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Civil· 9 min de lectura

Daños y perjuicios: cómo se cuantifican en México

Daño es la pérdida patrimonial y perjuicio la ganancia lícita perdida (Arts. 2108 y 2109 CCF). Cómo se prueban, se calculan y su tope en deudas de dinero.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Perito contable cuantificando daños y perjuicios por incumplimiento de contrato | RIVENZA

Respuesta rápida: En México los daños y perjuicios se cuantifican sumando dos rubros: el daño, que es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio (Art. 2108 CCF), y el perjuicio, que es la ganancia lícita que se dejó de obtener (Art. 2109 CCF). Solo se indemniza lo que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento (Art. 2110 CCF), y debe probarse con documentos y, casi siempre, con un dictamen pericial. Cuando la deuda es de dinero, la indemnización por el retraso no puede exceder del interés legal del 9% anual, salvo pacto en contrario (Arts. 2117 y 2395 CCF). Si el contrato tiene pena convencional, por regla sustituye a los daños (Art. 1840 CCF).


Qué se puede reclamar y cómo se prueba

RubroQué incluyePrueba típicaFundamento
Daño emergenteGastos, reparaciones, pérdida del bien, pagos a tercerosFacturas, presupuestos, avalúosArt. 2108 CCF
Perjuicio o lucro cesanteUtilidades que se dejaron de ganarContratos cancelados, contabilidad, declaraciones, pericial contableArt. 2109 CCF
Intereses por mora en deudas de dineroInterés legal o el pactadoContrato, fecha de vencimiento, requerimientoArts. 2117 y 2395 CCF
Pena convencionalMonto fijado de antemano en el contratoLa cláusula y el incumplimientoArts. 1840 y 1843 CCF
Daño moralAfectación a sentimientos, honor, integridadPruebas del hecho ilícito y de la afectaciónArt. 1916 CCF

El daño moral tiene reglas propias y se reclama aparte; lo explicamos en daño moral en México: cuándo procede.

Paso 1: demostrar el incumplimiento y la mora

Antes de cuantificar, hay que demostrar que hubo incumplimiento y desde cuándo. El Art. 2104 CCF fija la regla:

  • Obligación con plazo: la responsabilidad empieza desde el vencimiento.
  • Obligación sin plazo: el acreedor debe interpelar al deudor; la exigibilidad llega treinta días después de la interpelación judicial o extrajudicial, ante notario o dos testigos (Art. 2080 CCF).
  • Obligación de no hacer: quien la contraviene paga daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención (Art. 2105 CCF).

Paso 2: separar daño de perjuicio

El daño es lo que perdiste. Si un contratista abandona una obra y tienes que pagar a otro para terminarla, la diferencia de precio es daño. Si un inquilino destruye el inmueble, el costo de reparación es daño.

El perjuicio es lo que dejaste de ganar. Si por el retraso de un proveedor perdiste un contrato con un cliente, la utilidad de ese contrato es perjuicio. Si no pudiste rentar un local porque el vendedor no te lo entregó, las rentas no percibidas son perjuicio.

El juez exige que ambos sean ciertos: el daño ya ocurrido o que necesariamente ocurrirá, y la ganancia que se habría obtenido con seguridad razonable. Las expectativas o proyecciones optimistas sin respaldo no se indemnizan.

Paso 3: probar la relación causal

El Art. 2110 CCF limita la indemnización a los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento. Esto excluye:

  • Pérdidas que se habrían producido de todas formas.
  • Daños causados por la propia víctima o por terceros ajenos.
  • Consecuencias remotas, como la quiebra de un negocio que ya tenía problemas.

En litigios de cierta cuantía, la relación causal se demuestra con una pericial: contable para el lucro cesante, en ingeniería o arquitectura para obras, en valuación para bienes.

Paso 4: calcular

Deudas de dinero

Si lo que se incumplió fue el pago de una suma de dinero, la indemnización por el retraso equivale al interés legal, salvo que se haya pactado otra cosa (Art. 2117 CCF):

Capital adeudadoMeses de retrasoDaños por mora (9% anual)
$50,000.006$2,250.00
$100,000.0012$9,000.00
$150,000.0024$27,000.00
$500,000.0012$45,000.00

Más escenarios en el hub de cobranza civil, por ejemplo una deuda de $150,000.00 con 24 meses de atraso. Calcula tu caso en la calculadora de interés legal.

Otras obligaciones

Para obligaciones de hacer, de entregar cosas o de no hacer, el cálculo se arma rubro por rubro: costo de reparación o reposición, gastos adicionales comprobados y utilidad perdida acreditada. Al valuar una cosa no se atiende al precio de afecto, salvo que se pruebe que el responsable la destruyó o deterioró para lastimar los sentimientos del dueño (Art. 2116 CCF).

Ejemplo: una remodelación abandonada

Contratas la remodelación de un local que pensabas rentar desde una fecha pactada. El contratista abandona la obra a la mitad. ¿Qué puedes reclamar?

