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Mercantil· 9 min de lectura

Cómo cobrar a una empresa que cerró

Cómo cobrar a una empresa que cerró: si solo bajó la cortina o está en liquidación (Art. 244 LGSM), emplazamiento por edictos y concurso mercantil.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Local comercial con la cortina cerrada y un aviso de cierre, mientras un acreedor revisa sus facturas | RIVENZA

Respuesta rápida: Cerrar el local no borra la deuda. Una sociedad mercantil sigue existiendo hasta que termina su liquidación y se cancela su inscripción, y el Art. 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que, aun disuelta, conserva su personalidad jurídica para liquidarse. Por eso puede ser demandada; si no se le localiza, el Art. 1070 del Código de Comercio permite emplazarla por edictos. Si la empresa tiene muchos acreedores y bienes que repartir, existe el concurso mercantil. Lo que no cambia es el reloj: el pagaré prescribe en tres años (Art. 165 LGTOC) y la acción mercantil sin plazo especial en diez (Art. 1047 CCom). Esta guía te dice qué averiguar primero y qué vía elegir.


Primero, averigua qué tipo de cierre es

SituaciónCómo se identificaQué hacer
Cierre de hechoLocal cerrado, teléfonos sin respuesta, sin acto formalDemanda ordinaria; búsqueda de domicilio y bienes
Disolución y liquidación en cursoActa de disolución inscrita, liquidador nombradoPresentar el crédito al liquidador; demandar a la sociedad en liquidación
Liquidación concluidaBalance final publicado y cancelación inscritaRevisar si el crédito se omitió y si hay responsabilidad del liquidador
Concurso mercantilSentencia de concurso publicadaSolicitar el reconocimiento del crédito en el concurso
Persona física con actividad empresarialEl deudor no es sociedadDemanda directa contra la persona y sus bienes

Para averiguarlo, consulta el folio mercantil de la sociedad en el Registro Público de Comercio, que muestra si hay acta de disolución, nombramiento de liquidador o cancelación, y el sistema de publicaciones de sociedades mercantiles de la Secretaría de Economía, donde se publican avisos de liquidación. También ayuda revisar si la empresa sigue emitiendo CFDI o si cambió de domicilio fiscal.

Caso 1: la empresa solo bajó la cortina

Es el escenario más común. La sociedad sigue viva, con sus bienes y sus deudas, aunque sus administradores hayan dejado de operar. La estrategia:

  1. Reúne tu prueba. Pagarés, cheques, facturas CFDI, contratos, acuses de entrega y correos donde la empresa reconozca la deuda.
  2. Revisa la prescripción. Calcula tu fecha límite con la calculadora de prescripción de cobranza mercantil.
  3. Requiere por escrito en el domicilio social y el fiscal, con el modelo de carta de cobranza extrajudicial. Si alguien responde reconociendo la deuda, ese escrito interrumpe la prescripción (Art. 1041 CCom).
  4. Elige la vía. Con pagaré o cheque, juicio ejecutivo mercantil con embargo desde la primera diligencia (Art. 1391 fr. IV CCom). Con facturas o contrato sin título ejecutivo, juicio oral u ordinario según la cuantía que actualiza cada año el Consejo de la Judicatura Federal.
  5. Localiza bienes. Cuentas bancarias, inmuebles inscritos a nombre de la sociedad, vehículos, cuentas por cobrar a sus propios clientes. El embargo sobre cuentas o créditos de terceros suele ser lo más eficaz con una empresa sin operación.

Si nadie recibe el emplazamiento

El juez intentará el emplazamiento en el domicilio conocido y puede ordenar búsquedas en registros públicos. Si la empresa no se localiza, el Art. 1070 CCom permite el emplazamiento por edictos. El juicio sigue en rebeldía y la sentencia puede ejecutarse sobre los bienes que se localicen. Las etapas están en juicio ejecutivo mercantil: pasos y tiempos y el embargo en embargo en el juicio ejecutivo mercantil.

Caso 2: la empresa está en liquidación

Cuando la sociedad se disuelve por alguna de las causas del Art. 229 LGSM, entra en liquidación. Los administradores dejan de actuar y un liquidador se encarga de terminar las operaciones pendientes, cobrar lo que se debe a la sociedad, pagar lo que ella debe y repartir el remanente entre los socios.

Tu crédito debe pagarse antes de cualquier reparto a los socios. Qué hacer:

  • Presenta tu crédito por escrito al liquidador, con copia de los documentos y acuse.
  • Pide que se incluya en el balance de liquidación.
  • Si lo ignora, demanda a la sociedad en liquidación, representada por el liquidador. El Art. 244 LGSM confirma que conserva su personalidad para estos efectos.
  • Vigila el balance final. Si se reparte el haber social entre los socios sin pagar a los acreedores, el liquidador puede incurrir en responsabilidad.

La lógica completa del proceso está en disolución y liquidación de una sociedad.

Caso 3: concurso mercantil

La Ley de Concursos Mercantiles regula el procedimiento para empresas que han incumplido de forma generalizada sus obligaciones. El Art. 10 de esa ley considera incumplimiento generalizado cuando la empresa tiene obligaciones vencidas por más de treinta días que representan el 35% o más de todas sus obligaciones y no tiene activos líquidos suficientes para cubrir al menos el 80% de sus obligaciones vencidas.

