RIVENZA
Civil· 9 min de lectura

Usura en préstamos entre particulares: qué dice la SCJN

Usura entre particulares: el juez puede reducir de oficio un interés excesivo (SCJN 1a./J. 46/2014 y 47/2014, Art. 2395 CCF). Parámetros y cómo pedirlo.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada explicando a un cliente los criterios de la SCJN sobre usura en un préstamo entre particulares | RIVENZA

Respuesta rápida: La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene desde 2014 que el juez debe reducir de oficio un interés notoriamente usurario, aunque el deudor no lo pida, porque el Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la usura y esa norma vincula a todos los tribunales mexicanos (jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) de la Primera Sala). No hay un porcentaje mágico: la Corte fijó parámetros de valoración, no un tope. En materia civil, además, el Art. 2395 del Código Civil Federal permite al deudor pedir que un interés convencional desproporcionado se reduzca hasta el tipo legal del 9% anual.


Parámetros de la SCJN para detectar usura

ParámetroQué revisa el juezSeñal de alerta
Tipo de relación entre las partesSi hay relación comercial, familiar o de confianzaPréstamos a personas en apuro sin relación previa
Calidad de los sujetosSi el acreedor es institución financiera o particularPrestamista habitual sin regulación
Destino o finalidad del créditoConsumo, negocio, emergenciaCréditos de emergencia con tasas de negocio
Monto del créditoCantidad prestadaMontos pequeños con tasas muy altas
PlazoDuración pactadaPlazos cortos con tasas mensuales elevadas
GarantíasSi hubo aval, prenda o hipotecaGarantías sólidas y tasa alta a la vez
Tasas bancarias comparablesLo que cobran los bancos en operaciones similaresMúltiplos de la tasa bancaria
Inflación del periodoVariación del índice nacional de preciosTasa muy superior a la inflación real
Condiciones del mercadoContexto económico al contratarTasas sin relación con el mercado
Otros elementosCualquier dato que genere convicciónCláusulas que encubren intereses

¿Qué cambió con las jurisprudencias de 2014?

Antes de 2014, la Primera Sala había sostenido que la libertad de pactar intereses en un pagaré (Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) solo podía controlarse si el deudor probaba lesión. Ese criterio fue abandonado. Las dos jurisprudencias nuevas dicen, en esencia:

  1. 1a./J. 46/2014. El Art. 174 LGTOC permite pactar libremente intereses, pero con la limitante de que no sean usurarios. La norma debe leerse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana, que obliga al Estado mexicano a prohibir la usura como forma de explotación.
  2. 1a./J. 47/2014. Si el juzgador advierte que la tasa pactada es notoriamente usuraria, puede reducirla prudencialmente de oficio, con base en los parámetros guía y en las constancias del expediente.

Aunque se dictaron en juicios ejecutivos mercantiles sobre pagarés, el fundamento convencional las vuelve aplicables a cualquier obligación con intereses, incluidos los préstamos civiles entre particulares. Jueces civiles de todo el país las aplican hoy en juicios ordinarios y orales.

¿Qué dice el Código Civil Federal?

El derecho civil ya tenía su propio mecanismo contra el abuso, anterior a la jurisprudencia:

  • Art. 2393 CCF. Es permitido estipular interés por el mutuo.
  • Art. 2395 CCF. El interés legal es del 9% anual. El convencional puede ser mayor o menor, pero cuando sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez puede reducirlo equitativamente hasta el tipo legal.
  • Art. 2396 CCF. Si se pactó un interés mayor al legal, el deudor puede, después de seis meses, pagar anticipadamente el capital avisando con dos meses de anticipación.
  • Art. 2397 CCF. Las partes no pueden convenir de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan intereses.

La diferencia práctica entre los dos regímenes: el Art. 2395 requiere petición del deudor y prueba de la desproporción ligada al abuso; la vía convencional de la SCJN permite al juez actuar de oficio con los parámetros objetivos. En un juicio civil conviene invocar ambas.

¿Hay un porcentaje a partir del cual ya es usura?

No. La Corte deliberadamente rechazó fijar un número, porque la misma tasa puede ser razonable en un crédito sin garantía a corto plazo y abusiva en un préstamo con hipoteca a largo plazo. Lo que sí existe son referentes:

  • El interés legal. 9% anual civil (Art. 2395 CCF) y 6% anual mercantil (Art. 362 CCom). Son el piso al que suele reducirse una tasa declarada usuraria.
  • Las tasas bancarias. Banco de México publica las tasas de los créditos al consumo y comerciales; un juez puede tomarlas como hecho notorio.
  • La inflación. Si la tasa pactada multiplica varias veces la inflación del periodo, es una señal fuerte.

En la práctica judicial, las reducciones más frecuentes se dan en préstamos entre particulares con tasas mensuales que, anualizadas, superan con mucho lo que cobraría una tarjeta de crédito bancaria para ese mismo monto y plazo. La valoración siempre es casuística.

¿Qué puede hacer el deudor?