ConceptoRubroCómo se acredita
Diferencia entre lo pagado y el avance real de la obraDañoContrato, recibos y dictamen de un perito en arquitectura
Sobrecosto de contratar a otro para terminarDañoPresupuesto y contrato del nuevo contratista
Materiales perdidos o dañadosDañoFacturas y fotografías
Rentas que dejaste de cobrar desde la fecha pactadaPerjuicioContrato de arrendamiento firmado o carta de intención del inquilino
Molestias, estrés o frustraciónNo es daño patrimonialSolo podría reclamarse como daño moral si se reúnen sus requisitos

Las rentas no cobradas solo son indemnizables si demuestras que el local se habría rentado con seguridad razonable, por ejemplo con un contrato firmado condicionado a la entrega. Una simple intención de rentar es una expectativa.

¿Se puede condenar sin una cifra exacta?

Sí, en ciertos casos. Cuando en el juicio se demuestra que hubo daño pero no se precisa el monto, muchas leyes procesales permiten una condena genérica y que la cifra se fije después, en ejecución de sentencia, con pruebas adicionales. Aun así, conviene llegar a la sentencia con la cuantificación hecha: acorta la ejecución y reduce la discusión.

La pena convencional: cuantificar por adelantado

Muchas disputas se evitan con una cláusula penal. Las partes fijan desde el contrato cuánto se pagará si hay incumplimiento (Art. 1840 CCF). Ventajas: no hay que probar el monto del daño. Límites:

  • No se acumula con los daños. Si se pactó pena, ya no se reclaman además daños y perjuicios (Art. 1840 CCF).
  • Tiene tope. No puede exceder el valor ni la cuantía de la obligación principal (Art. 1843 CCF).
  • Pena o cumplimiento, no ambos, salvo que la pena sea por simple retardo o por cumplimiento defectuoso (Art. 1846 CCF).

Cuándo no se deben daños

  • Caso fortuito o fuerza mayor, salvo que el deudor haya contribuido, lo haya asumido o la ley lo imponga (Art. 2111 CCF).
  • Culpa del acreedor, cuando fue él quien impidió el cumplimiento.
  • Prescripción: diez años para obligaciones contractuales (Art. 1159 CCF) y dos años para hechos ilícitos (Art. 1934 CCF).

Las causas de responsabilidad fuera de contrato, como un choque, están en responsabilidad civil por accidentes de tránsito.

Errores que reducen la indemnización

  • Reclamar cifras redondas sin soporte. El juez concede lo probado, no lo pedido.
  • No mitigar. Dejar que el daño crezca sin hacer nada razonable para contenerlo debilita la reclamación.
  • Mezclar daño moral con patrimonial sin separar pruebas y montos.
  • Olvidar la pena convencional. Si existe, define la estrategia desde el inicio.

Para el procedimiento completo de la demanda, revisa demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato: qué hacer.

Cómo te ayudamos

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre daño y perjuicio?+

El daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación (Art. 2108 CCF): lo que salió de tu bolsa o lo que se destruyó. El perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita que debió obtenerse con el cumplimiento (Art. 2109 CCF): lo que dejaste de ganar.

¿Qué daños y perjuicios se pueden reclamar?+

Solo los que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse (Art. 2110 CCF). Los daños remotos, hipotéticos o que dependen de otros factores no se indemnizan. La clave es demostrar el vínculo causal entre el incumplimiento y la pérdida.

¿Cuánto puedo cobrar de daños si me deben dinero?+

Cuando la obligación es pagar una cantidad de dinero, los daños y perjuicios por el retraso no pueden exceder del interés legal, salvo convenio en contrario (Art. 2117 CCF). En materia civil el interés legal es del 9% anual (Art. 2395 CCF). Si pactaste una tasa moratoria o una pena convencional, se aplica lo pactado con sus límites.

¿Cómo se prueban los perjuicios o ganancias perdidas?+

Con documentos que muestren que la ganancia era cierta y no una expectativa: contratos con terceros que se cancelaron, historial de ventas, declaraciones fiscales, cotizaciones aceptadas. Normalmente se requiere un dictamen pericial contable que relacione el incumplimiento con la utilidad que se dejó de percibir.

¿Puedo cobrar la pena convencional y además los daños?+

Por regla, no. Si se pactó una pena para el caso de incumplimiento, ya no pueden reclamarse además daños y perjuicios (Art. 1840 CCF), y la pena no puede exceder el valor ni la cuantía de la obligación principal (Art. 1843 CCF). La excepción es la pena pactada por simple retardo, que puede exigirse junto con el cumplimiento.

¿Hay que pagar daños si el incumplimiento fue por caso fortuito?+

No, salvo que el deudor haya dado causa o contribuido al caso fortuito, haya aceptado expresamente esa responsabilidad o la ley se la imponga (Art. 2111 CCF). Quien alega caso fortuito o fuerza mayor debe probarlo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios?+

Si derivan de un contrato, aplica la regla general de diez años desde que la obligación pudo exigirse (Art. 1159 CCF). Si derivan de un hecho ilícito fuera de un contrato, como un accidente, el plazo es de dos años desde que se causó el daño (Art. 1934 CCF).

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Daños y perjuicios, Incumplimiento de contrato, Derecho civil, Pericial contable, Responsabilidad civil