Prescripción de deudas civiles: cuándo ya no te cobran
Una deuda civil prescribe en 10 años (Art. 1159 CCF); rentas en 5 y honorarios en 2. Cómo se cuenta el plazo, qué lo interrumpe y cómo se hace valer.

Respuesta rápida: Una deuda civil prescribe, como regla general, en diez años desde que pudo exigirse (Art. 1159 CCF). Hay plazos más cortos: cinco años para rentas, pensiones y cualquier prestación periódica (Art. 1162 CCF) y dos años para honorarios por servicios (Art. 1161 fr. I CCF) y para reclamar daños por un hecho ilícito (Art. 1934 CCF). El plazo se interrumpe con una demanda notificada o con cualquier reconocimiento del deudor, incluso un pago parcial (Art. 1168 CCF), y entonces vuelve a empezar. Y un punto clave: la prescripción no opera sola, el deudor debe oponerla como excepción en el juicio.
Plazos de prescripción más comunes
| Tipo de deuda o acción | Plazo | Desde cuándo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Préstamo entre particulares y contratos civiles en general | 10 años | Que la obligación pudo exigirse | Art. 1159 CCF |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Vencimiento de cada pago | Art. 1162 CCF |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Que se prestó el servicio | Art. 1161 fr. I CCF |
| Ventas de comerciantes a no revendedores | 2 años | La venta | Art. 1161 fr. II CCF |
| Hospedaje y alimentos en hoteles y fondas | 2 años | El servicio | Art. 1161 fr. III CCF |
| Daños por hechos ilícitos | 2 años | El día en que se causó el daño | Art. 1934 CCF |
| Vicios ocultos en una compraventa | 6 meses | La entrega de la cosa | Art. 2149 CCF |
| Derecho a recibir alimentos | No prescribe | No aplica | Art. 1160 CCF |
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | El vencimiento | Art. 165 LGTOC |
| Cheque | 6 meses | Fin del plazo de presentación | Art. 192 LGTOC |
Los códigos civiles de cada estado pueden fijar plazos distintos. Antes de demandar o de oponer la prescripción, coteja el código de la entidad que rige el contrato.
¿Qué es la prescripción y por qué existe?
El Código Civil Federal define la prescripción como un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones por el simple transcurso del tiempo y bajo las condiciones que fija la ley (Art. 1135 CCF). La que libera de deudas se llama prescripción negativa o liberatoria (Art. 1136 CCF).
Su fundamento es la seguridad jurídica: un acreedor que durante años no reclama ni obtiene reconocimiento del deudor pierde la posibilidad de exigir el pago por la vía judicial. No castiga al acreedor por tener la razón; castiga la inactividad.
¿Desde cuándo corre el plazo?
- Deuda con fecha de pago. Desde el día siguiente al vencimiento.
- Deuda sin fecha de pago. El acreedor puede exigir el pago treinta días después de interpelar al deudor (Art. 2080 CCF); desde ahí la obligación es exigible.
- Pagos periódicos. Cada renta o mensualidad tiene su propio plazo de cinco años desde su vencimiento. Una renta de marzo de 2021 no cobrada prescribe en marzo de 2026, aunque la de abril siga viva un mes más.
- Daños por hecho ilícito. Desde el día en que se causó el daño.
El cómputo se hace por años y no de momento a momento (Art. 1176 CCF). Si el último día es feriado, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
¿Qué interrumpe la prescripción?
El Art. 1168 CCF señala las causas de interrupción que interesan en una deuda:
- Demanda u otra interpelación judicial notificada al deudor. Ojo: si el actor se desiste o la demanda se desestima, la interrupción se tiene por no hecha.
- Reconocimiento del deudor. Expreso, de palabra o por escrito, o tácito por hechos indudables. Un pago parcial, una solicitud de plazo o un mensaje en el que el deudor acepta deber cuentan.
El efecto de la interrupción es inutilizar todo el tiempo corrido antes (Art. 1175 CCF): el plazo completo vuelve a empezar. Por eso el documento más poderoso del acreedor es el reconocimiento de adeudo.
Un requerimiento extrajudicial ante notario o testigos sirve para constituir en mora y fijar la fecha de los intereses, pero no es una interpelación judicial: por sí solo no interrumpe la prescripción en los términos del Art. 1168 CCF.
¿Cuándo se suspende el plazo?
La suspensión es distinta de la interrupción: el plazo no corre mientras dura la causa, pero no se pierde el tiempo anterior. El Código Civil Federal prevé, entre otros casos, que la prescripción no corre entre cónyuges ni contra incapaces que no tengan tutor (Arts. 1166 y 1167 CCF). Si prestaste dinero a tu cónyuge, el plazo no corre mientras dure el matrimonio.
