Prescripción del pagaré: tres años y cómo se cuentan
La acción cambiaria del pagaré prescribe en 3 años (Art. 165 LGTOC). Desde cuándo corre, qué la interrumpe (Art. 1041 CCom) y cómo calcular el plazo.

Respuesta rápida: La acción cambiaria directa del pagaré prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento (Art. 165 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). El plazo se cuenta de fecha a fecha, se interrumpe solo con demanda u otra interpelación judicial notificada al deudor, con el reconocimiento de la obligación o con la renovación del documento (Art. 1041 del Código de Comercio), y una vez vencido se pierde la vía ejecutiva con embargo. Queda la acción causal del Art. 168 LGTOC y, como último recurso, la de enriquecimiento ilegítimo del Art. 169, que prescribe en un año. Aquí explicamos cómo contar bien el plazo y qué hacer en cada escenario.
Plazos de prescripción comparados
| Acción o documento | Plazo | Desde cuándo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Pagaré: acción cambiaria directa (suscriptor y aval) | 3 años | Fecha de vencimiento | Art. 165 fr. I LGTOC |
| Pagaré a la vista | 3 años | Fin del plazo legal de presentación | Arts. 165 fr. II y 171 LGTOC |
| Pagaré: acción de enriquecimiento ilegítimo | 1 año | Desde que se extinguió la acción cambiaria | Art. 169 LGTOC |
| Cheque: acción contra el librador | 6 meses | Fin del plazo de presentación | Art. 192 LGTOC |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Desde que la obligación pudo exigirse | Art. 1047 CCom |
| Acción personal civil (préstamo entre particulares) | 10 años | Desde que la obligación pudo exigirse | Art. 1159 CCF |
¿Qué es exactamente lo que prescribe?
Cuando hablamos de prescripción del pagaré hablamos de la acción cambiaria: el derecho a demandar el pago con base en el título mismo, sin tener que probar el negocio de origen. Es la acción que da acceso al juicio ejecutivo mercantil, porque el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y permite el embargo en la primera diligencia.
La acción cambiaria es directa cuando se ejerce contra el suscriptor del pagaré o su avalista, y de regreso cuando se ejerce contra endosantes (Art. 151 LGTOC). Para el acreedor común, que recibió el pagaré firmado por su deudor, la acción que importa es la directa, y su plazo es el del Art. 165: tres años desde el vencimiento.
La deuda de fondo no desaparece con la prescripción de la acción cambiaria. Lo que desaparece es el atajo procesal. La diferencia entre las rutas se explica en cobranza extrajudicial vs judicial.
¿Desde qué día corren los tres años?
Pagaré con fecha de vencimiento. Desde ese día. Si el pagaré vence el 15 de junio de un año, la acción prescribe el 15 de junio tres años después. El cómputo es de fecha a fecha, no de días hábiles.
Pagaré sin fecha de vencimiento. Se considera pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC) y el plazo corre desde que concluye el periodo legal para presentarlo al pago, que por las reglas de la letra de cambio aplicables al pagaré es de seis meses desde la suscripción. Lo detallamos en pagaré sin fecha de vencimiento: qué pasa.
Pagarés en parcialidades. Cada pagaré tiene su propio vencimiento y su propio plazo. Si hay cláusula de vencimiento anticipado y el acreedor la hace valer, conviene documentar desde cuándo exigió el total, porque de ese acto puede depender el cómputo de los pagarés posteriores.
Pagaré con aval. El plazo contra el avalista es el mismo que contra el suscriptor (Art. 116 LGTOC). No hay un reloj distinto para el aval.
¿Qué interrumpe la prescripción?
El Art. 1041 del Código de Comercio establece que la prescripción mercantil se interrumpe por:
- La demanda u otro género de interpelación judicial hecha al deudor. Debe estar notificada; presentar la demanda y dejarla dormir sin emplazamiento es un riesgo.
- El reconocimiento de la obligación por el deudor. Un convenio de pago firmado, un correo donde acepta la deuda y pide prórroga, o un abono documentado con referencia al pagaré pueden valer como reconocimiento. Un mensaje ambiguo no. La redacción correcta está en convenio de pago con un deudor: cómo redactarlo.
- La renovación del documento. Firmar un nuevo pagaré que sustituye al anterior arranca un plazo nuevo desde su propio vencimiento.
Lo que no interrumpe el plazo: la carta de cobranza extrajudicial, las llamadas, los mensajes del acreedor que el deudor no contesta ni reconoce. Sirven como prueba de la mora, pero no detienen el reloj. Por eso, cuando quedan pocos meses, la decisión correcta es demandar, no seguir negociando. El contenido mínimo del requerimiento está en carta de cobranza extrajudicial: qué debe decir.
Cuando la prescripción se interrumpe, el plazo vuelve a contar completo desde el acto interruptor; no se suma el tiempo ya transcurrido.
¿Qué pasa si el pagaré ya prescribió?
Quedan dos acciones, ninguna ejecutiva:
Acción causal (Art. 168 LGTOC). Permite reclamar la obligación que dio origen al pagaré, por ejemplo el préstamo o la compraventa. Hay que probar ese negocio con otros medios: contrato, transferencias, correos, testigos. Se tramita en vía ordinaria u oral mercantil, sin embargo inicial, y su prescripción es la del negocio subyacente, en general diez años mercantiles (Art. 1047 CCom) o diez civiles (Art. 1159 CCF). Para intentarla, el acreedor debe conservar el pagaré y devolverlo o exhibirlo en el juicio.
