Juicio ejecutivo mercantil: pasos y tiempos del proceso
Etapas del juicio ejecutivo mercantil: títulos ejecutivos (Art. 1391 CCom), auto de exequendo, embargo, contestación, pruebas, sentencia y remate.

Respuesta rápida: El juicio ejecutivo mercantil es el procedimiento del Código de Comercio para cobrar deudas documentadas en un título ejecutivo, como el pagaré, el cheque o la letra de cambio (Art. 1391 fr. IV CCom), y su rasgo distintivo es que el embargo se practica al inicio, no al final: el juez dicta el auto de exequendo, el actuario requiere de pago al deudor y, si no paga en el acto, embarga bienes suficientes. Después viene el emplazamiento, la contestación con las excepciones del Art. 8 LGTOC, las pruebas, la sentencia y, si procede, el remate de lo embargado. Esta guía recorre cada etapa en orden, sin prometer plazos que dependen del juzgado.
Las etapas del juicio ejecutivo mercantil
| Etapa | Qué ocurre | Quién actúa | Fundamento |
|---|---|---|---|
| 1. Demanda | Se presenta con el título ejecutivo original | Acreedor | Art. 1391 CCom |
| 2. Auto de exequendo | El juez admite y ordena requerir de pago y embargar | Juez | Art. 1392 CCom |
| 3. Requerimiento y embargo | El actuario requiere; si no hay pago, embarga bienes | Actuario, acreedor, deudor | Arts. 1392 a 1395 CCom |
| 4. Emplazamiento | Se entrega copia de la demanda al deudor | Actuario | Art. 1396 CCom |
| 5. Contestación | El deudor opone excepciones y ofrece pruebas | Deudor | Arts. 1396 y 1399 CCom, Art. 8 LGTOC |
| 6. Pruebas | Se desahogan las admitidas | Ambas partes | Art. 1401 CCom |
| 7. Alegatos y sentencia | El juez resuelve si procede el remate | Juez | Art. 1407 CCom |
| 8. Ejecución | Avalúo, remate y pago con el producto | Juez, peritos, postores | Arts. 1410 y siguientes CCom |
¿Qué deudas pueden cobrarse por esta vía?
Solo las documentadas en un título ejecutivo. El Art. 1391 del Código de Comercio los enumera: la sentencia ejecutoriada o arbitral inapelable; los instrumentos públicos; la confesión judicial del deudor; los títulos de crédito (fracción IV); las pólizas de seguro; la decisión de los peritos designados en los seguros; las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor (fracción VII); y los demás documentos que las leyes reconozcan con ese carácter, como ciertos convenios ante PROFECO y CONDUSEF.
En la práctica el título ejecutivo por excelencia es el pagaré, seguido del cheque devuelto. Si tu deuda consta en una factura o en un contrato sin firma reconocida, la vía es otra, como se explica en cobranza de facturas: el CFDI como prueba y en juicio oral mercantil: cuándo aplica. Y antes de demandar conviene verificar que el título cumple sus requisitos, porque un pagaré defectuoso no es título ejecutivo (Art. 14 LGTOC); los detalles están en requisitos de un pagaré para que sea válido.
Etapa 1: la demanda
Se presenta por escrito ante el juez competente, que por regla general es el del domicilio del deudor o el del lugar de pago señalado en el título. Debe acompañarse el original del título ejecutivo (Art. 17 LGTOC: el tenedor debe exhibir el documento para ejercitar el derecho), el poder del abogado si lo hay, y el cálculo de lo reclamado: suerte principal, intereses moratorios conforme al Art. 174 LGTOC, y gastos y costas. El cálculo de intereses se explica en intereses moratorios y usura: criterios de la SCJN.
En la demanda se señalan también, si se conocen, los bienes del deudor sobre los que se pedirá el embargo, y se solicita que la diligencia se practique sin notificación previa.
