Contrato de comisión mercantil: qué es, cláusulas esenciales y cómo se termina
La comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio: es comitente quien confiere la comisión y comisionista quien la desempeña (Art. 273 del Código de Comercio), y se rige por los Arts. 273 a 308 del mismo código. No requiere escritura pública, puede otorgarse por escrito o de palabra, pero si fue verbal debe ratificarse por escrito antes de que el negocio concluya (Art. 274 CCom). El comisionista puede actuar en nombre propio o del comitente (Art. 283 CCom), debe seguir sus instrucciones (Art. 286 CCom) y tiene derecho a remuneración, que a falta de pacto se fija por el uso de la plaza (Art. 304 CCom).
| Cláusula | Qué debe resolver | Fundamento |
|---|---|---|
| Encargo | Actos concretos que el comisionista realizará: vender tales productos, en tal zona, a tales clientes. Un encargo genérico diluye la responsabilidad. | Art. 273 CCom |
| Forma de actuar | Si el comisionista contrata en nombre propio o en el del comitente, y con qué límites de poder. | Arts. 283 y 284 CCom |
| Instrucciones | Precios mínimos, condiciones de crédito, plazos de entrega y qué puede decidir el comisionista sin consultar. | Art. 286 CCom |
| Remuneración | Porcentaje o cantidad fija, base de cálculo (venta facturada o cobrada), momento de pago y comisiones sobre operaciones posteriores a la terminación. | Art. 304 CCom |
| Gastos | Qué gastos reembolsa el comitente, con qué comprobantes y en qué plazo. | Arts. 2 CCom y 2577 CCF |
| Exclusividad y zona | Territorio, clientes reservados y si el comisionista puede representar productos competidores. | Art. 78 CCom |
| Rendición de cuentas | Periodicidad de los informes, entrega de fondos cobrados y acceso a la información de clientes. | Arts. 2 CCom y 2569 CCF |
| Terminación | Plazo, causas, preaviso y liquidación de comisiones devengadas; la revocación es libre para el comitente. | Arts. 307 y 308 CCom |
Agentes de ventas, representantes comerciales, intermediarios que colocan mercancía a cambio de un porcentaje: todos operan, lo sepan o no, bajo un contrato de comisión mercantil. Es la figura con la que el Código de Comercio regula que una persona realice actos de comercio por cuenta de otra, y su utilidad práctica es enorme porque permite ampliar la fuerza de ventas sin contratar empleados ni abrir sucursales. Su riesgo también es conocido: cuando no está bien redactada, termina en un conflicto laboral o en una disputa sobre comisiones devengadas.
La ley ya resuelve bastante. El comisionista debe desempeñar personalmente el encargo y no puede delegarlo sin autorización (Art. 280 CCom), debe sujetarse a las instrucciones recibidas (Art. 286 CCom) y, cuando actúa en nombre propio, queda obligado directamente frente a los terceros con quienes contrata (Art. 284 CCom). El comitente, por su parte, debe pagar la remuneración pactada y puede revocar la comisión en cualquier momento (Art. 307 CCom), aunque responde de lo que el comisionista ya hizo.
Esta página explica qué hace mercantil a la comisión, qué artículos la rigen, qué cláusulas debe contener el contrato para que la relación sea clara desde el primer día (alcance del encargo, forma de actuar, comisiones, gastos, exclusividad, rendición de cuentas y terminación), los errores que más vemos y la vía para reclamar cuando una parte no cumple.
Qué es el contrato de comisión mercantil y cuándo es mercantil
El contrato de comisión es el mandato aplicado a actos concretos de comercio (Art. 273 del Código de Comercio): el comitente encarga al comisionista realizar una o varias operaciones mercantiles, como vender mercancía, comprar insumos o colocar un servicio, y el comisionista las ejecuta por cuenta del comitente a cambio de una retribución. Las operaciones de comisión mercantil son actos de comercio por disposición expresa del Art. 75 fr. XII CCom, con independencia de quién las celebre.
No es lo mismo que un mandato civil ni que un contrato laboral. Del mandato civil se distingue porque recae sobre actos de comercio y porque la ley permite al comisionista actuar en nombre propio sin revelar al comitente (Art. 283 CCom). Del contrato laboral se distingue por la ausencia de subordinación: el comisionista organiza su propio trabajo, asume sus gastos salvo pacto y responde por resultados, no por horario. Cuando en la práctica hay horario, supervisión directa y exclusividad total, la relación puede recalificarse como laboral con todas sus consecuencias.
Ley aplicable
El régimen completo está en los Arts. 273 a 308 del Código de Comercio. Destacan: forma libre con ratificación escrita de la comisión verbal (Art. 274), libertad del comisionista para aceptar o rehusar con obligación de avisar (Art. 275), prohibición de delegar sin autorización (Art. 280), actuación en nombre propio o del comitente (Art. 283) y sus efectos frente a terceros (Art. 284), deber de seguir instrucciones (Art. 286), remuneración conforme al uso de la plaza a falta de pacto (Art. 304), revocabilidad por el comitente (Art. 307) y terminación por muerte o inhabilitación del comisionista, no del comitente (Art. 308).
Supletoriamente aplican las reglas del mandato del Código Civil Federal (Arts. 2546 a 2561 CCF) por remisión del Art. 2 CCom, en particular sobre rendición de cuentas y responsabilidad del mandatario. Si el comisionista maneja dinero del comitente, los intereses por retener fondos se calculan al tipo legal mercantil del 6% anual (Art. 362 CCom) salvo pacto distinto.
