Novación y convenio de pago: cómo reestructurar una deuda
La novación sustituye una deuda por otra y nunca se presume (Art. 2215 CCF). Cuándo basta un convenio de pago y qué pasa con fiadores y garantías.

Respuesta rápida: Reestructurar una deuda puede hacerse de dos formas. Un convenio de pago modifica la misma deuda: más plazo, parcialidades, quita o nueva tasa, sin extinguirla. La novación la sustituye por una obligación nueva y extingue la anterior (Art. 2213 CCF), pero nunca se presume: debe pactarse expresamente (Art. 2215 CCF). La diferencia importa porque la novación extingue la fianza y demás garantías salvo reserva expresa (Art. 2220 CCF) y, si se nova con un solo deudor solidario, libera a los demás (Art. 2223 CCF). En la mayoría de los casos lo que conviene es un convenio de pago bien redactado, con reconocimiento del saldo y firma de los fiadores.
Convenio de pago, novación, quita y dación: diferencias
| Figura | Qué hace | ¿Extingue la deuda original? | Efecto en garantías | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Convenio de pago | Cambia plazos, forma de pago o tasa | No | Se mantienen, si el fiador consiente | Arts. 1792 y 2078 CCF |
| Novación | Sustituye la obligación por otra nueva | Sí | Se extinguen, salvo reserva | Arts. 2213 a 2223 CCF |
| Quita (remisión) | Perdona una parte del adeudo | Parcialmente | La fianza se reduce en proporción | Art. 2209 CCF |
| Dación en pago | Se paga con un bien distinto | Sí | Se extinguen con la deuda | Art. 2095 CCF |
¿Qué es la novación y cuándo ocurre?
El Código Civil Federal la regula en los Arts. 2213 a 2223. Hay novación cuando las partes alteran sustancialmente la obligación y sustituyen la antigua por una nueva. Ejemplos típicos:
- Cambio de objeto. La deuda de dinero se convierte en obligación de entregar un bien o prestar un servicio.
- Cambio de deudor. Un tercero asume la deuda y el deudor original queda liberado.
- Cambio de causa. Un saldo de compraventa se transforma en un préstamo con condiciones nuevas.
Tres reglas definen su régimen:
- No se presume. Debe constar expresamente (Art. 2215 CCF). Si el documento no dice que la deuda anterior se extingue, el juez lo leerá como modificación.
- Depende de la obligación original. Si la primera obligación ya estaba extinguida, la novación no tiene efecto (Art. 2217 CCF); si la primera era nula, por regla la novación también lo es (Art. 2218 CCF).
- Arrastra a los accesorios. Fianzas, prendas e hipotecas se extinguen con la deuda novada, salvo que el acreedor haga reserva expresa (Art. 2220 CCF), y esa reserva no alcanza bienes de terceros que no participaron (Art. 2221 CCF).
El riesgo escondido: fiadores y deudores solidarios
Este es el error más caro al reestructurar:
- Novar con un solo deudor solidario libera a los demás (Art. 2223 CCF). Si tres personas debían solidariamente y el acreedor firma una novación solo con una, pierde la posibilidad de cobrar a las otras dos.
- La fianza puede extinguirse. Por la novación (Art. 2220 CCF) y, además, porque la prórroga o espera concedida al deudor sin consentimiento del fiador puede liberarlo según las reglas de la fianza del Código Civil.
La solución es simple: que todos los obligados, deudor, codeudores solidarios y fiadores, firmen el convenio y declaren que sus garantías subsisten. Las diferencias entre estas figuras están en obligados solidarios, fiadores y avales.
Qué debe incluir un buen convenio de pago
- Reconocimiento del saldo a una fecha de corte, desglosado en capital, intereses vencidos y gastos. Ver reconocimiento de adeudo.
- Declaración sobre la naturaleza del acuerdo. "Las partes declaran que este convenio no constituye novación y que la obligación original subsiste" o, si lo quieren, lo contrario.
- Calendario de pagos con fechas, montos y cuenta de depósito.
- Interés ordinario y moratorio. Si no se pacta, la mora genera el interés legal del 9% anual (Art. 2395 CCF).
- Vencimiento anticipado por falta de uno o más pagos.
- Quita condicionada, si la hay: el descuento solo se consolida si se paga el resto puntualmente.
- Firma de fiadores y obligados solidarios, con declaración de que sus garantías siguen vigentes.
- Pagarés por cada parcialidad, si se quiere la vía ejecutiva mercantil, aclarando que documentan la misma deuda.
- Forma: ratificación ante notario, firma ante un centro de mecanismos alternativos o aprobación judicial si ya hay juicio.