Etapa 2: el auto de exequendo
Es la resolución que distingue a este juicio. El juez revisa el título y, si lo considera ejecutivo, dicta el auto de exequendo (Art. 1392 CCom): admite la demanda y ordena requerir de pago al deudor y, de no hacerlo, embargarle bienes suficientes. Esto ocurre sin oír al deudor y sin que haya probado nada más que el título. Si el juez considera que el documento no es título ejecutivo, desecha la demanda y el acreedor puede recurrir o cambiar de vía.
Etapa 3: requerimiento de pago y embargo
El actuario acude al domicilio del deudor y lo requiere de pago. Si paga en el acto, el juicio termina. Si no paga, el actuario procede al embargo siguiendo el orden del Art. 1395 CCom: dinero, créditos realizables en el acto, otros bienes muebles, bienes inmuebles, y demás. El deudor tiene derecho a señalar los bienes; si no lo hace o se niega, el derecho pasa al acreedor. El actuario levanta acta, designa depositario y, si son inmuebles, ordena la inscripción del embargo en el Registro Público. Los detalles están en embargo en el juicio ejecutivo mercantil.
Etapa 4: emplazamiento
En la misma diligencia, o inmediatamente después, el actuario emplaza al deudor: le entrega copia de la demanda y del auto de exequendo y le hace saber que tiene un plazo para contestar (Art. 1396 CCom). Si el deudor no está en el domicilio, se le deja citatorio y se practica con quien se encuentre o por otros medios que la ley autoriza. El emplazamiento correcto es decisivo: un emplazamiento defectuoso permite al deudor pedir la nulidad de todo lo actuado.
Etapa 5: contestación y excepciones
El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1396 CCom). En ese escrito debe oponer todas sus excepciones y ofrecer sus pruebas. Cuando el título es un documento de crédito, las excepciones están limitadas a las del Art. 8 LGTOC (Art. 1403 CCom): incapacidad, falta de representación, omisión de requisitos del título, alteración del texto, falsedad de firma, pago, prescripción y caducidad, entre otras, además de las personales contra el actor.
Si el deudor no contesta, el juez hace constar la omisión y el juicio sigue hacia la sentencia con base en el título. Si contesta, se corre traslado al acreedor para que replique.
Etapa 6: pruebas
El juez admite las pruebas ofrecidas y fija un periodo para desahogarlas (Art. 1401 CCom). En el juicio ejecutivo, la carga de desvirtuar el título recae en el deudor: él debe probar que pagó, que el documento fue alterado o que la acción prescribió. Las pruebas más frecuentes son la documental (recibos, transferencias, convenios), la pericial en grafoscopía o documentoscopía cuando se objeta la firma o el llenado, y la confesional. El caso del título llenado después de la firma se explica en pagaré firmado en blanco: riesgos y defensas.
Etapa 7: alegatos y sentencia
Concluidas las pruebas, las partes formulan alegatos y el juez dicta sentencia (Art. 1407 CCom). Si declara procedente la acción, ordena hacer trance y remate de los bienes embargados y pagar al acreedor con su producto. Si declara procedentes las excepciones, levanta el embargo y condena en costas al acreedor. La sentencia es apelable según la cuantía del asunto, conforme al Art. 1339 CCom, cuyo monto se actualiza cada año.
Etapa 8: ejecución y remate
Si el deudor no paga tras la sentencia, se procede a la ejecución: avalúo de los bienes embargados por peritos, convocatoria a remate mediante publicaciones, almoneda pública y adjudicación al mejor postor o al propio acreedor si no hay postores (Arts. 1410 y siguientes CCom). El dinero obtenido se aplica primero a las costas, después a intereses y finalmente al capital. Si los bienes no alcanzan, el acreedor puede pedir la ampliación del embargo sobre otros bienes del deudor.
¿Cuánto dura?
