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Contratos mercantiles

Contrato de prestación de servicios mercantil: qué es, cláusulas esenciales y cómo evitar que se vuelva laboral

Respuesta rápida

El contrato de prestación de servicios es mercantil cuando lo celebra una empresa en ejercicio de su actividad comercial, por tratarse de un acto de naturaleza análoga a los enumerados en el Art. 75 del Código de Comercio, o cuando es mercantil para una de las partes (Art. 1050 CCom); en materia mercantil cada parte se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin formalidad especial (Art. 78 CCom). Al no tener capítulo propio en el código, se completa con las reglas del Código Civil Federal sobre prestación de servicios profesionales (Arts. 2606 a 2615 CCF) por supletoriedad (Art. 2 CCom), y su principal riesgo no es mercantil sino laboral: si hay subordinación, la relación es de trabajo aunque el papel diga otra cosa.

Regla de formaArt. 78 del Código de Comercio
Cláusulas esenciales del contrato de prestación de servicios
CláusulaQué debe resolverFundamento
Alcance y entregablesDescripción precisa del servicio, entregables, criterios de aceptación y qué queda fuera; cambios solo por escrito.Art. 78 CCom
Plazos y cronogramaFechas de entrega, hitos, dependencias del cliente y efecto de los retrasos de cada parte.Art. 78 CCom
Honorarios y facturaciónMonto, moneda, IVA, calendario de pago, CFDI, gastos reembolsables e interés moratorio (a falta de pacto, 6% anual).Arts. 2607 CCF y 362 CCom
Propiedad intelectualTitularidad de lo producido (obra por encargo), licencias de uso, materiales preexistentes del prestador.Art. 83 LFDA
ConfidencialidadInformación protegida, excepciones, plazo posterior al contrato y devolución o destrucción.Arts. 163 y 165 LFPPI
IndependenciaDeclaración de que no hay subordinación: el prestador fija su método, horario y medios, y puede atender a otros clientes.Ley Federal del Trabajo (subordinación)
Responsabilidad y límitesAlcance de la responsabilidad por negligencia, exclusiones, tope razonable y seguros si aplica.Art. 2615 CCF
TerminaciónPlazo, preaviso, terminación por incumplimiento, pago de lo ejecutado y entrega de trabajos en curso.Arts. 2613 CCF y 1949 CCF
Leyes aplicables: Código de Comercio, Arts. 75, 78, 362, 1047, 1050 y 1390 Bis; Código Civil Federal (supletorio), Arts. 2606 a 2615, 1843 y 1949; Ley Federal del Derecho de Autor, Art. 83 (obra por encargo). La tabla es orientativa; el contenido final depende de la operación concreta.

Agencias de marketing, despachos, consultores, desarrolladores, empresas de mantenimiento, servicios administrados: la economía de servicios entre empresas corre sobre este contrato. Es flexible porque la ley casi no lo regula, y peligroso por la misma razón: la mayoría de los conflictos se deben a que el alcance del servicio quedó en una propuesta comercial, los entregables nunca se definieron y nadie escribió quién es dueño de lo que se produjo.

El Código de Comercio no contiene un capítulo de prestación de servicios. La relación es mercantil cuando la celebra una empresa en su giro, por analogía con los actos de comercio del Art. 75, o cuando lo es para una de las partes (Art. 1050 CCom), y se rige por la libertad de forma y contenido del Art. 78 CCom. Lo que el contrato no diga se completa con las reglas civiles de la prestación de servicios profesionales (Arts. 2606 a 2615 del Código Civil Federal) por la supletoriedad del Art. 2 CCom: honorarios según costumbre del lugar a falta de pacto (Art. 2607), responsabilidad del prestador por negligencia, impericia o dolo (Art. 2615) y derecho a cobrar aunque no se logre el resultado si no se pactó lo contrario (Art. 2613).

Esta página explica cómo distinguir el servicio mercantil del laboral y del civil, qué normas lo rigen, qué cláusulas lo hacen funcionar (alcance y entregables, plazos, honorarios y facturación, propiedad intelectual, confidencialidad, responsabilidad, independencia, terminación), los errores más frecuentes y la vía para reclamar. Si necesitas redactar uno, el generador de contrato de prestación de servicios produce un borrador con estas cláusulas en un minuto.

