Contrato de préstamo entre particulares: qué debe incluir
Cláusulas de un contrato de préstamo entre particulares: monto, plazo, interés (9% legal, Art. 2395 CCF), garantías y firmas. Guía con base en el mutuo.

Respuesta rápida: Un préstamo de dinero entre particulares es, para el Código Civil Federal, un contrato de mutuo (Art. 2384 CCF): una persona transfiere una suma de dinero y la otra se obliga a devolver la misma cantidad. Para que ese papel te sirva como prueba y como base de cobro debe incluir, como mínimo, la identificación completa de las partes, el monto en número y letra, la fecha y forma en que se entregó el dinero, el plazo y calendario de pago, el interés (si no lo pactan, aplica el interés legal del 9% anual, Art. 2395 CCF), las consecuencias del incumplimiento, los domicilios para notificaciones y la firma de ambas partes. Si el monto es alto, conviene añadir una garantía y acompañarlo de un pagaré para ganar la vía ejecutiva.
Checklist: las cláusulas que no pueden faltar
| Cláusula | Qué debe decir | Por qué importa |
|---|---|---|
| Partes | Nombre completo, identificación oficial, domicilio | Sin identificar bien al deudor no hay a quién demandar |
| Monto | Cantidad en número y letra, moneda | Evita discusiones sobre cuánto se prestó |
| Entrega | Fecha y medio (transferencia, efectivo, cheque) | Prueba que el dinero salió de tu patrimonio |
| Plazo | Fecha exacta de vencimiento o calendario de pagos | Fija desde cuándo hay mora (Art. 2104 CCF) |
| Interés ordinario | Tasa anual o mensual, o indicar que es gratuito | Sin pacto aplica el 9% anual (Art. 2395 CCF) |
| Interés moratorio | Tasa para el caso de retraso | Compensa el incumplimiento sin ir a juicio por daños |
| Forma de pago | Cuenta bancaria, recibos, comprobantes | Define cómo se acredita cada pago |
| Vencimiento anticipado | Qué pasa si se deja de pagar una parcialidad | Permite exigir todo el saldo de una vez |
| Garantías | Fiador, prenda, hipoteca o pagaré | Da a dónde cobrar si el deudor no paga |
| Domicilios y jurisdicción | Dónde notificar y qué tribunales conocen | Agiliza el juicio si llega a haberlo |
| Firmas y testigos | Ambas partes y, de preferencia, dos testigos | Dificulta negar la firma y fija fecha |
¿Qué dice la ley sobre el préstamo entre particulares?
El Código Civil Federal regula el mutuo en los Arts. 2384 a 2397. Tres ideas resumen el régimen:
- Es un contrato consensual. Se perfecciona por el acuerdo de las partes, sin que la ley exija una forma determinada. Un préstamo verbal existe y es válido, pero es casi imposible de probar; de ahí la importancia del documento escrito.
- Puede ser gratuito o con interés. El Art. 2393 CCF permite pactar intereses, y el Art. 2394 distingue entre interés legal y convencional. Si el contrato calla sobre el tema, el préstamo se entiende sin interés ordinario, pero el retraso en el pago sí genera el interés legal como indemnización por mora (Art. 2117, segundo párrafo, CCF).
- Hay un tope a la libertad de pactar. El propio Art. 2395 CCF autoriza al juez a reducir el interés convencional cuando sea tan desproporcionado que haga creer fundadamente que se abusó del apuro, la inexperiencia o la ignorancia del deudor. Y el Art. 2397 prohíbe convenir por adelantado que los intereses se capitalicen.
Si el que presta es una empresa o el préstamo tiene un fin comercial, el régimen cambia al Código de Comercio y el interés legal supletorio baja al 6% anual (Art. 362 CCom). Entre dos particulares que no son comerciantes, la regla es la civil.
¿Cómo redactar la cláusula de intereses?
Es la cláusula que más conflictos genera. Tres reglas prácticas:
- Expresa la tasa en términos anuales y aclara si es simple. "El 12% anual sobre saldos insolutos, pagadero mensualmente" es claro. "El 1% mensual" también lo es, siempre que se diga sobre qué base se calcula. Evita fórmulas mixtas.
- Distingue interés ordinario de moratorio. El ordinario es el precio del dinero durante el plazo; el moratorio es la sanción por pagar tarde. Si solo pactas moratorio, durante el plazo el préstamo es gratuito.
- No pactes capitalización anticipada. El Art. 2397 CCF la prohíbe. Si el deudor incumple, podrán firmar después un convenio que incorpore intereses vencidos al capital, pero no antes.
Para dimensionar el efecto del interés legal, un préstamo de $50,000.00 sin tasa pactada que se paga con doce meses de retraso genera $4,500.00 de interés legal (9% anual simple), y uno de $20,000.00 con seis meses de retraso, $900.00. Puedes ver estos escenarios en el hub de cobranza civil y en la página de deuda de $50,000.00 a 12 meses.
Sobre el límite de la tasa, revisa usura en préstamos entre particulares: qué dice la SCJN.
¿Hay que firmarlo ante notario o con testigos?
No es obligatorio. El mutuo es válido en documento privado. Dicho esto, hay tres niveles de seguridad:
- Firma simple de las partes. Válido, pero el deudor puede negar su firma y obligarte a probarla con un peritaje en grafoscopía.
- Firma ante dos testigos. Añade dos personas que pueden declarar en juicio que presenciaron la firma. Es la forma que el Art. 2556 CCF reconoce para la carta poder y que la práctica usa para contratos privados.
