Convenio de pago con un deudor: cómo redactarlo
Cómo redactar un convenio de pago: reconocimiento de adeudo (interrumpe la prescripción, Art. 1041 CCom), calendario, pagarés y vencimiento anticipado.

Respuesta rápida: Un convenio de pago bien redactado tiene cinco piezas: el reconocimiento expreso del adeudo, que interrumpe la prescripción conforme al Art. 1041 del Código de Comercio; un calendario con montos y fechas exactas; las reglas de intereses (ordinario y moratorio, sin capitalización salvo pacto expreso, Art. 363 CCom); una cláusula de vencimiento anticipado si se incumple una parcialidad; y el respaldo de un pagaré por cada pago, que trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV CCom). Si además se ratifica ante notario o corredor público, el convenio mismo queda en instrumento público y se vuelve ejecutivo (Art. 1391 fr. II). Esta guía recorre cada cláusula con ejemplos de redacción.
Las cláusulas de un convenio de pago y su efecto
| Cláusula | Qué dice | Efecto legal |
|---|---|---|
| Antecedentes | Origen de la deuda: pagaré, factura, contrato, con fechas | Liga el convenio con la obligación original |
| Reconocimiento de adeudo | El deudor reconoce deber una cantidad determinada | Interrumpe la prescripción (Art. 1041 CCom) |
| No novación | La obligación original subsiste; solo cambia la forma de pago | Conserva títulos, avales y garantías |
| Calendario | Número de parcialidades, monto y fecha de cada una | Hace exigible cada pago en su fecha |
| Intereses | Ordinario durante el plazo, moratorio por atraso | Evita discutir tasas en juicio |
| Pagarés | Un pagaré por parcialidad, numerado | Título ejecutivo (Art. 1391 fr. IV CCom) |
| Vencimiento anticipado | Un incumplimiento hace exigible todo el saldo | Permite demandar el total de inmediato |
| Pena convencional | Monto por incumplimiento, no mayor a la obligación principal | Límite del Art. 1843 CCF |
| Imputación de pagos | Primero intereses y gastos, luego capital | Claridad en el saldo |
| Domicilios y jurisdicción | Domicilios para notificaciones y tribunales competentes | Facilita el emplazamiento |
Antes de redactar: confirma la cantidad
El convenio solo es tan bueno como la cifra que reconoce. Antes de sentarte con el deudor:
- Suma el principal con base en los documentos: pagarés, facturas CFDI, estados de cuenta.
- Calcula los intereses a la fecha del convenio con la tasa pactada o, si no hay pacto, con el interés legal mercantil del 6% anual (Art. 362 CCom). La calculadora de intereses moratorios de pagaré te da la cifra con base legal.
- Revisa la prescripción. Si el pagaré está a semanas de cumplir tres años desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), el convenio con reconocimiento escrito es prioritario. La calculadora de prescripción de cobranza mercantil te dice cuánto margen tienes.
- Decide qué estás dispuesto a condonar a cambio de pago rápido: parte de los intereses, la pena, los gastos.
Cláusula por cláusula
Reconocimiento de adeudo
Es el corazón del convenio. Redacción sugerida: "El Deudor reconoce adeudar al Acreedor, a la fecha de firma del presente, la cantidad de [cantidad en número y letra], integrada por [capital] por concepto de [origen] y [intereses] por concepto de intereses moratorios generados hasta esta fecha".
El reconocimiento escrito reinicia el plazo de prescripción (Art. 1041 CCom). Por eso no basta con decir "las partes acuerdan un plan de pagos": debe constar que el deudor reconoce la deuda y su monto.
No novación
La novación extingue la obligación original y la sustituye por una nueva. No se presume: tiene que pactarse expresamente. Si no quieres perder el pagaré original, el aval o la prenda que respaldan la deuda, escribe: "Las partes convienen en que el presente convenio no constituye novación de la obligación original, la cual subsiste en todos sus términos, y únicamente modifica la forma y plazos de pago".
