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Mercantil· 8 min de lectura

Pagaré sin fecha de vencimiento: qué pasa y cómo se cobra

Un pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Cuándo prescribe, cómo se exige y qué conviene al acreedor y al deudor.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Pagaré con el renglón de la fecha de vencimiento vacío sobre un escritorio de despacho | RIVENZA

Respuesta rápida: Un pagaré sin fecha de vencimiento es válido y la ley lo rescata: el Art. 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento se considera pagadero a la vista, es decir, exigible en cualquier momento con solo presentarlo al deudor. Lo que no es neutral es el efecto sobre los plazos: en un título a la vista, la prescripción de tres años del Art. 165 LGTOC se cuenta desde que concluye el plazo legal de presentación, no desde una fecha que el acreedor elija. Esta guía explica qué cambia para quien cobra y para quien firma.


Pagaré a la vista vs pagaré con fecha de vencimiento

AspectoPagaré sin fecha (a la vista)Pagaré con fecha de vencimiento
ValidezSí, por el Art. 171 LGTOCSí, cumple el Art. 170 fr. IV
Desde cuándo se puede exigirDesde la suscripción, en cualquier momentoDesde la fecha de vencimiento
Plazo para presentarlo al pagoSeis meses desde la suscripción (reglas de la letra a la vista, por remisión del Art. 174)El día del vencimiento o los hábiles siguientes
Inicio de la prescripción (Art. 165)Al concluir el plazo de presentaciónEl día del vencimiento
Intereses ordinariosDifíciles de pactar porque no hay plazoSe pactan por el plazo del crédito
Intereses moratoriosDesde que se presenta y no se pagaDesde el vencimiento
Riesgo de llenado posteriorAlto si quedó el espacio en blancoBajo
A quién favoreceA nadie en el largo plazoA ambas partes: certeza

¿Qué dice exactamente la ley?

El Art. 170 LGTOC enumera los requisitos del pagaré, y la fracción IV pide "la época y el lugar del pago". El Art. 171 agrega dos reglas de rescate: si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. Son las únicas dos omisiones que la ley perdona. Si falta la firma, la cantidad, el beneficiario o la fecha de suscripción, el documento no produce efectos de título de crédito (Art. 14 LGTOC). La lista completa está en requisitos de un pagaré para que sea válido.

A la vista significa lo que suena: el tenedor presenta el documento y el suscriptor debe pagar en ese acto. Por remisión del Art. 174 LGTOC, se aplican al pagaré las reglas de la letra de cambio sobre presentación y pago, que para los títulos a la vista fijan un plazo de seis meses desde la fecha de suscripción para presentarlos.

¿Cómo se cuenta la prescripción en un pagaré a la vista?

Aquí está la trampa que más acreedores sufren. El Art. 165 LGTOC dice que la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde el día del vencimiento o, en los títulos a la vista, desde que concluyen los plazos legales de presentación. Para un pagaré a la vista eso significa, en la práctica, tres años contados a partir de los seis meses siguientes a la suscripción.

Ejemplo sin cifras inventadas: un pagaré firmado el 1 de marzo de un año, sin fecha de vencimiento, debía presentarse al pago dentro de los seis meses siguientes. El plazo de tres años corre a partir de ese límite. Si el acreedor lo guarda cuatro años "porque no tenía fecha", la acción cambiaria ya prescribió y queda solo la acción causal o la de enriquecimiento ilegítimo, que son más difíciles y requieren probar el negocio de origen. La calculadora de prescripción de cobranza mercantil te da la fecha límite con semáforo de urgencia, y el detalle del cómputo está en prescripción del pagaré: tres años, cómo se cuenta.

¿Puede el acreedor escribir la fecha después?

El Art. 15 LGTOC dispone que las menciones y requisitos que el título necesita para su eficacia pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su pago. Esto permite completar un pagaré que quedó incompleto.

Pero el Art. 171 ya suplió la fecha de vencimiento con la regla "a la vista". Si el acreedor escribe después una fecha, el suscriptor puede oponer las excepciones del Art. 8 LGTOC, en particular la de alteración del texto, y argumentar que el documento no se llenó conforme a lo pactado. El juicio ejecutivo se complica con un incidente sobre la autenticidad del llenado. La regla práctica: si el pagaré quedó sin fecha, trátalo como a la vista y preséntalo al pago cuanto antes, en lugar de inventarle un vencimiento. El tema de los espacios en blanco se desarrolla en pagaré firmado en blanco: riesgos y defensas.

¿Cómo se cobra un pagaré a la vista?

  1. Presentación al pago. Se exhibe el original al suscriptor en el lugar de pago (su domicilio si no se indicó otro) y se le requiere. Conviene hacerlo por escrito, con acuse o ante fedatario, para fijar la fecha.
  2. Intereses moratorios. Corren desde la presentación sin pago, al tipo pactado, al ordinario del documento o, en su defecto, al tipo legal del 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio (Art. 174 LGTOC).
  3. Demanda en vía ejecutiva mercantil. El pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio). El juez dicta auto de exequendo, requiere de pago y embarga bienes en la primera diligencia. Los pasos están en juicio ejecutivo mercantil: pasos y tiempos.
  4. Plazo. Todo esto dentro de los tres años del Art. 165 LGTOC, contados como explicamos arriba.

¿Qué conviene a cada parte?

