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S. de R.L. · hasta 50 socios · 121 notarios CNFP en Yucatán

Cómo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Yucatán en 2026

Respuesta rápida

Yucatecos que eligen la S de RL pueden reunir hasta 50 socios (Art. 61 LGSM), deben exhibir al menos el 50% de cada parte social al firmar (Art. 64 LGSM) y otorgar la escritura ante notario o corredor público (Art. 5 LGSM). El fedatario cobra en Yucatán conforme a un arancel congelado (montos nominales antiguos). 121 notarios aparecen en el directorio del CNFP para Yucatán: es una referencia privada, útil para comparar cotizaciones de la escritura de tu S de RL.

Salario mínimo de zona para una S de RL en Yucatán$315.04 diarios
Requisitos para constituir una S de RL en Yucatán (2026)
ConceptoS de RL en YucatánFuente
Socioshasta 50 (Art. 61 LGSM)LGSM
Quién puede ser socioPersonas físicas y personas morales, hasta un máximo de cincuenta socios (Art. 61 LGSM).LGSM
ResponsabilidadLimitada al pago de las aportaciones; sin títulos negociables que circulen (Art. 58 LGSM).LGSM
CapitalPartes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre múltiplo de un peso; su cesión requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital (Arts. 62 y 65 LGSM).LGSM
Exhibición al constituirAl menos el 50% del valor de cada parte social al constituirse (Art. 64 LGSM).LGSM
AdministraciónUno o más gerentes, socios o personas extrañas a la sociedad, temporales y revocables; consejo de vigilancia opcional (Arts. 74 y 84 LGSM).LGSM
Fedatariosí: notario o corredor público (Art. 5 LGSM)LGSM
InscripciónRegistro Público de Comercio de Yucatán, oficina del domicilio social (Art. 19 CCom)Código de Comercio
Régimen del arancel notarialarancel congelado (montos nominales antiguos)clasificación del CNFP (fuente secundaria)
Unidad del arancelpesosCNFP (fuente secundaria)
Documento de arancel localizadosin documento oficial verificado; el costo se consulta con el notariono aplica
Notarios en el directorio del CNFP121CNFP, directorio privado (referencia)
Salario mínimo diario 2026$315.04 (zona general)CONASAMI, DOF
Los honorarios del fedatario y los derechos de inscripción de Yucatán no se publican: el dataset documenta el régimen del arancel, no sus cifras. El conteo de notarios proviene de un directorio privado y se cita como referencia.
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Para una empresa familiar, un despacho o la filial de una matriz extranjera en Yucatán, la S de RL ofrece algo que la sociedad anónima no: control cerrado de quién es socio, con un máximo de 50 (Art. 61 LGSM). El trámite es federal; esta guía documenta la parte local para yucatecos.

En Yucatán el documento de arancel sigue publicado con cifras históricas, de modo que sirve para entender la estructura del cobro y no para calcular lo que vas a pagar por constituir. En pesos nominales, la lectura del arancel de Yucatán es directa: la partida dice lo que dice, con la salvedad de los aranceles congelados.

El directorio privado del CNFP lista 121 notarios en Yucatán; cualquiera de ellos, o un corredor público, puede otorgar la escritura de la S de RL. La escritura de una S de RL debe cumplir el Art. 6 LGSM y no puede prever suscripción pública (Art. 63 LGSM); la sociedad llevará además un libro especial de socios (Art. 73 LGSM) desde su inscripción en Yucatán.

Requisitos de la S de RL que no cambian en Yucatán

Tres reglas de la LGSM definen a la S de RL que se firma en Yucatán: un máximo de 50 socios (Art. 61), ninguna suscripción pública de capital (Art. 63) y la exhibición de por lo menos la mitad del valor de cada parte social al constituir (Art. 64). El fedatario verifica las tres antes de otorgar la escritura.

  • Socios: hasta 50 (Art. 61 LGSM).
  • Quién puede ser socio: personas físicas y personas morales, hasta un máximo de cincuenta socios (Art. 61 LGSM).
  • Capital: partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre múltiplo de un peso; su cesión requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital (Arts. 62 y 65 LGSM).
  • Exhibición: al menos el 50% del valor de cada parte social al constituirse (Art. 64 LGSM).
  • Administración: uno o más gerentes, socios o personas extrañas a la sociedad, temporales y revocables; consejo de vigilancia opcional (Arts. 74 y 84 LGSM).
  • Órgano supremo: asamblea de socios, que se reúne al menos una vez al año; cada socio tiene un voto por cada mil pesos de su aportación o por el múltiplo que fijen los estatutos (Arts. 77, 78 y 79 LGSM).

Paso a paso para constituir una S de RL en Yucatán

La Secretaría de Economía autoriza la denominación, el notario o corredor otorga la escritura y la autoridad registral de Yucatán la inscribe (Art. 18 CCom). Después, el libro especial de socios se abre desde el primer día (Art. 73 LGSM).

  • Permiso de uso de denominación ante la Secretaría de Economía, en línea.
  • Acuerdo entre socios: valor de cada parte social, gerencia, consejo de vigilancia si lo habrá y reglas de cesión (Art. 65 LGSM).
  • Firma de la escritura o póliza ante notario o corredor público (Art. 5 LGSM), con al menos el 50% exhibido de cada parte social (Art. 64 LGSM).
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio de Yucatán que corresponde al domicilio social (Art. 19 CCom).
  • RFC y e.firma de la sociedad ante el SAT; registro patronal en el IMSS al contratar.
  • Libro especial de socios con nombre, domicilio y aportación de cada uno (Art. 73 LGSM).