- Ratificación de firmas ante notario. El notario da fe de que las partes reconocieron sus firmas en una fecha determinada. Con esto el documento adquiere fecha cierta y es muy difícil desconocerlo.
Si además respaldas el préstamo con hipoteca, la garantía sí debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; de otro modo no surte efectos frente a terceros.
¿Contrato, pagaré o ambos?
Son documentos distintos que se complementan:
- El contrato documenta la causa del préstamo, el calendario, los intereses, las garantías y los domicilios. Si el deudor no paga, el cobro va por la vía ordinaria u oral civil, donde primero se prueba la deuda y después se ejecuta.
- El pagaré es un título de crédito. Si reúne los requisitos del Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abre la vía ejecutiva mercantil: el juez ordena requerir el pago y embargar desde el inicio. Su acción cambiaria prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC), un plazo más corto que los diez años del contrato civil (Art. 1159 CCF).
La combinación recomendada es contrato más uno o varios pagarés que reflejen cada parcialidad, con una cláusula que explique que los pagarés documentan el mismo adeudo para evitar un doble cobro. Los detalles del título están en requisitos de un pagaré para que sea válido y en el hub de pagaré.
Garantías: a quién o a qué le cobras si no te pagan
- Fiador. Una tercera persona se compromete a pagar si el deudor no lo hace (Art. 2794 CCF). Debe constar por escrito y conviene que renuncie expresamente a los beneficios de orden y excusión, para poder exigirle sin agotar antes los bienes del deudor.
- Obligado solidario. Responde igual que el deudor, sin beneficios de orden; la solidaridad no se presume y debe pactarse expresamente (Art. 1988 CCF).
- Prenda. Garantía sobre un bien mueble que se entrega al acreedor o a un depositario.
- Hipoteca. Garantía sobre inmueble, en escritura pública inscrita.
Las diferencias entre fiador, obligado solidario y aval están en obligados solidarios, fiadores y avales: diferencias.
Errores frecuentes que vuelven incobrable un préstamo
- Entregar el dinero en efectivo sin recibo ni testigo: no hay prueba de que el dinero salió de tu cuenta.
- No poner fecha de vencimiento: el acreedor debe primero interpelar al deudor y esperar treinta días (Art. 2080 CCF).
- Copiar un contrato de internet con cláusulas de otro país o con intereses capitalizados, que un juez puede anular o reducir.
- Prestar a una persona y recibir el pago de otra sin documentarlo: el deudor dirá después que ya pagó.
- No conservar los comprobantes de los pagos parciales: sin ellos no se sabe cuánto queda por cobrar.
¿Qué hacer si el deudor incumple?
Primero, un requerimiento por escrito con copia del contrato, de preferencia ante notario o con dos testigos, que deja constancia de la mora. Después, el convenio de pago si el deudor está dispuesto. Si no responde, la demanda civil, o la ejecutiva mercantil si hay pagaré. Las rutas están comparadas en cobranza extrajudicial vs judicial y los plazos para no perder el derecho en prescripción de deudas civiles.
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¿Qué tipo de contrato es un préstamo de dinero entre particulares?+
Es un contrato de mutuo. El Art. 2384 del Código Civil Federal lo define como el contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser gratuito o con interés, y ambas modalidades son válidas entre personas que no son comerciantes.
¿Es obligatorio firmar el contrato de préstamo ante notario?+
No. El mutuo no exige escritura pública para ser válido; basta un documento privado firmado por ambas partes. La ratificación de firmas ante notario es opcional y sirve para dar fecha cierta y dificultar que el deudor niegue su firma. Solo cuando el préstamo se respalda con hipoteca sobre un inmueble la garantía debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público.
¿Qué interés puedo cobrar en un préstamo entre particulares?+
El que acuerden las partes (Art. 2393 CCF). Si el contrato no fija tasa, aplica el interés legal del 9% anual (Art. 2395 CCF). Si se pacta un interés tan desproporcionado que haga creer que se abusó del apuro, la inexperiencia o la ignorancia del deudor, el juez puede reducirlo a petición de éste hasta el tipo legal, y los criterios de la SCJN sobre usura permiten reducirlo incluso de oficio.
¿Se pueden capitalizar los intereses no pagados?+
No por adelantado. El Art. 2397 del Código Civil Federal prohíbe convenir de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan a su vez intereses. Lo que sí se puede hacer es, una vez vencidos y no pagados, firmar un convenio posterior que los incorpore al capital, pero nunca pactarlo desde el contrato original.
¿Contrato de préstamo o pagaré: cuál conviene?+
Lo ideal es tener ambos. El contrato documenta el acuerdo completo: causa, plazo, intereses, garantías y domicilios. El pagaré, si cumple los requisitos del Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abre la vía ejecutiva mercantil y permite embargar desde el inicio del juicio. Si solo hay contrato, el cobro va por la vía ordinaria u oral civil, que es más larga.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un préstamo entre particulares?+
La acción personal derivada del contrato prescribe en diez años desde que la obligación pudo exigirse (Art. 1159 CCF). Si además firmaron pagaré, la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC). Cualquier reconocimiento del deudor o una demanda notificada interrumpen el plazo (Art. 1168 CCF).
¿Qué pasa si el préstamo no tiene fecha de pago?+
Si no se fijó plazo, el acreedor puede exigir el pago treinta días después de la interpelación que se haga al deudor, ya sea judicialmente o en lo extrajudicial ante notario o ante dos testigos (Art. 2080 CCF). Por eso conviene siempre escribir una fecha de vencimiento clara, para evitar ese paso previo.