La prescripción no opera sola
Este es el punto que más confunde. El vencimiento del plazo no borra la deuda automáticamente:
- El deudor debe oponerla. Se hace valer como excepción al contestar la demanda. Si no la opone, el juez no la aplica por su cuenta.
- Se puede renunciar a la prescripción ganada. Quien tiene capacidad para enajenar puede renunciarla, expresa o tácitamente, por ejemplo reconociendo la deuda después de vencido el plazo (Arts. 1141 y 1142 CCF).
- Lo pagado no se recupera. Quien paga una deuda prescrita no puede pedir la devolución (Art. 1894 CCF).
Si te demandan una deuda antigua, revisa las fechas antes de contestar; si eres acreedor, demanda antes de que venza el plazo.
Ejemplos prácticos
| Situación | Fecha clave | Prescribe |
|---|---|---|
| Préstamo pagadero el 10 de junio de 2018, sin reconocimientos | 10 de junio de 2018 | 10 de junio de 2028 |
| Mismo préstamo, con pago parcial el 5 de mayo de 2024 | 5 de mayo de 2024 | 5 de mayo de 2034 |
| Renta de enero de 2022 no pagada | Enero de 2022 | Enero de 2027 |
| Honorarios por un servicio terminado el 1 de septiembre de 2025 | 1 de septiembre de 2025 | 1 de septiembre de 2027 |
| Choque ocurrido el 20 de febrero de 2026 | 20 de febrero de 2026 | 20 de febrero de 2028 |
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¿Y si la deuda está en un pagaré?
El pagaré tiene su propio plazo: tres años desde el vencimiento para la acción cambiaria directa (Art. 165 LGTOC). Si el pagaré prescribe, puede quedar viva la acción causal derivada del préstamo original, con su plazo civil o mercantil. Los detalles están en prescripción del pagaré: tres años.
Lo que la prescripción no resuelve
- No borra el historial crediticio. La permanencia en buró se rige por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
- No detiene la cobranza extrajudicial, aunque sí la vuelve inútil en juicio. Si un despacho que cobra por cuenta de una entidad financiera te hostiga, puedes reportarlo ante la CONDUSEF.
- No aplica a los alimentos, que son imprescriptibles (Art. 1160 CCF).
Cómo te ayudamos
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¿En cuántos años prescribe una deuda civil en México?+
La regla general del Código Civil Federal es de diez años desde que la obligación pudo exigirse (Art. 1159 CCF). Hay plazos más cortos: cinco años para rentas, pensiones y prestaciones periódicas (Art. 1162 CCF) y dos años para honorarios por servicios profesionales (Art. 1161 fr. I CCF) y para la responsabilidad civil por hechos ilícitos (Art. 1934 CCF).
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción?+
Desde que la obligación pudo exigirse: normalmente el día siguiente a la fecha de pago pactada. En prestaciones periódicas, como rentas, cada pago tiene su propio plazo desde su vencimiento. En daños por hechos ilícitos, desde el día en que se causó el daño (Art. 1934 CCF).
¿Qué interrumpe la prescripción de una deuda?+
La demanda u otra interpelación judicial notificada al deudor, y el reconocimiento del deudor, ya sea expreso, de palabra o por escrito, o tácito por hechos indudables, como un pago parcial (Art. 1168 CCF). La interrupción borra el tiempo transcurrido y el plazo vuelve a empezar (Art. 1175 CCF).
¿El juez declara la prescripción aunque yo no la pida?+
No. La prescripción debe hacerse valer por el deudor como excepción al contestar la demanda. Si no la opone, el juez puede condenarlo aunque el plazo haya vencido. Por eso es indispensable contestar la demanda y revisar las fechas con cuidado.
¿Si pago una deuda prescrita puedo pedir que me devuelvan el dinero?+
No. El Art. 1894 del Código Civil Federal establece que quien paga para cumplir una deuda prescrita no tiene derecho de repetir lo pagado. La prescripción libera al deudor de la obligación de pagar, pero si decide pagar, el pago es válido.
¿Prescribe la pensión alimenticia?+
El derecho a recibir alimentos es imprescriptible (Art. 1160 CCF): mientras exista la necesidad y la obligación, se puede reclamar. Las pensiones ya fijadas y no cobradas tienen un tratamiento distinto y conviene revisarlas caso por caso con el código familiar de la entidad.
¿Una deuda prescrita desaparece del buró de crédito?+
Son temas distintos. La prescripción civil libera de la acción de cobro; la permanencia de un registro en una sociedad de información crediticia se rige por los plazos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que dependen del monto. Una cosa no implica la otra.