Notario o corredor para tu S de RL en Yucatán: el arancel

El arancel de Yucatán está congelado: existe, pero con montos nominales de su época, así que el costo real de la escritura constitutiva se cotiza directamente con el notario.

Como el arancel se expresa en pesos, la cotización del notario en Yucatán se compara directamente con la partida, sin conversiones. La cotización de la S de RL en Yucatán debe desglosar honorarios, IVA, derechos registrales y el permiso de denominación; si la sociedad tendrá socios extranjeros, también la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Obligaciones de la S de RL después de constituirla en Yucatán

Administrar una S de RL en Yucatán es más sencillo que una sociedad anónima: un gerente o consejo de gerentes (Art. 74 LGSM), consejo de vigilancia solo si los estatutos lo prevén (Art. 84 LGSM) y una asamblea anual. Como toda sociedad mercantil, separa el 5% de las utilidades para la reserva legal hasta el 20% del capital (Art. 20 LGSM).

La sociedad lleva un libro especial de socios con el nombre, domicilio y aportación de cada uno, y ahí se asienta toda transmisión de partes sociales, que no surte efectos frente a terceros sino después de esa inscripción (Art. 73 LGSM).

Para la primera nómina de la sociedad en Yucatán el piso es el salario mínimo general de $315.04 diarios en 2026 (DOF, CONASAMI), sin zona fronteriza en la entidad.

S de RL, SA de CV o SAS: cuál conviene en Yucatán

Si en Yucatán el plan es levantar inversión o sumar muchos accionistas, la SA de CV es más cómoda; si arrancas solo, la SAS se constituye en línea sin notario (Art. 263 LGSM). La S de RL es la figura de las sociedades familiares, los despachos y las filiales que quieren decidir quién entra.

Cómo te ayudamos con tu S de RL en Yucatán

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa en línea quiénes serán socios de tu S de RL, cómo se repartirá el capital y qué reglas de admisión de socios y cesión de partes sociales conviene pactar; luego coordinamos la firma con el fedatario de Yucatán y la inscripción. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos socios necesita una S de RL en Yucatán?+

La S de RL admite como máximo 50 socios (Art. 61 LGSM) y se constituye entre socios, en la práctica dos o más (Art. 58 LGSM). Constituirla en Yucatán no cambia esos números.

¿Cuánto cuesta constituir una S de RL en Yucatán?+

El costo de una S de RL en Yucatán depende del fedatario, que cobra con arancel congelado, del capital que se suscriba y de los derechos registrales del estado, que se consultan en su ley de ingresos vigente. No publicamos cifras sin fuente; RIVENZA cotiza su parte con precio cerrado por adelantado.

¿Cuánto capital hay que exhibir para una S de RL en Yucatán?+

Al menos el 50% del valor de cada parte social debe pagarse al constituir la S de RL (Art. 64 LGSM); las partes pueden tener valor desigual pero siempre múltiplo de un peso (Art. 62 LGSM). La regla no cambia en Yucatán.

¿Qué salario mínimo pagará una S de RL nueva en Yucatán?+

En Yucatán el salario mínimo 2026 es $315.04 (zona general) por día (CONASAMI, DOF). Es el piso de la primera nómina de la S de RL y del salario base de cotización cuando se registre como patrón ante el IMSS.

¿Puede un corredor público constituir una S de RL en Yucatán?+

Puede: el Art. 5 LGSM habla de fedatario público, lo que incluye al corredor para la S de RL. En Yucatán conviene comparar ambas cotizaciones y confirmar que el fedatario presentará la inscripción en el Registro Público de Comercio.

¿Dónde se inscribe una S de RL constituida en Yucatán?+

La escritura de la S de RL se inscribe en la oficina registral de Yucatán que atiende el municipio del domicilio social; la inscripción es obligatoria para toda sociedad mercantil (Art. 19 CCom) y suele presentarla el fedatario.

¿Puede una empresa o un extranjero ser socio de una S de RL en Yucatán?+

Sí, hasta completar 50 socios (Art. 61 LGSM). La S de RL es frecuente en filiales de matrices extranjeras; con inversión extranjera aplica la Ley de Inversión Extranjera y su registro, igual en Yucatán que en cualquier estado.

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Importante: Información con la LGSM, el Código de Comercio y datos oficiales a la fecha de consulta. Los honorarios del fedatario y los derechos de registro de Yucatán para la S de RL se cotizan con el notario o corredor y en la ley de ingresos vigente; aquí no se estiman. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Constitución de empresa

Elegimos la figura contigo y coordinamos la escritura y el registro

Revisamos socios, giro y planes de inversión antes de elegir entre SAS, SA de CV, S de RL o una figura civil; redactamos estatutos a la medida y coordinamos al fedatario y la inscripción en el Registro Público de Comercio. La abogada titular revisa cada caso.

Honorarios con precio cerrado por adelantado. Los derechos del registro y los honorarios del fedatario se cotizan aparte según el estado.