Copropiedad: vender tu parte de la casa
Puedes vender tu parte de una casa en copropiedad, pero antes notifica a los demás para su derecho del tanto: 8 días (Art. 973 CCF). Pasos y opciones.

Respuesta rápida: Sí puedes vender tu parte de una casa en copropiedad: cada copropietario es dueño pleno de su parte alícuota y puede enajenarla (Art. 950 del Código Civil Federal). Pero si la vendes a un extraño, antes debes notificar a los demás por medio de notario o judicialmente, y ellos tienen ocho días para ejercer su derecho del tanto; mientras no los notifiques, la venta no produce efecto legal alguno (Art. 973). Si nadie quiere comprar tu parte y la casa no se puede dividir, ninguno está obligado a seguir en copropiedad (Art. 939): se vende completa y se reparte el precio (Art. 940).
Copropiedad en un vistazo
| Pregunta | Respuesta | Base legal |
|---|---|---|
| ¿Qué es? | Una cosa pertenece pro indiviso a varias personas | Art. 938 CCF |
| ¿Puedo vender mi parte? | Sí, es tuya en plena propiedad | Art. 950 CCF |
| ¿A un extraño? | Solo después de notificar a los demás | Art. 973 CCF |
| ¿Plazo del tanto? | Ocho días desde la notificación | Art. 973 CCF |
| ¿Varios interesados? | Prefiere el de mayor parte; si son iguales, por suerte | Art. 974 CCF |
| ¿Tengo que seguir en copropiedad? | No; puedes pedir la división | Art. 939 CCF |
| ¿Si no se puede dividir? | Se vende y se reparte el precio | Art. 940 CCF |
| ¿Gastos? | En proporción a la parte de cada uno | Art. 944 CCF |
| ¿Herencia sin repartir? | Tanto entre coherederos, ocho días | Art. 1292 CCF |
¿Cómo se llega a la copropiedad?
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (Art. 938). Es decir, cada una es dueña de un porcentaje del todo, no de un cuarto o una recámara concretos. Los casos más comunes:
- Hermanos que heredaron y adjudicaron la casa en partes iguales al terminar la sucesión.
- Parejas no casadas que compraron juntas y escrituraron a nombre de ambas.
- Ex cónyuges que, al liquidar la sociedad conyugal, se adjudicaron el inmueble en común.
- Socios o amigos que invirtieron juntos en un inmueble.
La escritura dice qué porcentaje tiene cada uno. Si no lo dice, se presumen iguales.
Vender tu parte a otro copropietario
Es la salida más sencilla. Si uno de tus hermanos quiere comprar tu parte, no hay tanto que respetar frente a él: es una compraventa entre copropietarios. Se firma en escritura pública si el valor de la parte excede el límite del Art. 2320, que en 2026 equivale a $114,989.60, se paga el impuesto local de adquisición sobre la parte que se compra y se inscribe en el Registro Público.
Si hay más de dos copropietarios, conviene que todos estén enterados: los demás también podrían querer comprar.
Vender tu parte a un extraño: el procedimiento del tanto
Si el comprador es alguien ajeno a la copropiedad, el Art. 973 impone un procedimiento:
- Convén la venta con el extraño. Precio, forma de pago y condiciones, de preferencia por escrito.
- Notifica a los demás copropietarios la venta convenida, por medio de notario o judicialmente. La notificación debe contener las condiciones reales de la venta.
- Espera ocho días. Dentro de ese plazo, cualquiera de ellos puede ejercer el tanto y comprar en las mismas condiciones.
- Si nadie lo ejerce, por el solo transcurso del plazo pierden el derecho y puedes vender al extraño.
- Si varios lo ejercen, se prefiere al de mayor parte; si son iguales, se decide por suerte (Art. 974).
La consecuencia de saltarse este paso es grave: mientras no se haga la notificación, la venta no produce efecto legal alguno (Art. 973). El comprador queda expuesto, y por eso un notario cuidadoso exige la constancia de notificación antes de escriturar.
No confundas este derecho con el del inquilino de vivienda frente a la venta del inmueble que renta, que tiene otras reglas y se explica en derecho del tanto o preferencia del inquilino.
¿Y si nadie quiere comprar mi parte?
Vender un porcentaje de una casa a un extraño es difícil: pocos quieren ser copropietarios de desconocidos. Por eso la ley da una salida: nadie está obligado a conservar la cosa indivisa (Art. 939). Las opciones:
| Opción | Cómo funciona | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Venta conjunta | Todos venden la casa completa y reparten el precio | Cuando hay acuerdo |
| Adjudicación a uno | Uno se queda con la casa y paga a los demás su parte | Cuando alguien quiere y puede pagar |
| División física | Se subdivide el terreno o se constituye régimen de condominio | Cuando el inmueble lo permite y la norma urbana lo autoriza |
| Juicio de división | El juez ordena la venta y el reparto del precio | Cuando no hay acuerdo |
Si la casa no admite cómoda división y los copropietarios no se ponen de acuerdo en adjudicarla a alguno, se vende y se reparte el precio entre los interesados (Art. 940). Cuando no hay acuerdo ni siquiera para eso, se pide al juez en un juicio de división de la cosa común.
