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Civil· 9 min de lectura

Donación o compraventa entre familiares: cuál conviene

Donar es transmitir gratis y puede revocarse por ingratitud; vender exige precio real pagado (Arts. 2248 y 2332 CCF). Diferencias civiles, ISR e ISAI.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Padres e hija comparando con su abogada donar o vender la casa familiar | RIVENZA

Respuesta rápida: La compraventa transmite la propiedad a cambio de un precio cierto y en dinero que debe pagarse de verdad (Art. 2248 del Código Civil Federal); la donación la transmite gratuitamente (Art. 2332). Conviene vender cuando hay dinero real de por medio y quieres un acto que no pueda revocarse; conviene donar cuando no hay precio y el receptor es cónyuge o descendiente en línea recta, porque recibe exento de ISR (Art. 93 fr. XXIII LISR). La donación puede revocarse por ingratitud (Art. 2370) y ambas pagan, por regla general, el impuesto local de adquisición. Lo que nunca conviene es una venta con precio simulado.


Donación y compraventa lado a lado

AspectoCompraventaDonación
Qué esTransmisión a cambio de precioTransmisión gratuita
Base legalArt. 2248 CCFArt. 2332 CCF
PrecioCierto, en dinero y pagadoNo hay
Forma para inmueblesEscritura pública arriba de $114,989.60 (Art. 2320)La misma que para vender (Art. 2344)
AceptaciónImplícita en el contratoSe perfecciona cuando el donatario acepta y lo hace saber (Art. 2340)
¿Se puede revocar?No, salvo nulidad o rescisiónSí: ingratitud (Art. 2370) y otros supuestos legales
LímitesNinguno especial entre familiaresNula si no se reserva lo necesario para vivir (Art. 2347); inoficiosa si afecta alimentos (Art. 2348)
ISR para quien recibeNo aplica; el vendedor paga por la ganancia, con exencionesExento entre cónyuges y de ascendientes a descendientes (Art. 93 fr. XXIII LISR)
Impuesto local de adquisiciónSí, lo paga el compradorPor regla general sí; algunos estados prevén reducciones
Riesgo principalQue el precio no sea real (simulación)Revocación y conflictos familiares

¿Cuándo conviene vender?

Cuando hay un precio real y se paga. Por ejemplo, un hermano compra a otro su parte de la casa, o un hijo con crédito hipotecario compra a sus padres. En esos casos la compraventa es lo que realmente ocurre y tiene ventajas:

  • Es irrevocable. Una vez pagado el precio, el vendedor no puede deshacer la operación por ingratitud ni por cambios en su familia.
  • Permite usar un crédito. Los bancos y los institutos de vivienda financian compraventas, no donaciones.
  • Da certeza frente a terceros. Un precio pagado y documentado es difícil de impugnar.

El riesgo está en simular: poner un precio que no se paga o uno simbólico para "evitar" la donación. Eso es una donación disfrazada que puede atacarse como simulación y que, además, no reduce el impuesto local, porque la base suele considerar el avalúo o el valor catastral. Cómo hacer bien una venta entre familiares está en compraventa de casa entre familiares.

¿Cuándo conviene donar?

Cuando no hay precio y el receptor es cónyuge o descendiente. En ese caso:

  • Quien recibe no paga ISR. Los donativos entre cónyuges y los que reciben los descendientes de sus ascendientes en línea recta están exentos cualquiera que sea su monto (Art. 93 fr. XXIII inciso a LISR). Si el donativo va del hijo al padre, la exención tiene una condición adicional (inciso b). La exención no te libera de informar el ingreso al SAT cuando la ley lo exige.
  • Es lo que realmente ocurre. No hay precio que probar ni simulación que temer.
  • Puede hacerse con reserva de usufructo. El donante dona la nuda propiedad y conserva el uso de la casa mientras viva.

A cambio, la donación tiene límites que la compraventa no tiene:

  1. No puedes donar todo sin reservarte lo necesario para vivir; si lo haces, la donación es nula (Art. 2347).
  2. Es inoficiosa en lo que perjudique la obligación de dar alimentos a quien tiene derecho a ellos (Art. 2348).
  3. Puede revocarse por ingratitud, por ejemplo si el donatario comete un delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de sus familiares cercanos, o si rehúsa socorrerlo cuando ha caído en pobreza (Art. 2370).
  4. Puede revocarse si al donante le sobrevienen hijos cuando no los tenía al donar, en los términos del Art. 2359.

La comparación con dejar la casa en testamento está en donación de casa a hijos vs herencia.

El impuesto local: lo que pagan ambas

El impuesto sobre adquisición de inmuebles, o traslado de dominio, grava la adquisición de un inmueble. La compraventa es una adquisición, y en la mayoría de las leyes locales la donación también. Lo paga quien adquiere. Algunos estados prevén tasas reducidas o exenciones para transmisiones gratuitas entre familiares en línea recta; esos casos especiales varían por municipio y deben consultarse en la ley de hacienda o de ingresos local.

Con la tasa general verificada, el impuesto sobre una base de 1,500,000 pesos sería:

EstadoTasa generalFundamentoImpuesto sobre 1,500,000
Nuevo León3%Art. 28 bis, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León45,000.00
Aguascalientes (capital)2.4%Art. 31, Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes 202636,000.00
Hidalgo2%Art. 32, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo30,000.00

La base la fija cada ley local y suele tomar en cuenta el avalúo o el valor catastral cuando son mayores al precio. Para tu caso, usa la calculadora de ISAI para compraventa o consulta ejemplos como una casa de 1,500,000 pesos en Nuevo León.

