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Mercantil· 9 min de lectura

Capital social mínimo y capital variable: guía LGSM

Capital social mínimo y capital variable: la LGSM ya no fija un importe (Art. 89 fr. II), qué se exhibe al constituir y cómo funciona el de C.V.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Socios definiendo el capital social mínimo y la parte variable de su sociedad | RIVENZA

Respuesta rápida: En México ya no existe un capital social mínimo fijado por la ley: el Art. 89 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, reformado en diciembre de 2011, exige que el contrato social establezca el monto mínimo del capital de la sociedad anónima y que esté íntegramente suscrito, y el Art. 62 remite igual al contrato en la sociedad de responsabilidad limitada. Lo que sí fija la ley es cuánto debe exhibirse al constituir: al menos el 20% de cada acción pagada en efectivo en la SA (Art. 89 fr. III) y al menos el 50% de cada parte social en la S de RL (Art. 64). El capital variable (Arts. 213 a 221) es una modalidad que permite subir y bajar el capital sin reformar estatutos, con un mínimo fijo y una parte variable.


Capital social mínimo y capital variable: reglas por figura

ReglaSA de CVS de RL de CVSAS
Importe mínimo legalEl que fije el contrato social (Art. 89 fr. II)El que fije el contrato social (Art. 62)No lo fija la ley
SuscripciónÍntegramente suscrito (Art. 89 fr. II)Íntegramente suscrito (Art. 64)Suscrito en los estatutos (Art. 264)
Exhibición al constituirAl menos 20% de cada acción en efectivo; 100% si se paga en especie (Art. 89 fr. III y IV)Al menos 50% de cada parte social (Art. 64)Se paga dentro de un año desde la inscripción (Art. 265)
UnidadAcciones de igual valor (Art. 112)Partes sociales, múltiplo de un peso (Art. 62)Acciones
Puede ser de capital variableSí (Art. 1 y 213)SíSí (Art. 1)
Capital mínimo en modalidad CVNo inferior al que fije el contrato conforme al Art. 89 (Art. 217)No inferior al del Art. 62 (Art. 217)Aplica supletoriamente el régimen de SA (Art. 272)
Registro de variacionesLibro de variaciones de capital (Art. 219)Libro de variaciones de capital (Art. 219)Sistema electrónico y libro (Art. 219)

Por qué desapareció el capital mínimo de ley

Hasta 2011 la LGSM fijaba importes mínimos en pesos para la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011 los eliminó y dejó la decisión a los socios. La razón fue práctica: un mínimo en pesos quedaba desactualizado y no protegía a nadie, porque un capital bajo con negocio real vale más que un capital alto que nunca se exhibió.

La consecuencia es que hoy el capital social es una decisión de negocio con tres funciones:

  1. Función de aportación. Es lo que los socios ponen para que la sociedad opere. Debe alcanzar para arrancar sin pedir préstamos de socios el primer mes.
  2. Función de garantía indirecta. Frente a bancos, proveedores y clientes, el capital declarado comunica seriedad. Un capital irrisorio dificulta abrir cuentas y obtener crédito.
  3. Función de reparto. La proporción de capital de cada socio determina su voto y su participación en utilidades, salvo pacto distinto (Art. 16 LGSM). Lo puedes simular en la calculadora de reparto de utilidades entre socios.

Cuánto se exhibe al constituir y por qué importa

Sociedad anónima. El Art. 89 exige que el capital esté íntegramente suscrito y que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario (fr. III), y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que se pague con bienes distintos del numerario (fr. IV). El 80% restante se paga en la forma y términos que fije la escritura (Art. 91 fr. III); mientras no se pague, el accionista tiene acciones pagadoras y responde por el saldo.

Sociedad de responsabilidad limitada. El Art. 64 exige que al constituirse el capital esté íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el 50% del valor de cada parte social.

SAS. El Art. 265 ordena que todas las acciones se paguen dentro del término de un año contado desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. No hay porcentaje de exhibición inmediata.

El fedatario da fe de la exhibición con el depósito bancario o la declaración de los socios. Declarar que se exhibió lo que no se exhibió expone a los administradores: el Art. 158 fr. I los hace solidariamente responsables de la realidad de las aportaciones.

Aportaciones en especie: avalúo y depósito

El capital puede pagarse con bienes: maquinaria, inmuebles, marcas, software. Tres reglas:

  • En la SA se exhiben al 100% al constituir (Art. 89 fr. IV).
  • Las acciones pagadas con bienes quedan depositadas en la sociedad durante dos años; si en ese plazo el bien resulta tener un valor 25% menor al que se le atribuyó, el accionista cubre la diferencia a la sociedad (Art. 141).
  • Si el bien requiere escritura pública para transmitirse, como un inmueble, la aportación se formaliza en el propio instrumento constitutivo y causa los impuestos de traslado de dominio locales.

Por eso las aportaciones en especie encarecen la constitución y conviene valuarlas con perito.