La casa heredada que nunca se repartió
Es el caso más frecuente y el más enredado. Si los padres fallecieron y la sucesión no se terminó, los hijos todavía no son copropietarios de la casa en sentido estricto: tienen derechos sobre la herencia en conjunto. El heredero que quiera vender su derecho hereditario a un extraño debe notificar a sus coherederos para que ejerzan el tanto dentro de ocho días (Art. 1292 CCF).
Lo ordenado es terminar la sucesión, adjudicar la casa y, a partir de ahí, decidir. Los pasos están en juicio sucesorio intestamentario: pasos y en sucesión testamentaria: pasos.
Mientras dure la copropiedad
- Gastos: cada copropietario contribuye a los gastos de conservación en proporción a su parte (Art. 944). Quien paga por todos puede reclamar.
- Uso: cada uno puede servirse de la cosa común conforme a su destino, sin perjudicar a los demás ni impedirles usarla.
- Administración: las decisiones de administración se toman por mayoría de copropietarios y de intereses, conforme al código.
- Renta a terceros: si la casa se renta, los frutos se reparten en proporción.
- Hipoteca de tu parte: posible, pero limitada a lo que se te adjudique en la división (Art. 950).
Cómo te ayudamos
En RIVENZA te ayudamos a salir de la copropiedad por la vía menos costosa: negociamos la compra entre copropietarios, hacemos la notificación del tanto con notario y, si no hay acuerdo, promovemos la división. Si la casa viene de una herencia sin terminar, empezamos por la sucesión. Cuéntale tu caso a la abogada titular.
Para estimar el impuesto de la compra de una parte, usa la calculadora de ISAI para compraventa. Si la operación es entre familiares, revisa también donación o compraventa entre familiares: cuál conviene.
Actualizado: 14 de octubre de 2026. Fuentes normativas: Código Civil Federal (Arts. 938, 939, 940, 944, 950, 973, 974, 1292 y 2320); salario mínimo 2026 de la CONASAMI. Cada entidad tiene su propio código civil con reglas equivalentes; confirma el de tu estado.
Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.
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¿Puedo vender mi parte de una casa que tengo en copropiedad?+
Sí. Cada copropietario tiene la plena propiedad de su parte alícuota y puede enajenarla (Art. 950 del Código Civil Federal). Pero si la vende a un extraño, antes debe notificar a los demás copropietarios para que puedan ejercer su derecho del tanto (Art. 973).
¿Qué es el derecho del tanto entre copropietarios?+
Es el derecho de los demás copropietarios a comprar la parte que uno quiere vender a un extraño, en las mismas condiciones. El vendedor debe notificarles la venta convenida por medio de notario o judicialmente, y ellos tienen ocho días para ejercer su derecho; pasado ese plazo, lo pierden (Art. 973 del CCF).
¿Qué pasa si vendo sin notificar a los demás copropietarios?+
Mientras no se haga la notificación, la venta no produce efecto legal alguno (Art. 973 del CCF). Ningún notario serio debería escriturarla sin acreditar la notificación, y el comprador queda expuesto a perder lo que pagó.
¿Si varios copropietarios quieren comprar, a quién se prefiere?+
El Art. 974 del CCF da preferencia al que tenga la mayor parte. Si las partes son iguales, se decide por suerte, salvo que acuerden otra cosa. En la práctica, los interesados suelen acordar comprar en proporción.
¿Puedo obligar a mis hermanos a vender la casa?+
Nadie está obligado a permanecer en copropiedad (Art. 939 del CCF). Si la casa no admite cómoda división y los copropietarios no se ponen de acuerdo en adjudicarla a uno, se vende y se reparte el precio (Art. 940). Si no hay acuerdo, se pide al juez mediante un juicio de división de la cosa común.
¿La casa heredada sin repartir es copropiedad?+
Mientras no se haga la partición, los herederos tienen derechos sobre la masa hereditaria, no sobre partes concretas de cada bien. El heredero que quiera vender su derecho hereditario a un extraño también debe notificar a sus coherederos para que ejerzan el tanto dentro de ocho días (Art. 1292 del CCF). Lo ordenado es terminar la sucesión y adjudicar.
¿Quién paga el predial y el mantenimiento de la casa en copropiedad?+
Todos, en proporción a su parte. El Art. 944 del CCF obliga a cada copropietario a contribuir a los gastos de conservación de la cosa común. Si uno paga por todos, puede reclamar a los demás su proporción.
¿Puedo hipotecar mi parte?+
Puedes enajenar, ceder o hipotecar tu parte alícuota, pero el efecto de esa hipoteca frente a los demás copropietarios queda limitado a la porción que se te adjudique en la división (Art. 950 del CCF). Por eso los bancos rara vez prestan con garantía de una parte indivisa.