Derecho del tanto del inquilino: cuándo te prefieren
Si el dueño vende la casa que rentas, debe ofrecértela primero por escrito con precio y condiciones (Art. 2448-J CCF). Plazos, requisitos y qué hacer.

Respuesta rápida: Si el propietario decide vender la vivienda que rentas, la ley te da derecho a ser preferido frente a cualquier tercero: debe avisarte por escrito el precio, términos, condiciones y modalidades de la venta, y tú decides dentro del plazo legal si compras en esas mismas condiciones (Art. 2448-J del Código Civil Federal). Si cambia la oferta, debe avisarte de nuevo. Si no respondes por escrito a tiempo, pierdes el derecho. Si te ignoran, la venta puede impugnarse, y en cualquier caso tu contrato subsiste frente al nuevo dueño (Art. 2409). El arrendamiento se rige por el código civil del estado donde está el inmueble, y en este tema los plazos cambian entre entidades.
El derecho de preferencia en un vistazo
| Pregunta | Respuesta | Base legal |
|---|---|---|
| ¿Quién lo tiene? | El inquilino de vivienda | Art. 2448-J CCF |
| ¿Cuándo nace? | Cuando el dueño decide vender el inmueble rentado | Art. 2448-J CCF |
| ¿Cómo se avisa? | Por escrito, con precio, términos, condiciones y modalidades | Art. 2448-J fr. I CCF |
| ¿Cómo respondes? | Por escrito, dentro del plazo legal | Art. 2448-J fr. II CCF |
| ¿Si cambian la oferta? | Nuevo aviso y nuevo plazo | Art. 2448-J fr. III CCF |
| ¿Condominio? | Se aplica la ley de la materia | Art. 2448-J fr. IV CCF |
| ¿Si venden a otro? | El arrendamiento subsiste con el nuevo dueño | Art. 2409 CCF |
| ¿Locales y otros usos? | Preferencia con más de cinco años y mejoras importantes | Art. 2447 CCF |
¿Por qué existe este derecho?
Porque la vivienda tiene un régimen protector. Las disposiciones del capítulo de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación son de orden público e interés social (Art. 2448 CCF), lo que significa que no pueden renunciarse en el contrato. La idea es simple: quien ya vive en la casa y la conoce es el comprador natural, y la ley le da la oportunidad de quedarse con ella antes que un extraño, sin que el propietario pierda nada, porque vende en las mismas condiciones.
No confundas este derecho con el derecho del tanto entre copropietarios, que tiene reglas distintas (Art. 973 CCF) y se explica en copropiedad y venta de una parte de la casa.
¿Cómo funciona paso a paso?
1. El propietario decide vender y te avisa por escrito
El aviso debe incluir lo que el Art. 2448-J fr. I llama precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa. En la práctica:
- precio total en pesos;
- forma de pago: contado, crédito, plazos;
- fecha estimada de escrituración;
- quién paga cada gasto;
- si el inmueble se entrega libre o con el arrendamiento vigente.
Un aviso sin precio, o con un "precio a negociar", no activa tu plazo. Tampoco cuenta un anuncio en un portal inmobiliario.
2. Tú decides por escrito dentro del plazo
El Art. 2448-J fr. II te da un plazo breve, contado en días desde que recibes el aviso, para manifestar por escrito tu voluntad de comprar en los términos y condiciones de la oferta. El número exacto de días lo fija el código civil aplicable y varía entre estados; léelo en el código vigente de tu entidad en cuanto recibas el aviso.
Tu respuesta debe ser clara: aceptas comprar en esas condiciones. Una contrapropuesta no es ejercicio del derecho; es una negociación nueva que el dueño puede rechazar.
3. Si el dueño cambia la oferta, debe avisarte otra vez
Si dentro del plazo el propietario modifica cualquiera de los términos, está obligado a darte un nuevo aviso por escrito y te corre un plazo nuevo (Art. 2448-J fr. III). Así se evita la maniobra de ofrecer un precio alto al inquilino y vender por menos a un tercero.
4. Se firma la compraventa
Si ejerces el derecho, la operación sigue el camino de cualquier compraventa: revisión registral, avalúo, pago del impuesto local de adquisición y escritura pública cuando el valor excede 365 veces el salario mínimo diario, que en 2026 equivale a $114,989.60 (Art. 2320 CCF). El notario debe verificar que se respetó el procedimiento de preferencia antes de autorizar la escritura.
¿Qué requisitos debes cumplir como inquilino?
- Ser arrendatario de vivienda con contrato vigente.
- Estar al corriente en el pago de la renta. Varios códigos locales lo exigen de forma expresa y, aunque el tuyo no lo diga, el propietario lo usará como defensa.
- Responder por escrito y a tiempo. Es el requisito que más se incumple.
- Tener capacidad de pago en las condiciones ofrecidas. Ejercer el derecho y no pagar te expone a la pena convencional que se pacte en la compraventa.
¿Qué pasa si el dueño no respeta tu derecho?