Qué es el contrato de prestación de servicios y cuándo es mercantil

Es el contrato por el que una parte (prestador) se obliga a realizar una actividad o un resultado a favor de otra (cliente) a cambio de honorarios, sin subordinación. Es mercantil cuando el prestador es una empresa o un profesional que organiza su actividad como negocio y el servicio se inserta en la actividad comercial del cliente: la ley reputa actos de comercio los enumerados en el Art. 75 del Código de Comercio y cualesquiera otros de naturaleza análoga, y cuando el acto es mercantil para una de las partes la controversia se rige por las leyes mercantiles (Art. 1050 CCom).

La frontera que de verdad importa es la laboral. El contrato es de prestación de servicios si el prestador decide cómo, cuándo y con qué medios trabaja, puede atender a otros clientes y responde por resultados; es de trabajo si hay subordinación, es decir dirección y dependencia del cliente sobre la persona que presta el servicio, con horario, supervisión y herramientas ajenas. Si en los hechos existe subordinación, la Ley Federal del Trabajo aplica aunque el documento se llame contrato mercantil, con prestaciones, antigüedad e indemnizaciones.

Ley aplicable

Código de Comercio: calificación mercantil (Arts. 75 y 1050), libertad de forma (Art. 78), interés legal del 6% anual por mora en el pago (Art. 362), prescripción general de diez años (Art. 1047) y vía oral mercantil (Art. 1390 Bis). Código Civil Federal supletorio (Art. 2 CCom): prestación de servicios profesionales (Arts. 2606 a 2615), en particular honorarios conforme a la costumbre a falta de pacto (Art. 2607), derecho a cobrar aunque no se obtenga el resultado salvo pacto en contrario (Art. 2613) y responsabilidad por negligencia, impericia o dolo (Art. 2615); resolución por incumplimiento (Art. 1949) y pena convencional (Art. 1843).

Si el servicio produce obras protegidas (software, diseños, textos, campañas), la Ley Federal del Derecho de Autor regula la titularidad de la obra por encargo: salvo pacto en contrario, quien comisiona la obra es titular de los derechos patrimoniales (Art. 83 LFDA), pero conviene pactarlo expresamente. Si se comparte información sensible, aplican las reglas de secretos industriales de la LFPPI (Arts. 163 y 165). Y como telón de fondo, la Ley Federal del Trabajo define cuándo la relación es laboral por subordinación.

  • Código de Comercio, Arts. 75, 78, 362, 1047, 1050 y 1390 Bis
  • Código Civil Federal (supletorio), Arts. 2606 a 2615, 1843 y 1949
  • Ley Federal del Derecho de Autor, Art. 83 (obra por encargo)

Errores frecuentes

Los conflictos de servicios entre empresas se repiten con una regularidad notable, y casi siempre por lo mismo:

  • Dejar el alcance en una propuesta comercial o en correos, sin entregables ni criterios de aceptación en el contrato.
  • Usar el contrato de servicios para encubrir una relación laboral con horario, supervisión directa y exclusividad, con el riesgo de una demanda ante los tribunales laborales.
  • No pactar la propiedad intelectual y descubrir, al terminar, que el prestador conserva el código fuente o los archivos editables.
  • Omitir el interés moratorio y la fecha exacta de pago, de modo que el cliente paga cuando quiere y el prestador solo puede reclamar el 6% legal (Art. 362 CCom).
  • No regular los cambios de alcance, que terminan ejecutándose sin cobro adicional y sin fecha nueva.
  • Terminar el contrato sin pagar los servicios ya ejecutados, que son exigibles aunque el resultado final no se haya alcanzado (Art. 2613 CCF).

Qué pasa si hay incumplimiento

Si el prestador no entrega, entrega tarde o entrega mal, el cliente puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato con daños y perjuicios (Art. 1949 del Código Civil Federal, supletorio), y el prestador responde por negligencia, impericia o dolo (Art. 2615 CCF). Si el cliente no paga, el prestador puede exigir los honorarios de lo ejecutado con el interés pactado o, a falta de pacto, el legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio); salvo pacto en contrario, tiene derecho a cobrar aunque el resultado esperado no se haya obtenido (Art. 2613 CCF).

