Cómo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Tabasco en 2026
Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada en Tabasco la LGSM fija un tope de 50 socios (Art. 61), prohíbe la suscripción pública (Art. 63) y pide pagar por lo menos la mitad de cada parte social al constituir (Art. 64). El fedatario cobra en Tabasco conforme a un sin tabulador publicado (honorarios libres). 95 notarios aparecen en el directorio del CNFP para Tabasco: es una referencia privada, útil para comparar cotizaciones de la escritura de tu S de RL.
| Concepto | S de RL en Tabasco | Fuente |
|---|---|---|
| Socios | hasta 50 (Art. 61 LGSM) | LGSM |
| Quién puede ser socio | Personas físicas y personas morales, hasta un máximo de cincuenta socios (Art. 61 LGSM). | LGSM |
| Responsabilidad | Limitada al pago de las aportaciones; sin títulos negociables que circulen (Art. 58 LGSM). | LGSM |
| Capital | Partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre múltiplo de un peso; su cesión requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital (Arts. 62 y 65 LGSM). | LGSM |
| Exhibición al constituir | Al menos el 50% del valor de cada parte social al constituirse (Art. 64 LGSM). | LGSM |
| Administración | Uno o más gerentes, socios o personas extrañas a la sociedad, temporales y revocables; consejo de vigilancia opcional (Arts. 74 y 84 LGSM). | LGSM |
| Fedatario | sí: notario o corredor público (Art. 5 LGSM) | LGSM |
| Inscripción | Registro Público de Comercio de Tabasco, oficina del domicilio social (Art. 19 CCom) | Código de Comercio |
| Régimen del arancel notarial | sin tabulador publicado (honorarios libres) | clasificación del CNFP (fuente secundaria) |
| Unidad del arancel | pesos | CNFP (fuente secundaria) |
| Documento de arancel localizado | sin documento oficial verificado; el costo se consulta con el notario | no aplica |
| Notarios en el directorio del CNFP | 95 | CNFP, directorio privado (referencia) |
| Salario mínimo diario 2026 | $315.04 (zona general) | CONASAMI, DOF |
La sociedad de responsabilidad limitada es la figura de los socios que se conocen y no quieren que cualquiera entre al capital: las partes sociales no circulan como acciones y su cesión necesita el voto de la mayoría (Art. 65 LGSM). En Tabasco se constituye con esas reglas federales; lo local es el fedatario, su arancel y la oficina registral.
Al no haber arancel publicado en Tabasco, los honorarios por constituir una sociedad son libres; pide el total por escrito, con derechos de registro y avisos incluidos. El arancel tabasqueño usa pesos como unidad, así que no hay factor de conversión que aplicar al leer la partida de constitución.
El directorio privado del CNFP lista 95 notarios en Tabasco; cualquiera de ellos, o un corredor público, puede otorgar la escritura de la S de RL. La escritura de una S de RL debe cumplir el Art. 6 LGSM y no puede prever suscripción pública (Art. 63 LGSM); la sociedad llevará además un libro especial de socios (Art. 73 LGSM) desde su inscripción en Tabasco.
Requisitos de la S de RL que no cambian en Tabasco
En la S de RL la denominación o razón social va seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R.L. (Art. 59 LGSM), y nadie puede ceder sus partes sociales a un extraño sin el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital (Art. 65 LGSM). Para tabasqueños esa es la regla que más pesa al elegir esta figura.
- Socios: hasta 50 (Art. 61 LGSM).
- Quién puede ser socio: personas físicas y personas morales, hasta un máximo de cincuenta socios (Art. 61 LGSM).
- Capital: partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre múltiplo de un peso; su cesión requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital (Arts. 62 y 65 LGSM).
- Exhibición: al menos el 50% del valor de cada parte social al constituirse (Art. 64 LGSM).
- Administración: uno o más gerentes, socios o personas extrañas a la sociedad, temporales y revocables; consejo de vigilancia opcional (Arts. 74 y 84 LGSM).
- Órgano supremo: asamblea de socios, que se reúne al menos una vez al año; cada socio tiene un voto por cada mil pesos de su aportación o por el múltiplo que fijen los estatutos (Arts. 77, 78 y 79 LGSM).
Paso a paso para constituir una S de RL en Tabasco
El trámite completo depende de tres agendas: la de la Secretaría de Economía para el permiso, la del fedatario tabasqueño para la firma y la de la oficina registral del domicilio social para inscribir. Lo que los socios controlan es tener listas las aportaciones, al menos el 50% de cada parte (Art. 64 LGSM).
- Permiso de uso de denominación ante la Secretaría de Economía, en línea.
- Acuerdo entre socios: valor de cada parte social, gerencia, consejo de vigilancia si lo habrá y reglas de cesión (Art. 65 LGSM).
- Firma de la escritura o póliza ante notario o corredor público (Art. 5 LGSM), con al menos el 50% exhibido de cada parte social (Art. 64 LGSM).
- Inscripción en el Registro Público de Comercio de Tabasco que corresponde al domicilio social (Art. 19 CCom).
- RFC y e.firma de la sociedad ante el SAT; registro patronal en el IMSS al contratar.
