RIVENZA
Civil· 9 min de lectura

Obligados solidarios, fiadores y avales: diferencias

El obligado solidario responde igual que el deudor (Art. 1987 CCF), el fiador si éste no paga (Art. 2794 CCF) y el aval firma un pagaré (Art. 114 LGTOC).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada explicando las diferencias entre obligado solidario, fiador y aval antes de firmar | RIVENZA

Respuesta rápida: Los tres respaldan una deuda ajena, pero con distinta intensidad. El obligado solidario es deudor igual que el principal: el acreedor puede cobrarle todo desde el primer día (Arts. 1987 y 1989 CCF). El fiador se compromete a pagar si el deudor no lo hace (Art. 2794 CCF) y, salvo renuncia, puede exigir que primero se cobre al deudor. El aval es la garantía propia de los títulos de crédito: quien firma "por aval" un pagaré queda obligado solidariamente con el avalado (Art. 114 LGTOC). La solidaridad nunca se presume (Art. 1988 CCF): debe pactarse o venir de la ley.


Obligado solidario, fiador y aval en una tabla

AspectoObligado solidarioFiadorAval
Dónde se pactaContrato civil o mercantilContrato de fianza o cláusula del contratoEn el pagaré o letra de cambio, o en hoja adherida
¿Cuándo le pueden cobrar?Desde el vencimiento, igual que al deudorSi el deudor no paga; antes, si renunció a orden y excusiónDesde el vencimiento del título
¿Responde por todo?Sí, por el totalHasta lo que se obligó, nunca más que el deudorPor el total, salvo que limite la cantidad
¿Se presume?NoNo, debe constarLa sola firma en el título, sin otro significado, vale como aval
Vía de cobroOrdinaria u oral civil, o ejecutiva si hay títuloOrdinaria u oral civil, o ejecutiva si hay títuloEjecutiva mercantil
Plazo de prescripción típicoEl de la obligación principalEl de la obligación principalTres años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC)
FundamentoArts. 1987 a 2010 CCFArts. 2794 a 2811 CCF y siguientesArts. 109 a 116 LGTOC

El obligado solidario: deudor al cien por ciento

El Art. 1987 CCF define la solidaridad pasiva: dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. En la práctica:

  • El acreedor puede exigir el pago a todos o a cualquiera de los deudores solidarios, y si el elegido es insolvente, reclamarlo a los demás (Art. 1989 CCF).
  • No hay que cobrar primero al deudor "principal": para el acreedor, todos son principales.
  • La solidaridad no se presume (Art. 1988 CCF). Si el contrato no la pacta expresamente, la deuda se divide entre los deudores.
  • Quien paga todo puede exigir a sus codeudores la parte que les corresponde (Art. 1999 CCF).

Un riesgo poco conocido para el acreedor: si firma una novación con uno solo de los deudores solidarios, libera a los demás (Art. 2223 CCF). Lo explicamos en novación y convenio de pago.

El fiador: respaldo subsidiario

El Art. 2794 CCF define la fianza como el contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. Sus reglas básicas:

  • No puede obligarse a más que el deudor principal, aunque sí a menos (Art. 2797 CCF).
  • Tiene, salvo renuncia, los beneficios de orden y excusión: exigir que primero se demande al deudor y se ejecuten sus bienes.
  • Puede oponer las excepciones propias de la deuda principal, como el pago o la prescripción.
  • Su obligación es accesoria: si la deuda principal se extingue, la fianza también.
  • Ciertos cambios en la deuda sin su consentimiento, como una prórroga, pueden liberarlo según las reglas del Código Civil.

La fianza puede ser gratuita, entre particulares, o a título oneroso, como la que expiden las instituciones afianzadoras reguladas por su propia ley. En arrendamiento es la garantía más común; la revisamos en fiador en el arrendamiento: hasta dónde responde.

El aval: la garantía del pagaré

El aval está regulado en los Arts. 109 a 116 LGTOC para la letra de cambio y se aplica al pagaré por remisión del Art. 174 LGTOC:

  • Forma. Debe constar en el título o en hoja adherida, con la fórmula "por aval" u otra equivalente y la firma de quien lo presta. La sola firma en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tiene como aval (Art. 111 LGTOC).
  • Monto. Si no se indica cantidad, cubre todo el importe (Art. 112 LGTOC).
  • A quién respalda. Debe indicarse; a falta de indicación, la ley define a quién se entiende avalado (Art. 113 LGTOC).
  • Solidaridad y autonomía. El avalista queda obligado solidariamente con el avalado, y su obligación es válida aunque la respaldada sea nula (Art. 114 LGTOC).
  • Recuperación. El avalista que paga tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los obligados con éste (Art. 115 LGTOC).

Más detalles en aval en un pagaré: qué responsabilidad asume y en el hub de pagaré.

¿Cuál conviene pedir si prestas dinero?