  1. No dejar de contestar la demanda. Aunque el juez puede actuar de oficio, el deudor que contesta y plantea la usura aporta elementos que facilitan la reducción.
  2. Oponer la excepción expresamente. Señalar la tasa pactada, anualizarla y compararla con el interés legal, con tasas bancarias y con la inflación del periodo.
  3. Aportar pruebas. Copia del contrato o pagaré, publicaciones de Banco de México, índice de precios, documentos que acrediten el apuro al firmar.
  4. Pedir la reducción, no la nulidad. El capital se debe íntegro. Lo que se discute es la tasa.
  5. Revisar también los moratorios. Un moratorio alto que se acumula durante meses puede ser usurario por sí solo o sumado al ordinario.

¿Qué puede hacer el acreedor para no caer en usura?

Si prestas dinero y quieres una tasa que resista un juicio, documenta la razón de la tasa: el riesgo del deudor, la falta de garantías, el plazo. Pacta tasas anuales claras, evita cargos encubiertos (comisiones, "gastos" fijos que en realidad son intereses) y nunca capitalices por adelantado. Una tasa cercana a las de mercado para créditos similares difícilmente será reducida. La cláusula de intereses bien redactada está en contrato de préstamo entre particulares: qué debe incluir.

Si no pactaste tasa, lo que puedes cobrar es el interés legal, cuyo cálculo explicamos en interés legal del 9%: cuándo aplica y en el hub de cobranza civil.

Usura y vía ejecutiva: una precisión

Que un pagaré tenga intereses usurarios no le quita el carácter de título ejecutivo. El juicio sigue, el embargo procede y la sentencia condena al pago del capital; lo que el juez ajusta es la tasa de los intereses. Por eso, para el deudor, la usura es una defensa parcial, no una forma de evitar el pago. Las etapas del juicio con pagaré están en demanda por pagaré: juicio ejecutivo mercantil.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA analizamos la tasa de tu préstamo con los parámetros de la SCJN, la anualizamos y la comparamos con el interés legal, con tasas bancarias y con la inflación para saber si procede pedir su reducción. Si eres acreedor, revisamos que tu contrato y tus pagarés tengan una tasa defendible. Precio cerrado por adelantado.

Calcula cuánto representa el interés legal frente al pactado en la calculadora de interés legal de una deuda, revisa la página de cobranza civil y agenda con la abogada titular para revisar tu contrato o tu demanda. Conoce también nuestro servicio de derecho civil.

Paso siguiente

Interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 CCF) o mercantil del 6%, por el tiempo de mora.

Calcula el interés legal de una deuda
Servicio relacionado

Derecho civil

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿Qué es la usura en un préstamo?+

Es el cobro de un interés notoriamente excesivo que explota la necesidad del deudor. El Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ordena prohibirla, y la Primera Sala de la SCJN, en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 47/2014, estableció que el juez debe analizar la tasa y reducirla de oficio cuando sea usuraria, aun si el deudor no lo pide.

¿A partir de qué porcentaje un interés es usura en México?+

No existe un porcentaje fijo en la ley. La SCJN rechazó un tope numérico y fijó parámetros de valoración: tipo de relación entre las partes, calidad de los sujetos, destino del crédito, monto, plazo, garantías, tasas bancarias para operaciones similares, inflación durante la vida del adeudo y condiciones del mercado. El juez decide caso por caso con esos elementos.

¿La reducción por usura aplica a préstamos civiles o solo a pagarés?+

Las jurisprudencias de 2014 se dictaron sobre el Art. 174 de la LGTOC, que regula los intereses del pagaré, pero el fundamento es la Convención Americana, que vincula a todos los jueces. En materia civil, además, el Art. 2395 CCF permite reducir un interés convencional desproporcionado hasta el tipo legal del 9% anual, de modo que el deudor civil tiene las dos vías.

¿Qué pasa con los intereses si el juez declara usura?+

El juez no anula el contrato ni elimina los intereses: reduce prudencialmente la tasa a un nivel que no sea usurario. En la práctica suele tomar como referencia tasas de mercado para créditos similares o, en materia civil, el interés legal. El capital sigue debiéndose íntegro.

¿Puede el juez reducir los intereses aunque yo no lo pida?+

Sí. La jurisprudencia 1a./J. 47/2014 establece que si el juzgador advierte que la tasa pactada es notoriamente usuraria puede, de oficio, reducirla prudencialmente. No obstante, conviene plantearlo expresamente en la contestación de la demanda y aportar pruebas, porque así el juez tiene elementos para valorar y el deudor no depende de que lo advierta solo.

¿Los intereses moratorios también pueden ser usurarios?+

Sí. El análisis de usura aplica tanto a los intereses ordinarios como a los moratorios, y también a la suma de ambos cuando se cobran juntos. Un interés moratorio muy alto que se acumula sobre meses de retraso puede resultar usurario aunque el ordinario sea moderado.

¿Cómo pruebo que el interés que me cobran es usurario?+

Con el propio contrato o pagaré, con las tasas que publica Banco de México para créditos similares, con el índice de inflación del periodo y con cualquier dato sobre tu situación al firmar (apremio económico, falta de experiencia). Un dictamen contable que compare la tasa pactada con el mercado ayuda, pero el juez puede resolver con hechos notorios como las tasas bancarias publicadas.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Usura, Intereses, SCJN, Préstamos, Derecho civil