Preguntas que deciden la elección

PreguntaSi la respuesta es sí
¿Habrá un pago real en dinero?Compraventa
¿El comprador necesita crédito?Compraventa
¿El receptor es cónyuge o hijo y no paga nada?Donación
¿El donante quiere seguir viviendo en la casa?Donación con reserva de usufructo
¿Hay otros hijos que podrían reclamar?Revisa límites y combina con testamento
¿Te preocupa que el acto pueda deshacerse?Compraventa, si el precio es real

Situaciones frecuentes

Padres que quieren dejar la casa a un hijo. Si no hay precio, la donación con reserva de usufructo suele ser la opción más clara. Si hay más hijos, el testamento equilibra el resto.

Hermanos que heredaron en común. Si uno compra la parte de los otros, es compraventa entre copropietarios, con su derecho del tanto. Lo explicamos en copropiedad y venta de una parte de la casa.

Hijo casado por sociedad conyugal. Según el código de tu estado y las capitulaciones, lo recibido por donación puede quedar como bien propio del donatario, mientras que lo comprado durante el matrimonio puede entrar a la sociedad. Revisa este punto antes de elegir.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos tu caso completo antes de recomendar una vía: quién recibe, si hay precio real, qué impuesto local aplica en tu municipio, si conviene reservar usufructo y cómo proteger a los demás herederos. Después coordinamos la escritura. Cuéntale tu caso a la abogada titular.

Antes de decidir, estima el impuesto con la calculadora de ISAI para compraventa y revisa los costos de cierre en el hub de escrituración.


Actualizado: 14 de octubre de 2026. Fuentes normativas: Código Civil Federal (Arts. 2248, 2320, 2332, 2340, 2344, 2347, 2348, 2359 y 2370); Ley del ISR (Art. 93 fr. XXIII); leyes de hacienda e ingresos municipales citadas en la tabla. Cada entidad tiene su propio código civil y su ley de hacienda municipal; confirma los de tu estado.

Paso siguiente

Impuesto sobre adquisición de inmuebles por estado y valor, leído de la ley fiscal local vigente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre donar y vender una casa a un familiar?+

En la compraventa una parte transmite la propiedad y la otra paga un precio cierto y en dinero (Art. 2248 del Código Civil Federal). En la donación la propiedad se transmite gratuitamente (Art. 2332). Esa diferencia cambia quién paga impuestos, si el acto puede revocarse y qué riesgos tiene frente a otros familiares y frente al fisco.

¿Puedo vender la casa a mi hijo a un precio simbólico para pagar menos impuestos?+

Un precio simbólico o que no se paga convierte la operación en una donación disfrazada, que puede atacarse como simulación. Además, las leyes locales calculan el impuesto de adquisición sobre una base que normalmente considera el avalúo o el valor catastral, no solo el precio declarado. Si no hay precio real, lo correcto es donar.

¿La donación se puede revocar?+

Sí, en casos que fija la ley. Puede revocarse por ingratitud, por ejemplo si el donatario comete un delito contra el donante o se niega a socorrerlo cuando cae en pobreza (Art. 2370 del CCF), y en ciertos casos por sobrevenirle hijos al donante que no los tenía (Art. 2359). También es inoficiosa en lo que perjudique la obligación de dar alimentos (Art. 2348).

¿Quién paga ISR en cada caso?+

En la compraventa, el vendedor por la ganancia, salvo las exenciones de la Ley del ISR, como la de casa habitación con sus requisitos. En la donación, el donatario está exento si recibe de su cónyuge o de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea el monto (Art. 93 fr. XXIII de la LISR), con reglas especiales cuando el ascendiente recibe del descendiente.

¿Se paga ISAI en una donación?+

En la mayoría de los estados sí, porque la donación es una adquisición de inmueble. Algunas leyes locales prevén reducciones o tasas especiales para transmisiones entre familiares en línea recta. Consulta la ley de hacienda o de ingresos de tu municipio antes de firmar.

¿Necesito escritura pública para donar una casa?+

Sí, cuando el valor del inmueble excede el límite que la ley fija para su venta. La donación de inmuebles se hace en la misma forma que exige la ley para venderlos (Art. 2344 del CCF), y la venta requiere escritura pública arriba de 365 veces el salario mínimo diario, que en 2026 equivale a $114,989.60 (Art. 2320).

¿Puedo donar la casa y seguir viviendo en ella?+

Sí. La fórmula usual es donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo vitalicio. El donante conserva el uso y los frutos mientras viva, y el donatario consolida la propiedad plena a su fallecimiento. Además, la ley anula la donación de todos los bienes si el donante no se reserva lo necesario para vivir (Art. 2347).

¿Qué pasa con mis otros hijos si dono la casa a uno?+

La donación es válida si respeta los límites legales, pero puede generar conflictos familiares. Si perjudica la obligación de dar alimentos a quien tiene derecho a ellos, es inoficiosa en esa parte (Art. 2348 del CCF). Muchas familias combinan la donación con un testamento que equilibre el resto del patrimonio.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Donación, Compraventa, Familia, ISAI, Derecho civil