Contrato de prestación de servicios entre empresas
Contrato de prestación de servicios entre empresas: objeto, entregables, pago, confidencialidad, REPSE (Art. 15 LFT) y terminación conforme a CCF y CCom.

Respuesta rápida: Un contrato de prestación de servicios entre empresas se construye sobre los Arts. 2606 a 2615 del Código Civil Federal (prestación de servicios profesionales) y, cuando ambas partes son comerciantes, es mercantil por el Art. 75 del Código de Comercio y se rige por la libertad contractual del Art. 78 CCom. Debe definir con precisión objeto y alcance, entregables con criterio de aceptación, honorarios y forma de pago, confidencialidad, propiedad intelectual, responsabilidad y terminación. Y desde la reforma laboral de 2021, debe demostrar que es un servicio especializado real y no subcontratación de personal: el Art. 15 de la LFT exige que el proveedor esté inscrito en el REPSE y que el servicio no forme parte del objeto social ni de la actividad preponderante del cliente.
Las cláusulas del contrato de servicios y su base legal
| Cláusula | Qué debe resolver | Base legal |
|---|---|---|
| Objeto y alcance | Qué servicio, con qué metodología, qué queda fuera | Art. 78 CCom, Art. 1832 CCF |
| Entregables y aceptación | Lista, fechas, formato, plazo de revisión y aceptación tácita | Art. 78 CCom |
| Honorarios | Monto o tarifa, hitos, gastos reembolsables, CFDI | Arts. 2606 y 2607 CCF |
| Pago e intereses | Plazo, forma, tasa moratoria | Art. 362 CCom (6% anual si no se pacta) |
| Personal y REPSE | Independencia, registro STPS, no subordinación | Arts. 12 a 15 LFT |
| Confidencialidad y datos | Alcance, vigencia, devolución, LFPDPPP | LFPDPPP, LFPPI |
| Propiedad intelectual | Titularidad de entregables y herramientas previas | LFDA, LFPPI |
| Responsabilidad | Negligencia, pena convencional, límites | Arts. 2615 y 1843 CCF |
| Niveles de servicio | Métricas, tiempos de respuesta, créditos | Art. 78 CCom |
| Terminación | Plazo, preaviso, rescisión, pago de trabajo avanzado | Arts. 2614 CCF y 1949 CCF |
| Jurisdicción | Tribunales y domicilios | Art. 78 CCom |
¿Es civil o mercantil el contrato de servicios entre empresas?
La prestación de servicios profesionales está regulada en el Código Civil Federal (Arts. 2606 a 2615) y esa regulación aplica como derecho supletorio. Pero cuando quien presta el servicio es una empresa que lo hace como actividad habitual y quien lo recibe lo usa para su negocio, el acto es de comercio en los términos del Art. 75 CCom, y el contrato es mercantil. Eso cambia el juez competente, el interés legal moratorio (6% anual del Art. 362 CCom frente al 9% civil) y la lógica de interpretación: en materia mercantil cada parte se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse (Art. 78 CCom).
La distinción completa está en contrato mercantil vs contrato civil. Para efectos de redacción, la conclusión es la misma: lo que no escribas no existe, y las reglas supletorias del Código Civil son una red de seguridad, no un plan.
¿Qué debe incluir la cláusula de objeto?
Describe el servicio con un alcance cerrado: qué actividades incluye, qué metodología se usará, qué recursos aporta cada parte y, muy importante, qué queda fuera. Un anexo de "alcance del servicio" con exclusiones expresas evita que el cliente espere trabajo no cotizado y que el proveedor cobre extras no acordados.
Si el servicio tiene fases, enumera cada una con su resultado esperado. Si es un servicio continuo (soporte, mantenimiento, consultoría recurrente), define horas o capacidad mensual y qué pasa con el excedente.
Entregables y criterio de aceptación
Es la cláusula que más litigios evita. Para cada entregable fija: descripción, formato, fecha, responsable de recibirlo, plazo de revisión del cliente, forma de comunicar observaciones, rondas de corrección incluidas y aceptación tácita si el cliente no responde en el plazo. Sin criterio de aceptación, el proveedor cree que cumplió y el cliente cree que no, y ninguno tiene cómo demostrarlo.
Honorarios, pago y gastos
El Art. 2606 CCF dice que quien presta y quien recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución. El Art. 2607 CCF da la regla de rescate cuando no hay convenio: se atiende a la costumbre del lugar, la importancia de los trabajos, la del asunto, la capacidad económica del que recibe el servicio y la reputación profesional de quien lo presta. Nadie quiere que un juez aplique esa regla a su factura, así que el contrato debe decir:
- Monto o tarifa: precio fijo, por hora, por hito o mixto.
- Calendario de pago: anticipo, hitos, pago contra aceptación.
- Gastos reembolsables: cuáles, con qué tope y comprobación.
- Facturación: CFDI, datos fiscales, uso del comprobante.
- Mora: tasa moratoria expresa; si no la pactas, aplica el 6% anual del Art. 362 CCom.
Nada de cifras aquí: los honorarios los fijan las partes y conviene documentarlos en un anexo que pueda actualizarse sin renegociar todo el contrato.
