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Civil· 9 min de lectura

Responsabilidad civil por accidentes de tránsito

Quien conduce responde por los daños aunque no haya culpa (Art. 1913 CCF), salvo culpa inexcusable de la víctima. Qué se reclama, el seguro y el plazo.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada revisando el parte de un accidente de tránsito y el dictamen de daños | RIVENZA

Respuesta rápida: En un accidente de tránsito, quien conduce responde de los daños aunque no haya obrado con culpa: el Art. 1913 CCF impone responsabilidad objetiva a quien usa mecanismos peligrosos por su velocidad, como un vehículo, salvo que demuestre culpa o negligencia inexcusable de la víctima. La víctima puede reclamar reparación del vehículo, gastos médicos, ingresos perdidos, indemnización por lesiones o muerte conforme al Art. 1915 CCF y daño moral (Art. 1916 CCF). El seguro cubre dentro de los límites de la póliza, y la acción civil prescribe en dos años desde el accidente (Art. 1934 CCF).


Qué se puede reclamar tras un accidente

RubroEjemplosFundamentoPrueba
Daño a bienesReparación o pérdida total del vehículo, objetos dañadosArts. 1913 y 1915 CCFAvalúo, presupuestos, facturas
Gastos médicosHospital, cirugías, medicinas, rehabilitaciónArt. 1915 CCFFacturas y expediente clínico
Ingresos perdidosDías sin trabajar, contratos perdidosArt. 2109 CCFRecibos de nómina, declaraciones
Lesiones con incapacidadIncapacidad temporal o permanenteArt. 1915 CCF y LFTDictamen médico de incapacidad
MuerteIndemnización a los herederosArt. 1915 CCF y Art. 502 LFTActa de defunción, parentesco
Daño moralAfectación psicológica, pérdida de un ser queridoArt. 1916 CCFPericial en psicología, testigos

Responsabilidad objetiva: no hace falta probar la culpa

El Código Civil Federal tiene dos sistemas de responsabilidad:

  • Subjetiva (Art. 1910 CCF): quien obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres causa un daño debe repararlo. Aquí hay que probar la conducta ilícita.
  • Objetiva (Art. 1913 CCF): quien usa mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollan u otras causas análogas, responde del daño aunque no obre ilícitamente.

Los tribunales han aplicado de forma constante la responsabilidad objetiva a los vehículos de motor. Para la víctima, la consecuencia es enorme: no tiene que probar que el conductor iba rápido o distraído, sino que el vehículo le causó el daño. Es el conductor quien debe probar, para liberarse, que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Cuando chocan dos vehículos, ambos usan un mecanismo peligroso, y la responsabilidad se determina con el peritaje de tránsito sobre la mecánica del hecho.

¿Quién responde?

  • El conductor, como usuario del vehículo.
  • El patrón, si el conductor es su trabajador y manejaba en ejercicio de sus funciones (Art. 1924 CCF).
  • La persona moral, por los daños de sus representantes en el ejercicio de sus funciones (Art. 1918 CCF).
  • Varios responsables a la vez, que responden solidariamente (Art. 1917 CCF).
  • La aseguradora, dentro de los límites de la póliza de responsabilidad civil.

En accidentes locales, la responsabilidad se rige por el código civil de la entidad donde ocurrió, que en esta materia suele reproducir las reglas federales.

¿Cómo se calcula la indemnización por lesiones o muerte?

El Art. 1915 CCF establece que, cuando el daño a las personas produce la muerte o una incapacidad, el grado de reparación se determina conforme a la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto vigente en la región, multiplicado por los días que la LFT señala para cada incapacidad. Aplicando ese texto con los salarios mínimos de 2026:

SupuestoDías LFTBase: 4 × salario mínimoResultado del texto legal
Muerte, zona general5,000 (Art. 502 LFT)4 × $315.04 = $1,260.16$6,300,800.00
Muerte, zona libre de la frontera norte5,000 (Art. 502 LFT)4 × $440.87 = $1,763.48$8,817,400.00
Incapacidad permanente total, zona general1,095 (Art. 495 LFT)$1,260.16$1,379,875.20

Tres advertencias importantes. Primero, la Primera Sala de la SCJN ha declarado inconstitucionales topes indemnizatorios que impiden una justa indemnización, así que esta fórmula funciona como referencia y no necesariamente como límite. Segundo, los códigos civiles estatales pueden fijar reglas distintas. Tercero, existe debate sobre si, tras la desindexación del salario mínimo, ciertas referencias legales deben leerse en UMA. Este cálculo se valida caso por caso.

A la indemnización por lesiones se suman los gastos médicos, los ingresos perdidos y el daño moral, que se cuantifican aparte. Ver daños y perjuicios: cómo se cuantifican y daño moral en México.