Conserva el pagaré original hasta el pago total. Si el aval firmó en el pagaré original, pídele que firme también el convenio como conformidad; el alcance de su obligación está en aval en un pagaré: qué responsabilidad asume.
Calendario de pagos
Cada parcialidad con monto y fecha, sin fórmulas ambiguas como "pagos mensuales aproximados". Ejemplo de estructura:
| Parcialidad | Fecha de pago | Monto | Pagaré |
|---|---|---|---|
| 1 de N | [fecha] | [monto] | Pagaré 1/N |
| 2 de N | [fecha] | [monto] | Pagaré 2/N |
| ... | ... | ... | ... |
| N de N | [fecha] | [monto] | Pagaré N/N |
Indica el lugar o la cuenta de pago, a nombre del acreedor. Los pagos en efectivo, siempre contra recibo firmado.
Intereses
Dos tasas, separadas:
- Interés ordinario sobre saldos insolutos durante el plazo, si se pacta.
- Interés moratorio por cada parcialidad no pagada a tiempo.
Sobre los intereses ya generados hasta la firma, el Art. 363 CCom establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, pero permite a las partes capitalizarlos. Si decides sumarlos al capital, escribe la cifra capitalizada y la fecha, nunca una fórmula abierta. Y cuida la tasa: la Primera Sala de la SCJN sostuvo en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 47/2014 que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo. El detalle está en intereses moratorios y usura: criterios de la SCJN.
Pagarés por cada parcialidad
El convenio privado no trae aparejada ejecución por sí solo. Los pagarés sí. Suscribe un pagaré por parcialidad con su propio vencimiento y numeración, y menciona en cada uno que forma parte de una serie. Para que cada pagaré cumpla los seis requisitos del Art. 170 LGTOC, usa el generador de pagaré y revisa la guía cómo llenar un pagaré con intereses paso a paso.
Vencimiento anticipado
Sin esta cláusula, si el deudor deja de pagar la tercera de doce parcialidades, solo podrás demandar la tercera y esperar las demás. Redacción sugerida: "La falta de pago puntual de cualquiera de las parcialidades dará derecho al Acreedor a dar por vencido anticipadamente el plazo y exigir el pago inmediato del saldo total, con sus intereses".
Pena convencional
Es válida, pero tiene techo: conforme al Art. 1843 CCF, no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Y si se pacta pena, el Código Civil Federal impide reclamar también daños y perjuicios por el mismo incumplimiento. Úsala con mesura.
¿Convenio privado, ante testigos o ante fedatario?
| Forma | Prueba | Fuerza ejecutiva | Cuándo usarla |
|---|---|---|---|
| Privado, solo firmas de las partes | Débil si el deudor niega la firma | No, salvo con pagarés | Montos menores con pagarés de respaldo |
| Privado ante dos testigos | Mejor prueba de firma y fecha | No, salvo con pagarés | Uso general |
| Ratificado ante notario o corredor público | Fe pública y fecha cierta | Sí, instrumento público (Art. 1391 fr. II CCom) | Montos relevantes o deudor con historial de incumplimiento |
| Convenio dentro del juicio, aprobado por el juez | Cosa juzgada | Se ejecuta como sentencia | Cuando ya hay demanda presentada |
Si el deudor es una empresa, verifica que quien firma tenga poder para actos de dominio o para suscribir títulos de crédito. Si no lo tiene, el convenio y los pagarés pueden discutirse; la diferencia entre poderes está en tipos de poder notarial.
Errores que vuelven inútil un convenio
- Devolver el pagaré original a cambio de la firma del convenio.
- No escribir la cantidad reconocida. Sin cifra no hay reconocimiento útil.
- Pactar novación sin querer, con frases como "este convenio sustituye cualquier obligación anterior".
- Omitir el vencimiento anticipado.
