Divorcio administrativo ante notario: dónde se puede
El CCF solo prevé el divorcio administrativo ante el Registro Civil (Art. 272); algunos estados admiten la vía notarial con iguales requisitos.

Respuesta rápida: El Código Civil Federal solo prevé el divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil: cónyuges mayores de edad, sin hijos, con la sociedad conyugal liquidada de común acuerdo, comparecencia personal y ratificación a los quince días (Art. 272). La vía notarial existe solo donde el código local la admite: de la revisión de los ordenamientos de las 32 entidades al 2 de septiembre de 2026 que sostiene nuestro hub de divorcio, la contemplan de forma expresa al menos Aguascalientes (Art. 297), Estado de México (Art. 4.89 bis), Michoacán (Arts. 277 a 280 del Código Familiar), Puebla (Art. 438) y Quintana Roo (Arts. 800 a 802), con los mismos requisitos que la vía ante el Registro Civil. 29 entidades tienen alguna forma de divorcio administrativo; Guanajuato, Hidalgo y Sonora exigen sentencia judicial en todos los casos. El acta notarial se inscribe en el Registro Civil para surtir efectos frente a terceros.
Divorcio ante notario vs ante el Registro Civil vs ante juez
| Aspecto | Registro Civil | Notario (donde se admite) | Juez con convenio |
|---|---|---|---|
| Base | Art. 272 CCF y equivalentes locales | Códigos locales que lo prevén de forma expresa | Art. 657 CNPCF |
| Requisitos | Mutuo acuerdo, mayores de edad, sin hijos, sociedad conyugal liquidada | Los mismos | Mutuo acuerdo y convenio completo; procede con hijos y bienes |
| Hijos menores | No procede | No procede | Sí, el juez revisa el convenio |
| Sociedad conyugal con inmuebles | Debe estar liquidada antes | Puede liquidarse en la misma notaría | Se liquida en el convenio |
| Comparecencia | Personal, dos veces (solicitud y ratificación) | Personal ante el notario | Personal o por apoderado, con ratificación |
| Documento final | Acta de divorcio | Acta notarial inscrita en el Registro Civil | Sentencia inscrita de oficio (Art. 660 CNPCF) |
| Costo | Derechos de la ley de ingresos estatal | Honorarios según arancel notarial más derechos de inscripción | Sin costas judiciales (Art. 17 constitucional); honorarios de abogado |
| Disponibilidad | 29 entidades | Al menos 5 entidades con texto expreso | Todo el país |
¿Qué dice la ley federal y por qué el notario es una excepción?
El Art. 272 del Código Civil Federal describe el divorcio administrativo con precisión: cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, se presentan personalmente ante el Juez del Registro Civil de su domicilio, acreditan con copias certificadas que son casados y mayores de edad, manifiestan su voluntad de divorciarse, el oficial levanta un acta y los cita a ratificarla a los quince días; si ratifican, los declara divorciados y hace la anotación en el acta de matrimonio.
El notario no aparece en ese texto. La vía notarial es una creación de los congresos locales que, con el mismo catálogo de requisitos, permiten que la fe pública del notario sustituya la del oficial del Registro Civil. Donde el código estatal no la menciona, no existe: un notario de una entidad sin esa previsión no puede divorciar. Los requisitos de la vía administrativa en general están en divorcio express o administrativo: requisitos.
¿En qué estados se puede divorciar ante notario?
De la revisión de los códigos civiles y familiares de las 32 entidades al 2 de septiembre de 2026, consultados en las compilaciones del Orden Jurídico Nacional y de los congresos locales, estos ordenamientos admiten la vía notarial de forma expresa:
- Aguascalientes. El Art. 297 del Código Civil permite la comparecencia ante el Oficial del Registro Civil de la capital o ante Notario Público, con ratificación a los quince días.
- Estado de México. El Art. 4.89 bis del Código Civil regula el divorcio notarial, junto al administrativo de los Arts. 4.105 y 4.106.
