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Civil· 8 min de lectura

Comodato: prestar una casa sin cobrar renta

Prestar una casa gratis es un comodato (Art. 2497 CCF). Si no fijas plazo, puedes pedirla cuando quieras (Art. 2511). Contrato, riesgos y cómo recuperarla.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Propietaria firmando un contrato de comodato para prestar su casa a un familiar sin cobrar renta | RIVENZA

Respuesta rápida: Prestar una casa sin cobrar renta es un comodato: una persona concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible y la otra se obliga a devolverla (Art. 2497 del Código Civil Federal). Si no se fijó plazo ni uso determinado, puedes pedir la casa cuando quieras, y quien la ocupa debe probar que se pactó un plazo (Art. 2511). El comodatario no puede prestarla o rentarla a otro sin tu permiso (Art. 2500), y el comodato termina con su muerte (Art. 2515). La ley no exige forma escrita, pero un contrato firmado es tu mejor prueba de que la ocupación es prestada y no en concepto de dueño.


El comodato en un vistazo

PreguntaRespuestaBase legal
¿Qué es?Préstamo gratuito de uso de una cosa no fungibleArt. 2497 CCF
¿Se cobra?No; si hay renta, puede ser arrendamientoArts. 2398 y 2497 CCF
¿Puede prestar a otro?No, sin consentimiento del comodanteArt. 2500 CCF
¿Quién conserva la casa?El comodatario, con diligenciaArt. 2502 CCF
¿Gastos ordinarios?Los absorbe el comodatarioArt. 2508 CCF
¿Puede retenerla por lo que se le deba?NoArt. 2509 CCF
¿Sin plazo?El comodante la pide cuando quieraArt. 2511 CCF
¿Devolución anticipada?En los casos del Art. 2512Art. 2512 CCF
¿Muerte del comodatario?Termina el comodatoArt. 2515 CCF

¿Cuándo se usa el comodato?

En situaciones familiares y de confianza, que son justamente las que más conflictos generan cuando no se documentan:

  • Padres que prestan una casa a un hijo recién casado.
  • Un hermano que deja vivir a otro en el departamento que heredó.
  • Una persona que presta su casa a un familiar mientras vive en otra ciudad o en el extranjero.
  • Una empresa que presta una vivienda a un trabajador. Aquí hay que revisar si el uso forma parte del salario, porque cambia el análisis.

El problema típico aparece años después: el propietario quiere recuperar la casa, y el ocupante dice que se la regalaron, que paga renta o que ya es suya por el tiempo que lleva ahí.

Comodato o arrendamiento: la diferencia que lo cambia todo

AspectoComodatoArrendamiento
PrecioGratuitoRenta cierta (Art. 2398)
DuraciónLa pactada o, sin plazo, a voluntad del comodanteLa pactada; en vivienda con mínimos legales
Recuperación sin plazoCuando el comodante quiera (Art. 2511)Con el aviso del Art. 2478
Normas de orden públicoNo hay régimen especialCapítulo de vivienda irrenunciable (Art. 2448)
Muerte del ocupanteTermina el comodato (Art. 2515)En vivienda, ciertos familiares pueden continuar

Si el ocupante paga una cantidad periódica "para ayudar", aunque sea simbólica, puede argumentar que existe un arrendamiento y reclamar las protecciones del inquilino. Si quieres que paguen servicios o predial, déjalo escrito como gastos a cargo del comodatario, no como contraprestación por el uso. Las reglas del arrendamiento están en contrato de arrendamiento: guía completa.

¿Puede el ocupante quedarse con la casa?

Es el gran temor del propietario. La respuesta jurídica es tranquilizadora, siempre que tengas prueba.

La prescripción adquisitiva, o usucapión, exige poseer en concepto de propietario, de forma pacífica, continua y pública durante el plazo legal. Y la ley es clara: solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede producir la prescripción (Art. 826 CCF). El comodatario posee por un título que reconoce que la casa es de otro, así que su posesión no le sirve para usucapir mientras siga siendo comodatario.

El riesgo real es la falta de prueba. Si el préstamo fue de palabra, el ocupante puede alegar que se la regalaron o que la compró, y la discusión se vuelve de testigos. Cómo funciona la usucapión está en prescripción adquisitiva o usucapión en México.

Qué debe decir el contrato de comodato

  1. Identificación del inmueble con dirección y datos registrales.
  2. Que el uso es gratuito y que el comodatario reconoce que el propietario es el comodante.
  3. Uso permitido: habitación del comodatario y de las personas que se indiquen.
  4. Plazo o la mención expresa de que es por tiempo indefinido y el comodante puede pedir la devolución cuando quiera (Art. 2511).
  5. Prohibición de prestar, rentar o ceder el uso a terceros sin consentimiento (Art. 2500).
  6. Gastos: quién paga agua, luz, gas, mantenimiento y predial.
  7. Conservación y reparaciones: el comodatario cuida el inmueble y responde por los daños causados por su culpa (Art. 2502).
  8. Inventario de lo que se entrega, con fotografías.
  9. Forma y plazo de devolución cuando se pida.

