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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $250,000.00 con 6 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

Una deuda de $250,000.00 con 6 meses de atraso genera $11,250.00 de interés legal civil al 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal), para un total exigible de $261,250.00; si la deuda es mercantil, el interés legal es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), es decir $7,500.00 y un total de $257,500.00. Esto aplica a falta de interés pactado; si hay pacto, manda el convencional.

Interés legal civil sobre $250,000.00 a 6 meses$11,250.00
Interés legal sobre $250,000.00 con 6 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 6 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$1,875.00$11,250.00$261,250.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$1,250.00$7,500.00$257,500.00
Diferencia civil menos mercantil3%$625.00$3,750.00$3,750.00
Interés simple sobre el capital de $250,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
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Cuando el capital es de $250,000.00, el deudor casi siempre tiene patrimonio y el acreedor casi siempre tiene documentos. En 6 meses el interés legal suma $11,250.00 en lo civil y $7,500.00 en lo mercantil; si se pactó un interés moratorio, se reclama el pactado y el juez solo lo reduce si es notoriamente excesivo. La vía ejecutiva con embargo inicial es la meta: por eso importa tanto tener un pagaré o un reconocimiento de adeudo.

Seis meses es poco tiempo para que el interés pese ($11,250.00 contra $7,500.00), pero es el momento correcto para cobrar, porque el deudor aún reconoce la deuda y la prescripción está lejos. Lo civil (9% anual, Art. 2395 CCF) rige entre particulares; lo mercantil (6% anual, Art. 362 CCom) rige cuando hay título de crédito o acto de comercio. Si hubo interés pactado, se cobra el pactado.

Las cifras de esta página salen del motor de intereses del sitio: interés simple sobre el capital, meses enteros y sin capitalización. Son las que corresponden al interés legal, es decir, al que aplica cuando las partes no pactaron tasa. Si en el contrato, el pagaré o los mensajes se acordó un interés moratorio, se reclama ese, y el juez solo lo reduce cuando es tan desproporcionado que hace creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo; en lo mercantil, criterio de usura de la SCJN).

Cómo documentar una deuda de $250,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Con $250,000.00 en disputa, cada papel importa. Si hay pagaré, verifica requisitos (Art. 170 LGTOC) y vencimiento; si hay contrato, identifica la cláusula de interés moratorio, porque el convencional desplaza al legal de 9%. Localiza también bienes del deudor antes de demandar: una sentencia contra un deudor sin patrimonio es papel. El requerimiento notarial previo fija la mora y sirve como prueba de que intentaste cobrar.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

Antes del juzgado conviene un requerimiento formal: una carta o interpelación notarial que indique el capital ($250,000.00), el interés acumulado ($11,250.00 en lo civil) y un plazo para pagar o proponer convenio. El requerimiento no es obligatorio para demandar, pero fija la fecha de la mora si no hay vencimiento pactado, demuestra buena fe y, con frecuencia, consigue el pago sin juicio. Si hay convenio, fírmalo por escrito y con reconocimiento del saldo.

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $250,000.00

Para $250,000.00, la demanda se prepara como un expediente de ejecución: título o pruebas, fechas de mora, cálculo de intereses ($11,250.00 de interés legal civil a 6 meses, o el convencional si lo hubo) y localización de bienes embargables. El juicio ejecutivo mercantil (Arts. 1391 y 1392 CCom) es la vía ideal si hay pagaré o reconocimiento de adeudo; el juicio oral civil del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, si solo hay contrato. Las providencias precautorias evitan que el deudor desaparezca sus bienes mientras dura el juicio.

Plazos de prescripción si la deuda de $250,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $261,250.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

Hay límites claros. No acoses: llamadas a deshoras, mensajes a familiares o al trabajo, publicaciones en redes o visitas intimidatorias pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y, si hay amenazas, un delito en el código penal de la entidad. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las reglas de la CONDUSEF sobre despachos de cobranza aplican a entidades financieras, no a particulares; eso no significa que entre particulares valga todo, significa que el límite lo pone el Código Civil Federal y el código penal.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Antes de enviar un requerimiento o firmar un convenio, conviene una revisión profesional: un documento mal redactado puede dejar fuera el interés o reiniciar mal la prescripción. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, revisa tu caso de $250,000.00 a distancia, prepara el requerimiento y, si hace falta, la demanda. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+

Es un documento en el que el deudor acepta por escrito que debe una cantidad (por ejemplo $261,250.00, capital más interés legal a 6 meses) y se obliga a pagarla en cierta forma. Firmado y ratificado ante notario, es título ejecutivo; además interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF) y fija la cifra, con lo que el juicio deja de discutir si existe la deuda.

¿Cuándo prescribe una deuda?+

No hay un plazo único. Con inicio el 15 de enero de 2026, un pagaré por $250,000.00 prescribe el 15 de enero de 2029 (3 años, Art. 165 LGTOC) y un préstamo civil el 15 de enero de 2036 (10 años, Art. 1159 CCF). La demanda o el reconocimiento del deudor interrumpen el plazo (Art. 1168 CCF). A 6 meses de atraso el tiempo todavía juega a favor del acreedor, aunque cada mes suma $1,875.00 de interés civil.

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

No hay plazo fijo. Un ejecutivo mercantil sin excepciones serias puede terminar en meses; un oral civil con pruebas testimoniales tarda más. Mientras dure, el interés legal sigue corriendo a favor del acreedor: $1,875.00 por mes sobre $250,000.00 en lo civil, que tras 6 meses ya son $11,250.00.

¿Puedo demandar por $250,000.00 sin pagaré ni contrato?+

Se puede. La falta de pagaré cierra la vía ejecutiva, no el derecho a cobrar. En el juicio oral civil se acredita la deuda con depósitos, mensajes y testigos, y se reclaman $250,000.00 más el interés legal ($11,250.00 a 6 meses). Un reconocimiento de adeudo firmado antes de demandar simplifica todo.

¿Qué me pueden embargar si debo $250,000.00?+

Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos a tu favor y el salario en la proporción que permite la ley laboral. En el juicio ejecutivo mercantil el embargo se decreta al emplazar (Art. 1392 CCom); en el oral civil, con la sentencia. El monto asegurado cubre capital, intereses ($11,250.00 en lo civil a 6 meses) y costas.

¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+

La civil nace entre particulares sin acto de comercio (préstamo entre conocidos, renta, honorarios) y su interés legal es del 9% anual (Art. 2395 CCF); la mercantil proviene de un título de crédito, una factura entre comerciantes o un contrato mercantil, con interés legal del 6% (Art. 362 CCom). Sobre $250,000.00 a 6 meses la diferencia es $3,750.00.

¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+

Puedes requerir por escrito, por teléfono en horas razonables o por interpelación notarial, siempre al deudor y con el monto claro: $250,000.00 de capital y $11,250.00 de interés legal a 6 meses. Lo que no puedes es presionar a terceros, amenazar o inventar actuaciones judiciales. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, sino el Código Civil Federal (daño moral, Art. 1916) y el código penal local.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $250,000 con 6 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.