El concurso puede pedirlo la propia empresa, cualquier acreedor o el Ministerio Público. Una vez declarado:

EtapaQué ocurreQué hace el acreedor
ConciliaciónSe busca un convenio entre la empresa y sus acreedoresSolicita el reconocimiento de su crédito y vota el convenio
QuiebraSi no hay convenio, se venden los bienesCobra según la graduación legal
Reconocimiento de créditosSe fija quién es acreedor, por cuánto y en qué gradoRevisa la lista y, si hay error, la objeta

La ley gradúa a los acreedores: los que tienen garantía real cobran antes sobre el bien que la respalda; los comunes cobran a prorrata con lo que reste. Por eso un crédito con prenda o hipoteca vale mucho más en un concurso. Lo explicamos en garantía prendaria e hipotecaria en créditos mercantiles.

¿Te conviene pedir el concurso? Si eres el único acreedor relevante y la empresa tiene bienes localizables, el juicio individual suele ser más directo. El concurso tiene sentido cuando hay muchos acreedores y riesgo de que unos se cobren antes que otros con los mismos bienes.

¿Puedo ir contra los socios o administradores?

En la sociedad anónima y en la de responsabilidad limitada, los socios responden solo hasta el monto de sus aportaciones. Cerrar la empresa no los hace responsables de sus deudas. Hay excepciones:

  • El socio firmó como aval o fiador. Entonces responde personalmente en los términos de su firma. Revisa aval en un pagaré: qué responsabilidad asume.
  • Sociedades de responsabilidad ilimitada, como la sociedad en nombre colectivo, donde los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
  • Fraude a acreedores. Si la empresa transmitió sus bienes a socios o terceros para dejar de pagar, el acto puede atacarse con la acción pauliana (Arts. 2163 y siguientes del Código Civil Federal). Los tribunales también han admitido, en casos excepcionales y con prueba sólida, levantar el velo corporativo cuando la sociedad se usa como instrumento de fraude.
  • Liquidadores que reparten sin pagar a los acreedores.

Errores que cuestan el cobro

  • Esperar a que la empresa "reabra". La prescripción sigue corriendo.
  • Demandar a los socios sin fundamento y perder tiempo y costas.
  • No revisar el Registro Público de Comercio, y enterarse tarde de una liquidación o un concurso.
  • No presentar el crédito en la liquidación o en el concurso dentro de los plazos.
  • Firmar quitas con quien no tiene facultades para representar a la sociedad.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA investigamos el estado registral de la empresa, localizamos domicilios y bienes, calculamos la prescripción y elegimos la vía: juicio individual con emplazamiento por edictos si hace falta, reclamación ante el liquidador o reconocimiento del crédito en el concurso mercantil.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva los documentos de la deuda. Revisa también el hub de cobranza, con ejemplos como una deuda de 250 mil pesos con 24 meses de atraso, y nuestro servicio mercantil.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede cobrar a una empresa que ya cerró?+

Sí, en la mayoría de los casos. Cerrar el local no extingue a la sociedad: mientras no concluya su liquidación y se cancele su inscripción, sigue existiendo como persona moral y puede ser demandada. El Art. 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que las sociedades, aun después de disueltas, conservan su personalidad jurídica para efectos de la liquidación.

¿Puedo cobrarle a los socios de la empresa?+

Por regla general no. En la sociedad anónima y en la de responsabilidad limitada, los socios responden solo hasta el monto de sus aportaciones. Las excepciones son que un socio haya firmado como aval o fiador, que se trate de una sociedad en nombre colectivo, o que se acredite un uso fraudulento de la sociedad que justifique ir contra quienes la controlan.

¿Cómo demando a una empresa si su domicilio está abandonado?+

Primero se intenta el emplazamiento en el domicilio conocido y en los que arrojen las búsquedas que ordene el juez. Si no se localiza a la empresa, el Código de Comercio permite emplazar por edictos (Art. 1070 CCom). El juicio sigue aunque la demandada no comparezca.

¿Qué es el concurso mercantil y me conviene?+

Es el procedimiento de la Ley de Concursos Mercantiles para empresas en incumplimiento generalizado de pagos. Cualquier acreedor puede solicitarlo. Conviene cuando hay muchos acreedores y bienes que repartir, porque ordena el pago según la graduación legal; para un crédito aislado contra una empresa con bienes localizables, suele ser más eficaz el juicio individual.

¿Qué pasa si la empresa vendió sus bienes antes de cerrar?+

Si la venta se hizo en perjuicio de los acreedores, puede atacarse con la acción pauliana (Arts. 2163 y siguientes del Código Civil Federal) o, dentro de un concurso mercantil, con las acciones de nulidad de actos en fraude de acreedores. Hay que probar que el acto dejó a la empresa sin bienes para pagar.

¿Sigue corriendo la prescripción si la empresa cerró?+

Sí. El cierre de la empresa no suspende la prescripción. Un pagaré prescribe en tres años desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC) y una acción mercantil sin plazo especial en diez años (Art. 1047 CCom). Solo la demanda notificada, el reconocimiento escrito o la renovación la interrumpen (Art. 1041 CCom).

¿Qué hago si la deuda es de una persona física con negocio?+

Una persona física con actividad empresarial responde con todo su patrimonio personal, porque no hay una sociedad que separe sus bienes. Cerrar el negocio no cambia nada: se le demanda directamente y pueden embargarse sus bienes, salvo los que la ley declara inembargables.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Cobranza, Empresa cerrada, Liquidación, Concurso mercantil, LGSM