Tres escenarios frecuentes:
| Situación | Qué puedes hacer |
|---|---|
| Vendió sin avisarte | Impugnar la venta conforme a tu código local y reclamar daños. Actúa pronto: los plazos para hacerlo son cortos |
| Te avisó con un precio y vendió a otro con uno menor | Es una venta en condiciones distintas a la oferta; puede impugnarse igual que la venta sin aviso |
| Te avisó sin precio o de palabra | El aviso no es válido; documenta lo ocurrido y requiere por escrito el aviso formal |
En todos los casos, tu contrato sigue vigente: si se transmite la propiedad, el arrendamiento subsiste en los términos del contrato (Art. 2409 CCF). El nuevo dueño no puede desalojarte por el solo hecho de haber comprado; solo cambia a quién le pagas la renta desde que se te notifica.
¿Aplica en locales, oficinas y bodegas?
El Art. 2448-J pertenece al capítulo de vivienda. Para arrendamientos de otro tipo, el Art. 2447 del CCF prevé una preferencia más acotada: cuando el arrendamiento ha durado más de cinco años y el inquilino ha hecho mejoras de importancia, si está al corriente en la renta, tiene derecho a ser preferido en igualdad de condiciones en el nuevo arrendamiento y en la venta. Si tu negocio depende del local, la protección más segura es pactar la preferencia en el contrato, como explicamos en arrendamiento de local comercial: cláusulas especiales.
¿Y si el dueño no vende, sino que dona o hereda?
El derecho se refiere a la venta, porque consiste en igualar un precio y unas condiciones. En una donación o una herencia no hay precio que igualar. Lo que sí opera siempre es la subsistencia del arrendamiento frente al nuevo propietario (Art. 2409).
Cómo te ayudamos
Cuando llega el aviso de venta, el reloj ya está corriendo. En RIVENZA revisamos si el aviso cumple con el Art. 2448-J y con tu código local, te decimos cuántos días tienes y redactamos tu respuesta. Si ya vendieron sin avisarte, evaluamos la impugnación. Cuéntale tu caso a la abogada titular.
Antes de comprar, corre el checklist de compraventa de inmueble y revisa tus demás derechos en derechos del inquilino. Si quieres estimar el impuesto de la compra, el hub de compraventa lo calcula por valor y estado.
Actualizado: 14 de octubre de 2026. Fuentes normativas: Código Civil Federal (Arts. 973, 2320, 2409, 2447, 2448 y 2448-J); salario mínimo 2026 de la CONASAMI. El arrendamiento se rige por el código civil de cada entidad; confirma el de tu estado.
Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.
Cuéntanos tu casoDerecho civil
Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.
Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho del tanto o de preferencia del inquilino?+
Es el derecho del arrendatario de vivienda a ser preferido frente a cualquier tercero cuando el propietario decide vender el inmueble rentado, en los mismos términos y condiciones que ofrecería a otro comprador (Art. 2448-J del Código Civil Federal). No obliga al inquilino a comprar: le da la primera opción.
¿Cómo debe avisarme el dueño que va a vender?+
Por escrito, precisando el precio, los términos, las condiciones y las modalidades de la compraventa (Art. 2448-J fr. I del CCF). Un comentario verbal, un anuncio en internet o un mensaje sin precio no cumplen el requisito. Conserva el aviso con la fecha en que lo recibiste, porque desde ahí corre tu plazo.
¿Cuánto tiempo tengo para responder?+
El plazo es breve y se cuenta en días desde que recibes el aviso escrito. Lo fija el propio Art. 2448-J en el código civil aplicable y no es igual en todos los estados, así que revísalo en el código vigente de tu entidad el mismo día que recibas el aviso. Si no respondes por escrito dentro del plazo, pierdes el derecho.
¿Qué pasa si el dueño cambia el precio después de avisarme?+
Si durante el plazo el propietario modifica los términos de la oferta, debe darte un nuevo aviso por escrito y vuelve a correr un plazo para que decidas (Art. 2448-J fr. III del CCF). No puede ofrecerte un precio a ti y venderle a otro uno menor.
¿Qué pasa si venden la casa sin avisarme?+
La venta hecha en contravención del derecho de preferencia puede impugnarse, y los notarios deben cerciorarse de su cumplimiento antes de autorizar la escritura. La consecuencia exacta y el plazo para reclamar los fija el código de tu estado, por lo que conviene actuar en cuanto te enteres. En cualquier caso, tu arrendamiento subsiste frente al nuevo dueño (Art. 2409).
¿Aplica si el departamento está en condominio?+
Sí, pero con las reglas de la ley de propiedad en condominio de tu entidad, a las que remite el propio Art. 2448-J fr. IV del CCF. Esa ley puede fijar requisitos adicionales sobre avisos y preferencias entre condóminos.
¿El derecho del tanto aplica en un local comercial?+
El Art. 2448-J está en el capítulo de vivienda. Para otros arrendamientos, el CCF prevé una preferencia cuando el contrato ha durado más de cinco años y el inquilino hizo mejoras de importancia, si está al corriente en la renta (Art. 2447). Si quieres esa protección en un local, lo más seguro es pactarla expresamente en el contrato.