Pagaré vs contrato de préstamo: cuál conviene
Pagaré o contrato de préstamo: vía ejecutiva (Art. 1391 CCom), prescripción de 3 años (Art. 165 LGTOC) o de 10 (Art. 1047 CCom) y por qué usar ambos.

Respuesta rápida: El pagaré y el contrato de préstamo no compiten: se complementan. El pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), permite embargar desde la primera diligencia y su acción cambiaria prescribe en tres años (Art. 165 LGTOC). El contrato de préstamo regula toda la relación (destino, plazo, garantías, vencimiento anticipado) y su acción prescribe en diez años (Art. 1047 CCom en préstamo mercantil; Art. 1159 CCF en civil), pero un contrato privado no es título ejecutivo salvo que se otorgue ante fedatario (Art. 1391 fr. II CCom). La fórmula que mejor protege al acreedor es contrato más pagarés coherentes entre sí. Esta guía explica por qué y cómo hacerlo.
Pagaré y contrato de préstamo: comparación
| Aspecto | Pagaré | Contrato de préstamo |
|---|---|---|
| Naturaleza | Título de crédito: promesa incondicional de pago | Contrato: regula derechos y obligaciones de ambas partes |
| Requisitos | Seis del Art. 170 LGTOC | Consentimiento, objeto y forma convenida |
| Vía de cobro | Ejecutiva mercantil con embargo inicial | Oral u ordinaria; ejecutiva solo si es instrumento público |
| Prescripción | 3 años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC) | 10 años (Art. 1047 CCom o Art. 1159 CCF) |
| Prueba del adeudo | El documento basta por su literalidad (Art. 5 LGTOC) | Debe probarse la entrega del dinero y el incumplimiento |
| Intereses | Pactados (Art. 174 LGTOC) o legal mercantil 6% | Pactados o legal: 6% mercantil (Art. 362 CCom), 9% civil (Art. 2395 CCF) |
| Garantías | Aval (Arts. 109 a 116 LGTOC) | Fianza, prenda, hipoteca, obligado solidario |
| Vencimiento anticipado | Solo si se pacta en una serie de pagarés | Se regula con detalle |
| Transmisión | Endoso (Arts. 26 a 41 LGTOC) | Cesión de derechos (Arts. 2029 a 2050 CCF) |
| Detalle de la operación | Mínimo | Completo: destino, entregas, abonos, causales de incumplimiento |
Lo que el pagaré hace mejor
Rapidez. El pagaré es un título ejecutivo. Con el original, el juez dicta auto de exequendo, se requiere de pago al deudor y, si no paga, se embargan bienes en la misma diligencia. No hay que probar primero que el dinero se entregó: el Art. 5 LGTOC define los títulos de crédito como documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. El proceso completo está en juicio ejecutivo mercantil: pasos y tiempos.
Simplicidad. Seis requisitos del Art. 170 LGTOC y la firma del suscriptor. Sin testigos ni notario. Revisa la lista en requisitos de un pagaré para que sea válido.
Circulación. Se transmite por endoso y el endosatario de buena fe queda protegido frente a las excepciones personales del deudor contra el endosante.
Lo que el contrato hace mejor
Cuenta la historia completa. El contrato dice cuánto se prestó, cuándo y cómo se entregó, para qué, en cuántos pagos se devuelve, qué pasa si el deudor se atrasa y qué garantías respaldan el crédito. Un pagaré no dice nada de eso.
Más tiempo para cobrar. Diez años de prescripción frente a tres. Si el pagaré prescribe, la acción causal del contrato sigue viva.
Garantías reales. La prenda o la hipoteca se pactan en el contrato, no en el pagaré. Lo explicamos en garantía prendaria e hipotecaria en créditos mercantiles.
Vencimiento anticipado y causales de incumplimiento con detalle: cambio de domicilio sin aviso, venta de bienes, información falsa, falta de pago de una sola parcialidad.
La guía de redacción para préstamos entre personas está en contrato de préstamo entre particulares: qué debe incluir.
La fórmula recomendada: contrato más pagarés
En la práctica, el acreedor mejor protegido tiene ambos documentos:
- Un contrato que describa el préstamo, la entrega del dinero, el calendario, los intereses, las garantías y el vencimiento anticipado.
- Un pagaré por cada parcialidad, numerados como serie, con las mismas cantidades, fechas y tasas del contrato.
- Una cláusula de coherencia en el contrato que diga que los pagarés se suscriben en pago documentado de las parcialidades, sin novación, y que la falta de pago de uno hace exigibles los demás.
- Aval o garantía real, según el monto.
- Recibos de cada pago, y anotación de los abonos en el pagaré correspondiente.
Para generar los pagarés con los requisitos del Art. 170 LGTOC usa el generador de pagaré. Para fijar la tasa, revisa antes cómo se comporta en el hub de pagaré, por ejemplo un pagaré de 100 mil pesos al 2% mensual.
El riesgo de la incoherencia
Cuando el pagaré está ligado a un contrato, el deudor puede oponer al acreedor original las excepciones personales que deriven de esa relación (Art. 8 LGTOC): pagos parciales hechos conforme al contrato, incumplimiento del acreedor, cantidades distintas. Si el contrato dice que prestaste una cantidad y el pagaré dice otra, o si el contrato pacta una tasa y el pagaré otra mayor, le das al deudor un argumento sólido.
