Interés legal del 9%: cuándo aplica y cómo se calcula
El interés legal civil es del 9% anual (Art. 2395 CCF) y aplica si no se pactó tasa. Cuándo se cobra, cómo se calcula y la diferencia con el 6% mercantil.

Respuesta rápida: El interés legal civil es del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) y aplica cuando el deudor paga tarde una suma de dinero y las partes no pactaron ninguna tasa. Funciona como indemnización automática por la mora: el Art. 2117, segundo párrafo, del CCF dispone que, cuando la prestación consiste en dinero, los daños y perjuicios por el incumplimiento no pueden exceder del interés legal salvo convenio en contrario. Se calcula como interés simple sobre el capital (0.75% mensual) y no se capitaliza. No lo confundas con el interés legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), que rige deudas entre comerciantes y títulos de crédito sin tasa pactada.
Interés legal civil vs mercantil: tabla comparativa
| Criterio | Interés legal civil | Interés legal mercantil |
|---|---|---|
| Tasa | 9% anual | 6% anual |
| Fundamento | Art. 2395 CCF | Art. 362 CCom |
| Cuándo aplica | Préstamos y contratos entre particulares sin tasa pactada | Actos de comercio y títulos de crédito sin tasa pactada |
| Desde cuándo | Vencimiento o interpelación (Arts. 2104 y 2080 CCF) | Día siguiente al vencimiento (Art. 362 CCom) |
| Capitalización | Prohibido pactarla por adelantado (Art. 2397 CCF) | Prohibida salvo convenio posterior (Art. 363 CCom) |
| Equivalente mensual | 0.75% | 0.5% |
| Ejemplo: $50,000.00 a 12 meses | $4,500.00 | $3,000.00 |
¿Qué es el interés legal y de dónde sale el 9%?
El Código Civil Federal distingue dos tipos de interés en el préstamo de dinero. El convencional es el que las partes acuerdan libremente (Art. 2393 CCF). El legal es el que la ley fija de manera supletoria para los casos en que nadie dijo nada, y el Art. 2395 CCF lo establece en el nueve por ciento anual.
La función del interés legal es doble:
- Suplir el silencio de las partes. Si un contrato de préstamo no dice qué tasa se cobra por el retraso, el acreedor puede reclamar el 9% anual sin tener que probar que sufrió un daño concreto.
- Servir de referencia judicial. Cuando una tasa convencional es abusiva, el juez puede reducirla "hasta el tipo legal" (Art. 2395 CCF). Es decir, el 9% es el piso al que vuelve una tasa reducida por abuso.
Cada estado tiene su propio código civil y la tasa legal puede variar. La mayoría reproduce el 9% federal, pero antes de demandar conviene revisar el código de la entidad donde se celebró el contrato o donde debe pagarse.
¿Cuándo aplica el interés legal del 9%?
Aplica en cuatro escenarios frecuentes:
- Préstamo entre particulares sin tasa de mora. El contrato fija el capital y la fecha de pago pero no dice qué pasa si se paga tarde. El acreedor cobra el 9% anual desde el vencimiento.
- Préstamo verbal o documentado solo con transferencias. Se acredita la existencia de la deuda y, como no hay tasa, aplica la legal.
- Deudas de dinero derivadas de contratos civiles. Rentas atrasadas de arrendamiento civil, saldos de compraventa entre particulares, honorarios pactados por escrito, devolución de anticipos. El Art. 2117 CCF fija el interés legal como medida de los daños y perjuicios por la mora en pagar dinero.
- Condena judicial. Cuando una sentencia ordena pagar una suma y no hay tasa pactada, los intereses que se liquidan en ejecución suelen calcularse al tipo legal.
No aplica cuando la deuda es mercantil (empresas, pagarés, facturas de comerciantes), donde rige el 6% del Art. 362 CCom, ni cuando las partes sí pactaron tasa, porque entonces se cobra la convencional.
¿Cómo se calcula el interés legal?
La fórmula es interés simple:
Interés = capital × 9% × (meses ÷ 12)
Con días, la práctica usa el año comercial de 360 días: capital × 9% × (días ÷ 360). Ejemplos con la tasa legal civil:
| Capital | Plazo de retraso | Interés legal (9% anual) | Total a pagar |
|---|---|---|---|
| $10,000.00 | 6 meses | $450.00 | $10,450.00 |
| $20,000.00 | 12 meses | $1,800.00 | $21,800.00 |
| $50,000.00 | 12 meses | $4,500.00 | $54,500.00 |
| $100,000.00 | 24 meses | $18,000.00 | $118,000.00 |
| $250,000.00 | 6 meses | $11,250.00 | $261,250.00 |
Puedes revisar más combinaciones de monto y plazo en el hub de cobranza civil, por ejemplo la página de deuda de $100,000.00 a 24 meses, o calcular tu caso exacto en la calculadora de interés legal de una deuda.
Dos reglas que la gente olvida:
- No se capitaliza. Los intereses vencidos no generan nuevos intereses. El Art. 2397 CCF prohíbe pactar por adelantado la capitalización; solo un convenio posterior al vencimiento puede incorporarlos al capital.
