00 más el interés legal ($27,000.00 a 24 meses). Un reconocimiento de adeudo firmado antes de demandar simplifica todo.

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

No hay plazo fijo. Un ejecutivo mercantil sin excepciones serias puede terminar en meses; un oral civil con pruebas testimoniales tarda más. Mientras dure, el interés legal sigue corriendo a favor del acreedor: $1,125.00 por mes sobre $150,000.00 en lo civil, que tras 24 meses ya son $27,000.00.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $150,000 con 24 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.