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Mercantil· 9 min de lectura

Cómo llenar un pagaré con intereses paso a paso

Cómo llenar un pagaré con intereses ordinarios y moratorios: los campos del Art. 170 LGTOC, la tasa del Art. 174 y los errores que lo anulan en juicio.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Persona llenando a mano un pagaré con intereses sobre un escritorio, campo por campo | RIVENZA

Respuesta rápida: Un pagaré con intereses se llena con los seis requisitos del Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y dos renglones adicionales que la ley no exige pero que deciden cuánto cobras: la tasa de interés ordinario y la tasa de interés moratorio. Si dejas en blanco la tasa moratoria, el Art. 174 LGTOC manda aplicar primero la tasa ordinaria del documento y, si tampoco la hay, el tipo legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio). Esta guía recorre el documento campo por campo, con la redacción que resiste un juicio ejecutivo y los errores que lo convierten en un simple papel.


Qué dice la ley sobre cada campo del pagaré

CampoFundamentoQué escribirSi falta
Mención "pagaré"Art. 170 fr. I LGTOCLa palabra dentro del texto, no solo en el encabezadoNo es título de crédito
Promesa incondicional de pagoArt. 170 fr. II"Debo y pagaré incondicionalmente la cantidad de..."No es título de crédito
BeneficiarioArt. 170 fr. IIINombre completo de la persona o razón socialNo es título de crédito
Época y lugar de pagoArt. 170 fr. IVFecha de vencimiento y ciudadSe suple: a la vista y domicilio del suscriptor (Art. 171)
Fecha y lugar de suscripciónArt. 170 fr. VDía en que se firma y ciudadNo es título de crédito
Firma del suscriptorArt. 170 fr. VIAutógrafa, igual a la identificaciónNo es título de crédito
Interés ordinarioArt. 174 LGTOCPorcentaje y periodo (mensual o anual)No se cobra interés antes del vencimiento
Interés moratorioArt. 174 LGTOCPorcentaje y periodo, separado del ordinarioSe aplica el ordinario; si no hay, el 6% anual del Art. 362 CCom
AvalArts. 109 a 116 LGTOC"Por aval", nombre y firma del avalistaEl acreedor solo tiene al suscriptor

Puedes revisar la lista completa de requisitos y qué ocurre con cada omisión en requisitos de un pagaré para que sea válido.

Paso 1: el encabezado y la cantidad

Empieza con la cantidad en número en la esquina superior y repítela con letra dentro del texto. La ley solo pide una suma determinada (Art. 170 fr. II), pero la doble escritura cierra la puerta a la discusión sobre alteración del documento, que es una de las defensas que el deudor puede oponer conforme al Art. 8 LGTOC. Si la cantidad en número y en letra no coinciden, se aplican las reglas de la letra de cambio y prevalece la escrita con letra.

Indica la moneda. Un pagaré en pesos mexicanos dice "M.N." o "pesos mexicanos". Si la operación es en dólares, escríbelo con claridad, porque el pago en moneda extranjera se rige por la Ley Monetaria y puede cubrirse en pesos al tipo de cambio del día del pago.

Paso 2: la fecha y el lugar de suscripción

Escribe el día, mes y año en que se firma y la ciudad. Este dato fija desde cuándo corre el interés ordinario y sirve para probar la capacidad del firmante en esa fecha. Un pagaré sin fecha de suscripción no cumple el Art. 170 fr. V y pierde la vía ejecutiva.

Paso 3: la promesa y el beneficiario

La fórmula probada es: "Por este pagaré debo y pagaré incondicionalmente a la orden de [nombre completo del beneficiario] la cantidad de [cantidad en letra]". Dos cuidados:

  • Incondicional significa sin condiciones. Si escribes "pagaré cuando reciba la mercancía" o "si el proyecto se concluye", el documento deja de ser título de crédito.
  • El beneficiario con nombre completo, tal como aparece en su identificación o en su acta constitutiva. El pagaré mexicano nace nominativo; "al portador" no es una opción del Art. 170.

