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Mercantil· 10 min de lectura

Intereses moratorios y usura: criterios de la SCJN

Qué tasa moratoria resiste un juicio: Art. 174 LGTOC, interés legal del 6% (Art. 362 CCom), anatocismo y las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 47/2014.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada revisando la tasa de interés moratorio de un pagaré frente a los criterios de usura de la SCJN | RIVENZA

Respuesta rápida: En un pagaré los intereses moratorios se calculan al tipo pactado para ellos; a falta de pacto, al tipo del interés ordinario del documento; y en defecto de ambos, al tipo legal (Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), que en materia mercantil es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio). La libertad de pactar tasa tiene un límite: la usura. La Primera Sala de la SCJN resolvió en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 que el juez debe revisar de oficio si la tasa es notoriamente excesiva y, de serlo, reducirla, con base en parámetros como el tipo de relación, el monto, el plazo, las garantías y las tasas bancarias de operaciones similares. Esta guía explica cómo pactar una tasa que se cobre y cómo defenderse de una que no debería cobrarse.


Las reglas sobre intereses en un vistazo

ConceptoReglaFundamento
Interés ordinarioPrecio del dinero durante el plazo; solo si se pactaArt. 174 LGTOC, Art. 362 CCom
Interés moratorioIndemnización por el retraso; desde el vencimiento hasta el pagoArt. 174 LGTOC
Orden de prelación del moratorioTasa moratoria pactada; si no, la ordinaria; si no, la legalArt. 174 LGTOC
Interés legal mercantil6% anualArt. 362 CCom
Interés legal civil9% anualArt. 2395 CCF
Anatocismo (interés sobre interés)Prohibido salvo convenio posterior al vencimientoArt. 363 CCom
Límite: usuraEl juez reduce de oficio la tasa notoriamente excesiva1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 (SCJN)
Qué puede reclamar el tenedorImporte, intereses moratorios, gastos legítimosArt. 152 LGTOC

¿Cómo se fijan los intereses moratorios en un pagaré?

El Art. 174 LGTOC contiene la regla completa. Los intereses moratorios se computan:

  1. Al tipo estipulado para ellos. Es el renglón que debe llenarse al firmar: "interés moratorio del X% mensual sobre saldos insolutos desde el vencimiento".
  2. A falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento. Si solo pactaste interés ordinario, esa misma tasa sirve para la mora.
  3. En defecto de ambos, al tipo legal. El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio.

La diferencia entre el escenario 1 y el 3 puede ser enorme en una deuda de varios años. En el hub de pagaré hay ejemplos calculados por monto y tasa, como el de 100 mil pesos a tasa legal, y con la calculadora de intereses moratorios de pagaré puedes comparar el total exigible con la tasa pactada y con la legal. El llenado correcto del renglón está en cómo llenar un pagaré con intereses paso a paso.

¿Qué dijo la SCJN sobre la usura?

Durante décadas los tribunales sostuvieron que el Art. 174 LGTOC permitía pactar cualquier tasa, porque la ley no fijaba tope. La Primera Sala cambió el criterio con dos jurisprudencias que hoy rigen todos los juicios de pagaré en México:

1a./J. 46/2014 (10a.). El Art. 174 LGTOC, en la parte que permite pactar libremente la tasa de interés, debe interpretarse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la usura como forma de explotación del hombre por el hombre. La libertad contractual no ampara una tasa notoriamente excesiva.

1a./J. 47/2014 (10a.). El juez que conoce de un juicio con base en un pagaré debe analizar de oficio si la tasa pactada es usuraria, aunque el deudor no lo alegue, y en su caso reducirla prudencialmente. Para ese análisis enumera parámetros guía:

  • El tipo de relación entre las partes.
  • La calidad de los sujetos: si el acreedor es institución financiera o un particular, y si el deudor es comerciante o consumidor.
  • El destino o finalidad del crédito.
  • El monto del crédito.
  • El plazo.
  • La existencia de garantías para el pago.
  • Las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares.
  • La variación del índice inflacionario nacional durante la vida del adeudo.
  • Las condiciones del mercado.
  • Otras cuestiones que generen convicción en el juez.

La SCJN no fijó un porcentaje máximo. La usura se mide caso por caso, y el resultado no es la nulidad del pagaré sino la reducción de la tasa a una que el juez considere no excesiva.

¿Qué tasa moratoria resiste un juicio?

No hay cifra oficial, y cualquier página que te la dé está adivinando. Lo que sí puede decirse es cómo razonan los tribunales a partir de los parámetros:

  • Una tasa moratoria cercana al interés ordinario del propio pagaré y comparable con lo que cobran bancos y sofomes en créditos similares se sostiene con mayor facilidad.
  • Una tasa moratoria varias veces superior a la ordinaria o a las tasas de referencia del mercado, en un préstamo entre particulares sin garantía, es la que más reducciones recibe.
  • El plazo y el monto importan: una tasa alta en un préstamo pequeño de corto plazo se juzga distinto que en una deuda grande que acumula años de mora.
  • La existencia de garantías (aval, prenda, hipoteca) reduce el riesgo del acreedor y, por tanto, la justificación de una tasa alta.

La recomendación práctica para el acreedor es pactar una tasa que pueda explicar frente a esos parámetros, y para el deudor, documentar la relación, el monto real y la falta de garantías si va a pedir la reducción.

¿Qué es el anatocismo y por qué importa?

Anatocismo es cobrar intereses sobre intereses. El Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses, aunque los contratantes pueden capitalizarlos por convenio posterior. La palabra clave es "posterior": la capitalización pactada de antemano en el pagaré es atacable; la pactada después de que los intereses vencieron, en un convenio de pago, es válida.