Acción de enriquecimiento ilegítimo (Art. 169 LGTOC). Procede cuando ya se extinguió la acción cambiaria y no existe acción causal. Prescribe en un año desde que se extinguió la cambiaria. Se reclama lo que el deudor se enriqueció en perjuicio del acreedor, no necesariamente el importe literal del título.
Ninguna de las dos permite el embargo inicial del juicio ejecutivo. La vía disponible se explica en juicio oral mercantil: cuándo aplica.
¿El juez declara la prescripción de oficio?
No en el juicio ejecutivo mercantil. La prescripción es una excepción que el demandado debe oponer al contestar, dentro de las que permite el Art. 8 LGTOC. Si el deudor no la opone, el juicio sigue. Pero apostar a eso es temerario: es la primera defensa que cualquier abogado revisa al recibir un emplazamiento con un pagaré viejo.
Prescripción y caducidad: no son lo mismo
La caducidad afecta sobre todo a la acción de regreso contra endosantes y nace de omisiones del tenedor, como no presentar el título a tiempo o no levantar el protesto cuando se requiere. La prescripción extingue la acción directa por el simple paso del tiempo. Un acreedor que tiene un pagaré firmado por su deudor y no lo endosó a nadie debe preocuparse por la prescripción del Art. 165, no por la caducidad. Si el pagaré circuló por endoso, el tema cambia y lo explicamos en endoso de un pagaré: cómo se hace.
Cómo calcular tu fecha límite en cuatro pasos
- Localiza la fecha de vencimiento en el original. Si no la tiene, usa la fecha de suscripción más seis meses.
- Suma tres años de fecha a fecha.
- Revisa si hubo interrupción: demanda notificada, reconocimiento escrito o renovación. Si la hubo, el plazo arranca otra vez desde ese acto.
- Mide la urgencia. Con más de un año de margen puedes negociar; con menos de noventa días, demanda. La calculadora de prescripción de cobranza mercantil hace el cómputo y te da un semáforo.
Mientras calculas, no dejes de correr los intereses: con la calculadora de intereses moratorios de pagaré obtienes el total exigible a la fecha de demanda.
Errores que cuestan la acción
- Confundir fecha de suscripción con fecha de vencimiento.
- Creer que las cartas de cobranza interrumpen la prescripción.
- Presentar la demanda y no impulsar el emplazamiento.
- Aceptar abonos en efectivo sin recibo que mencione el pagaré.
- Renovar la deuda de palabra en lugar de firmar un nuevo pagaré.
- Dejar que el deudor "pague cuando pueda" durante años.
Cómo te ayudamos
La prescripción es el único error sin remedio en la cobranza de un pagaré. Todo lo demás se corrige: una tasa mal pactada se ajusta, un domicilio se investiga, un deudor sin bienes se espera. El plazo vencido no.
En RIVENZA revisamos tu título, calculamos la fecha exacta y, si queda margen, presentamos la demanda ejecutiva con solicitud de embargo antes de que se cierre la ventana. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva el original del pagaré y cualquier escrito del deudor que reconozca la deuda. Puedes revisar también la guía de demanda por pagaré: el juicio ejecutivo mercantil, el hub de pagaré con ejemplos por monto y el hub de cobranza.
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¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré?+
La acción cambiaria directa, que es la que se ejerce contra el suscriptor y su avalista, prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento, conforme al Art. 165 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Es un plazo especial, mucho más corto que los diez años de la prescripción mercantil ordinaria del Art. 1047 del Código de Comercio.
¿Desde qué día se cuentan los tres años?+
Desde el día del vencimiento escrito en el pagaré. Si el pagaré no tiene fecha de vencimiento se considera a la vista (Art. 171 LGTOC) y el plazo corre desde que concluye el periodo legal de presentación. En pagarés en parcialidades cada título tiene su propio vencimiento y su propio plazo de tres años.
¿Qué interrumpe la prescripción del pagaré?+
El Art. 1041 del Código de Comercio señala tres causas: la demanda u otro género de interpelación judicial notificada al deudor, el reconocimiento de la obligación por el deudor y la renovación del documento. Una carta de cobranza extrajudicial, por sí sola, no interrumpe el plazo. Un abono parcial documentado sí puede valer como reconocimiento.
¿Si el pagaré prescribió ya no puedo cobrar?+
Pierdes la acción cambiaria, es decir, la vía ejecutiva con embargo inicial. Quedan dos caminos más difíciles: la acción causal (Art. 168 LGTOC), que exige probar el negocio que originó el pagaré, y la acción de enriquecimiento ilegítimo (Art. 169 LGTOC), que prescribe en un año y procede cuando ya no hay otra acción.
¿La prescripción opera sola o hay que alegarla?+
Debe hacerla valer el deudor como excepción al contestar la demanda; el juez no la declara de oficio en el juicio ejecutivo mercantil. Pero no conviene apostar a que el deudor no la oponga: en la práctica es la primera defensa que cualquier abogado revisa.
¿Es lo mismo prescripción que caducidad en el pagaré?+
No. La caducidad afecta sobre todo a la acción de regreso contra endosantes cuando no se presenta el título a tiempo o no se levanta el protesto. La prescripción extingue la acción directa contra el suscriptor y su aval por el simple paso de los tres años. Para el acreedor común que tiene un pagaré firmado por el deudor, el plazo que importa es la prescripción.
¿Cómo sé exactamente cuándo prescribe mi pagaré?+
Toma la fecha de vencimiento y suma tres años. Si hubo demanda notificada, reconocimiento escrito o renovación, el plazo vuelve a empezar desde ese acto. Con la calculadora de prescripción de cobranza mercantil de RIVENZA obtienes la fecha límite y un semáforo de urgencia.