Juicio oral mercantil: cuándo aplica y cómo funciona
Cuándo una deuda se cobra en juicio oral mercantil (Art. 1390 Bis CCom): cuantía, asuntos excluidos, audiencias y diferencias con el juicio ejecutivo.

Respuesta rápida: El juicio oral mercantil aplica a las controversias mercantiles cuya suerte principal es inferior a la cuantía que fija el Art. 1390 Bis del Código de Comercio en relación con el Art. 1339, cantidad que se actualiza cada año y se publica en el Diario Oficial de la Federación, por lo que debe consultarse la vigente antes de demandar. Es la vía típica para cobrar facturas, contratos de servicios, compraventas y préstamos mercantiles sin título ejecutivo: no hay embargo inicial, pero el proceso se concentra en una audiencia preliminar y una audiencia de juicio cuyas resoluciones no admiten recurso ordinario. Si tu deuda consta en un pagaré o cheque, la vía es otra: el juicio ejecutivo. Aquí explicamos cuándo toca cada una.
Juicio oral mercantil vs juicio ejecutivo mercantil
| Aspecto | Juicio oral mercantil | Juicio ejecutivo mercantil |
|---|---|---|
| Fundamento | Arts. 1390 Bis y siguientes CCom | Arts. 1391 y siguientes CCom |
| Documento base | Cualquier prueba del adeudo: facturas, contratos, correos | Título ejecutivo: pagaré, cheque, convenio judicial, instrumento público |
| Cuantía | Hasta el límite del Art. 1390 Bis, actualizado cada año | Sin límite |
| Embargo al inicio | No; solo providencias precautorias con garantía | Sí, en la primera diligencia |
| Forma | Audiencias orales | Escrito, con diligencia de embargo |
| Carga de la prueba | El acreedor prueba la deuda | El deudor desvirtúa el título |
| Recursos | Las resoluciones no admiten recurso ordinario | Apelación según cuantía (Art. 1339) |
| Cuándo conviene | Deuda sin título ejecutivo y de cuantía limitada | Siempre que haya título ejecutivo válido |
¿Qué dice el Código de Comercio?
El Título Especial del juicio oral mercantil arranca en el Art. 1390 Bis, que dispone que se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que establece el Art. 1339 para que un juicio sea apelable, sin tomar en cuenta intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la demanda. Esa cantidad se actualiza anualmente y se publica en el Diario Oficial de la Federación. No escribimos la cifra porque cambia cada año; antes de demandar hay que consultar la vigente.
El Art. 1390 Bis 1 fija las exclusiones: no se sustancian en juicio oral los asuntos de tramitación especial establecidos en el Código o en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.
La reforma de 2017 añadió además el juicio ejecutivo mercantil oral (Arts. 1390 Ter y siguientes), que lleva la estructura de audiencias al cobro de títulos ejecutivos de cuantía limitada, conservando el embargo inicial. En la práctica, pues, hay tres caminos: oral ordinario para deudas sin título, ejecutivo oral para títulos de cuantía limitada y ejecutivo tradicional para los demás.
¿Qué deudas se cobran en juicio oral mercantil?
Las que son mercantiles por su naturaleza (Arts. 1049 y 1050 CCom: controversias derivadas de actos de comercio, y cuando una de las partes realiza un acto de comercio el asunto se rige por las leyes mercantiles) y no constan en título ejecutivo:
- Facturas y CFDI por mercancías entregadas o servicios prestados. La factura no es título ejecutivo salvo que esté firmada y reconocida judicialmente por el deudor (Art. 1391 fr. VII). El detalle está en cobranza de facturas: el CFDI como prueba.
- Contratos mercantiles de prestación de servicios, suministro, distribución, comisión o franquicia, cuando una parte incumple el pago. La diferencia entre contrato mercantil y civil se explica en contrato mercantil vs contrato civil.
- Préstamos mercantiles sin pagaré, documentados en contrato privado o en transferencias.
- Pagarés con la acción cambiaria prescrita, cuando se ejerce la acción causal del Art. 168 LGTOC sobre el negocio de origen.
- Compraventas mercantiles con saldo pendiente.
Si tu documento es un pagaré o cheque válido y no ha prescrito, no uses el juicio oral: pierdes el embargo inicial. Verifícalo con el verificador de pagaré y la calculadora de prescripción de cobranza mercantil.
¿Cómo se desarrolla el juicio oral mercantil?
Demanda y contestación por escrito
Aunque el juicio es oral, la demanda y la contestación son escritas. La demanda debe acompañar todas las pruebas documentales y ofrecer las demás desde ese momento; no hay un periodo posterior de ofrecimiento. El deudor es emplazado y tiene un plazo para contestar, también con todas sus pruebas, y puede reconvenir. Después de la contestación, el juez cita a la audiencia preliminar.
Audiencia preliminar
Es la audiencia de depuración. En ella el juez:
- Intenta la conciliación entre las partes. Un número relevante de asuntos termina aquí con un convenio que se eleva a sentencia, y el convenio judicial se vuelve título ejecutivo. La redacción se explica en convenio de pago con un deudor: cómo redactarlo.
- Resuelve las excepciones procesales (incompetencia, falta de personalidad, litispendencia).
- Fija los hechos controvertidos y los que las partes aceptan.
- Admite o desecha las pruebas y ordena su preparación.
- Cita a la audiencia de juicio.
Audiencia de juicio
Se desahogan las pruebas admitidas: declaración de las partes, testigos, peritos que exponen y responden preguntas, y documentos. Las partes formulan alegatos y el juez dicta sentencia en la misma audiencia o en un plazo breve. Todo queda registrado en video.