Al deudor le conviene siempre una fecha de vencimiento. Firmar a la vista significa que pueden exigirle el pago al día siguiente, aunque el acuerdo verbal haya sido de un año. En un préstamo entre particulares, pide que la fecha se escriba antes de firmar; si el acreedor insiste en dejarla vacía, es una señal de alerta.

Al acreedor también le conviene la fecha. Gana certeza sobre el inicio de la mora, puede pactar intereses ordinarios por el plazo del crédito y evita que el reloj de la prescripción arranque antes de lo que espera. Un pagaré a la vista parece darle libertad, pero en realidad le quita margen.

A ambos les conviene que el documento refleje el acuerdo real. Si el negocio de fondo es un préstamo a doce meses y el pagaré dice a la vista, hay una contradicción que puede usarse en juicio para discutir la causa del título (acción causal, Art. 168 LGTOC). La comparación de instrumentos está en pagaré vs contrato de préstamo: cuál conviene.

¿Qué pasa con los pagarés en parcialidades sin fecha?

Es un error frecuente: un solo pagaré que dice "pagadero en 12 mensualidades" sin fechas. La ley no reconoce vencimientos sucesivos dentro de un mismo título, y la mención de parcialidades sin fechas ciertas lo acerca a la regla del Art. 171: a la vista. La solución es emitir un pagaré por cada parcialidad, cada uno con su fecha, numerados y con cláusula de vencimiento anticipado. Lo mostramos en cómo llenar un pagaré con intereses paso a paso.

Checklist si tienes en la mano un pagaré sin fecha

  • Ubica la fecha de suscripción: de ella depende todo el cómputo.
  • Suma seis meses para el plazo de presentación y tres años más para la prescripción.
  • No escribas la fecha de vencimiento si no hay acuerdo escrito con el suscriptor.
  • Presenta el pagaré al pago por escrito y conserva el acuse.
  • Si el deudor no paga, demanda en vía ejecutiva antes de que venza el plazo.
  • Verifica el resto de los requisitos con el verificador de pagaré.

Cómo te ayudamos

El pagaré a la vista es válido, pero es el que más acciones prescritas produce en los despachos: el acreedor cree que "sin fecha no hay prisa" y ocurre lo contrario. En RIVENZA revisamos el documento, calculamos con precisión la fecha límite y, si el plazo lo permite, preparamos el requerimiento y la demanda ejecutiva con embargo.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y trae el original del pagaré y cualquier mensaje o transferencia que pruebe el préstamo. Mientras tanto, revisa los ejemplos por monto del hub de pagaré, las etapas del cobro en el hub de cobranza y la ruta completa en demanda por pagaré: el juicio ejecutivo mercantil.

Paso siguiente

Los requisitos del Art. 170 LGTOC uno por uno, qué falta y cuándo prescribe la acción.

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Preguntas frecuentes

¿Es válido un pagaré sin fecha de vencimiento?+

Sí. El Art. 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento se considera pagadero a la vista. Es uno de los dos únicos requisitos que la ley suple por sí sola; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor.

¿Qué significa que un pagaré sea pagadero a la vista?+

Que el acreedor puede exigirlo en cualquier momento desde su suscripción, con solo presentarlo al deudor. No hay plazo de gracia. La ley lo trata con las reglas de la letra de cambio a la vista por remisión del Art. 174 LGTOC, y el deudor debe pagar en el acto de la presentación.

¿Cuándo prescribe un pagaré sin fecha de vencimiento?+

La acción cambiaria prescribe en tres años conforme al Art. 165 LGTOC. En un pagaré a la vista el plazo se cuenta desde que concluye el periodo legal para presentarlo al pago, que para los títulos a la vista es de seis meses desde la fecha de suscripción, aplicando las reglas de la letra de cambio. La fecha de suscripción es, por eso, el dato clave.

¿Puede el acreedor llenar la fecha de vencimiento después?+

El Art. 15 LGTOC permite que las menciones faltantes las complete quien debió llenarlas, hasta antes de presentar el título al pago. Pero si lo hace sin acuerdo con el suscriptor, este puede oponer la defensa de alteración o de llenado contra lo convenido. Es un terreno de litigio que conviene evitar fijando la fecha desde el inicio.

¿Qué le conviene al deudor: con fecha o a la vista?+

Con fecha. Un pagaré a la vista puede exigirse mañana mismo, y el deudor queda a merced del acreedor. Con fecha de vencimiento el deudor sabe cuándo debe pagar y el acreedor no puede demandar antes. Además la fecha cierta evita que el acreedor la llene después con una conveniente para él.

¿Qué le conviene al acreedor?+

También la fecha. Aunque parece que el pagaré a la vista da más flexibilidad, en realidad acorta el horizonte: el reloj de la prescripción arranca antes y, si pasan los años sin requerir el pago, la acción se pierde. Además, un pagaré con vencimiento permite pactar intereses ordinarios por un plazo concreto.

¿Sirve un pagaré a la vista para un préstamo entre particulares?+

Sirve, pero conviene acompañarlo de un documento que fije el plazo real acordado, o simplemente escribir la fecha de vencimiento en el propio pagaré. Si el préstamo es por un plazo definido y el pagaré dice a la vista, hay una contradicción que el deudor puede explotar en juicio.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Pagaré, Vencimiento, LGTOC, Prescripción, Cobranza