SituaciónGarantía recomendada
Préstamo documentado con contrato y pagarésObligado solidario en el contrato y aval en los pagarés
ArrendamientoFiador con renuncia a orden y excusión, o póliza jurídica
Préstamo pequeño entre conocidosObligado solidario en el contrato
Deuda alta con bienes de por medioGarantía real: hipoteca o prenda, además de la personal

La combinación más sólida en un préstamo es un contrato con obligado solidario y pagarés con aval, aclarando que todos documentan la misma deuda. Las cláusulas están en contrato de préstamo entre particulares: qué debe incluir y puedes armar el borrador con el generador de contrato de préstamo entre particulares.

Antes de firmar como garante: checklist

  1. Lee qué figura estás firmando. "Obligado solidario" no es lo mismo que "fiador".
  2. Pide que se limite el monto y, si es fianza, el plazo.
  3. Revisa si renuncias a los beneficios de orden y excusión.
  4. Firma el pagaré solo si conoces su monto y fecha. Nunca firmes títulos en blanco. Ver pagaré firmado en blanco.
  5. Conserva copia de todo lo que firmes.
  6. Considera una contragarantía del deudor a tu favor, como un reconocimiento de adeudo o un pagaré, para recuperar lo que llegues a pagar.

Si ya te están cobrando como garante

  • Revisa la prescripción: tres años para el aval desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 LGTOC); el plazo de la deuda principal para fiador y obligado solidario. Ver prescripción de deudas civiles.
  • Revisa si la deuda cambió sin tu consentimiento: prórrogas o novaciones pueden liberarte si eres fiador.
  • Revisa los intereses: si son excesivos, pueden reducirse. Ver usura en préstamos entre particulares.
  • Si pagas, documenta y repite contra el deudor.
  • No ignores la demanda. Como garante tienes las mismas defensas que el deudor sobre la deuda principal, pero solo si las haces valer a tiempo al contestar.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA redactamos contratos con la garantía adecuada y defendemos a fiadores, avales y obligados solidarios a quienes se cobra una deuda ajena: revisamos prescripción, cambios en la obligación e intereses. Precio cerrado por adelantado.

Arma tu contrato con el generador de contrato de préstamo entre particulares, calcula intereses con la calculadora de interés legal y cuéntanos tu caso. Conoce también nuestro servicio de derecho civil.

Paso siguiente

Monto, interés, plazo, pagos y garantía en un borrador de mutuo listo para revisar.

Genera tu contrato de préstamo entre particulares
Servicio relacionado

Derecho civil

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre obligado solidario y fiador?+

El obligado solidario es deudor al mismo nivel que el deudor principal: el acreedor puede exigirle todo el pago desde el primer día (Arts. 1987 y 1989 CCF). El fiador se compromete a pagar si el deudor no lo hace (Art. 2794 CCF) y, salvo que renuncie, puede pedir que primero se cobre al deudor y se ejecuten sus bienes.

¿Qué es un aval?+

Es la garantía que se otorga en un título de crédito, como un pagaré o una letra de cambio, firmando con la fórmula por aval u otra equivalente (Art. 111 LGTOC). El avalista queda obligado solidariamente con la persona cuya firma respalda, y su obligación es válida aunque la obligación respaldada sea nula (Art. 114 LGTOC).

¿La solidaridad se presume?+

No. La solidaridad no se presume: resulta de la ley o de la voluntad de las partes (Art. 1988 CCF). Si un contrato tiene varios deudores y no dice expresamente que son solidarios, la deuda se divide entre ellos y cada uno responde solo por su parte.

¿Qué son los beneficios de orden y excusión?+

Son derechos del fiador: el de orden le permite exigir que primero se reclame al deudor, y el de excusión, que antes de cobrarle se ejecuten los bienes del deudor. Se pueden renunciar en el contrato, y en la práctica casi todos los formatos lo hacen. Si el fiador renuncia, se parece mucho a un obligado solidario.

¿Si pago como fiador o aval puedo cobrarle al deudor?+

Sí. El fiador que paga puede exigir al deudor lo que pagó. El avalista que paga el título tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los obligados con éste (Art. 115 LGTOC). El deudor solidario que paga todo puede exigir a sus codeudores la parte que les corresponde (Art. 1999 CCF).

¿Cuánto tiempo pueden cobrarme como aval?+

El mismo plazo que al deudor del pagaré: la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC). Como fiador u obligado solidario en un contrato civil, el plazo general es de diez años (Art. 1159 CCF), salvo que la obligación respaldada tenga uno más corto.

¿Puede el fiador obligarse por más de lo que debe el deudor?+

No. El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal (Art. 2797 CCF). Si se obligó a más, su obligación se reduce a la medida de la deuda principal. Por eso conviene que la fianza indique un monto máximo y un plazo.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Obligado solidario, Fiador, Aval, Garantías, Derecho civil