RIVENZA
Herramienta gratuita

Generador de contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios profesionales se rige por los Arts. 2606 a 2615 del Código Civil Federal: los honorarios se fijan de común acuerdo, se cobran con independencia del resultado (Art. 2613) y el prestador responde por negligencia, impericia o dolo (Art. 2615). Captura los datos y obtén el articulado con base legal, listo para revisión.

Las partes
El servicio
Honorarios y pago
Cláusulas de protección
La pena se topa en el 100% de los honorarios del periodo: nunca puede exceder a la obligación principal (Art. 1843 CCF).
Vista previa del borrador
$20,000.00

más IVA $3,200.00 · total $23,200.00 · mensual · 11 cláusulas · régimen civil

Del 18 de octubre de 2026 al 18 de enero de 2027

El nombre del contrato no decide si hay relación laboral: si en la práctica hay horario, órdenes y herramientas del cliente, aplica la Ley Federal del Trabajo (Art. 20 LFT).
Puntos por revisar
  • Un contrato de servicios no impide que exista relación laboral: si el prestador tiene horario fijo, recibe órdenes sobre cómo trabajar y usa herramientas del cliente, hay subordinación y aplica la Ley Federal del Trabajo (Art. 20 LFT). Cuida que la práctica coincida con la cláusula de independencia.
  • Contrato civil: la acción para cobrar honorarios profesionales prescribe en dos años contados desde que se prestó el servicio (Art. 1161 fr. I CCF). Factura y cobra a tiempo.
  • Si el servicio requiere título profesional (abogacía, contaduría, medicina, ingeniería, entre otros), el prestador debe tenerlo: sin título no hay derecho a cobrar honorarios (Art. 2608 CCF).
Texto del contrato

Primera. Objeto

[NOMBRE DEL PRESTADOR], en adelante "el Prestador", se obliga a prestar a [NOMBRE DEL CLIENTE], en adelante "el Cliente", los siguientes servicios profesionales independientes: [DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS].

Las partes podrán precisar por escrito entregables, etapas y fechas de revisión; cualquier trabajo adicional se cotizará y aceptará por escrito antes de iniciarse.

Base legal: Art. 2606 del Código Civil Federal

Segunda. Vigencia

El contrato tiene vigencia del 18 de octubre de 2026 al 18 de enero de 2027. Podrá prorrogarse por acuerdo escrito de ambas partes; la continuación de los servicios después de la fecha de fin sin nuevo contrato se entenderá prorrogada en los mismos términos por periodos iguales.

Base legal: Libertad contractual, Arts. 1796 y 1832 del Código Civil Federal

Tercera. Honorarios

El Cliente pagará al Prestador honorarios de $20,000.00 (moneda nacional) mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado a la tasa vigente (hoy 16%, Art. 1 de la Ley del IVA), es decir $3,200.00 de IVA para un total de $23,200.00.

El Prestador tiene derecho a sus honorarios cualquiera que sea el resultado del asunto encomendado, salvo que en este contrato se pacte un honorario por resultado (Art. 2613 CCF). Los gastos y expensas necesarios para el servicio se reembolsarán contra comprobante cuando el Cliente los haya autorizado por escrito (Art. 2609 CCF).

Base legal: Arts. 2606, 2609 y 2613 del Código Civil Federal

Cuarta. Forma y plazo de pago

Los honorarios se pagarán mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el prestador indique por escrito, dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrega de la factura o comprobante fiscal correspondiente. El Prestador emitirá el comprobante fiscal digital que exige la legislación tributaria.

El retraso en el pago faculta al Prestador a suspender los servicios previo aviso por escrito, sin responsabilidad, hasta que se regularice el adeudo.

Base legal: Art. 2610 del Código Civil Federal

Quinta. Independencia de las partes

El Prestador ejecuta los servicios con sus propios medios, con autonomía técnica y organizativa, sin horario impuesto ni sujeción a órdenes sobre la manera de realizar su trabajo, y no está obligado a prestar servicios de forma personal cuando pueda apoyarse en su propio personal. Nada en este contrato crea una relación de trabajo, sociedad, agencia ni representación entre las partes.

El Prestador es responsable del pago de sus contribuciones, de su afiliación a la seguridad social y de las obligaciones con su personal, y libera al Cliente de cualquier reclamación en ese sentido.

Base legal: Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo (la subordinación define la relación laboral)

Sexta. Confidencialidad

Toda la información que el Cliente entregue al Prestador para la ejecución de los servicios, incluidos datos comerciales, financieros, técnicos y de clientes, es confidencial. El Prestador no la divulgará ni la usará para fines distintos a este contrato, y la devolverá o destruirá al terminar la relación.

La obligación subsiste mientras la información conserve carácter confidencial y no aplica a lo que sea del dominio público o deba revelarse por mandato de autoridad.

