Cómo cobrar una deuda de $500,000.00 con 6 meses de atraso: interés legal, vía y embargo
Una deuda de $500,000.00 con 6 meses de atraso genera $22,500.00 de interés legal civil al 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal), para un total exigible de $522,500.00; si la deuda es mercantil, el interés legal es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), es decir $15,000.00 y un total de $515,000.00. Esto aplica a falta de interés pactado; si hay pacto, manda el convencional.
| Régimen | Tasa anual | Interés mensual | Interés a 6 meses | Total exigible |
|---|---|---|---|---|
| Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 9% | $3,750.00 | $22,500.00 | $522,500.00 |
| Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio) | 6% | $2,500.00 | $15,000.00 | $515,000.00 |
| Diferencia civil menos mercantil | 3% | $1,250.00 | $7,500.00 | $7,500.00 |
Para una deuda de $500,000.00, el interés legal acumulado en 6 meses ($22,500.00 civil, $15,000.00 mercantil) es ya una cantidad que por sí sola justifica un juicio. En montos así conviene revisar también si hubo interés pactado, porque el convencional suele ser mayor al legal y es exigible mientras no sea usurario, y verificar que la prescripción no haya corrido.
Seis meses es poco tiempo para que el interés pese ($22,500.00 contra $15,000.00), pero es el momento correcto para cobrar, porque el deudor aún reconoce la deuda y la prescripción está lejos. Lo civil (9% anual, Art. 2395 CCF) rige entre particulares; lo mercantil (6% anual, Art. 362 CCom) rige cuando hay título de crédito o acto de comercio. Si hubo interés pactado, se cobra el pactado.
Las cifras de esta página salen del motor de intereses del sitio: interés simple sobre el capital, meses enteros y sin capitalización. Son las que corresponden al interés legal, es decir, al que aplica cuando las partes no pactaron tasa. Si en el contrato, el pagaré o los mensajes se acordó un interés moratorio, se reclama ese, y el juez solo lo reduce cuando es tan desproporcionado que hace creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo; en lo mercantil, criterio de usura de la SCJN).
Cómo documentar una deuda de $500,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes
Con $500,000.00 en disputa, cada papel importa. Si hay pagaré, verifica requisitos (Art. 170 LGTOC) y vencimiento; si hay contrato, identifica la cláusula de interés moratorio, porque el convencional desplaza al legal de 9%. Localiza también bienes del deudor antes de demandar: una sentencia contra un deudor sin patrimonio es papel. El requerimiento notarial previo fija la mora y sirve como prueba de que intentaste cobrar.
- Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
- Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
- Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
- Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
- Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.
Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio
Antes del juzgado conviene un requerimiento formal: una carta o interpelación notarial que indique el capital ($500,000.00), el interés acumulado ($22,500.00 en lo civil) y un plazo para pagar o proponer convenio. El requerimiento no es obligatorio para demandar, pero fija la fecha de la mora si no hay vencimiento pactado, demuestra buena fe y, con frecuencia, consigue el pago sin juicio. Si hay convenio, fírmalo por escrito y con reconocimiento del saldo.
Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $500,000.00
Para $500,000.00, la demanda se prepara como un expediente de ejecución: título o pruebas, fechas de mora, cálculo de intereses ($22,500.00 de interés legal civil a 6 meses, o el convencional si lo hubo) y localización de bienes embargables. El juicio ejecutivo mercantil (Arts. 1391 y 1392 CCom) es la vía ideal si hay pagaré o reconocimiento de adeudo; el juicio oral civil del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, si solo hay contrato. Las providencias precautorias evitan que el deudor desaparezca sus bienes mientras dura el juicio.
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) | Estado al 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 | más de un año |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 | vencida |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 | más de un año |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo
Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $522,500.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.
Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos
La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.
Revisa tu caso antes de requerir o demandar
Antes de enviar un requerimiento o firmar un convenio, conviene una revisión profesional: un documento mal redactado puede dejar fuera el interés o reiniciar mal la prescripción. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, revisa tu caso de $500,000.00 a distancia, prepara el requerimiento y, si hace falta, la demanda. Precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+
Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $500,000.00 a 6 meses equivale a $22,500.00 o $15,000.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.
¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+
Puedes requerir por escrito, por teléfono en horas razonables o por interpelación notarial, siempre al deudor y con el monto claro: $500,000.00 de capital y $22,500.00 de interés legal a 6 meses. Lo que no puedes es presionar a terceros, amenazar o inventar actuaciones judiciales. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, sino el Código Civil Federal (daño moral, Art. 1916) y el código penal local.
¿Qué me pueden embargar si debo $500,000.00?+
Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos a tu favor y el salario en la proporción que permite la ley laboral. En el juicio ejecutivo mercantil el embargo se decreta al emplazar (Art. 1392 CCom); en el oral civil, con la sentencia. El monto asegurado cubre capital, intereses ($22,500.00 en lo civil a 6 meses) y costas.
¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+
Depende de la vía y del juzgado. El juicio ejecutivo mercantil con pagaré suele resolverse antes porque el embargo inicial empuja al convenio; el oral civil concentra el procedimiento en audiencias pero exige probar la deuda. Para $500,000.00 con 6 meses de atraso, lo que más acelera es tener título ejecutivo y bienes localizados antes de demandar, y reclamar desde el inicio los $22,500.00 de interés acumulado.
¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+
Es un documento en el que el deudor acepta por escrito que debe una cantidad (por ejemplo $522,500.00, capital más interés legal a 6 meses) y se obliga a pagarla en cierta forma. Firmado y ratificado ante notario, es título ejecutivo; además interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF) y fija la cifra, con lo que el juicio deja de discutir si existe la deuda.
¿Conviene demandar o negociar?+
Depende del patrimonio del deudor y del documento. Con pagaré y bienes localizables, demandar en vía ejecutiva suele ser más rápido que negociar; sin título ni bienes, un convenio con reconocimiento de adeudo por $522,500.00 ($500,000.00 más interés civil a 6 meses) puede ser lo único cobrable. La respuesta se decide con el expediente, no con el enojo.
¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $500,000.00 con 6 meses de atraso?+
Sin pacto, el interés legal sobre $500,000.00 a 6 meses: $22,500.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $15,000.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $500,000 con 6 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.