Cómo cobrar una deuda de $5,000.00 con 24 meses de atraso: interés legal, vía y embargo
Si te deben $5,000.00 desde hace 24 meses y no pactaron interés, puedes reclamar $900.00 de interés legal civil (9% anual, Art. 2395 del Código Civil Federal) o $600.00 si la relación es mercantil (6% anual, Art. 362 del Código de Comercio). El total exigible es $5,900.00 en lo civil y $5,600.00 en lo mercantil, siempre con interés simple y sin capitalizar.
| Régimen | Tasa anual | Interés mensual | Interés a 24 meses | Total exigible |
|---|---|---|---|---|
| Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 9% | $37.50 | $900.00 | $5,900.00 |
| Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio) | 6% | $25.00 | $600.00 | $5,600.00 |
| Diferencia civil menos mercantil | 3% | $12.50 | $300.00 | $300.00 |
Cobrar $5,000.00 es un problema de proporción: el interés legal que se acumula en 24 meses ($900.00 en lo civil, $600.00 en lo mercantil) es menor que lo que cuesta un juicio, así que la estrategia razonable empieza por la cobranza extrajudicial bien documentada y deja la demanda para cuando el deudor tiene bienes localizables. Antes de decidir conviene saber qué régimen aplica, porque cambia la tasa, la vía y la prescripción.
Dos años de atraso sobre $5,000.00 significan $900.00 de interés legal civil o $600.00 mercantil, y en ambos casos interés simple: los intereses vencidos no generan nuevos intereses (Art. 363 CCom; en lo civil, el anatocismo exige pacto posterior). A esta altura la pregunta urgente no es la tasa sino el plazo de prescripción, porque la acción cambiaria del pagaré y la de honorarios están cerca de extinguirse.
Esta página no sustituye la revisión del documento. La tasa legal se aplica cuando nadie pactó otra; la vía depende de si hay título ejecutivo; la prescripción depende del tipo de deuda y de si hubo reconocimiento o demanda que la interrumpiera (Art. 1168 CCF). Sobre $5,000.00 con 24 meses de atraso, estos $900.00 de interés civil son el punto de partida para negociar o demandar, no el final del cálculo.
Cómo documentar una deuda de $5,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes
Una deuda de $5,000.00 suele vivir en el teléfono. Captura los mensajes completos, con fecha y número visible, y descarga los comprobantes de las transferencias del banco, no fotos de la pantalla. Si el deudor sigue hablando contigo, pídele que firme un reconocimiento de adeudo o un pagaré por $5,900.00: convierte una prueba débil en un título ejecutivo y reinicia el plazo de prescripción.
- Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
- Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
- Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
- Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
- Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.
Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio
Negociar no es perder. Un convenio de pago en parcialidades sobre $5,900.00 (capital más interés legal civil a 24 meses), firmado y con cláusula de vencimiento anticipado, puede valer más que una sentencia contra alguien sin bienes. Documenta cada abono y, si el deudor incumple el convenio, ese mismo documento se convierte en la base de la demanda. La interpelación extrajudicial por escrito también deja constancia de que el deudor conocía la deuda.
Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $5,000.00
Para $5,000.00, demandar tiene sentido cuando el deudor tiene de dónde pagar. Con pagaré o reconocimiento de adeudo, el juicio ejecutivo mercantil (Arts. 1391 y 1392 CCom) permite embargar bienes al emplazar. Sin título, la vía es el juicio oral civil conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o al código local vigente, donde se prueban la deuda y la mora con transferencias, mensajes y testigos. En ambos casos se reclaman capital, interés legal desde la mora y gastos.
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) | Estado al 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 | más de un año |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 | vencida |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 | más de un año |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo
La utilidad de localizar bienes antes de demandar se ve en el embargo. Con la lista lista (cuentas, placas, folios reales), la diligencia del juicio ejecutivo mercantil asegura patrimonio el mismo día del emplazamiento y la negociación cambia de tono. Sin esa información, el embargo se queda en bienes que el deudor señala a su conveniencia. El monto a asegurar incluye capital, intereses ($900.00 en lo civil a 24 meses) y costas estimadas.
Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos
Lo que no debes hacer para cobrar $5,000.00: amenazar, exhibir al deudor en redes o con su familia, presentarte en su trabajo, inventar embargos o citatorios falsos, ni retener documentos suyos. Cada una de esas conductas puede voltear el caso: el deudor demanda por daño moral (Art. 1916 CCF) o denuncia por amenazas, y tu crédito legítimo queda enredado. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a bancos y despachos que trabajan para ellos, no a particulares, pero el límite civil y penal es el mismo para todos.
Revisa tu caso antes de requerir o demandar
Un cálculo sirve para saber cuánto pedir; el expediente decide si cobras. Mándale por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera lo que tengas (pagaré, contrato, transferencias, mensajes) y ella te dice si procede requerimiento, convenio o demanda, qué vía conviene para $5,000.00 y cuánto interés es exigible. Gestionamos cobranza civil y mercantil en todo México con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+
Requerir el pago de $5,900.00 (capital más interés civil a 24 meses) es legal; acosar no. Visitas intimidatorias, mensajes a familiares o al patrón, exhibir al deudor en redes o amenazarlo pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y un delito. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a entidades financieras, no a particulares, pero el límite civil y penal aplica a todos.
¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $5,000.00 con 24 meses de atraso?+
Sin pacto, el interés legal sobre $5,000.00 a 24 meses: $900.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $600.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.
¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+
Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $5,000.00 a 24 meses equivale a $900.00 o $600.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.
¿Conviene demandar o negociar?+
Negociar primero, con requerimiento por escrito y plazo corto, casi siempre conviene: cuesta poco y deja prueba. Si no hay respuesta, demandar. Para $5,000.00, el interés legal civil de $900.00 a 24 meses es un argumento de negociación: puedes ofrecer condonarlo a cambio de pago inmediato del capital.
¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+
No sin convenio. En materia mercantil los intereses vencidos no generan intereses salvo pacto posterior (Art. 363 CCom), y en lo civil el anatocismo también exige acuerdo. Por eso el cálculo de esta página es interés simple: $37.50 al mes sobre $5,000.00 en lo civil, siempre sobre el capital, que en 24 meses acumulan $900.00.
¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+
Es un documento en el que el deudor acepta por escrito que debe una cantidad (por ejemplo $5,900.00, capital más interés legal a 24 meses) y se obliga a pagarla en cierta forma. Firmado y ratificado ante notario, es título ejecutivo; además interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF) y fija la cifra, con lo que el juicio deja de discutir si existe la deuda.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $5,000 con 24 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.