Aval en un pagaré: qué responsabilidad asume
El aval de un pagaré responde solidariamente con el suscriptor (Arts. 109 a 116 LGTOC). Cómo se firma, por cuánto obliga y cómo recupera lo que paga.

Respuesta rápida: El aval de un pagaré responde solidariamente con el suscriptor por el total del documento, salvo que limite la cantidad, y puede ser demandado directamente sin que el acreedor agote antes el cobro contra el deudor principal (Art. 114 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable al pagaré por el Art. 174). Su obligación es autónoma: vale aunque la del avalado sea nula, y no admite las defensas personales del suscriptor. Basta la palabra "por aval" y la firma (Art. 111 LGTOC), y la ley es tan estricta que cualquier firma en el pagaré sin otro significado se considera aval (Art. 112). Si el aval paga, puede repetir contra el suscriptor en vía ejecutiva (Art. 115). Aquí explicamos qué firma, hasta dónde responde y cómo se protege.
Aval, fiador y obligado solidario: comparación
| Aspecto | Aval (LGTOC) | Fiador (Código Civil) | Obligado solidario en contrato |
|---|---|---|---|
| Fundamento | Arts. 109 a 116 LGTOC | Arts. 2794 y siguientes del Código Civil Federal | Cláusula del contrato y reglas de solidaridad del CCF |
| Naturaleza | Garantía autónoma del título | Obligación accesoria | Codeudor principal |
| ¿Se le puede demandar directo? | Sí, sin agotar al deudor | Solo si renunció a los beneficios de orden y excusión | Sí |
| ¿Vale si la obligación principal es nula? | Sí (Art. 114) | No, sigue la suerte de la principal | Depende del contrato |
| Vía para cobrarle | Ejecutiva mercantil con embargo | Ordinaria u oral | Ordinaria u oral mercantil o civil |
| Defensas disponibles | Las del Art. 8 LGTOC propias del título | Las del deudor y las propias | Las del contrato |
| Formalidad | "Por aval" y firma en el título | Contrato de fianza | Firma del contrato |
¿Qué dice la ley sobre el aval?
El aval está regulado para la letra de cambio en los Arts. 109 a 116 LGTOC, y el Art. 174 hace aplicables al pagaré esas disposiciones. Los puntos clave:
- Art. 109: mediante el aval se asegura el pago del título en todo o en parte.
- Art. 110: puede prestarlo cualquiera de los signatarios del título o un tercero.
- Art. 111: se expresa con "por aval" u otra fórmula equivalente y la firma de quien lo presta.
- Art. 112: la sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tiene como aval.
- Art. 113: puede ser por el total o por una cantidad menor; sin indicación, se entiende por el importe total.
- Art. 114: el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma respalda, y su obligación es válida aun cuando la obligación respaldada sea nula.
- Art. 115: el avalista que paga adquiere los derechos del título contra el avalado y contra los obligados con este.
- Art. 116: la acción contra el avalista se sujeta a los mismos términos y condiciones que la acción contra el avalado; si no se indica por quién se presta, se entiende que es por el obligado principal, que en el pagaré es el suscriptor.
El resto de los requisitos del documento en el que firma el aval está en requisitos de un pagaré para que sea válido.
¿Cómo se firma correctamente como aval?
Al final del pagaré, en un renglón propio:
"Por aval", nombre completo del avalista, domicilio y firma autógrafa.
Tres recomendaciones que evitan litigios:
- Escribir siempre la palabra "aval". Por el Art. 112, una firma suelta se interpreta como aval. Si alguien firma "como testigo" sin escribirlo, puede terminar demandado como avalista.
- Indicar por quién se avala cuando hay varios suscriptores: "por aval de [nombre]". Si no se indica, la ley presume que es por el suscriptor principal.
- Limitar la cantidad si así se acordó: "por aval hasta por la cantidad de [importe]". Sin ese límite, responde por el total más intereses.
El generador de pagaré incluye el renglón del aval con esta redacción, y la guía completa del llenado está en cómo llenar un pagaré con intereses paso a paso.
¿Hasta dónde responde el aval?
Por el total del pagaré, incluidos los intereses ordinarios pactados y los moratorios desde el vencimiento (Art. 152 LGTOC enumera lo que el tenedor puede reclamar: importe, intereses moratorios, gastos de protesto y demás gastos legítimos), salvo que haya limitado la cantidad conforme al Art. 113.
Solidariamente. El acreedor elige a quién demanda: al suscriptor, al aval o a ambos en el mismo juicio ejecutivo (Art. 154 LGTOC: todos los obligados responden solidariamente). No existe beneficio de orden, es decir, el aval no puede exigir que primero se persiga al deudor principal, ni beneficio de excusión, que le permitiría señalar bienes del deudor antes de que embarguen los suyos.
Con sus propios bienes. En la diligencia de embargo del juicio ejecutivo, el aval puede ver embargadas sus cuentas, su vehículo o su casa igual que el suscriptor. Las reglas del embargo están en embargo en el juicio ejecutivo mercantil.
Por el mismo plazo. La acción contra el aval prescribe en los mismos tres años del Art. 165 LGTOC que la acción contra el suscriptor (Art. 116).
¿Qué puede alegar el aval en juicio?
Por la autonomía de su obligación, el aval tiene menos defensas que un fiador. Puede oponer las excepciones del Art. 8 LGTOC que sean inherentes al título:
- Que el documento no cumple los requisitos del Art. 170 y por tanto no es pagaré.
- Que el texto fue alterado después de su firma (por ejemplo, se cambió la cantidad).