- Capitalizar intereses con fórmula abierta o pactar tasas que no resisten el examen de usura.
- Firmar con alguien sin facultades en nombre de la empresa deudora.
¿Qué hago si el deudor incumple?
Con vencimiento anticipado y pagarés, la ruta es directa: demanda en vía ejecutiva mercantil con los pagarés pendientes y el convenio como prueba del reconocimiento. El juez dicta auto de exequendo, se requiere de pago y, si no paga, se embargan bienes. Los pasos están en juicio ejecutivo mercantil: pasos y tiempos. Antes de demandar puedes enviar un último requerimiento con el modelo de carta de cobranza extrajudicial.
Para ver cómo se comporta una deuda según su monto y antigüedad, consulta el hub de cobranza, por ejemplo una deuda de 100 mil pesos con 24 meses de atraso.
Cómo te ayudamos
Un convenio de pago es la forma más rápida de recuperar dinero sin juicio, siempre que conserve tus derechos si el deudor vuelve a fallar. En RIVENZA calculamos la cantidad a reconocer, redactamos el convenio con no novación y vencimiento anticipado, preparamos los pagarés de cada parcialidad y, cuando el monto lo justifica, coordinamos la ratificación ante fedatario.
Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Revisa también nuestro servicio mercantil y la página de contratos.
Con los requisitos del Art. 170 LGTOC, intereses y aval, listo para imprimir y firmar.
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¿Qué es un convenio de pago?+
Es un acuerdo por escrito en el que el deudor reconoce lo que debe y se obliga a pagarlo conforme a un calendario, y el acreedor acepta esperar mientras se cumpla. Bien redactado, reconoce la deuda, fija montos y fechas, regula intereses, prevé el vencimiento anticipado por incumplimiento y se respalda con pagarés por cada parcialidad.
¿El convenio de pago interrumpe la prescripción?+
Sí. El Art. 1041 del Código de Comercio reconoce como causa de interrupción el reconocimiento de la obligación por escrito por parte del deudor. Desde la firma del convenio comienza a correr de nuevo el plazo de prescripción, por eso es una herramienta valiosa cuando el plazo original está por vencer.
¿Debo devolver el pagaré original al firmar el convenio?+
No es recomendable. Lo prudente es conservarlo hasta el pago total y pactar expresamente en el convenio que no hay novación, es decir, que la obligación original subsiste. La novación no se presume y debe constar de forma expresa, así que conviene dejar escrito que el convenio solo modifica la forma de pago.
¿Puedo cobrar intereses en el convenio de pago?+
Sí. Puedes pactar un interés ordinario durante el plazo y uno moratorio por cada parcialidad atrasada. Los intereses vencidos no generan nuevos intereses, pero el Art. 363 del Código de Comercio permite a las partes capitalizarlos por convenio; si lo haces, escribe la cantidad capitalizada con cifras y fecha.
¿El convenio de pago es un título ejecutivo?+
Un convenio privado no lo es por sí mismo. Se vuelve ejecutivo si se ratifica ante notario o corredor público y queda en instrumento público (Art. 1391 fr. II CCom), o si se respalda con pagarés, que son títulos de crédito (Art. 1391 fr. IV). En juicio, el convenio aprobado por el juez se ejecuta como sentencia.
¿Qué pasa si el deudor deja de pagar el convenio?+
Si pactaste vencimiento anticipado, toda la deuda se vuelve exigible desde el primer incumplimiento y puedes demandar con los pagarés pendientes y el propio convenio como reconocimiento. Sin esa cláusula, solo podrías reclamar las parcialidades vencidas y tendrías que esperar las demás.
¿Conviene firmar el convenio ante testigos?+
Sí, como mínimo. Dos testigos con identificación ayudan a probar la firma y la fecha. Para montos relevantes es mejor ratificar firmas ante notario o corredor público, porque da fecha cierta y convierte el documento en instrumento público con fuerza ejecutiva.