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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $20,000.00 con 6 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

Una deuda de $20,000.00 con 6 meses de atraso genera $900.00 de interés legal civil al 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal), para un total exigible de $20,900.00; si la deuda es mercantil, el interés legal es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), es decir $600.00 y un total de $20,600.00. Esto aplica a falta de interés pactado; si hay pacto, manda el convencional.

Interés legal civil sobre $20,000.00 a 6 meses$900.00
Interés legal sobre $20,000.00 con 6 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 6 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$150.00$900.00$20,900.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$100.00$600.00$20,600.00
Diferencia civil menos mercantil3%$50.00$300.00$300.00
Interés simple sobre el capital de $20,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
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Con una deuda de $20,000.00, la primera pregunta no es cuánto interés se genera ($150.00 al mes en lo civil, $100.00 en lo mercantil) sino si vale la pena litigar. En este nivel la cobranza extrajudicial, con requerimiento por escrito y una propuesta de pago en parcialidades, resuelve la mayoría de los casos; la demanda se reserva para deudores con nómina, cuentas o bienes identificables.

Seis meses es poco tiempo para que el interés pese ($900.00 contra $600.00), pero es el momento correcto para cobrar, porque el deudor aún reconoce la deuda y la prescripción está lejos. Lo civil (9% anual, Art. 2395 CCF) rige entre particulares; lo mercantil (6% anual, Art. 362 CCom) rige cuando hay título de crédito o acto de comercio. Si hubo interés pactado, se cobra el pactado.

El cálculo usa $20,000.00 de capital, 9% anual en lo civil y 6% en lo mercantil, repartidos en doceavas partes por mes (0.75% y 0.5% mensuales). Es interés simple: el de cada mes se calcula sobre el capital original. Si tu deuda tiene abonos parciales, el interés se recalcula sobre el saldo insoluto, y para eso sirve la calculadora de interés legal del sitio.

Cómo documentar una deuda de $20,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Una deuda de $20,000.00 suele vivir en el teléfono. Captura los mensajes completos, con fecha y número visible, y descarga los comprobantes de las transferencias del banco, no fotos de la pantalla. Si el deudor sigue hablando contigo, pídele que firme un reconocimiento de adeudo o un pagaré por $20,900.00: convierte una prueba débil en un título ejecutivo y reinicia el plazo de prescripción.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

La cobranza extrajudicial es todo lo que haces antes de demandar: llamadas, mensajes, cartas, requerimiento notarial y negociación. Es legítima y suele ser la vía más rápida, pero tiene reglas. Dirígete solo al deudor (no a su familia ni a su trabajo), por escrito cuando sea posible, con el monto desglosado: capital de $20,000.00, interés legal de $900.00 a 6 meses y la fecha límite para pagar. Un requerimiento claro es también prueba de la mora en el juicio posterior.

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $20,000.00

Para $20,000.00, demandar tiene sentido cuando el deudor tiene de dónde pagar. Con pagaré o reconocimiento de adeudo, el juicio ejecutivo mercantil (Arts. 1391 y 1392 CCom) permite embargar bienes al emplazar. Sin título, la vía es el juicio oral civil conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o al código local vigente, donde se prueban la deuda y la mora con transferencias, mensajes y testigos. En ambos casos se reclaman capital, interés legal desde la mora y gastos.

Plazos de prescripción si la deuda de $20,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $20,900.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

Hay límites claros. No acoses: llamadas a deshoras, mensajes a familiares o al trabajo, publicaciones en redes o visitas intimidatorias pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y, si hay amenazas, un delito en el código penal de la entidad. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las reglas de la CONDUSEF sobre despachos de cobranza aplican a entidades financieras, no a particulares; eso no significa que entre particulares valga todo, significa que el límite lo pone el Código Civil Federal y el código penal.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Antes de enviar un requerimiento o firmar un convenio, conviene una revisión profesional: un documento mal redactado puede dejar fuera el interés o reiniciar mal la prescripción. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, revisa tu caso de $20,000.00 a distancia, prepara el requerimiento y, si hace falta, la demanda. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+

Solo si las partes lo acuerdan después del vencimiento. La regla es interés simple sobre el capital: sobre $20,000.00, $150.00 mensuales en lo civil y $100.00 en lo mercantil, que en 6 meses suman $900.00 y $600.00.

¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+

Convierte una deuda informal en una documentada. El deudor reconoce el saldo ($20,000.00 más $900.00 de interés legal a 6 meses) y acepta un plan de pago; si incumple, se demanda con ese papel. Es la salida más eficiente cuando solo había transferencias y mensajes, y reinicia el plazo de prescripción.

¿Cuándo prescribe una deuda?+

Depende del tipo: la acción personal civil prescribe a los 10 años (Art. 1159 CCF), el pagaré a los 3 desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), los honorarios a los 2 (Art. 1161 CCF) y las rentas a los 5 (Art. 1162 CCF). Si los $20,000.00 fueron exigibles el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029 y la acción civil el 15 de enero de 2036; con 6 meses de atraso ninguna de las dos ha vencido, pero el interés ya suma $900.00.

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

Depende de la vía y del juzgado. El juicio ejecutivo mercantil con pagaré suele resolverse antes porque el embargo inicial empuja al convenio; el oral civil concentra el procedimiento en audiencias pero exige probar la deuda. Para $20,000.00 con 6 meses de atraso, lo que más acelera es tener título ejecutivo y bienes localizados antes de demandar, y reclamar desde el inicio los $900.00 de interés acumulado.

¿Puedo demandar por $20,000.00 sin pagaré ni contrato?+

Sí, en juicio oral civil, probando la entrega del dinero (transferencias) y la obligación de devolverlo (mensajes, testigos). No tendrás embargo al inicio, como en el ejecutivo mercantil, pero la deuda es igual de exigible y puedes reclamar $900.00 de interés legal a 6 meses. Antes, intenta que el deudor firme un reconocimiento de adeudo.

¿Qué me pueden embargar si debo $20,000.00?+

Bienes suficientes para cubrir $20,900.00 (capital más interés legal civil a 6 meses) y costas: cuentas, vehículos, inmuebles y parte del sueldo. El deudor señala bienes primero y, si no lo hace, el acreedor. La vivienda familiar y los bienes de uso indispensable tienen protecciones en varias entidades.

¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+

Importa por la tasa, la vía y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil (9%, juicio oral civil, prescripción de 10 años, Art. 1159 CCF); el mismo préstamo documentado en pagaré es mercantil (6%, juicio ejecutivo, prescripción de 3 años, Art. 165 LGTOC). Para $20,000.00 el interés legal a 6 meses cambia de $900.00 a $600.00.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $20,000 con 6 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.