En la práctica esto significa que el cálculo correcto de un pagaré en mora es interés simple sobre el capital insoluto: capital por tasa por tiempo, sin sumar los intereses al capital para volver a calcular. Si el acreedor presenta un estado de cuenta con capitalización mensual, el deudor puede objetarlo. El convenio que sí permite capitalizar se explica en convenio de pago con un deudor: cómo redactarlo.

¿Se pueden cobrar ordinarios y moratorios a la vez?

No sobre el mismo periodo. El interés ordinario remunera el uso del dinero durante el plazo; el moratorio indemniza el retraso después del vencimiento. Cobrar ambos sobre el periodo de mora es una doble sanción. Lo que sí procede es que el capital siga causando moratorios mientras no se pague y que los intereses ordinarios vencidos y no pagados se reclamen como parte de la deuda, sin que a su vez generen intereses (Art. 363 CCom).

¿Qué puede reclamar el acreedor además de los intereses?

El Art. 152 LGTOC permite al tenedor exigir, por la acción cambiaria: el importe del título, los intereses moratorios al tipo legal desde el vencimiento (o al pactado, conforme al 174), los gastos de protesto y los demás gastos legítimos. En el juicio también se pueden pedir las costas, que el juez cuantifica. Los honorarios del propio abogado no se suman al pagaré por cuenta del deudor salvo que se condene en costas. El tema se desarrolla en honorarios por cobranza: cómo se cobra un abogado.

Cómo defenderte de una tasa usuraria

  1. Contesta la demanda a tiempo y opón la excepción, aunque el juez deba analizarla de oficio.
  2. Aporta elementos para los parámetros: tu calidad de consumidor, el destino del préstamo, la ausencia de garantías, las tasas bancarias de referencia publicadas.
  3. Pide la reducción, no la nulidad. La SCJN no anula el título.
  4. Objeta la capitalización si el estado de cuenta suma intereses al capital.
  5. Revisa el documento completo: si además hay espacios llenados después, revisa pagaré firmado en blanco: riesgos y defensas.

Cómo pactar una tasa que sí se cobre

  • Fija por separado la tasa ordinaria y la moratoria, con su periodo (mensual o anual).
  • Mantén la moratoria en un rango explicable frente a las tasas del mercado para operaciones parecidas.
  • Documenta la operación (contrato, transferencias) para probar el tipo de relación y el destino del crédito.
  • Evita cláusulas de capitalización automática.
  • Genera el documento con la redacción correcta usando el generador de pagaré.

Cómo te ayudamos

La discusión sobre intereses es hoy la más frecuente en los juicios de pagaré: el deudor pide la reducción por usura y el acreedor defiende su tasa. En RIVENZA calculamos el adeudo con interés simple conforme al Art. 174 LGTOC y el 363 CCom, preparamos la argumentación frente a los parámetros de la SCJN desde cualquiera de los dos lados y redactamos pagarés cuya tasa se sostiene en juicio.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva el pagaré y el estado de cuenta que te presentaron. Puedes revisar también el hub de cobranza, el servicio mercantil y la comparación de fondo en pagaré vs contrato de préstamo: cuál conviene.

Paso siguiente

Tasa pactada o legal del 6% anual (Art. 362 CCom), días de mora y total exigible.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son los intereses moratorios?+

Son la indemnización por el retraso en el pago. Corren desde que la deuda venció y no se pagó, hasta que se liquida. En el pagaré los regula el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: se calculan al tipo pactado para ellos; si no hay, al tipo del interés ordinario fijado en el documento; y a falta de ambos, al tipo legal.

¿Cuál es el interés legal mercantil?+

El 6% anual, conforme al Art. 362 del Código de Comercio. Se aplica cuando las partes no pactaron tasa. El interés legal civil es distinto: 9% anual según el Art. 2395 del Código Civil Federal, y rige en préstamos entre particulares que no sean actos de comercio.

¿Qué es la usura según la SCJN?+

Es el interés notoriamente excesivo que una persona obtiene a costa de otra, prohibido por el Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Primera Sala de la SCJN, en la jurisprudencia 1a./J. 46/2014, sostuvo que el Art. 174 LGTOC debe leerse conforme a esa prohibición, de modo que la libertad de pactar intereses tiene como límite la usura.

¿Qué parámetros usa el juez para detectar la usura?+

La jurisprudencia 1a./J. 47/2014 enumera parámetros guía: el tipo de relación entre las partes, la calidad de los sujetos y si el acreedor es institución financiera, el destino del crédito, el monto, el plazo, la existencia de garantías, las tasas de las instituciones bancarias para operaciones similares, la variación del índice inflacionario y las condiciones del mercado. Ninguno es decisivo por sí solo.

¿El juez puede bajar los intereses aunque el deudor no lo pida?+

Sí. La misma jurisprudencia 1a./J. 47/2014 establece que el juez debe analizar de oficio si la tasa es usuraria y, de serlo, reducirla prudencialmente. No anula el pagaré ni elimina los intereses: fija una tasa que considere no excesiva con base en los parámetros.

¿Se pueden cobrar intereses sobre los intereses?+

No en el pagaré ni en el préstamo mercantil. El Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, aunque las partes pueden capitalizarlos por convenio posterior al vencimiento. Una cláusula de capitalización automática escrita en el pagaré desde el inicio es atacable.

¿Se pueden cobrar intereses ordinarios y moratorios al mismo tiempo?+

No sobre el mismo periodo. Los ordinarios corren desde la firma hasta el vencimiento; los moratorios desde el vencimiento hasta el pago. Cobrar ambos después del vencimiento es una doble sanción que los tribunales rechazan. Lo que sí es válido es que el capital insoluto siga causando moratorios mientras no se pague.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Intereses moratorios, Usura, SCJN, LGTOC, Pagaré