Embargo en el juicio ejecutivo mercantil: cómo funciona
Embargo en el juicio ejecutivo mercantil: orden de bienes del Art. 1395 CCom, bienes inembargables, depositario, ampliación y cómo se levanta.

Respuesta rápida: En el juicio ejecutivo mercantil el embargo se practica en la primera diligencia, cuando el actuario requiere de pago al deudor y este no paga en el acto, por orden del auto de exequendo (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene derecho a señalar los bienes siguiendo el orden del Art. 1395 CCom: dinero, créditos realizables en el acto, otros bienes muebles, inmuebles y los demás; si no lo hace, señala el acreedor. Los bienes quedan con un depositario, los inmuebles se inscriben en el Registro Público y no se venden hasta la sentencia de remate. Esta guía explica cómo se traba, qué no puede embargarse, cómo se amplía y cómo se levanta.
El embargo paso a paso
| Momento | Qué pasa | Fundamento |
|---|---|---|
| Auto de exequendo | El juez ordena requerir de pago y embargar si no se paga | Art. 1392 CCom |
| Requerimiento | El actuario requiere al deudor en su domicilio | Art. 1392 CCom |
| Señalamiento de bienes | Primero el deudor; si no, el acreedor | Arts. 1394 y 1395 CCom |
| Orden de bienes | Dinero, créditos realizables en el acto, muebles, inmuebles, los demás | Art. 1395 CCom |
| Depositario | Se designa en la diligencia; responde de la conservación | Art. 1394 CCom |
| Inscripción | Inmuebles y ciertos bienes se inscriben en el Registro Público | Legislación registral |
| Ampliación | Si los bienes son insuficientes, se embargan más | Art. 1394 CCom |
| Levantamiento | Pago, sentencia favorable al deudor o sustitución por garantía | Reglas del juicio ejecutivo |
| Remate | Solo después de la sentencia que ordena trance y remate | Arts. 1410 y siguientes CCom |
¿Por qué el embargo es anterior a la sentencia?
Porque el título ejecutivo ya trae consigo la presunción de que la deuda existe. El Art. 1391 del Código de Comercio enumera los documentos que traen aparejada ejecución, entre ellos los títulos de crédito como el pagaré y el cheque (fracción IV). Con ese documento, el juez no necesita esperar a oír al deudor para asegurar el cobro: dicta el auto de exequendo y ordena el embargo. Por eso la cobranza con pagaré es tan superior a la cobranza con factura o con contrato, como se explica en cobranza extrajudicial vs judicial. Las etapas completas del procedimiento están en juicio ejecutivo mercantil: pasos y tiempos.
¿Cómo se desarrolla la diligencia?
El actuario del juzgado acude al domicilio del deudor señalado en la demanda, acompañado habitualmente del acreedor o su abogado, y:
- Se identifica y requiere de pago al deudor por la cantidad del auto de exequendo: suerte principal, intereses y una cantidad para costas.
- Si el deudor paga en el acto, se levanta acta, se entrega el dinero al acreedor o se deposita en el juzgado y el juicio termina.
- Si no paga, el actuario le hace saber su derecho a señalar bienes para el embargo.
- Se traban los bienes señalados, describiéndolos en el acta con el detalle necesario para identificarlos.
- Se designa depositario, que puede ser el propio deudor, el acreedor o un tercero.
- Se emplaza al deudor, entregándole copia de la demanda y del auto, y comienza su plazo para contestar.
Si el deudor no está, la diligencia puede practicarse con quien se encuentre en el domicilio, previo citatorio, y el embargo se traba de todas formas sobre los bienes que ahí se hallen y que se presuman del deudor.
¿Quién señala los bienes y en qué orden?
El Art. 1394 CCom da al deudor el derecho de señalar los bienes en primer lugar. Si no lo hace, se niega, está ausente o los bienes que señala son insuficientes, el derecho pasa al acreedor. En ambos casos debe seguirse el orden del Art. 1395 CCom:
- Las mercancías.
- Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor.
- Los demás muebles del deudor.
- Los inmuebles.
- Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
En la práctica el dinero en efectivo y las cuentas bancarias se consideran de la primera categoría por su liquidez. El orden protege al deudor: no se le embarga la casa si tiene mercancía o cuentas por cobrar suficientes. Pero el acreedor puede objetar el señalamiento si los bienes son de difícil realización.
¿Qué bienes no pueden embargarse?
El Código de Comercio remite supletoriamente a la legislación procesal civil, que enumera los bienes inembargables. Con variaciones por entidad, la lista incluye:
- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia debidamente constituido.
- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor y su familia.
- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor.
- Los libros, aparatos e instrumentos necesarios para la profesión.
- El salario, en la parte que la ley protege, y las pensiones alimenticias.
- Los derechos de uso y habitación.
- Las servidumbres.
- Los sueldos y pensiones de retiro, con los límites que fije cada ley.
Si el actuario embarga un bien inembargable, el deudor puede pedir al juez que levante el embargo sobre ese bien. Si un tercero es dueño de lo embargado, puede promover una tercería excluyente de dominio con la prueba de su propiedad.
¿Cómo se embargan cuentas bancarias?
El acreedor pide al juez que gire oficio a la institución bancaria o, cuando no se conoce el banco, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que localice e inmovilice cuentas del deudor hasta por el monto del embargo. Los fondos quedan congelados a disposición del juzgado. Se respetan las cantidades protegidas, como los depósitos de nómina en la parte inembargable del salario y las pensiones. Es el embargo más eficaz cuando el deudor es una empresa en operación, porque afecta su flujo de inmediato.