Paso 4: la fecha y el lugar de pago

Escribe la fecha de vencimiento con día, mes y año, y la ciudad donde se pagará. Si se omite, el Art. 171 LGTOC suple ambos datos: el pagaré se considera pagadero a la vista y el lugar de pago es el domicilio del suscriptor. Suena inofensivo, pero un pagaré a la vista es exigible de inmediato y el plazo de prescripción de tres años del Art. 165 LGTOC arranca antes de lo que el acreedor cree. Lo explicamos en pagaré sin fecha de vencimiento: qué pasa.

Si el crédito se paga en parcialidades, no uses un solo pagaré con "abonos mensuales" en el texto: cada parcialidad debe ser un pagaré con su propio vencimiento, numerado (1 de 12, 2 de 12), con una cláusula que indique que la falta de pago de uno hace exigibles los demás.

Paso 5: el interés ordinario

El interés ordinario es el precio del dinero durante el plazo, desde la firma hasta el vencimiento. Se escribe así: "Este pagaré causará un interés ordinario del [X]% mensual sobre saldos insolutos, pagadero junto con el capital". Indica siempre si la tasa es mensual o anual. Una tasa sin periodo abre una discusión innecesaria en juicio.

Si el pagaré es a corto plazo y el acreedor ya incorporó el costo del dinero en la suma, puede omitirse el interés ordinario. Pero entonces el moratorio debe quedar escrito, porque sin ninguno de los dos solo quedará el tipo legal.

Paso 6: el interés moratorio

Es el renglón que más dinero deja de cobrarse por descuido. El Art. 174 LGTOC establece un orden de prelación para los intereses moratorios: el tipo estipulado para ellos; a falta de estipulación, el tipo de rédito fijado en el documento; y en defecto de ambos, el tipo legal. Escríbelo así: "En caso de mora, este pagaré causará un interés moratorio del [Y]% mensual sobre el saldo insoluto, desde la fecha de vencimiento y hasta su total liquidación".

Tres reglas prácticas:

  1. La tasa moratoria debe ser razonable. La Primera Sala de la SCJN sostuvo en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo, considerando el tipo de relación, el destino del crédito, el monto, el plazo, las garantías y las tasas del mercado. Una tasa desproporcionada no invalida el pagaré, pero sí se recorta en sentencia. Revisa los parámetros en intereses moratorios y usura: criterios de la SCJN.
  2. No capitalices intereses. El Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen a su vez intereses, salvo convenio posterior a su vencimiento. Un pagaré que dice "los intereses no pagados se sumarán al capital" tiene una cláusula que el juez puede dejar sin efecto.
  3. Calcula antes de firmar. Con la calculadora de intereses moratorios de pagaré puedes ver cuánto representa cada tasa a 6, 12 o 24 meses de mora, y en el hub de pagaré hay ejemplos por monto, como el de 100 mil pesos a tasa legal.

Paso 7: la firma del suscriptor y los datos de identificación

La firma debe ser autógrafa y coincidir con la que aparece en la identificación oficial del suscriptor. Debajo, anota nombre completo, domicilio y, si es una empresa, la denominación social y el nombre y cargo de quien firma. Quien firma por una sociedad necesita facultades para suscribir títulos de crédito, que son distintas de las de administración general; si no las tiene, puede quedar obligado personalmente. Lo explicamos en tipos de poder notarial.

Paso 8: el aval

Si quieres una segunda persona que responda, agrega al final: "Por aval", seguido del nombre, domicilio y firma del avalista. Conforme a los Arts. 109 a 116 LGTOC, aplicables al pagaré por remisión del Art. 174, el avalista queda obligado solidariamente con el suscriptor y puede ser demandado junto con él sin agotar antes el cobro contra el deudor principal. Revisa el alcance en aval en un pagaré: qué responsabilidad asume.

¿Qué errores anulan o debilitan el pagaré?

  • Dejar espacios en blanco y llenarlos después. El Art. 15 LGTOC permite completar el documento antes de presentarlo al pago, pero el deudor puede alegar que se llenó contra lo convenido. El tema completo está en pagaré firmado en blanco: riesgos y defensas.
  • Tachaduras y enmendaduras sin salvar con firma al margen.
  • Fotocopias. El juicio ejecutivo se promueve con el original (Art. 17 LGTOC).
  • Usar la palabra "recibí" en lugar de la promesa de pago. Un recibo no es un título de crédito.
  • Omitir el domicilio del suscriptor, lo que complica el requerimiento y el emplazamiento.