El papel del seguro

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal exige que los vehículos que transitan por caminos y puentes federales cuenten con un seguro que cubra los daños a terceros (Art. 63 Bis), y varios reglamentos de tránsito estatales lo exigen en sus calles. En la práctica:

  • El ajustador de cada aseguradora acude al lugar, levanta el reporte y, si hay acuerdo, se determina la responsabilidad sin acudir a la autoridad.
  • La póliza de responsabilidad civil paga a los terceros hasta la suma asegurada.
  • El deducible lo cubre el asegurado responsable.
  • Lo que exceda la suma asegurada lo paga el responsable con su patrimonio.

Si la aseguradora se niega a pagar o paga menos, puedes presentar una reclamación ante la CONDUSEF y, si no hay acuerdo, demandar.

Qué hacer en el lugar del accidente

  1. Atiende a los lesionados y llama al número de emergencias.
  2. Reporta a tu aseguradora y espera al ajustador.
  3. Documenta todo: fotografías de los vehículos, placas, posición final, señales de tránsito, daños.
  4. Obtén datos del otro conductor, su póliza y testigos.
  5. No firmes acuerdos ni reconozcas responsabilidad sin entender lo que firmas.
  6. Si hay lesionados o muertos, interviene el Ministerio Público; el proceso penal puede incluir la reparación del daño, pero la acción civil sigue disponible.

Plazo para reclamar

La acción para exigir la reparación de los daños prescribe en dos años contados desde el día en que se causaron (Art. 1934 CCF). Ese plazo corre aunque estés negociando con la aseguradora o esperando el resultado de un proceso penal. Revisa tu caso en la calculadora de prescripción civil y lee más en prescripción de deudas civiles.

Errores frecuentes

  • Aceptar un pago inmediato que no cubre gastos futuros de rehabilitación.
  • No acudir al médico el mismo día: después es difícil vincular la lesión con el accidente.
  • Firmar un finiquito con la aseguradora del responsable sin revisar qué derechos renuncias.
  • Esperar al proceso penal y dejar prescribir la acción civil.
  • Reparar el vehículo antes del peritaje. Sin avalúo ni fotografías previas, la aseguradora o el juez no tienen cómo verificar el daño.
  • Olvidar los gastos futuros. Terapias, cirugías posteriores o adaptaciones del hogar deben estimarse con dictamen médico antes de cerrar cualquier acuerdo.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA reclamamos a aseguradoras y responsables los daños, gastos médicos, ingresos perdidos, indemnizaciones por lesiones o muerte y daño moral, y te representamos en la conciliación ante la CONDUSEF y en juicio. Si eres el conductor demandado, revisamos tu póliza y las pruebas sobre la mecánica del hecho. Precio cerrado por adelantado.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga los daños en un accidente de tránsito?+

Quien causó el daño, y en muchos casos aunque no haya actuado con culpa. El Art. 1913 CCF obliga a quien usa mecanismos peligrosos por la velocidad que desarrollan, como un vehículo, a responder del daño que cause, salvo que demuestre que se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Si el vehículo tiene seguro, la aseguradora cubre dentro de los límites de la póliza.

¿Qué se puede reclamar después de un choque?+

La reparación o el valor del vehículo y de otros bienes dañados, los gastos médicos y de rehabilitación, los ingresos que se dejaron de percibir, la indemnización por lesiones o por muerte conforme al Art. 1915 CCF y, en su caso, el daño moral del Art. 1916 CCF. Cada rubro debe probarse.

¿Cómo se calcula la indemnización por lesiones o muerte?+

El Art. 1915 CCF remite a los grados de incapacidad de la Ley Federal del Trabajo y toma como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto vigente en la región, multiplicado por los días que la LFT señala para cada incapacidad; para la muerte, la LFT prevé cinco mil días (Art. 502 LFT). La SCJN ha sostenido el derecho a una justa indemnización, por lo que el resultado se revisa caso por caso.

¿Es obligatorio tener seguro de auto en México?+

Para circular en caminos y puentes federales, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal exige un seguro que cubra los daños a terceros (Art. 63 Bis). Varias entidades lo exigen también en sus reglamentos de tránsito. Circular sin seguro no elimina la responsabilidad: el conductor paga con su patrimonio.

¿Qué hago si la aseguradora no me quiere pagar?+

Pide por escrito la negativa con sus motivos y revisa la póliza. Puedes presentar una reclamación ante la CONDUSEF, que cita a la aseguradora a conciliación, y si no hay acuerdo acudir a juicio. Contra el responsable directo siempre conservas la acción civil por la parte que el seguro no cubra.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un accidente?+

Dos años desde el día en que se causó el daño (Art. 1934 CCF). El plazo corre aunque estés negociando con la aseguradora o aunque exista un proceso penal, así que conviene no dejarlo para el final.

¿El dueño del auto responde si manejaba otra persona?+

Puede responder. Si el conductor es su trabajador y manejaba en ejercicio de sus funciones, el patrón responde (Art. 1924 CCF). Si varias personas causaron el daño en común, responden solidariamente (Art. 1917 CCF). La póliza del vehículo normalmente cubre a cualquier conductor autorizado.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Accidentes de tránsito, Responsabilidad civil, Derecho civil, Seguros, Indemnización