¿Qué pasa con los bienes mientras dura el juicio?
Quedan bajo la responsabilidad del depositario, que debe conservarlos y, si producen frutos o rentas, administrarlos y rendir cuentas. Cuando el depositario es el propio deudor, no puede vender ni ocultar los bienes sin incurrir en responsabilidad, incluso penal. Los inmuebles embargados se inscriben en el Registro Público de la Propiedad: mientras el embargo esté inscrito, cualquier venta posterior no perjudica al acreedor. Los vehículos pueden anotarse en el registro vehicular correspondiente.
El embargo no transfiere la propiedad. Los bienes siguen siendo del deudor hasta que, dictada la sentencia de remate, se vendan en almoneda o se adjudiquen al acreedor.
¿Se puede ampliar o reducir el embargo?
Ampliar, sí (Art. 1394 CCom). Si los bienes resultan insuficientes porque los intereses siguieron creciendo, un tercero reclamó alguno con éxito, el avalúo salió por debajo de lo esperado o los bienes se deterioraron, el acreedor pide al juez que se embarguen otros bienes del deudor. Puede hacerse en cualquier etapa.
Reducir, también. Si el deudor prueba que lo embargado excede con claridad lo reclamado, puede pedir que se libere el exceso.
¿Cómo se levanta el embargo?
Hay cuatro caminos:
- Pago. El deudor paga la suerte principal, intereses y costas; el acreedor manifiesta su conformidad y el juez ordena el levantamiento. Si el pago se negoció, conviene documentarlo como se explica en convenio de pago con un deudor: cómo redactarlo.
- Sentencia favorable al deudor. Si prosperan las excepciones del Art. 8 LGTOC, el juez levanta el embargo y condena en costas al acreedor.
- Sustitución por garantía. El deudor ofrece fianza, depósito, prenda o hipoteca que el juez considere suficiente, y se liberan los bienes originales.
- Tercería excluyente de dominio. Un tercero prueba que los bienes son suyos.
Errores frecuentes del acreedor en la diligencia
- Llegar sin información de bienes y aceptar lo que el deudor señale aunque no valga nada.
- No pedir la inscripción del embargo de inmuebles en el Registro Público.
- Designar al deudor como depositario de bienes muebles fáciles de ocultar.
- No pedir la ampliación cuando los intereses superan el monto embargado.
- Olvidar el embargo de cuentas bancarias, que suele ser el más rápido en convertirse en dinero.
- Demandar con un título que no cumple el Art. 170 LGTOC, lo que lleva a que se levante todo. Verifícalo con el verificador de pagaré.
Cómo te ayudamos
El embargo es el momento en que la cobranza deja de ser papel y se vuelve dinero, y se gana o se pierde en la preparación: saber qué bienes tiene el deudor, dónde están y en qué orden pedirlos. En RIVENZA investigamos activos antes de demandar, acompañamos la diligencia, pedimos la inscripción y la ampliación cuando hace falta y llevamos el juicio hasta el remate o el convenio.
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¿Cuándo se embarga en el juicio ejecutivo mercantil?+
En la primera diligencia, antes de que el deudor conteste la demanda. El auto de exequendo del Art. 1392 del Código de Comercio ordena requerir de pago al deudor y, si no paga en el acto, embargarle bienes suficientes para cubrir la suerte principal, intereses y costas. Es lo que distingue al juicio ejecutivo de los ordinarios.
¿Quién decide qué bienes se embargan?+
Primero el deudor, que tiene derecho a señalar bienes siguiendo el orden del Art. 1395 CCom: dinero, créditos realizables en el acto, otros bienes muebles, inmuebles y los demás. Si el deudor no está, se niega o señala bienes insuficientes, el derecho pasa al acreedor. El actuario vigila que se respete el orden y que lo embargado sea suficiente.
¿Qué bienes no se pueden embargar?+
Los que la ley declara inembargables, aplicando supletoriamente la legislación procesal civil: el patrimonio de familia, el lecho, la ropa y los muebles de uso indispensable, los instrumentos necesarios para el trabajo u oficio del deudor, el salario en la parte protegida por la ley, las pensiones alimenticias, los derechos de uso y habitación, entre otros. Cada legislación procesal estatal y el Código Federal tienen su lista.
¿Puede embargarse una cuenta bancaria?+
Sí. El dinero es el primer bien en el orden del Art. 1395 CCom. El juez gira oficio a la institución bancaria o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que inmovilice los fondos hasta por el monto del embargo. Se respetan las cantidades protegidas por ley, como salarios en la parte inembargable y pensiones.
¿Qué pasa con los bienes embargados mientras dura el juicio?+
Quedan en poder de un depositario, que puede ser el propio deudor, el acreedor o un tercero designado en la diligencia. El depositario responde de su conservación. Los inmuebles se inscriben en el Registro Público de la Propiedad para que el embargo surta efectos frente a terceros. Los bienes no se venden hasta que haya sentencia de remate.
¿Cómo se levanta un embargo?+
Pagando lo reclamado, con lo que el acreedor pide el levantamiento; obteniendo sentencia favorable al deudor; o sustituyendo el embargo con una garantía que el juez considere suficiente, como fianza, depósito o hipoteca. También se levanta si un tercero prueba que los bienes son suyos mediante tercería excluyente de dominio.
¿Puede ampliarse el embargo?+
Sí. Si los bienes embargados resultan insuficientes porque crecieron los intereses, porque un tercero reclamó alguno o porque el avalúo salió bajo, el acreedor puede pedir la ampliación sobre otros bienes del deudor en cualquier etapa del juicio, incluso después de la sentencia.