Recursos
Las resoluciones del juicio oral mercantil no admiten recurso ordinario. Queda el juicio de amparo contra la sentencia definitiva, con sus propios requisitos.
¿Hay embargo en el juicio oral?
No al inicio. El acreedor que teme que el deudor oculte o dilapide sus bienes puede pedir providencias precautorias: el arraigo de la persona o el secuestro provisional de bienes (Arts. 1168 y siguientes CCom). Debe acreditar el riesgo y otorgar garantía por los daños que la medida pueda causar si pierde el juicio. El juez las decreta sin oír al deudor y las ejecuta antes de notificarle. Es una herramienta útil pero exigente, muy distinta del embargo automático del ejecutivo que se explica en embargo en el juicio ejecutivo mercantil.
¿Cómo se prueba la deuda en juicio oral?
Como el documento no habla por sí solo, el acreedor debe armar la historia completa:
- El origen: contrato, orden de compra, cotización aceptada, correos de contratación.
- El cumplimiento del acreedor: remisiones firmadas, acuses de entrega, reportes de servicio, evidencia fotográfica, correos de conformidad.
- La factura: el CFDI con su XML y la constancia de que fue emitido y no cancelado, y en su caso la ausencia de complemento de pago.
- La mora: requerimientos enviados, respuestas del deudor, reconocimientos parciales. La carta modelo está en carta de cobranza extrajudicial: qué debe decir.
- El cálculo: suerte principal e intereses moratorios al tipo pactado o al legal del 6% anual del Art. 362 CCom.
El reconocimiento de la deuda por el deudor, en un correo o mensaje, cambia la partida: además de probar, interrumpe la prescripción (Art. 1041 CCom).
¿Qué pasa con las deudas que superan la cuantía?
Van al juicio ordinario mercantil, que es escrito, con periodos de ofrecimiento y desahogo de pruebas y con apelación. Es el más largo de los tres. Por eso, cuando una relación comercial va a generar saldos relevantes, conviene documentarla con pagarés o con un contrato ratificado ante fedatario que abra la vía ejecutiva, como se compara en pagaré vs contrato de préstamo: cuál conviene.
Antes de demandar en juicio oral
- Confirma la cuantía vigente del Art. 1390 Bis en la publicación más reciente del DOF.
- Revisa la prescripción: diez años para las acciones mercantiles sin plazo especial (Art. 1047 CCom).
- Reúne todas las pruebas: en el oral no hay segunda oportunidad para ofrecerlas.
- Envía un requerimiento con acuse y guarda la respuesta.
- Valora si una providencia precautoria vale su garantía.
Cómo te ayudamos
El juicio oral mercantil es la vía correcta para la mayoría de los saldos comerciales que no se documentaron con pagaré. Su rapidez depende de llegar con el expediente completo desde la demanda, porque no hay segunda oportunidad para ofrecer pruebas. En RIVENZA armamos ese expediente, cuantificamos la deuda, verificamos la cuantía vigente y llevamos las audiencias, con precio cerrado por adelantado.
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¿Qué es el juicio oral mercantil?+
Es el procedimiento del Código de Comercio, regulado a partir del Art. 1390 Bis, para resolver controversias mercantiles mediante audiencias orales ante el juez, en lugar de un expediente escrito. Se diseñó para acelerar los asuntos de cuantía limitada y concentra el proceso en dos audiencias: la preliminar y la de juicio.
¿Cuándo aplica el juicio oral mercantil?+
A las controversias mercantiles cuya suerte principal sea inferior a la cuantía que fija el Art. 1390 Bis en relación con el Art. 1339 CCom, cantidad que se actualiza cada año y se publica en el Diario Oficial de la Federación. Si la deuda supera ese monto, el asunto va al juicio ordinario mercantil. Siempre conviene consultar la cifra vigente antes de demandar.
¿Qué asuntos no van al juicio oral?+
El Art. 1390 Bis 1 excluye los asuntos de tramitación especial regulados en el propio Código o en otras leyes, y los de cuantía indeterminada. Las deudas documentadas en título ejecutivo tienen su propia vía, el juicio ejecutivo, que desde la reforma de 2017 cuenta con una modalidad oral para ciertas cuantías.
¿Cuáles son las etapas del juicio oral mercantil?+
Demanda escrita con todas las pruebas, emplazamiento, contestación escrita, audiencia preliminar donde se depura el proceso, se fijan los hechos controvertidos y se admiten pruebas, y audiencia de juicio donde se desahogan las pruebas, se alegan y el juez dicta sentencia. Las resoluciones dictadas en el juicio oral no admiten recurso ordinario.
¿Puedo cobrar una factura en juicio oral mercantil?+
Sí, si la cuantía lo permite. La factura o CFDI no es título ejecutivo por sí sola, de modo que su cobro va al juicio oral u ordinario según el monto, acompañada de las pruebas de la entrega del bien o servicio: pedidos, remisiones firmadas, correos, acuses y el complemento de pago en su caso.
¿Hay embargo en el juicio oral mercantil?+
No al inicio, porque no hay título ejecutivo. El acreedor puede solicitar providencias precautorias como el arraigo o el secuestro provisional de bienes conforme a los Arts. 1168 y siguientes CCom, si acredita el riesgo de que el deudor oculte sus bienes y otorga garantía. El embargo definitivo llega con la sentencia.
¿Cuánto dura un juicio oral mercantil?+
Depende de la carga del juzgado y de la complejidad de las pruebas. La estructura está pensada para resolverse en dos audiencias, lo que lo hace más rápido que el ordinario escrito, pero no existe un plazo legal total y cualquier cifra sería una estimación sin respaldo.