Cómo cobrar una deuda de $100,000.00 con 24 meses de atraso: interés legal, vía y embargo
$18,000.00: eso suma el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) sobre $100,000.00 en 24 meses, y el acreedor puede exigir $118,000.00. En materia mercantil, con el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, el interés es $12,000.00 y el total $112,000.00. La diferencia entre regímenes es de $6,000.00.
| Régimen | Tasa anual | Interés mensual | Interés a 24 meses | Total exigible |
|---|---|---|---|---|
| Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 9% | $750.00 | $18,000.00 | $118,000.00 |
| Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio) | 6% | $500.00 | $12,000.00 | $112,000.00 |
| Diferencia civil menos mercantil | 3% | $250.00 | $6,000.00 | $6,000.00 |
Una deuda de $100,000.00 con 24 meses de atraso es un asunto que se gana con papeles. El interés legal ($18,000.00 civil, $12,000.00 mercantil) se suma al capital, pero lo que decide el resultado es si la deuda está documentada en un título ejecutivo o solo en acuerdos informales, porque de eso depende si puedes embargar desde el inicio del juicio.
Dos años de atraso sobre $100,000.00 significan $18,000.00 de interés legal civil o $12,000.00 mercantil, y en ambos casos interés simple: los intereses vencidos no generan nuevos intereses (Art. 363 CCom; en lo civil, el anatocismo exige pacto posterior). A esta altura la pregunta urgente no es la tasa sino el plazo de prescripción, porque la acción cambiaria del pagaré y la de honorarios están cerca de extinguirse.
El cálculo usa $100,000.00 de capital, 9% anual en lo civil y 6% en lo mercantil, repartidos en doceavas partes por mes (0.75% y 0.5% mensuales). Es interés simple: el de cada mes se calcula sobre el capital original. Si tu deuda tiene abonos parciales, el interés se recalcula sobre el saldo insoluto, y para eso sirve la calculadora de interés legal del sitio.
Cómo documentar una deuda de $100,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes
En deudas de $100,000.00 casi siempre hay un contrato o un pagaré detrás, y el trabajo es verificar que el documento sirve. Revisa que el pagaré tenga todos los requisitos del Art. 170 LGTOC y que no haya prescrito (tres años desde el vencimiento, Art. 165 LGTOC); revisa que el contrato tenga firmas, fecha y la obligación clara. Complementa con el estado de cuenta de los pagos recibidos para acreditar el saldo insoluto.
- Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
- Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
- Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
- Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
- Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.
Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio
La fase extrajudicial tiene dos objetivos: cobrar y construir prueba. Envía el requerimiento por un medio que deje constancia (correo certificado, notario o mensajería con acuse), con el desglose de $100,000.00 de capital y $18,000.00 de interés legal, y ofrece una salida: pago único con descuento del interés o parcialidades con reconocimiento de adeudo. Lo que el deudor conteste, aun negándose, suele servir como reconocimiento tácito que interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF).
Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $100,000.00
Con $100,000.00 en juego, el abogado revisa primero si existe título ejecutivo, porque define el juicio. El ejecutivo mercantil permite embargar en la primera diligencia (Arts. 1391 y 1392 CCom); el oral civil exige acreditar primero la obligación. También importa si hubo interés pactado: con pacto, se reclama el convencional; sin pacto, el legal (9% civil, 6% mercantil). En cualquier caso, la demanda incluye capital, intereses, gastos y costas.
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) | Estado al 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 | más de un año |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 | vencida |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 | más de un año |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo
La utilidad de localizar bienes antes de demandar se ve en el embargo. Con la lista lista (cuentas, placas, folios reales), la diligencia del juicio ejecutivo mercantil asegura patrimonio el mismo día del emplazamiento y la negociación cambia de tono. Sin esa información, el embargo se queda en bienes que el deudor señala a su conveniencia. El monto a asegurar incluye capital, intereses ($18,000.00 en lo civil a 24 meses) y costas estimadas.
Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos
La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.
Revisa tu caso antes de requerir o demandar
Un cálculo sirve para saber cuánto pedir; el expediente decide si cobras. Mándale por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera lo que tengas (pagaré, contrato, transferencias, mensajes) y ella te dice si procede requerimiento, convenio o demanda, qué vía conviene para $100,000.00 y cuánto interés es exigible. Gestionamos cobranza civil y mercantil en todo México con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Conviene demandar o negociar?+
Negociar primero, con requerimiento por escrito y plazo corto, casi siempre conviene: cuesta poco y deja prueba. Si no hay respuesta, demandar. Para $100,000.00, el interés legal civil de $18,000.00 a 24 meses es un argumento de negociación: puedes ofrecer condonarlo a cambio de pago inmediato del capital.
¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+
Importa por la tasa, la vía y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil (9%, juicio oral civil, prescripción de 10 años, Art. 1159 CCF); el mismo préstamo documentado en pagaré es mercantil (6%, juicio ejecutivo, prescripción de 3 años, Art. 165 LGTOC). Para $100,000.00 el interés legal a 24 meses cambia de $18,000.00 a $12,000.00.
¿Cuándo prescribe una deuda?+
Depende del tipo: la acción personal civil prescribe a los 10 años (Art. 1159 CCF), el pagaré a los 3 desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), los honorarios a los 2 (Art. 1161 CCF) y las rentas a los 5 (Art. 1162 CCF). Si los $100,000.00 fueron exigibles el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029 y la acción civil el 15 de enero de 2036; con 24 meses de atraso ninguna de las dos ha vencido, pero el interés ya suma $18,000.00.
¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+
Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $100,000.00 a 24 meses equivale a $18,000.00 o $12,000.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.
¿Qué me pueden embargar si debo $100,000.00?+
Bienes suficientes para cubrir $118,000.00 (capital más interés legal civil a 24 meses) y costas: cuentas, vehículos, inmuebles y parte del sueldo. El deudor señala bienes primero y, si no lo hace, el acreedor. La vivienda familiar y los bienes de uso indispensable tienen protecciones en varias entidades.
¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+
Convierte una deuda informal en una documentada. El deudor reconoce el saldo ($100,000.00 más $18,000.00 de interés legal a 24 meses) y acepta un plan de pago; si incumple, se demanda con ese papel. Es la salida más eficiente cuando solo había transferencias y mensajes, y reinicia el plazo de prescripción.
¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $100,000.00 con 24 meses de atraso?+
Sin pacto, el interés legal sobre $100,000.00 a 24 meses: $18,000.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $12,000.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $100,000 con 24 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.