- Libro especial de socios con nombre, domicilio y aportación de cada uno (Art. 73 LGSM).
Notario o corredor para tu S de RL en Tabasco: el arancel
En Tabasco no existe tabulador notarial publicado, así que dos notarías pueden cotizar distinto la misma escritura constitutiva; la comparación es parte del trámite.
En pesos nominales, la lectura del arancel de Tabasco es directa: la partida dice lo que dice, con la salvedad de los aranceles congelados. La cotización de la S de RL en Tabasco debe desglosar honorarios, IVA, derechos registrales y el permiso de denominación; si la sociedad tendrá socios extranjeros, también la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Obligaciones de la S de RL después de constituirla en Tabasco
La S de RL inscrita en Tabasco reúne a su asamblea de socios al menos una vez al año, en la época que fije el contrato social (Arts. 77 a 80 LGSM); ahí cada socio vota en proporción a su aportación, un voto por cada mil pesos o el múltiplo que fijen los estatutos (Art. 79 LGSM).
Nada de eso cambia por estar en Tabasco, salvo los trámites que vuelven al fedatario y al Registro Público de Comercio estatal: reformas de estatutos, admisión de socios que las requieran o cambios de gerencia que deban inscribirse.
Para la primera nómina de la sociedad en Tabasco el piso es el salario mínimo general de $315.04 diarios en 2026 (DOF, CONASAMI), sin zona fronteriza en la entidad.
S de RL, SA de CV o SAS: cuál conviene en Tabasco
La S de RL, la SA de CV y la SAS no compiten por precio local sino por estructura: control cerrado con hasta 50 socios (Art. 61 LGSM), libre circulación de acciones con comisario (Art. 164 LGSM) o constitución en línea para personas físicas (Art. 260 LGSM). Para tabasqueños, el selector de figura societaria ayuda a decidir.
Cómo te ayudamos con tu S de RL en Tabasco
Escríbenos por WhatsApp con el número de socios, el giro y si habrá inversión. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, te dice si la S de RL es la figura correcta para tu proyecto en Tabasco o si conviene otra, y qué reglas de admisión de socios y cesión de partes sociales llevar a la firma. Precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos socios necesita una S de RL en Tabasco?+
La S de RL admite como máximo 50 socios (Art. 61 LGSM) y se constituye entre socios, en la práctica dos o más (Art. 58 LGSM). Constituirla en Tabasco no cambia esos números.
¿Cuánto cuesta constituir una S de RL en Tabasco?+
El costo de una S de RL en Tabasco depende del fedatario, que cobra con sin tabulador publicado, del capital que se suscriba y de los derechos registrales del estado, que se consultan en su ley de ingresos vigente. No publicamos cifras sin fuente; RIVENZA cotiza su parte con precio cerrado por adelantado.
¿Puede una empresa o un extranjero ser socio de una S de RL en Tabasco?+
Sí, hasta completar 50 socios (Art. 61 LGSM). La S de RL es frecuente en filiales de matrices extranjeras; con inversión extranjera aplica la Ley de Inversión Extranjera y su registro, igual en Tabasco que en cualquier estado.
¿Puede un corredor público constituir una S de RL en Tabasco?+
Sí. La LGSM admite notario o corredor público para sociedades mercantiles (Art. 5), así que en Tabasco la S de RL puede constar en póliza ante corredor. Para sociedades civiles y asociaciones solo interviene el notario.
¿Cuánto capital hay que exhibir para una S de RL en Tabasco?+
La S de RL exige que al firmar en Tabasco el capital esté íntegramente suscrito y exhibida por lo menos la mitad del valor de cada parte social (Art. 64 LGSM). El monto total lo pactan los socios en la escritura.
¿Dónde se inscribe una S de RL constituida en Tabasco?+
En el Registro Público de Comercio de Tabasco, en la oficina del domicilio social, por el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (Arts. 18 y 19 CCom). Con la inscripción la S de RL adquiere personalidad jurídica plena (Art. 2 LGSM).
¿Qué salario mínimo pagará una S de RL nueva en Tabasco?+
En Tabasco el salario mínimo 2026 es $315.04 (zona general) por día (CONASAMI, DOF). Es el piso de la primera nómina de la S de RL y del salario base de cotización cuando se registre como patrón ante el IMSS.
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Fuentes
- Ley General de Sociedades Mercantiles (Arts. 5, 6, 58 a 86, 87 a 206 y 260 a 273) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Registro Público de Comercio, Arts. 18 a 21) (consultado el 2026-10-14)
- CNFP, índice de aranceles notariales por estado y directorio de notarios (fuente secundaria) (consultado el 2026-10-14)
- CONASAMI, Resolución del H. Consejo de Representantes que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) (consultado el 2026-10-14)
Elegimos la figura contigo y coordinamos la escritura y el registro
Revisamos socios, giro y planes de inversión antes de elegir entre SAS, SA de CV, S de RL o una figura civil; redactamos estatutos a la medida y coordinamos al fedatario y la inscripción en el Registro Público de Comercio. La abogada titular revisa cada caso.
Honorarios con precio cerrado por adelantado. Los derechos del registro y los honorarios del fedatario se cotizan aparte según el estado.