- Que su firma es falsa.
- Que la acción cambiaria ya prescribió.
- Que el título ya fue pagado, y lo prueba con el original cancelado o recibo.
- Que fue llenado contra lo convenido, cuando se firmó en blanco (tema que se desarrolla en pagaré firmado en blanco: riesgos y defensas).
Lo que no puede alegar: las excepciones personales del suscriptor contra el acreedor, como que la mercancía llegó defectuosa, ni la nulidad de la obligación del avalado por incapacidad u otra causa (Art. 114).
¿Qué pasa si el aval paga?
Adquiere la acción cambiaria contra el avalado y contra quienes están obligados con él (Art. 115 LGTOC). Para ejercerla necesita el pagaré original con constancia de pago. Por eso la regla práctica es: el aval nunca paga sin recoger el título. Si paga y el acreedor conserva el documento, el aval tendrá que probar el pago por otros medios y pierde la vía ejecutiva contra el suscriptor.
Con el título en la mano, el aval puede demandar al suscriptor en juicio ejecutivo mercantil por lo que pagó, con intereses. Los pasos están en juicio ejecutivo mercantil: pasos y tiempos.
¿Puede el aval retirarse o cancelar su aval?
No de forma unilateral. El aval es una obligación cambiaria que nace con la firma y se extingue con el pago del título, su prescripción o la cancelación del documento. Si el avalista quiere salir, necesita que el acreedor acepte sustituirlo o que el suscriptor pague o renueve el pagaré sin su firma. Un acuerdo privado entre aval y suscriptor para que "lo saque" no vincula al acreedor.
Consejos antes de firmar como aval
- Pide copia del pagaré completo y lee la cantidad, la tasa de intereses y el vencimiento.
- Verifica que el suscriptor tenga capacidad de pago y, de preferencia, bienes.
- Limita la cantidad si solo quieres responder por una parte.
- Firma un documento privado con el suscriptor donde reconozca la deuda que tendrá contigo si pagas, aunque el Art. 115 ya te dé la acción cambiaria.
- Anota la fecha de vencimiento: desde ahí corren los tres años de riesgo.
- Nunca firmes un pagaré con espacios en blanco.
Cómo te ayudamos
El aval es la figura más rigurosa del derecho mexicano de garantías: una firma de favor puede convertirse en un embargo sobre tus bienes sin que nadie haya intentado cobrarle antes al deudor. Para el acreedor, en cambio, es la diferencia entre un pagaré cobrable y uno incobrable.
En RIVENZA revisamos el pagaré antes de que lo firmes como aval y te decimos exactamente a qué te obligas; si eres acreedor, estructuramos el aval para que la operación tenga a quién cobrarle; y si ya te demandaron como avalista, revisamos las defensas del Art. 8 LGTOC que sí proceden. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Puedes revisar también el hub de pagaré, el servicio mercantil y la guía de demanda por pagaré: el juicio ejecutivo mercantil.
Con los requisitos del Art. 170 LGTOC, intereses y aval, listo para imprimir y firmar.
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¿Qué es el aval en un pagaré?+
Es la garantía personal que una tercera persona otorga sobre el pago total o parcial del título. Está regulado en los Arts. 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para la letra de cambio, y el Art. 174 los hace aplicables al pagaré. El avalista se obliga en los mismos términos que la persona a la que avala.
¿El aval responde igual que el deudor?+
Sí. El Art. 114 LGTOC establece que el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma respalda, y su obligación es válida aun cuando la del avalado sea nula por cualquier causa. El acreedor puede demandar al aval directamente, sin agotar antes el cobro contra el suscriptor, y por el total si no se limitó la cantidad.
¿Cómo se firma como aval?+
Con la expresión por aval u otra equivalente y la firma del avalista (Art. 111 LGTOC). Conviene añadir nombre completo y domicilio. La ley es tan amplia que cualquier firma puesta en el pagaré a la que no se pueda atribuir otro significado se tiene como aval (Art. 112). Por eso nunca debes firmar un pagaré ajeno como testigo sin escribir esa palabra.
¿El aval puede limitar su responsabilidad?+
Sí. El Art. 113 LGTOC permite otorgar el aval por una cantidad menor al importe del título. Si no se indica cantidad, se entiende que responde por el total. También puede señalarse por quién se presta el aval; si no se dice, la ley entiende que es por el suscriptor del pagaré (Art. 116).
¿Qué puede alegar el aval para no pagar?+
Las excepciones del Art. 8 LGTOC que sean propias del título: falta de requisitos, alteración, prescripción, pago ya hecho, falsedad de su propia firma. No puede alegar las defensas personales del suscriptor ni la nulidad de la obligación avalada, porque su obligación es autónoma. Tampoco puede exigir que primero se cobre al deudor principal.
¿Si el aval paga, puede recuperar su dinero?+
Sí. El Art. 115 LGTOC le da la acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados con este. El avalista que paga debe exigir el pagaré original con la constancia de pago para poder demandar al suscriptor en vía ejecutiva. Si paga sin recoger el título, tendrá que probar el pago por otros medios.
¿Hay diferencia entre aval, fiador y obligado solidario?+
Sí. El aval es una figura exclusiva de los títulos de crédito, autónoma y ejecutiva. El fiador civil tiene beneficios de orden y excusión salvo renuncia, y responde de una obligación accesoria. El obligado solidario en un contrato responde como codeudor principal, pero por la vía del contrato, no por la ejecutiva del título. El aval es el más riguroso de los tres.