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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $250,000.00 con 24 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

$45,000.00: eso suma el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) sobre $250,000.00 en 24 meses, y el acreedor puede exigir $295,000.00. En materia mercantil, con el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, el interés es $30,000.00 y el total $280,000.00. La diferencia entre regímenes es de $15,000.00.

Interés legal civil sobre $250,000.00 a 24 meses$45,000.00
Interés legal sobre $250,000.00 con 24 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 24 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$1,875.00$45,000.00$295,000.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$1,250.00$30,000.00$280,000.00
Diferencia civil menos mercantil3%$625.00$15,000.00$15,000.00
Interés simple sobre el capital de $250,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
Calculadora de interés legal de una deudaCalcula el tuyo con tus datos

Para una deuda de $250,000.00, el interés legal acumulado en 24 meses ($45,000.00 civil, $30,000.00 mercantil) es ya una cantidad que por sí sola justifica un juicio. En montos así conviene revisar también si hubo interés pactado, porque el convencional suele ser mayor al legal y es exigible mientras no sea usurario, y verificar que la prescripción no haya corrido.

A dos años, el interés legal ya es una porción visible de la deuda: $45,000.00 civil (18% del capital) o $30,000.00 mercantil (12%), con $15,000.00 de diferencia entre regímenes. Es también el momento de revisar la prescripción: el pagaré prescribe a los tres años del vencimiento (Art. 165 LGTOC) y los honorarios a los dos años (Art. 1161 CCF), así que con dos años de atraso algunas acciones están por vencer.

Las cifras de esta página salen del motor de intereses del sitio: interés simple sobre el capital, meses enteros y sin capitalización. Son las que corresponden al interés legal, es decir, al que aplica cuando las partes no pactaron tasa. Si en el contrato, el pagaré o los mensajes se acordó un interés moratorio, se reclama ese, y el juez solo lo reduce cuando es tan desproporcionado que hace creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo; en lo mercantil, criterio de usura de la SCJN).

Cómo documentar una deuda de $250,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Una deuda de $250,000.00 exige un expediente ordenado antes de cualquier movimiento: el documento base (contrato, pagaré o reconocimiento), los comprobantes de entrega del dinero, la relación de pagos recibidos con fechas, los requerimientos enviados y los datos patrimoniales del deudor (domicilio, empleo, cuentas, inmuebles). Con eso, el abogado decide la vía en una lectura y el juicio no se detiene por falta de pruebas.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

La fase extrajudicial tiene dos objetivos: cobrar y construir prueba. Envía el requerimiento por un medio que deje constancia (correo certificado, notario o mensajería con acuse), con el desglose de $250,000.00 de capital y $45,000.00 de interés legal, y ofrece una salida: pago único con descuento del interés o parcialidades con reconocimiento de adeudo. Lo que el deudor conteste, aun negándose, suele servir como reconocimiento tácito que interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF).

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $250,000.00

En deudas de $250,000.00, la vía ejecutiva mercantil vale oro: embargo al emplazar (Art. 1392 CCom) y un juicio que suele resolverse por convenio. Si no hay título, el oral civil exige probar la deuda y la mora, y el embargo llega con la sentencia. Antes de demandar, verifica que la acción no prescribió y que la demanda interrumpa el plazo (Art. 1168 CCF); con dos o más años de atraso, el pagaré está cerca de su límite de tres años (Art. 165 LGTOC).

Plazos de prescripción si la deuda de $250,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

El embargo es la medida que convierte la sentencia en dinero. En el juicio ejecutivo mercantil se decreta al emplazar: el actuario requiere el pago de $295,000.00 (o del monto reclamado) y, si no se paga, el deudor señala bienes; si no lo hace, los señala el acreedor. Son embargables cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, sueldos en la parte que la ley permite y créditos a favor del deudor. En el juicio oral civil, el embargo llega con la sentencia, salvo que se obtengan providencias precautorias.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

Lo que no debes hacer para cobrar $250,000.00: amenazar, exhibir al deudor en redes o con su familia, presentarte en su trabajo, inventar embargos o citatorios falsos, ni retener documentos suyos. Cada una de esas conductas puede voltear el caso: el deudor demanda por daño moral (Art. 1916 CCF) o denuncia por amenazas, y tu crédito legítimo queda enredado. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a bancos y despachos que trabajan para ellos, no a particulares, pero el límite civil y penal es el mismo para todos.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Antes de enviar un requerimiento o firmar un convenio, conviene una revisión profesional: un documento mal redactado puede dejar fuera el interés o reiniciar mal la prescripción. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, revisa tu caso de $250,000.00 a distancia, prepara el requerimiento y, si hace falta, la demanda. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+

No sin convenio. En materia mercantil los intereses vencidos no generan intereses salvo pacto posterior (Art. 363 CCom), y en lo civil el anatocismo también exige acuerdo. Por eso el cálculo de esta página es interés simple: $1,875.00 al mes sobre $250,000.00 en lo civil, siempre sobre el capital, que en 24 meses acumulan $45,000.00.

¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+

Puedes requerir por escrito, por teléfono en horas razonables o por interpelación notarial, siempre al deudor y con el monto claro: $250,000.00 de capital y $45,000.00 de interés legal a 24 meses. Lo que no puedes es presionar a terceros, amenazar o inventar actuaciones judiciales. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, sino el Código Civil Federal (daño moral, Art. 1916) y el código penal local.

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

No hay plazo fijo. Un ejecutivo mercantil sin excepciones serias puede terminar en meses; un oral civil con pruebas testimoniales tarda más. Mientras dure, el interés legal sigue corriendo a favor del acreedor: $1,875.00 por mes sobre $250,000.00 en lo civil, que tras 24 meses ya son $45,000.00.

¿Conviene demandar o negociar?+

Negociar primero, con requerimiento por escrito y plazo corto, casi siempre conviene: cuesta poco y deja prueba. Si no hay respuesta, demandar. Para $250,000.00, el interés legal civil de $45,000.00 a 24 meses es un argumento de negociación: puedes ofrecer condonarlo a cambio de pago inmediato del capital.

¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+

Importa por la tasa, la vía y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil (9%, juicio oral civil, prescripción de 10 años, Art. 1159 CCF); el mismo préstamo documentado en pagaré es mercantil (6%, juicio ejecutivo, prescripción de 3 años, Art. 165 LGTOC). Para $250,000.00 el interés legal a 24 meses cambia de $45,000.00 a $30,000.00.

¿Cuándo prescribe una deuda?+

Depende del tipo: la acción personal civil prescribe a los 10 años (Art. 1159 CCF), el pagaré a los 3 desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), los honorarios a los 2 (Art. 1161 CCF) y las rentas a los 5 (Art. 1162 CCF). Si los $250,000.00 fueron exigibles el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029 y la acción civil el 15 de enero de 2036; con 24 meses de atraso ninguna de las dos ha vencido, pero el interés ya suma $45,000.00.

¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+

Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $250,000.00 a 24 meses equivale a $45,000.00 o $30,000.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $250,000 con 24 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.