- Michoacán. Desde la reforma del 30 de junio de 2020, el divorcio voluntario puede ser administrativo, judicial o notarial (Arts. 277 a 280 del Código Familiar).
- Puebla. El acta notarial de divorcio administrativo produce los mismos efectos que la sentencia (Art. 438 del Código Civil).
- Quintana Roo. Los Arts. 800 a 802 del Código Civil regulan el divorcio administrativo o notarial, con inscripción posterior en el Registro Civil del lugar del matrimonio.
Otras entidades admiten que el divorcio administrativo se tramite con apoyo de mecanismos alternativos o con intervención notarial parcial, como Jalisco, cuyo Art. 405 ter permite tramitarlo mediante método alterno. La lista anterior no es necesariamente cerrada: las reformas locales son frecuentes y conviene cotejar el texto vigente en la página de tu estado dentro del hub de divorcio.
Los requisitos, uno por uno
- Acuerdo de ambos. Es un divorcio por mutuo consentimiento; si uno no quiere, la vía es judicial, como explicamos en divorcio sin el consentimiento de mi pareja.
- Mayoría de edad de los dos.
- Sin hijos. El texto federal no distingue edad; varios códigos locales limitan la exclusión a hijos menores o a hijos que requieran alimentos. Con hijos menores, el divorcio es siempre judicial; el tema está en divorcio con hijos menores.
- Sociedad conyugal liquidada, si se casaron bajo ese régimen. En separación de bienes no hay nada que liquidar. Aquí está la ventaja práctica del notario: si hay inmuebles, la liquidación requiere escritura de todos modos y puede hacerse en la misma notaría. La cuenta se adelanta con la calculadora de liquidación de sociedad conyugal.
- Tiempo mínimo de matrimonio, solo donde el código lo exige para la vía administrativa: Nuevo León y Chihuahua piden más de un año y Tlaxcala más de tres meses, según la revisión de los códigos locales. La mayoría de las entidades ya no fija plazo.
- Comparecencia personal. Ni el Registro Civil ni el notario admiten apoderado para este trámite.
Cómo es el trámite ante notario
- Cita y documentos. Copias certificadas del acta de matrimonio, actas de nacimiento de ambos, identificaciones oficiales, CURP, comprobante de domicilio y, si hubo sociedad conyugal, el documento de liquidación o los elementos para hacerla en el mismo acto. La lista completa está en documentos para tramitar el divorcio.
- Comparecencia y acta. Ambos cónyuges manifiestan ante el notario su voluntad de divorciarse y el notario levanta el acta.
- Ratificación, en el plazo que fije el código local; en Aguascalientes, por ejemplo, a los quince días, igual que en la vía del Registro Civil.
- Inscripción en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio, para la anotación en el acta y la expedición del acta de divorcio.
- Testimonios. El notario expide los testimonios que necesiten para bancos, Afore, Infonavit u otros trámites.
¿Cuándo conviene el notario y cuándo el Registro Civil?
Conviene el notario cuando hay inmuebles que adjudicar en la liquidación de la sociedad conyugal, cuando se quiere resolver todo en una sola oficina con cita y cuando se necesitan testimonios para trámites posteriores.
Conviene el Registro Civil cuando no hay bienes que liquidar o están en separación de bienes, cuando el presupuesto importa, porque los derechos administrativos suelen ser menores que los honorarios notariales, y cuando la entidad no admite la vía notarial.
Conviene el juez con convenio cuando hay hijos menores, cuando uno de los dos vive lejos y comparecerá por apoderado, o cuando la entidad no tiene vía administrativa (Guanajuato, Hidalgo y Sonora). El CNPCF prevé una audiencia única dentro de los diez días siguientes a la admisión (Art. 657), así que la vía judicial con convenio no es lenta. Las vías están comparadas en divorcio voluntario vs necesario y el selector de vía de divorcio te dice cuál te toca según tu estado, hijos, bienes y acuerdo.
