Contrato de confidencialidad (NDA): qué protege, cláusulas esenciales y qué pasa si alguien revela la información
El contrato de confidencialidad, o NDA, es el acuerdo por el que una parte se obliga a no revelar ni usar para fines distintos la información que la otra le entrega, y su columna legal es el secreto industrial: toda información de aplicación industrial o comercial que su titular guarde con carácter confidencial, que le signifique una ventaja competitiva o económica y respecto de la cual haya adoptado medios suficientes para preservar su confidencialidad (Art. 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Es mercantil cuando se celebra entre empresas o en el contexto de una negociación comercial (Arts. 75 y 1050 del Código de Comercio), y su cláusula más discutida, la pena convencional, no puede exceder el valor de la obligación principal (Art. 1843 del Código Civil Federal).
| Cláusula | Qué debe resolver | Fundamento |
|---|---|---|
| Información confidencial | Definición por categorías (técnica, comercial, financiera, clientes), forma de marcarla y tratamiento de la información oral. | Art. 163 LFPPI |
| Excepciones | Información pública, ya conocida por el receptor, desarrollada de forma independiente o exigida por autoridad, con aviso previo. | Art. 163 LFPPI |
| Finalidad y uso permitido | Para qué puede usarse la información y prohibición expresa de usarla para competir o para ingeniería inversa. | Art. 165 LFPPI |
| Medidas de cuidado | Estándar de protección (al menos el que aplica a la información propia), control de accesos y registro de copias. | Art. 163 LFPPI |
| Personal autorizado | Quién puede conocerla dentro del receptor, obligación de hacer firmar compromisos equivalentes y responsabilidad por ellos. | Art. 165 LFPPI |
| Plazo | Duración de la obligación durante el contrato y después de terminado; para secretos industriales, mientras subsista el carácter secreto. | Art. 78 CCom |
| Devolución o destrucción | Al terminar o a solicitud: devolución, borrado certificado y constancia escrita. | Art. 1796 CCF (supletorio) |
| Pena convencional y medidas | Cantidad por incumplimiento, sin exceder la obligación principal, más derecho a medidas urgentes y daños adicionales si se pactó. | Art. 1843 CCF (supletorio) |
Antes de negociar una inversión, una alianza, una venta de empresa o simplemente antes de que un proveedor conozca tu lista de clientes, hay que firmar un acuerdo de confidencialidad. Es el contrato más firmado y menos leído del mundo empresarial: muchas plantillas protegen todo y por eso no protegen nada, porque un juez no puede distinguir qué era confidencial de verdad. El NDA útil es el que define la información, obliga a medidas concretas y fija consecuencias ejecutables.
La protección legal depende de que la información califique como secreto industrial: debe ser de aplicación industrial o comercial, guardarse con carácter confidencial, dar una ventaja competitiva o económica y estar protegida con medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y restringir su acceso (Art. 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). El propio NDA es la prueba principal de ese tercer requisito. Además, quien por su trabajo, profesión o relación de negocios tiene acceso a un secreto industrial sobre cuya confidencialidad se le previno debe abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento del titular (Art. 165 LFPPI).
Esta página explica qué hace mercantil al acuerdo de confidencialidad, qué leyes lo sostienen, qué cláusulas necesita (definición de información confidencial, excepciones, obligaciones de cuidado, personal autorizado, plazo, devolución, pena convencional, medidas urgentes), los errores que lo vuelven inútil y qué puede hacerse cuando alguien revela o usa la información. Si necesitas redactar uno junto con un contrato de servicios, el generador de contrato de prestación de servicios incluye una cláusula de confidencialidad adaptable.
Qué es el contrato de confidencialidad y cuándo es mercantil
El acuerdo de confidencialidad es el contrato por el que una parte (receptora) se obliga frente a otra (reveladora) a mantener en secreto la información que recibe, a usarla solo para el fin pactado y a protegerla con medidas razonables; puede ser unilateral o recíproco. Es mercantil cuando se celebra entre comerciantes o con motivo de una operación comercial, como la negociación de un contrato, una inversión o una compraventa de empresa, porque acompaña a actos de comercio del Art. 75 del Código de Comercio y, si lo es para una de las partes, la controversia se rige por las leyes mercantiles (Art. 1050 CCom). Se perfecciona por el solo consentimiento, sin formalidad (Art. 78 CCom), aunque el escrito es indispensable como prueba.
El NDA no crea el secreto industrial: lo documenta y lo refuerza. La información protegida por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial es la que cumple los requisitos del Art. 163; la que es del dominio público, la que resulta evidente para un técnico en la materia o la que debe divulgarse por ley no es secreto industrial, y un contrato no puede convertirla en tal. Por eso el NDA bien hecho delimita la información y las excepciones con cuidado.
Ley aplicable
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: definición de secreto industrial (Art. 163), obligación de quien accede a él por trabajo, profesión o relación de negocios de no revelarlo (Art. 165) y el régimen de infracciones y delitos que sanciona la apropiación y revelación indebidas en el título correspondiente de la ley. Código de Comercio: calificación mercantil (Arts. 75 y 1050), libertad de forma (Art. 78), prescripción general de diez años (Art. 1047) y vía oral mercantil (Art. 1390 Bis).
Código Civil Federal, supletorio por el Art. 2 CCom: fuerza obligatoria del contrato (Art. 1796), resolución e indemnización por incumplimiento (Art. 1949) y pena convencional, que no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal (Art. 1843) y que puede exigirse sin probar el daño. Si la información incluye datos personales, se añade la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con obligaciones propias de aviso y seguridad.