No necesitas notario. Firmas autógrafas, fecha y, de preferencia, dos testigos. La ratificación ante notario le da fecha cierta y más fuerza si anticipas conflicto. El inventario sigue la misma lógica que en un arrendamiento: ver inventario y acta de entrega del inmueble.

Errores frecuentes al prestar una casa

  • Prestar de palabra. Es el origen de casi todos los conflictos. Años después nadie recuerda lo mismo.
  • Recibir pagos sin explicar qué son. Una transferencia mensual sin concepto puede leerse como renta.
  • Dejar que el ocupante pague el predial a su nombre sin contrato. No lo hace dueño, pero alimenta su versión de que la casa es suya.
  • Permitir obras importantes sin acuerdo. Después reclamará lo invertido. Pacta antes quién paga y qué pasa con las mejoras al devolver.
  • No revisar la casa en años. Una visita periódica, acordada en el contrato, permite detectar daños o terceros ocupando el inmueble.

Si ya prestaste la casa sin papel, todavía puedes firmar el contrato hoy, reconociendo la situación desde su inicio. Mientras más pronto, mejor.

¿Cómo recupero la casa?

  1. Pide la devolución por escrito, con fecha razonable para desocupar. Si no hay plazo pactado, el Art. 2511 te respalda.
  2. Si hay plazo y necesitas la casa antes, revisa si se actualiza alguno de los supuestos de devolución anticipada del Art. 2512, como una necesidad urgente y no prevista, o que el comodatario haya autorizado a un tercero sin tu consentimiento.
  3. Si se niega, demanda la restitución ante el juez del lugar del inmueble, con el contrato, la escritura y la prueba del requerimiento.
  4. No actúes por tu cuenta. Cambiar cerraduras o sacar las pertenencias del ocupante sin orden judicial te expone a responsabilidad penal, aunque la casa sea tuya.

El comodatario no puede retener la casa con el pretexto de que le debes gastos u otras cantidades (Art. 2509).

Cómo te ayudamos

En RIVENZA redactamos el contrato de comodato antes de que prestes la casa, con plazo, gastos e inventario, y si ya la prestaste sin papel, te ayudamos a documentar la situación o a recuperarla por la vía judicial. Cuéntale tu caso a la abogada titular.

Si en lugar de prestar estás pensando en transmitir la casa a un familiar, compara opciones en donación o compraventa entre familiares: cuál conviene. Si decides cobrar renta, arma el contrato con el generador de contrato de arrendamiento.


Actualizado: 14 de octubre de 2026. Fuentes normativas: Código Civil Federal (Arts. 826, 2398, 2448, 2478, 2497, 2500, 2502, 2508, 2509, 2511, 2512 y 2515). Cada entidad tiene su propio código civil con reglas equivalentes; confirma el de tu estado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de comodato?+

Es el contrato por el que una persona se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra se obliga a restituirla individualmente (Art. 2497 del Código Civil Federal). Prestar una casa a un familiar sin cobrar renta es el ejemplo más común.

¿Cuál es la diferencia entre comodato y arrendamiento?+

La renta. El arrendamiento es oneroso: el inquilino paga un precio cierto por el uso (Art. 2398 del CCF). El comodato es gratuito. Si el ocupante paga una cantidad periódica por usar la casa, aunque sea baja, lo que existe puede ser un arrendamiento, con sus normas protectoras de vivienda.

¿Puedo pedir que me devuelvan la casa cuando yo quiera?+

Si no se fijó plazo ni uso determinado, sí: el comodante puede exigir la cosa cuando le parezca, y la prueba de que se pactó un plazo corresponde al comodatario (Art. 2511 del CCF). Si sí hay plazo, puedes pedirla antes en casos como una necesidad urgente y no prevista (Art. 2512).

¿El comodatario puede quedarse con la casa por usucapión?+

En principio no, porque posee por un título que reconoce la propiedad de otro, no en concepto de dueño, y solo la posesión en concepto de dueño puede producir la prescripción (Art. 826 del CCF). Por eso conviene que el comodato conste por escrito: es la prueba de que la ocupación es prestada.

¿Quién paga el predial, el agua y las reparaciones?+

Lo que se pacte. Por regla, el comodatario debe conservar la cosa con diligencia y responde del deterioro por su culpa, y no puede cobrar al comodante los gastos ordinarios de uso y conservación (Art. 2508 del CCF). El predial, como impuesto del propietario, conviene asignarlo expresamente en el contrato.

¿El comodatario puede prestar o rentar la casa a otra persona?+

No sin permiso del comodante. El Art. 2500 del CCF prohíbe al comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa sin consentimiento del comodante. Si lo hace, el comodante puede exigir la devolución anticipada.

¿Qué pasa si fallece la persona a la que le presté la casa?+

El comodato termina por la muerte del comodatario (Art. 2515 del CCF). Sus familiares no heredan el derecho a seguir ocupando la casa, salvo que el contrato diga otra cosa. Si se niegan a devolverla, el propietario puede reclamar judicialmente la restitución.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Comodato, Préstamo de inmueble, Contratos, Código Civil Federal, Derecho civil