- Se calcula sobre saldos insolutos. Si el deudor hizo pagos parciales, el interés corre solo sobre lo que falta por pagar en cada periodo. Los pagos se aplican primero a intereses y después a capital, salvo pacto en contrario (Art. 2094 CCF).
¿Desde qué fecha corre el interés?
El interés legal es una indemnización por mora, así que corre desde que el deudor está en mora:
- Obligación con plazo. Desde el día siguiente al vencimiento (Art. 2104 fr. I CCF). Si el contrato dice "pagadero el 30 de junio", el interés corre desde el 1 de julio.
- Obligación sin plazo. El acreedor debe interpelar al deudor; la mora empieza treinta días después de la interpelación judicial o extrajudicial, hecha ante notario o ante dos testigos (Arts. 2080 y 2104 fr. II CCF).
- Deuda declarada en sentencia. Desde la fecha que fije la sentencia, que normalmente coincide con la mora original.
Por eso el requerimiento escrito es tan importante: fija la fecha de inicio del cálculo. Las formas de hacerlo están en cobranza extrajudicial vs judicial.
¿Qué pasa si pactaron una tasa mayor?
Es válido. El Art. 2395 CCF permite que el interés convencional sea mayor o menor que el legal. Pero hay dos límites:
- Reducción por abuso. Si la tasa es tan desproporcionada que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, éste puede pedir al juez que la reduzca equitativamente hasta el tipo legal.
- Usura. La Primera Sala de la SCJN (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014) sostuvo que la prohibición de usura del Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga al juez a reducir de oficio un interés notoriamente excesivo. Los parámetros están en usura en préstamos entre particulares.
Además, el Art. 2396 CCF da al deudor un derecho de salida: si se pactó un interés mayor al legal, después de seis meses puede pagar anticipadamente el capital avisando con dos meses de anticipación.
Interés legal e inflación
El 9% anual no se actualiza con la inflación ni con las tasas de Banco de México; es una cifra fija en la ley desde hace décadas. Eso tiene dos consecuencias prácticas: en años de inflación alta el acreedor que solo cobra interés legal pierde valor real, y en años de inflación baja el 9% resulta más alto que muchas tasas bancarias. Si el préstamo es importante, conviene pactar una tasa expresa en el contrato, con las reglas que explicamos en contrato de préstamo entre particulares: qué debe incluir.
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¿Cuánto es el interés legal en México?+
En materia civil federal es del nueve por ciento anual (Art. 2395 del Código Civil Federal). En materia mercantil es del seis por ciento anual (Art. 362 del Código de Comercio). Cada código civil estatal fija su propia tasa legal, aunque la mayoría coincide con el 9% del código federal.
¿Cuándo se aplica el interés legal del 9%?+
Cuando las partes no pactaron ninguna tasa y existe retraso en el pago de una suma de dinero. Funciona como indemnización por mora: el Art. 2117, segundo párrafo, del CCF dispone que, si la prestación consiste en pagar dinero, los daños y perjuicios por el incumplimiento no pueden exceder del interés legal salvo convenio en contrario. También sirve de tope cuando el juez reduce un interés convencional abusivo.
¿Cómo se calcula el interés legal de una deuda?+
Con interés simple: capital por 9% por el tiempo transcurrido en años. Para meses se divide la tasa entre doce (0.75% mensual). Un adeudo de $50,000.00 con doce meses de retraso genera $4,500.00; con seis meses, $2,250.00. No se capitaliza: los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 2397 CCF).
¿Desde cuándo corre el interés legal?+
Desde que el deudor incurre en mora. Si la obligación tiene plazo, desde el vencimiento (Art. 2104 fr. I CCF). Si no tiene plazo, treinta días después de la interpelación judicial o extrajudicial hecha ante notario o ante dos testigos (Art. 2080 CCF). Guarda la constancia del requerimiento porque esa fecha fija el inicio del cálculo.
¿Puedo cobrar más del interés legal?+
Sí, si lo pactaste por escrito. El Art. 2393 CCF permite el interés convencional y el 2395 aclara que puede ser mayor o menor que el legal. El límite es el abuso: si la tasa es tan desproporcionada que haga creer que se explotó el apuro, la inexperiencia o la ignorancia del deudor, el juez puede reducirla hasta el tipo legal a petición del deudor.
¿El interés legal civil es el mismo que el mercantil?+
No. El civil es del 9% anual y aplica a préstamos y contratos entre particulares (Art. 2395 CCF). El mercantil es del 6% anual y aplica a actos de comercio, como deudas entre empresas o derivadas de compraventas mercantiles (Art. 362 del Código de Comercio). Un pagaré sin tasa pactada genera el 6% mercantil, no el 9% civil.
¿Qué pasa si el deudor paga tarde pero el contrato no decía nada de intereses?+
Puedes reclamar el interés legal del 9% anual como indemnización por la mora, desde el vencimiento hasta el pago. No necesitas probar un daño concreto: la ley presume que el retraso en pagar dinero causa un perjuicio equivalente al interés legal (Art. 2117 CCF).