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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $5,000.00 con 6 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

$225.00: eso suma el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) sobre $5,000.00 en 6 meses, y el acreedor puede exigir $5,225.00. En materia mercantil, con el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, el interés es $150.00 y el total $5,150.00. La diferencia entre regímenes es de $75.00.

Interés legal civil sobre $5,000.00 a 6 meses$225.00
Interés legal sobre $5,000.00 con 6 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 6 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$37.50$225.00$5,225.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$25.00$150.00$5,150.00
Diferencia civil menos mercantil3%$12.50$75.00$75.00
Interés simple sobre el capital de $5,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
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Cobrar $5,000.00 es un problema de proporción: el interés legal que se acumula en 6 meses ($225.00 en lo civil, $150.00 en lo mercantil) es menor que lo que cuesta un juicio, así que la estrategia razonable empieza por la cobranza extrajudicial bien documentada y deja la demanda para cuando el deudor tiene bienes localizables. Antes de decidir conviene saber qué régimen aplica, porque cambia la tasa, la vía y la prescripción.

Seis meses es poco tiempo para que el interés pese ($225.00 contra $150.00), pero es el momento correcto para cobrar, porque el deudor aún reconoce la deuda y la prescripción está lejos. Lo civil (9% anual, Art. 2395 CCF) rige entre particulares; lo mercantil (6% anual, Art. 362 CCom) rige cuando hay título de crédito o acto de comercio. Si hubo interés pactado, se cobra el pactado.

Las cifras de esta página salen del motor de intereses del sitio: interés simple sobre el capital, meses enteros y sin capitalización. Son las que corresponden al interés legal, es decir, al que aplica cuando las partes no pactaron tasa. Si en el contrato, el pagaré o los mensajes se acordó un interés moratorio, se reclama ese, y el juez solo lo reduce cuando es tan desproporcionado que hace creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo; en lo mercantil, criterio de usura de la SCJN).

Cómo documentar una deuda de $5,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Para $5,000.00, lo habitual es que no haya pagaré ni contrato: hay transferencias, mensajes y la palabra. Eso no impide cobrar, pero obliga a reconstruir la prueba. Los comprobantes de transferencia acreditan la entrega del dinero; los mensajes donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar acreditan la obligación y, además, interrumpen la prescripción como reconocimiento tácito (Art. 1168 CCF). Guarda todo con fecha y sin editar.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

Negociar no es perder. Un convenio de pago en parcialidades sobre $5,225.00 (capital más interés legal civil a 6 meses), firmado y con cláusula de vencimiento anticipado, puede valer más que una sentencia contra alguien sin bienes. Documenta cada abono y, si el deudor incumple el convenio, ese mismo documento se convierte en la base de la demanda. La interpelación extrajudicial por escrito también deja constancia de que el deudor conocía la deuda.

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $5,000.00

Para $5,000.00, demandar tiene sentido cuando el deudor tiene de dónde pagar. Con pagaré o reconocimiento de adeudo, el juicio ejecutivo mercantil (Arts. 1391 y 1392 CCom) permite embargar bienes al emplazar. Sin título, la vía es el juicio oral civil conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o al código local vigente, donde se prueban la deuda y la mora con transferencias, mensajes y testigos. En ambos casos se reclaman capital, interés legal desde la mora y gastos.

Plazos de prescripción si la deuda de $5,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

La utilidad de localizar bienes antes de demandar se ve en el embargo. Con la lista lista (cuentas, placas, folios reales), la diligencia del juicio ejecutivo mercantil asegura patrimonio el mismo día del emplazamiento y la negociación cambia de tono. Sin esa información, el embargo se queda en bienes que el deudor señala a su conveniencia. El monto a asegurar incluye capital, intereses ($225.00 en lo civil a 6 meses) y costas estimadas.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

La cobranza se gana con papeles, no con presión. No llames fuera de horas razonables ni a terceros, no uses lenguaje intimidatorio ni te hagas pasar por autoridad, y no cobres intereses capitalizados que nadie pactó (Art. 363 CCom). Tampoco esperes de más: cada mes acerca la prescripción. Entre particulares no aplica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que rige a entidades financieras, pero sí el Art. 1916 del Código Civil Federal sobre daño moral y las figuras penales de amenazas y extorsión.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Un cálculo sirve para saber cuánto pedir; el expediente decide si cobras. Mándale por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera lo que tengas (pagaré, contrato, transferencias, mensajes) y ella te dice si procede requerimiento, convenio o demanda, qué vía conviene para $5,000.00 y cuánto interés es exigible. Gestionamos cobranza civil y mercantil en todo México con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+

Convierte una deuda informal en una documentada. El deudor reconoce el saldo ($5,000.00 más $225.00 de interés legal a 6 meses) y acepta un plan de pago; si incumple, se demanda con ese papel. Es la salida más eficiente cuando solo había transferencias y mensajes, y reinicia el plazo de prescripción.

¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+

Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $5,000.00 a 6 meses equivale a $225.00 o $150.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.

¿Cuál es la diferencia entre deuda civil y mercantil?+

La civil nace entre particulares sin acto de comercio (préstamo entre conocidos, renta, honorarios) y su interés legal es del 9% anual (Art. 2395 CCF); la mercantil proviene de un título de crédito, una factura entre comerciantes o un contrato mercantil, con interés legal del 6% (Art. 362 CCom). Sobre $5,000.00 a 6 meses la diferencia es $75.00.

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

Depende de la vía y del juzgado. El juicio ejecutivo mercantil con pagaré suele resolverse antes porque el embargo inicial empuja al convenio; el oral civil concentra el procedimiento en audiencias pero exige probar la deuda. Para $5,000.00 con 6 meses de atraso, lo que más acelera es tener título ejecutivo y bienes localizados antes de demandar, y reclamar desde el inicio los $225.00 de interés acumulado.

¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+

No sin convenio. En materia mercantil los intereses vencidos no generan intereses salvo pacto posterior (Art. 363 CCom), y en lo civil el anatocismo también exige acuerdo. Por eso el cálculo de esta página es interés simple: $37.50 al mes sobre $5,000.00 en lo civil, siempre sobre el capital, que en 6 meses acumulan $225.00.

¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $5,000.00 con 6 meses de atraso?+

Sin pacto, el interés legal sobre $5,000.00 a 6 meses: $225.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $150.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $5,000 con 6 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.