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Arts. 163 y 165
- Código de Comercio, Arts. 75, 78, 1047, 1050 y 1390 Bis
- Código Civil Federal (supletorio), Arts. 1796, 1843 y 1949
Errores frecuentes
Los acuerdos de confidencialidad fallan en juicio casi siempre por errores de redacción, no de ley:
- Definir como confidencial "toda la información intercambiada", sin categorías ni marcado, con lo que el juez no puede saber qué se reveló indebidamente.
- No prever cómo se protege la información oral o la mostrada en reuniones y presentaciones.
- Pactar una pena convencional desproporcionada que el juez reduce al tope del Art. 1843 CCF, o no pactar ninguna y tener que probar el daño peso por peso.
- Omitir la obligación de que el personal y los asesores del receptor firmen compromisos equivalentes, dejando la fuga sin responsable.
- Fijar un plazo corto (uno o dos años) para información que seguirá siendo secreta mucho después, como fórmulas o listas de precios de proveedores.
- No conservar evidencia de qué información se entregó y cuándo (actas de entrega, carpetas con control de acceso), lo que vuelve imposible probar la revelación.
Qué pasa si hay incumplimiento
Si el receptor revela o usa indebidamente la información, el titular puede exigir el cese inmediato, la pena convencional pactada sin necesidad de probar el daño (con el tope de la obligación principal, Art. 1843 del Código Civil Federal, supletorio) y, si se pactó que la pena no excluye los daños, la indemnización adicional que acredite (Art. 1949 CCF). Cuando la información es secreto industrial, además de la acción contractual existen las vías administrativa y penal de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial contra quien se apropia, revela o usa el secreto sin autorización.
Como el acto es mercantil, la controversia se tramita en juicio oral mercantil, donde se conocen todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía (Art. 1390 Bis del Código de Comercio), salvo que exista un documento que traiga aparejada ejecución y permita la vía ejecutiva (Art. 1391 CCom). En confidencialidad el tiempo es decisivo: conviene pedir medidas urgentes para detener la divulgación antes de discutir la indemnización, y reunir desde el inicio la prueba de qué se entregó, a quién y con qué advertencia de confidencialidad, porque sin esa prueba la demanda no prospera. La acción contractual prescribe en diez años (Art. 1047 CCom).
Checklist antes de firmar
Antes de firmar un acuerdo de confidencialidad, como parte reveladora o receptora, confirma estos puntos:
- La información confidencial está definida por categorías y hay regla para marcarla y para la información oral.
- Las excepciones (pública, conocida, desarrollada de forma independiente, exigida por autoridad) están escritas.
- La finalidad del uso está limitada y se prohíbe la ingeniería inversa y el uso competitivo.
- El estándar de cuidado y el control de accesos están definidos.
- El personal y los asesores del receptor quedan obligados y el receptor responde por ellos.
- El plazo cubre el periodo posterior al contrato y, para secretos industriales, mientras subsista el secreto.
- Hay devolución o destrucción con constancia al terminar.
- La pena convencional es proporcionada y no excluye daños adicionales si así se quiere.
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Preguntas frecuentes
¿Qué información protege legalmente un acuerdo de confidencialidad?+
La que califica como secreto industrial: información de aplicación industrial o comercial que su titular guarda con carácter confidencial, que le significa una ventaja competitiva o económica y que protege con medios suficientes para preservar su confidencialidad y restringir su acceso (Art. 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). La información pública o evidente para un técnico no puede volverse secreta por contrato.
¿Un NDA entre empresas es un contrato mercantil?+
Sí cuando acompaña a una operación comercial o lo celebran comerciantes: se rige por las leyes mercantiles por tratarse de un acto conexo a los del Art. 75 del Código de Comercio y, si lo es para una de las partes, por el Art. 1050 CCom. Eso lleva la controversia al juicio oral mercantil (Art. 1390 Bis CCom) y fija la prescripción general en diez años (Art. 1047 CCom).
¿Cuánto puede ser la pena por incumplir la confidencialidad?+
La ley no fija monto, pero la pena convencional no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal (Art. 1843 del Código Civil Federal, supletorio). En un NDA la obligación principal no tiene precio, por lo que conviene vincular la pena al valor de la operación o de la información y pactar expresamente que no excluye los daños adicionales que se prueben.
¿Cuánto debe durar la obligación de confidencialidad?+
Lo que dure el carácter secreto de la información. Para datos de una negociación concreta, algunos años después de terminada suele bastar; para fórmulas, procesos o listas de proveedores, la obligación debe subsistir mientras la información siga siendo secreto industrial. Un plazo fijo demasiado corto es uno de los errores más comunes.
¿Qué hago si un exproveedor o exsocio está usando mi información?+
Reúne la prueba de qué se entregó, cuándo y con qué advertencia de confidencialidad; envía un requerimiento formal de cese; y evalúa la acción contractual en juicio oral mercantil (Art. 1390 Bis del Código de Comercio) por la pena y los daños (Arts. 1843 y 1949 del Código Civil Federal), junto con las vías administrativa y penal de la LFPPI si la información es secreto industrial.
¿Los empleados del receptor también están obligados?+
Por ley, toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, profesión o relación de negocios tenga acceso a un secreto industrial sobre cuya confidencialidad se le previno debe abstenerse de revelarlo (Art. 165 de la LFPPI). Aun así, el NDA debe obligar al receptor a hacer firmar compromisos equivalentes a su personal y asesores, y a responder por ellos.
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Fuentes
- Código de Comercio (Arts. 2, 75, 78, 273 a 308, 362, 371 a 387, 1047, 1050 y 1390 Bis) (consultado el 2026-10-14)
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Arts. 163, 165, 239 a 242, 245 y 246) (consultado el 2026-10-14)
- Código Civil Federal (Arts. 1796, 1843, 1949, 2248 y 2606 a 2615) (consultado el 2026-10-14)
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