- Código de Comercio, Arts. 273 a 308
- Código de Comercio, Arts. 75 fr. XII, 362 y 1390 Bis
- Código Civil Federal (supletorio), Arts. 2546 a 2561
Errores frecuentes
En la comisión mercantil los problemas no vienen de la ley sino de contratos que omiten lo que la ley deja a las partes:
- No definir la base de la comisión (venta facturada, venta cobrada, utilidad) y discutir cada mes qué se debe.
- Dejar la comisión verbal y no ratificarla por escrito antes de que el negocio concluya (Art. 274 CCom), con lo que después nadie puede probar el porcentaje.
- Controlar al comisionista como si fuera empleado (horario, supervisión, exclusividad total) y abrir la puerta a una demanda laboral.
- No aclarar si actúa en nombre propio o del comitente, lo que determina quién responde frente al cliente (Art. 284 CCom).
- Omitir qué pasa con las comisiones de operaciones cerradas después de la terminación o cobradas con retraso.
- Permitir que el comisionista delegue en subagentes sin autorización expresa (Art. 280 CCom).
Qué pasa si hay incumplimiento
Si el comisionista se aparta de las instrucciones, responde de los daños y perjuicios que cause al comitente (Art. 286 del Código de Comercio) y, si actuó sin autorización fuera del encargo, el comitente puede desconocer la operación. Si retiene fondos del comitente, debe intereses al tipo legal mercantil del 6% anual (Art. 362 CCom) además de restituirlos. Si el comitente no paga las comisiones devengadas, el comisionista puede exigirlas con intereses y, en ciertos casos, retener los efectos del comitente que tenga en su poder hasta ser pagado.
Como el acto es mercantil, la controversia se tramita en juicio oral mercantil, donde se conocen todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía (Art. 1390 Bis del Código de Comercio), salvo que exista un documento que traiga aparejada ejecución y permita la vía ejecutiva (Art. 1391 CCom). El comitente puede revocar la comisión en cualquier momento (Art. 307 CCom), pero esa revocación no borra las comisiones ya devengadas ni los gastos comprobados; lo que suele discutirse es precisamente qué se devengó, y por eso la rendición de cuentas periódica es la mejor prueba. La acción prescribe en diez años como regla general (Art. 1047 CCom).
Checklist antes de firmar
Antes de firmar como comitente o como comisionista, verifica que el contrato responda a estas preguntas:
- El encargo describe qué productos o servicios, en qué zona y a qué tipo de clientes.
- Dice si el comisionista actúa en nombre propio o en el del comitente.
- La comisión tiene porcentaje, base de cálculo, fecha de pago y regla para operaciones posteriores a la terminación.
- Las instrucciones sobre precios y crédito están escritas y se actualizan por escrito.
- Los gastos reembolsables y sus comprobantes están definidos.
- Hay exclusividad o no, y en qué términos, para ambas partes.
- La rendición de cuentas tiene periodicidad y formato.
- No existen elementos de subordinación laboral (horario, supervisión, herramientas del comitente) que contradigan la naturaleza mercantil.
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Preguntas frecuentes
¿La comisión mercantil necesita constar por escrito?+
No es obligatorio, pero sí conveniente: la comisión puede conferirse por escrito o de palabra, y si fue verbal debe ratificarse por escrito antes de que el negocio concluya (Art. 274 del Código de Comercio). Sin documento, probar el porcentaje pactado y el alcance del encargo se vuelve muy difícil.
¿Cuánto cobra un comisionista si no se pactó porcentaje?+
La ley no fija un porcentaje. A falta de estipulación, la remuneración se regula por el uso de la plaza donde se realice la comisión (Art. 304 del Código de Comercio), lo que obliga a probar cuál es la práctica del ramo en esa ciudad. Por eso conviene pactarla siempre por escrito.
¿El comisionista puede contratar en su propio nombre?+
Sí. El comisionista puede desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente (Art. 283 del Código de Comercio). Si contrata en nombre propio, queda obligado directamente con las personas con quienes contrate, sin que estas tengan acción contra el comitente (Art. 284 CCom).
¿El comitente puede terminar la comisión cuando quiera?+
Sí. El comitente puede revocar la comisión en cualquier estado del negocio (Art. 307 del Código de Comercio), pero queda obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas y debe pagar las comisiones devengadas y los gastos comprobados. El contrato puede pactar un preaviso o una compensación.
¿Qué diferencia hay entre comisionista y empleado?+
La subordinación. El comisionista organiza su trabajo, asume sus gastos salvo pacto, responde por resultados y puede representar a otros comitentes; el trabajador está bajo dirección y dependencia del patrón. Si en los hechos hay horario, supervisión directa y exclusividad total, la relación puede ser calificada como laboral aunque el contrato diga comisión mercantil.
¿Qué pasa si el comisionista se aparta de las instrucciones?+
Responde de los daños y perjuicios que cause al comitente (Art. 286 del Código de Comercio). Si no tenía instrucciones sobre un punto, debe obrar con la prudencia de un comerciante en negocio propio. El comitente puede además desconocer la operación realizada fuera del encargo.
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Fuentes
- Código de Comercio (Arts. 2, 75, 78, 273 a 308, 362, 371 a 387, 1047, 1050 y 1390 Bis) (consultado el 2026-10-14)
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Arts. 163, 165, 239 a 242, 245 y 246) (consultado el 2026-10-14)
- Código Civil Federal (Arts. 1796, 1843, 1949, 2248 y 2606 a 2615) (consultado el 2026-10-14)
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