No existe un plazo legal total y cualquier cifra de meses sería una promesa que no podemos hacer. La duración depende de tres variables: si el deudor es localizado y emplazado sin incidentes, si contesta y ofrece pruebas periciales, y si apela. Un juicio sin contestación y con bienes líquidos embargados es el más rápido; uno con excepciones de alteración, peritos y apelación, el más largo. Lo que sí está en tu control es llegar con un título limpio, un domicilio verificado y bienes identificados.
¿Qué conviene hacer antes de demandar?
- Verificar el título con el verificador de pagaré.
- Calcular la prescripción con la calculadora de prescripción de cobranza mercantil: tres años para el pagaré (Art. 165 LGTOC), seis meses para el cheque (Art. 192).
- Cuantificar la deuda con la calculadora de intereses moratorios de pagaré.
- Investigar bienes del deudor: cuentas, vehículos, inmuebles, cuentas por cobrar.
- Requerir por escrito una última vez, con acuse, como se explica en carta de cobranza extrajudicial: qué debe decir.
Cómo te ayudamos
El juicio ejecutivo mercantil es la herramienta más eficaz de la cobranza en México, pero su eficacia depende de lo que se hace antes de presentarlo: un título limpio, un domicilio cierto y bienes ubicados. En RIVENZA revisamos el documento, cuantificamos la deuda, preparamos la demanda y acompañamos la diligencia de embargo, con precio cerrado por adelantado.
Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva el original del título y los datos que tengas del deudor. Puedes revisar también el hub de cobranza, el servicio mercantil y la guía de demanda por pagaré: el juicio ejecutivo mercantil.
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¿Qué es el juicio ejecutivo mercantil?+
Es el procedimiento del Código de Comercio para cobrar deudas documentadas en un título ejecutivo, es decir, un documento al que la ley reconoce fuerza suficiente para ordenar el embargo desde el inicio sin esperar la sentencia. Los títulos ejecutivos están en el Art. 1391 CCom e incluyen los títulos de crédito como el pagaré, el cheque y la letra de cambio.
¿Qué documentos sirven para iniciarlo?+
Los del Art. 1391 del Código de Comercio: la sentencia ejecutoriada, los instrumentos públicos, la confesión judicial del deudor, los títulos de crédito (fracción IV), las pólizas de seguro, la decisión de peritos, las facturas y contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor (fracción VII), entre otros. El más común en la práctica es el pagaré.
¿Qué es el auto de exequendo?+
Es la primera resolución del juez en el juicio ejecutivo: admite la demanda, reconoce que el documento es título ejecutivo y ordena requerir de pago al deudor y, si no paga en el acto, embargarle bienes suficientes para cubrir lo reclamado. Se dicta sin oír al deudor, con base solo en el título.
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para contestar la demanda?+
Ocho días a partir del emplazamiento, conforme al Código de Comercio. En ese escrito debe oponer todas sus excepciones, que en el caso de títulos de crédito son únicamente las del Art. 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y ofrecer sus pruebas. Lo que no se alega en ese momento ya no puede alegarse después.
¿Cuánto dura un juicio ejecutivo mercantil?+
Depende del juzgado, de si el deudor contesta y de si hay recursos. Las etapas son fijas: exequendo, requerimiento y embargo, emplazamiento, contestación, pruebas, alegatos, sentencia y, si no se paga, remate. Un juicio sin contestación y con bienes embargados avanza más rápido que uno con excepciones, pericial y apelación. No existe un plazo legal total.
¿Qué pasa si el deudor no contesta?+
Se le tiene por perdido el derecho a oponer excepciones y el juicio continúa hacia la sentencia con base en el título. El embargo practicado al inicio se mantiene y, dictada la sentencia de remate, se procede a valuar y vender los bienes embargados para pagar al acreedor con el producto.
¿Puede el deudor evitar el embargo?+
Sí, pagando en el acto del requerimiento. También puede señalar él mismo los bienes a embargar siguiendo el orden del Art. 1395 CCom, lo que le permite proteger ciertos activos. Una vez trabado el embargo, puede pedir su sustitución o levantamiento otorgando garantía suficiente, a criterio del juez.