Personal, independencia y REPSE: la cláusula que no puede faltar
Desde la reforma de 2021, el Art. 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación de personal, entendida como poner trabajadores propios a disposición de otra persona. El Art. 13 LFT permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente, y el Art. 15 LFT exige que el proveedor esté inscrito en el registro de la STPS (REPSE) y acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Para que el contrato supere esa prueba debe:
- Declarar el objeto social de ambas partes y que el servicio no coincide con la actividad preponderante del cliente.
- Acreditar el registro REPSE del proveedor como anexo, con obligación de mantenerlo vigente.
- Dejar claro que el proveedor dirige, supervisa y paga a su personal, y que no hay subordinación frente al cliente.
- Obligar al proveedor a entregar periódicamente los comprobantes de cuotas IMSS, Infonavit y retenciones que el cliente necesita para deducir el gasto.
Si el servicio en realidad consiste en poner gente bajo las órdenes del cliente, no hay cláusula que lo salve: la relación es laboral. Las figuras laborales están en tipos de contrato de trabajo según la LFT.
Confidencialidad, datos personales y propiedad intelectual
El proveedor accede a información del cliente y a veces trata datos personales de sus clientes o empleados. Por eso el contrato necesita:
- Confidencialidad con alcance definido, excepciones (información pública, orden de autoridad), vigencia posterior al contrato y obligación de devolver o destruir la información. El detalle está en contrato de confidencialidad en México.
- Datos personales: si el proveedor trata datos por cuenta del cliente, actúa como encargado conforme a la LFPDPPP y debe seguir las instrucciones del responsable, implementar medidas de seguridad y no usar los datos para fines propios.
- Propiedad intelectual: define quién es titular de los entregables (informes, código, diseños, campañas). Sin pacto, la Ley Federal del Derecho de Autor puede dejar los derechos en el prestador. Lo usual es ceder al cliente los derechos sobre el entregable final y reservar al proveedor sus herramientas, metodologías y materiales previos.
Responsabilidad, niveles de servicio y penas
El Art. 2615 CCF hace responsable al profesionista solo por negligencia, impericia o dolo. El contrato puede ir más lejos con niveles de servicio medibles (tiempos de respuesta, disponibilidad, porcentaje de error) y penas convencionales por incumplimiento, con el límite del Art. 1843 CCF: la pena no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal. También puede fijar un tope de responsabilidad (por ejemplo, el monto pagado en cierto periodo) y excluir daños indirectos, siempre que no se trate de dolo.
Duración, terminación y transición
Pacta plazo, renovación y preaviso para terminación anticipada. El Art. 2614 CCF permite al profesionista separarse del asunto, pero lo obliga a dar aviso oportuno y a no abandonar el trabajo en perjuicio del cliente. Define qué se paga por trabajo avanzado al terminar, cómo se entrega la información y las credenciales, y un periodo de transición cuando el servicio sea crítico.
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¿Qué ley regula el contrato de prestación de servicios entre empresas?+
El Código Civil Federal regula la prestación de servicios profesionales en los Arts. 2606 a 2615 y es la base supletoria. Cuando ambas partes son empresas y el servicio forma parte de su actividad comercial, el contrato es mercantil por el Art. 75 del Código de Comercio y se rige por la libertad contractual del Art. 78 CCom. En la práctica, lo que pactes por escrito es la norma principal.
¿Un contrato de servicios entre empresas puede ser considerado subcontratación prohibida?+
Sí, si en realidad se trata de poner personal a disposición del cliente. Desde la reforma de 2021, el Art. 12 de la LFT prohíbe la subcontratación de personal y el Art. 15 solo permite servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente, con registro del proveedor ante la STPS (REPSE). Sin ese registro, el cliente pierde la deducción y puede ser responsable solidario.
¿Qué pasa si no se pactaron honorarios?+
El Art. 2607 del Código Civil Federal dispone que, a falta de convenio, los honorarios se regulan atendiendo a la costumbre del lugar, la importancia de los trabajos, la del asunto, la capacidad económica de quien recibe el servicio y la reputación profesional de quien lo presta. Es una regla de rescate, no una base para operar: el contrato debe fijar honorarios y forma de pago.
¿El prestador responde por errores en el servicio?+
Sí. El Art. 2615 del Código Civil Federal establece que quien presta servicios profesionales solo es responsable hacia quien los recibe por negligencia, impericia o dolo. El contrato puede precisar niveles de servicio, penas convencionales y límites de responsabilidad, siempre que la pena no exceda el valor de la obligación principal (Art. 1843 CCF).
¿Qué debe decir la cláusula de entregables?+
Qué se entrega, en qué formato, en qué fechas y cómo se acepta. Un entregable sin criterio de aceptación es la causa más frecuente de disputas: el proveedor considera que cumplió y el cliente que no. Pacta un plazo para revisar, una lista de observaciones y la aceptación tácita si el cliente no responde.
¿Quién es dueño de lo que se produce con el servicio?+
Lo que diga el contrato. Si no se pacta, la titularidad de obras, software o diseños puede quedar en el prestador conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y la LFPPI. La cláusula de propiedad intelectual debe transferir o licenciar expresamente los derechos sobre los entregables al cliente, y proteger las herramientas previas del proveedor.
¿Cómo se termina un contrato de servicios?+
Por cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, terminación anticipada con preaviso si se pactó, o rescisión por incumplimiento. El Art. 2614 del Código Civil Federal permite al profesionista separarse del asunto, pero debe dar aviso oportuno. Conviene pactar qué se paga por trabajo avanzado y cómo se entrega la información al cierre.