Base legal: Arts. 163 a 169 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (secreto industrial)

Séptima. Propiedad intelectual

Los entregables, documentos, códigos, diseños y demás obras que el Prestador produzca en ejecución de este contrato se consideran obra por encargo: el Cliente será titular de los derechos patrimoniales desde su creación, sin pago adicional al de los honorarios pactados. El Prestador conserva los derechos morales que la ley le reconoce.

Las herramientas, metodologías y conocimientos previos del Prestador siguen siendo de su propiedad.

Base legal: Arts. 30 y 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Octava. No exclusividad

El Prestador puede prestar servicios a terceros durante la vigencia de este contrato, siempre que no utilice información confidencial del Cliente ni incurra en conflicto de interés.

Base legal: Libertad contractual, Art. 1832 del Código Civil Federal

Novena. Terminación anticipada

Cualquiera de las partes podrá terminar este contrato sin responsabilidad mediante aviso por escrito con 30 días naturales de anticipación. El Cliente pagará los servicios efectivamente prestados y los gastos autorizados hasta la fecha de terminación; el Prestador entregará los trabajos en el estado en que se encuentren.

El incumplimiento grave de cualquiera de las partes faculta a la otra a rescindir el contrato de inmediato, previa notificación escrita que señale la causa.

Base legal: Arts. 1949 y 2614 del Código Civil Federal

Décima. Responsabilidad

El Prestador responde ante el Cliente únicamente por negligencia, impericia o dolo en la ejecución de los servicios. Su responsabilidad total no excederá del monto de los honorarios pagados bajo este contrato, salvo dolo.

Base legal: Art. 2615 del Código Civil Federal

Décima primera. Jurisdicción

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de [CIUDAD Y ENTIDAD], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

Leído el contrato y conocido su alcance, se firma por duplicado en [CIUDAD Y ENTIDAD] el 18 de octubre de 2026.

Base legal: Arts. 2606 a 2615 del Código Civil Federal

El Prestador
El Cliente

Importante

Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.

Que revisen mi casoTe responde la Lic. Angélica Rivera, abogada titular, con 34 años de experiencia jurídica.
Descarga tu contrato en PDF

Déjanos tus datos y descarga el borrador con todas las cláusulas, su base legal y los puntos por revisar, listo para que lo revise un abogado antes de firmar.

Completa tu información
0/3

Teléfono: 10 dígitos · ej. 5512345678

Este documento es un borrador informativo armado con las reglas del Código Civil Federal sobre prestación de servicios profesionales (Arts. 2606 a 2615) y con referencias al Código de Comercio cuando ambas partes son comerciantes. Un contrato de servicios no evita por sí mismo una relación laboral: si en la práctica hay subordinación, la Ley Federal del Trabajo aplica sin importar el nombre del documento (Art. 20 LFT). Antes de firmar, pide que un abogado lo revise. Si necesitas otro tipo de contrato, revisa la guía de contratos mercantiles.

Que revisen mi contrato

Preguntas frecuentes

¿Un contrato de servicios evita que exista relación laboral?+

No. El Art. 20 LFT define la relación de trabajo por la subordinación, sin importar el nombre del contrato. Si el prestador tiene horario fijo, recibe órdenes sobre cómo trabajar y usa herramientas del cliente, aplica la Ley Federal del Trabajo; la cláusula de independencia solo protege si la práctica coincide con ella.

¿Debo cobrar IVA por mis servicios?+

La prestación de servicios independientes causa IVA a la tasa general de 16% (Art. 1 de la Ley del IVA). El generador te deja indicar si los honorarios ya lo incluyen o si se suma aparte, y calcula el total.

¿De quién son los entregables?+

Puedes elegir. Como obra por encargo, los derechos patrimoniales pertenecen a quien la encarga salvo pacto en contrario (Art. 83 LFDA). La alternativa es que el prestador conserve los derechos y otorgue una licencia de uso al cliente.

¿Cuánto puede ser la pena convencional por retraso?+

Nunca más que la obligación principal (Art. 1843 CCF). El generador topa la pena diaria en el 100% de los honorarios del periodo y te dice en cuántos días de retraso se alcanza ese tope.

¿El contrato es civil o mercantil?+

Es civil por regla general. Si prestador y cliente son comerciantes y el servicio forma parte de su actividad empresarial, se rige por el Código de Comercio (Art. 75 CCom). Cambia el plazo para cobrar: dos años para honorarios en materia civil (Art. 1161 fr. I CCF) y diez años en la mercantil (Art. 1047 CCom).

¿Puedo cobrar honorarios si no tengo título profesional?+

Si la actividad exige título, como la abogacía, la contaduría o la medicina, quien la ejerce sin él no tiene derecho a cobrar honorarios (Art. 2608 CCF). Para servicios que no requieren título no hay esa restricción.

¿Cómo se termina el contrato antes de tiempo?+

Con aviso por escrito y la anticipación que pacten las partes; el cliente paga los servicios prestados hasta esa fecha. El prestador que no pueda continuar debe avisar con oportunidad (Art. 2614 CCF), y el incumplimiento grave permite rescindir (Art. 1949 CCF).