Lo que se paga, sin cifras inventadas
Ante el Registro Civil, los derechos que fija cada año la ley de ingresos de la entidad para el divorcio administrativo y las actas. Ante notario, los honorarios conforme al arancel notarial del estado, más los derechos de inscripción en el Registro Civil y, si hay adjudicación de inmuebles, los impuestos locales de la escritura. Los montos cambian por entidad y por año; se consultan en la ley de ingresos vigente y con el notario. Qué conceptos existen y cuáles no está en cuánto cuesta un divorcio en México.
Cómo te ayudamos
El divorcio ante notario es rápido cuando se cumplen los requisitos y la entidad lo admite, y un callejón sin salida cuando no: una pareja con un hijo menor o con una casa sin liquidar no puede usarlo, y descubrirlo en la notaría cuesta tiempo. El primer paso es confirmar la vía.
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¿Se puede divorciar ante notario en México?+
Depende del estado. El Código Civil Federal solo prevé el divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil (Art. 272). Algunas entidades han abierto la vía notarial con los mismos requisitos: de la revisión de los códigos locales al 2 de septiembre de 2026 que sostiene nuestro hub de divorcio, la admiten de forma expresa al menos Aguascalientes, Estado de México, Michoacán, Puebla y Quintana Roo. En el resto, el divorcio administrativo se hace ante el Registro Civil.
¿Qué requisitos tiene el divorcio ante notario?+
Los mismos que el administrativo ante el Registro Civil: que ambos cónyuges quieran divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores o que requieran alimentos, y hayan liquidado la sociedad conyugal si se casaron bajo ese régimen (Art. 272 del Código Civil Federal y equivalentes locales). Algunos estados añaden un tiempo mínimo de matrimonio para la vía administrativa, como Nuevo León y Chihuahua con más de un año y Tlaxcala con más de tres meses.
¿El divorcio ante notario tiene los mismos efectos que uno judicial?+
Sí, donde la ley lo admite. En Puebla, por ejemplo, el código dispone que el acta notarial de divorcio administrativo produce los mismos efectos que la sentencia (Art. 438). El notario levanta el acta, los cónyuges la ratifican y el divorcio se inscribe en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio para que surta efectos frente a terceros.
¿Qué cuesta más, el notario o el Registro Civil?+
Son conceptos distintos. Ante el Registro Civil se pagan los derechos que fija la ley de ingresos de la entidad para el divorcio administrativo y las actas. Ante notario se pagan sus honorarios conforme al arancel del estado, más los derechos de inscripción. En RIVENZA no publicamos cifras porque cambian por entidad y por año: se consultan en la ley de ingresos vigente y con el notario antes de elegir la vía.
¿Por qué elegir notario si el Registro Civil es más accesible?+
Por agenda, trato y documentación. El notario atiende con cita, puede coordinar en el mismo acto la liquidación de la sociedad conyugal con inmuebles, que de todos modos requiere escritura, y expide testimonios. El Registro Civil tiene horarios y formatos fijos. Cuando no hay inmuebles ni urgencia, el Registro Civil suele ser suficiente.
¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos mayores de edad?+
Depende del texto local. El Código Civil Federal exige que los cónyuges no tengan hijos, sin distinguir edad; varios códigos estatales limitan la exclusión a hijos menores de edad o a hijos que requieran alimentos, como Baja California en su Art. 269. Revisa el requisito exacto en el código de tu entidad antes de agendar con el notario.
¿En qué estados no existe el divorcio administrativo de ningún tipo?+
Guanajuato, Hidalgo y Sonora. Sus ordenamientos disponen que el divorcio solo puede decretarse por sentencia judicial, así que ahí no hay vía ante el Registro Civil ni ante notario, incluso con acuerdo total y sin hijos. El divorcio con convenio ante el juez es la alternativa rápida en esas tres entidades.