Reglas de coherencia:
- Mismas cantidades. La suma de los pagarés debe corresponder al capital más los intereses pactados en el contrato, o al capital si los intereses se pagan aparte.
- Mismas fechas. Cada pagaré vence en la fecha de la parcialidad correspondiente.
- Mismas tasas. El interés moratorio del pagaré debe coincidir con el del contrato.
- Referencia cruzada. El contrato menciona los pagarés y su número de serie.
Los intereses y el límite de la usura
Ni el contrato ni el pagaré permiten pactar cualquier tasa. La Primera Sala de la SCJN, en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 47/2014, sostuvo que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo, considerando el tipo de relación, el monto, el plazo, las garantías y las tasas del mercado. A falta de pacto, el interés legal es del 6% anual en materia mercantil (Art. 362 CCom) y del 9% anual en civil (Art. 2395 CCF). Los intereses vencidos no generan intereses salvo que las partes acuerden capitalizarlos (Art. 363 CCom).
Revisa los parámetros en intereses moratorios y usura: criterios de la SCJN y, si el préstamo es entre particulares, en usura en préstamos entre particulares: qué dice la SCJN. Calcula el impacto de cada tasa con la calculadora de intereses moratorios de pagaré.
¿Cuándo basta solo uno?
| Situación | Documento suficiente |
|---|---|
| Préstamo pequeño a corto plazo, un solo pago, entre conocidos | Pagaré bien llenado |
| Préstamo en parcialidades | Contrato más serie de pagarés |
| Préstamo con garantía real | Contrato con prenda o hipoteca, más pagarés |
| Venta a plazo de bienes o servicios | Contrato de compraventa o servicios con pagarés |
| Préstamo de monto alto | Contrato ratificado ante fedatario (instrumento público) más pagarés |
Errores frecuentes
- Solo pagaré en un préstamo con parcialidades, sin calendario ni vencimiento anticipado.
- Solo contrato privado, sin pagarés ni ratificación, y descubrir que el cobro exige un juicio largo.
- Cantidades o tasas distintas entre el contrato y los pagarés.
- Dejar prescribir el pagaré creyendo que el contrato basta para la vía ejecutiva.
- No documentar la entrega del dinero. Una transferencia bancaria es la mejor prueba.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA redactamos el contrato de préstamo y los pagarés como un solo paquete coherente, ajustamos la tasa para que resista el examen de usura, incorporamos el aval o la garantía real que corresponda y, si el monto lo amerita, coordinamos la ratificación ante fedatario para que el contrato también sea ejecutivo.
Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Revisa también la página de contratos, el hub de contratos mercantiles y nuestro servicio mercantil.
Con los requisitos del Art. 170 LGTOC, intereses y aval, listo para imprimir y firmar.
Genera tu pagaré en PDFDerecho mercantil
Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.
Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, un pagaré o un contrato de préstamo?+
Hacen cosas distintas. El pagaré es un título de crédito que trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y permite embargar desde el inicio del juicio. El contrato regula toda la relación: destino, plazo, garantías, vencimiento anticipado. Lo recomendable es firmar el contrato y respaldarlo con pagarés.
¿Un contrato de préstamo sirve para demandar en juicio ejecutivo?+
Un contrato privado, por sí solo, no. Se vuelve título ejecutivo si se otorga o ratifica ante notario o corredor público, porque entonces es un instrumento público (Art. 1391 fr. II CCom). Sin eso, la deuda se cobra en juicio oral u ordinario, con una etapa de prueba más larga antes de poder embargar.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar con cada documento?+
La acción cambiaria del pagaré prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC). La acción derivada de un préstamo mercantil sin plazo especial prescribe en diez años (Art. 1047 CCom), y la de un préstamo civil también en diez (Art. 1159 CCF). El contrato da más tiempo; el pagaré, más rapidez.
¿Si el pagaré prescribe, pierdo el dinero?+
No necesariamente. Pierdes la vía ejecutiva cambiaria, pero puedes ejercer la acción causal derivada del préstamo, con el contrato como prueba, mientras no haya prescrito. Por eso conviene tener ambos documentos: si uno falla, el otro sostiene el cobro.
¿Qué interés puedo cobrar en cada caso?+
El que se pacte, con un límite: la SCJN, en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 47/2014, permite al juez reducir de oficio intereses notoriamente excesivos. A falta de pacto, el interés legal es del 6% anual en materia mercantil (Art. 362 CCom) y del 9% en materia civil (Art. 2395 CCF).
¿El pagaré ligado a un contrato pierde fuerza?+
No pierde su carácter de título ejecutivo, pero entre las partes originales el deudor puede oponer defensas derivadas del contrato, como pagos ya hechos o incumplimientos del acreedor (Art. 8 LGTOC). Por eso los pagarés y el contrato deben ser coherentes: mismas cantidades, fechas y tasas.
¿Cuándo un préstamo es mercantil y cuándo civil?+
El préstamo es mercantil cuando se contrata en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, según el Código de Comercio. Si es entre particulares para gastos personales, suele ser civil. La diferencia cambia el interés legal y algunas reglas de prescripción.