Checklist antes de guardar el original

  1. Seis requisitos del Art. 170 presentes y legibles.
  2. Cantidad en número y letra coincidentes, con moneda.
  3. Tasa ordinaria y tasa moratoria escritas con su periodo.
  4. Sin cláusula de capitalización de intereses.
  5. Firma autógrafa del suscriptor y del aval, con copia de identificación de ambos.
  6. Original guardado en un lugar seguro y fotografía del documento firmado.
  7. Fecha de vencimiento anotada en tu calendario, con el plazo de tres años del Art. 165 LGTOC a la vista.

Cómo te ayudamos

Un pagaré bien llenado es el documento de cobro más eficiente que existe en México: trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y permite pedir el embargo desde la primera diligencia. Un pagaré mal llenado es una deuda que habrá que probar por otra vía.

En RIVENZA revisamos el texto antes de la firma, ajustamos las tasas para que resistan el examen de usura y preparamos el aval cuando la operación lo requiere. Si ya tienes el documento en la mano, pásalo por el verificador de pagaré y genera uno limpio con el generador de pagaré. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera o revisa el alcance de nuestro servicio mercantil y el hub de cobranza.

Paso siguiente

Con los requisitos del Art. 170 LGTOC, intereses y aval, listo para imprimir y firmar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué campos debe tener un pagaré para ser válido?+

Los seis del Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: la mención de ser pagaré en el texto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre del beneficiario, la época y el lugar de pago, la fecha y el lugar de suscripción y la firma del suscriptor. Los intereses no son requisito de validez, pero si no los escribes solo podrás reclamar el tipo legal.

¿Dónde se escriben los intereses en un pagaré?+

En el cuerpo del texto, después de la promesa de pago, con dos renglones separados: la tasa de interés ordinario que corre desde la firma hasta el vencimiento y la tasa de interés moratorio que corre desde el vencimiento hasta el pago. Conviene expresarlas en porcentaje mensual o anual y decir con claridad cuál es cuál, porque el Art. 174 LGTOC distingue ambos conceptos.

¿Qué pasa si no pongo tasa de interés moratorio?+

El Art. 174 LGTOC fija un orden: los intereses moratorios se calculan al tipo pactado para ellos; si no hay, al tipo del interés ordinario fijado en el documento; y si tampoco lo hay, al tipo legal. El interés legal mercantil es del 6% anual conforme al Art. 362 del Código de Comercio, que suele ser mucho menor a lo que un acreedor espera recuperar.

¿Puedo poner cualquier tasa de interés en un pagaré?+

La ley permite pactar la tasa, pero la Primera Sala de la SCJN resolvió en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 47/2014 que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo, leyendo el Art. 174 LGTOC junto con el Art. 21.3 de la Convención Americana. Una tasa desproporcionada no anula el pagaré, pero sí puede recortarse en la sentencia.

¿El pagaré debe decir la cantidad en número y en letra?+

La ley exige una suma determinada, no la doble escritura. Sin embargo, escribirla en número y letra es la práctica correcta porque evita la discusión sobre alteraciones. Si hay diferencia entre ambas, se aplican las reglas de la letra de cambio por remisión del Art. 174 LGTOC, y prevalece la cantidad escrita con letra.

¿Necesito testigos o notario para llenar un pagaré?+

No. La LGTOC no exige testigos, notario ni formato oficial. Basta que el documento contenga las menciones del Art. 170 y la firma autógrafa del suscriptor. Un aval, en cambio, sí suma una firma más y responde en los términos de los Arts. 109 a 116 LGTOC.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar el pagaré después del vencimiento?+

Tres años contados desde el día del vencimiento, conforme al Art. 165 LGTOC. Vencido ese plazo la acción cambiaria prescribe y se pierde la vía ejecutiva, aunque la deuda de fondo pueda discutirse en otro juicio con otras pruebas.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Pagaré, Intereses, LGTOC, Títulos de crédito, Cobranza