Ejemplo de reestructura
Un préstamo de $50,000.00 sin tasa pactada lleva doce meses vencido. El interés legal de ese periodo es de $4,500.00 (9% anual simple). Las partes firman un convenio que reconoce un saldo de $54,500.00 y lo divide en doce pagos mensuales iguales de $4,541.67, sin interés ordinario durante el plazo y con interés legal sobre cualquier pago atrasado.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Capital | $50,000.00 |
| Interés legal de 12 meses de mora | $4,500.00 |
| Saldo reconocido | $54,500.00 |
| Pago mensual en 12 parcialidades | $4,541.67 |
Si el deudor necesita más tiempo, el mismo saldo dividido en 24 pagos queda en $2,270.83 mensuales. A cambio de ese plazo mayor, el acreedor puede pedir una garantía adicional, como un fiador o una hipoteca, o pactar un interés ordinario moderado durante el plazo. Lo importante es que el calendario sea realista: un convenio que se incumple al tercer mes solo retrasa el cobro.
Incorporar los $4,500.00 de intereses vencidos al saldo es válido porque se hace después de su vencimiento; lo que el Art. 2397 CCF prohíbe es pactar por adelantado la capitalización. Revisa este escenario en deuda de $50,000.00 con 12 meses de atraso o calcula el tuyo en la calculadora de interés legal.
¿Dónde firmar el convenio para que se pueda ejecutar?
- Ante notario. La ratificación da fecha cierta y, en muchas leyes procesales, el documento se convierte en título ejecutivo.
- Ante un centro de mecanismos alternativos. La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias permite que los convenios celebrados conforme a ella se ejecuten sin necesidad de un juicio previo sobre el fondo.
- Ante el juez. Si ya hay demanda, el convenio presentado en la audiencia preliminar y aprobado por el juez tiene fuerza de sentencia. Ver juicio oral civil.
Errores frecuentes al reestructurar
- Novar sin querer. Redactar "este convenio sustituye cualquier obligación anterior" puede extinguir garantías valiosas.
- Olvidar al fiador. Dar plazo sin su firma puede liberarlo.
- Calendarios irreales. Un convenio que el deudor no puede cumplir solo genera un segundo incumplimiento.
- Quitas sin condición. Si el descuento no está sujeto al pago del resto, el acreedor pierde esa parte aunque el deudor vuelva a fallar.
- No revisar la prescripción. El convenio interrumpe el plazo porque implica reconocimiento (Art. 1168 CCF), pero las prestaciones periódicas pactadas prescriben por separado. Ver prescripción de deudas civiles.
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¿Qué es la novación de una deuda?+
Es el contrato por el que las partes alteran sustancialmente una obligación sustituyéndola por una nueva (Art. 2213 CCF). La deuda original se extingue y nace otra, con su propio monto, plazo o deudor. No es un simple cambio de fechas: es el reemplazo de la obligación.
¿Un convenio de pago es una novación?+
No necesariamente. La novación nunca se presume; debe constar expresamente la voluntad de extinguir la obligación anterior (Art. 2215 CCF). Un convenio que solo da más plazo o fija parcialidades suele ser una modificación de la misma deuda. Si las partes quieren novar, deben decirlo con todas sus letras.
¿Qué pasa con el fiador si reestructuro la deuda?+
La novación extingue las obligaciones accesorias, como la fianza, salvo reserva expresa (Art. 2220 CCF), y la reserva no puede afectar bienes de terceros que no participaron (Art. 2221 CCF). Además, conceder prórroga al deudor sin consentimiento del fiador puede liberar a éste. Por eso el fiador debe firmar el convenio.
¿Puedo sumar los intereses vencidos al capital en el convenio?+
Sí, siempre que ya estén vencidos. El Art. 2397 CCF prohíbe pactar por adelantado que los intereses se capitalicen, pero un convenio posterior puede reconocer los intereses vencidos como parte del nuevo saldo. Lo que no se puede es pactar que los intereses futuros se capitalicen automáticamente.
¿Qué pasa si el deudor incumple el convenio?+
Depende de lo que diga. Si incluye vencimiento anticipado, el acreedor exige todo el saldo desde el primer incumplimiento. Si hubo novación, se demanda con base en la nueva obligación; si no, con la original más el convenio. Un convenio aprobado por un juez o ante un centro de mecanismos alternativos puede ejecutarse directamente.
¿Conviene hacer el convenio ante notario?+
Para montos relevantes, sí: la ratificación de firmas da fecha cierta y en muchas leyes procesales convierte el documento en título ejecutivo. Otra opción es firmarlo ante un centro de mecanismos alternativos de solución de controversias o, si ya hay juicio, presentarlo al juez para su aprobación.
¿El acreedor puede perdonar parte de la deuda?+
Sí. Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, lo que se le debe, salvo que la ley lo prohíba (Art. 2209 CCF). Es la quita. Debe quedar por escrito, con la condición de que se pague el resto en el plazo acordado, para que no se entienda como un perdón incondicional.