Qué es el capital variable y cómo funciona

El de C.V. no es un tipo de sociedad: es un régimen que se añade a cualquiera de las sociedades del Art. 1 de la LGSM. Reglas esenciales:

  • El capital es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de aportaciones, sin más formalidades que las del capítulo VIII (Art. 213).
  • A la denominación se añaden siempre las palabras de capital variable (Art. 215).
  • El contrato constitutivo debe contener las condiciones para el aumento y la disminución (Art. 216): quién lo aprueba, con qué quórum y con qué derecho de preferencia.
  • Existe un capital mínimo fijo, que no puede ser inferior al que establecen los Arts. 62 y 89 según el tipo (Art. 217), y un capital máximo autorizado cuando los estatutos lo fijan.
  • Todo aumento o disminución se inscribe en el libro de registro de variaciones de capital (Art. 219).

La ventaja práctica es que los movimientos en la parte variable no requieren reformar estatutos ni escritura pública. Los movimientos en la parte fija sí (Arts. 182 fr. III, 5 y 194). El detalle operativo está en aumento y disminución de capital social.

El derecho de retiro del socio en capital variable

El Art. 220 LGSM permite al socio que quiera separarse retirar parcial o totalmente sus aportaciones, notificándolo a la sociedad de manera fehaciente. El retiro surte efectos:

  • al fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre; o
  • al fin del ejercicio siguiente, si se hace después.

Dos límites: no puede ejercerse si tiene por efecto reducir el capital por debajo del mínimo (Art. 221), y los estatutos pueden regular el procedimiento de valuación de la parte retirada. Es el mecanismo de salida más limpio que ofrece la ley cuando no hay comprador para la participación, y conviene complementarlo con cláusulas de valuación en el convenio entre accionistas.

Cómo fijar el capital social sin equivocarte

  • Calcula el arranque real. Renta, nómina, inventario y gastos de tres a seis meses. Ese es un piso razonable para el capital exhibido.
  • Deja margen en la parte variable. Un capital máximo amplio en estatutos evita asambleas extraordinarias cada vez que entra dinero.
  • No infles el capital por imagen. Lo no exhibido es deuda del socio con la sociedad y lo exhibido en falso es responsabilidad del administrador.
  • Considera el arancel notarial. En varios estados toma el capital como base de cálculo. Es un factor, no el criterio.
  • Alinea el capital con el reparto. Si un socio aporta trabajo y no dinero, regúlalo como socio industrial (Art. 16 fr. II y III) o con acciones de clase distinta, no dejándolo fuera del capital. Ve socio industrial vs socio capitalista.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital social mínimo para una empresa en México?+

La ley ya no fija un importe. Desde la reforma de diciembre de 2011, el Art. 89 fr. II de la LGSM exige que el contrato social establezca el monto mínimo del capital de la sociedad anónima y que esté íntegramente suscrito, y el Art. 62 dice lo mismo para la S de RL. El monto lo deciden los socios según las necesidades reales del negocio.

¿Cuánto hay que pagar del capital al constituir?+

En la sociedad anónima debe exhibirse en efectivo cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y el cien por ciento de las acciones que se paguen con bienes (Art. 89 fr. III y IV LGSM). En la S de RL debe exhibirse al menos el cincuenta por ciento de cada parte social (Art. 64). En la SAS el capital se paga dentro del año siguiente a la inscripción (Art. 265).

¿Qué es el capital variable?+

Es una modalidad que permite aumentar el capital por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos socios, y disminuirlo por retiro parcial o total de aportaciones, sin más formalidades que las del capítulo VIII de la LGSM (Art. 213). La sociedad tiene un capital mínimo fijo y una parte variable que se mueve con anotación en el libro de variaciones de capital (Art. 219).

¿Es obligatorio el de C.V.?+

No. Es una opción del Art. 1 último párrafo de la LGSM. Si la sociedad no adopta la modalidad, cualquier aumento o reducción de capital exige reforma de estatutos en asamblea extraordinaria, escritura pública e inscripción en el Registro Público de Comercio (Arts. 182 fr. III, 5 y 194). Por eso casi todas las sociedades mexicanas se constituyen como de capital variable.

¿Qué pasa si un socio quiere retirar su aportación en una sociedad de capital variable?+

El Art. 220 de la LGSM le permite retirar parcial o totalmente sus aportaciones notificándolo a la sociedad de manera fehaciente. El retiro surte efectos hasta el fin del ejercicio anual en curso si la notificación se hace antes del último trimestre, y hasta el fin del ejercicio siguiente si se hace después. No puede ejercerse si reduce el capital por debajo del mínimo (Art. 221).

¿Puede el capital social pagarse con bienes?+

Sí. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie. En la sociedad anónima las acciones pagadas con bienes deben exhibirse íntegramente al constituir (Art. 89 fr. IV LGSM) y quedan depositadas en la sociedad durante dos años; si el bien resulta valer un veinticinco por ciento menos, el accionista cubre la diferencia (Art. 141).

¿Qué pasa si el capital social se pierde?+

El Art. 18 de la LGSM ordena que las pérdidas del capital se reintegren o se reduzca el capital antes de repartir utilidades, y el Art. 229 fr. V señala como causa de disolución la pérdida de las dos terceras partes del capital social. Un capital irreal en los estatutos expone a los administradores por la realidad de las aportaciones (Art. 158 fr. I).

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Capital social, Capital variable, LGSM, SA de CV, S de RL