Como el acto es mercantil, la controversia se tramita en juicio oral mercantil, donde se conocen todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía (Art. 1390 Bis del Código de Comercio), salvo que exista un documento que traiga aparejada ejecución y permita la vía ejecutiva (Art. 1391 CCom). La prescripción general mercantil es de diez años (Art. 1047 CCom); en el ámbito civil los honorarios de profesionistas prescriben en dos (Art. 1161 fr. I CCF), por lo que la calificación mercantil del contrato también protege el cobro. En servicios, la prueba decisiva son los entregables aceptados y los correos de aprobación: conviene conservarlos ordenados desde el primer día.

Checklist antes de firmar

Antes de firmar un contrato de servicios, como cliente o como prestador, revisa estos puntos:

  • El alcance tiene entregables, criterios de aceptación y lista de exclusiones.
  • Hay cronograma con hitos y regla para los cambios de alcance (por escrito, con precio y fecha nuevos).
  • Honorarios, IVA, fechas de pago, CFDI e interés moratorio están escritos.
  • La propiedad intelectual de lo producido y las licencias de materiales preexistentes están resueltas.
  • Existe cláusula de confidencialidad con plazo posterior al contrato.
  • El contrato declara y la práctica confirma la independencia del prestador (sin horario, supervisión directa ni exclusividad total).
  • La responsabilidad del prestador tiene alcance y tope razonables.
  • La terminación prevé preaviso, pago de lo ejecutado y entrega de trabajos en curso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo un contrato de prestación de servicios es mercantil?+

Cuando lo celebra una empresa en ejercicio de su actividad y el servicio se inserta en el comercio, por analogía con los actos de comercio del Art. 75 del Código de Comercio, o cuando es mercantil para una de las partes (Art. 1050 CCom). Entonces aplican la libertad de forma del Art. 78 CCom, el interés legal del 6% anual (Art. 362) y la vía oral mercantil.

¿Qué diferencia hay entre prestación de servicios y relación laboral?+

La subordinación. En el servicio, el prestador decide cómo, cuándo y con qué medios trabaja, puede atender a otros clientes y responde por resultados. En la relación laboral hay dirección y dependencia: horario, supervisión directa, herramientas del patrón. Si en los hechos existe subordinación, la Ley Federal del Trabajo aplica aunque el documento se llame contrato de servicios.

¿De quién es lo que produce el prestador (software, diseños, textos)?+

Salvo pacto en contrario, quien comisiona una obra es titular de los derechos patrimoniales sobre ella (Art. 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor). Aun así, conviene pactarlo expresamente, incluir la entrega de archivos fuente y distinguir los materiales preexistentes del prestador, que suelen licenciarse y no cederse.

¿Puedo cobrar si el cliente no quedó satisfecho con el resultado?+

Sí, salvo que el contrato haya condicionado el pago al resultado: el que presta servicios profesionales tiene derecho a sus honorarios aunque no se obtenga el éxito del negocio que se le confió, si no se pactó lo contrario (Art. 2613 del Código Civil Federal, supletorio). Lo que sí puede reclamar el cliente son daños por negligencia, impericia o dolo (Art. 2615 CCF).

¿Qué interés se cobra si el cliente paga tarde los honorarios?+

El pactado en el contrato o, a falta de pacto, el interés legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio) desde que la factura era exigible. Si el contrato no fija fecha de pago, probar la mora se complica; por eso la cláusula de honorarios debe tener calendario y día exacto.

¿Cómo se define el alcance para evitar discusiones?+

Con entregables concretos, criterios de aceptación y una lista de exclusiones, en un anexo firmado. Cualquier cambio debe aprobarse por escrito con precio y fecha nuevos. El generador de contrato de prestación de servicios de RIVENZA incluye estas cláusulas como base para adaptarlas a tu caso.

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Importante: Esta página describe el régimen general de cada contrato mercantil en México y no sustituye la revisión del documento concreto. Las cláusulas que conviene incluir dependen del giro, del tamaño de las partes y del riesgo de cada operación.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un contrato de prestación de servicios y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.